Querella por «injurias graves» de A. Luksic.
EN LO PRINCIPAL: Querella Criminal. PRIMER OTROSÍ: Medios de Prueba. SEGUNDO OTROSÍ: Citación. TERCER OTROSÍ: Exhorto. CUARTO OTROSÍ: Se tenga presente. QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y poder.-
S.J.L. de Garantía (8°)
ANDRÓNICO MARIANO LUKSIC CRAIG, empresario, domiciliado en Ahumada Nº 251, Segundo Piso, Santiago Centro, a VS. respetuosamente digo:
Que, de acuerdo al derecho que me asiste, conforme al artículo 400 del Código Procesal Penal, en relación con lo prevenido en los artículos 113 y 261 del mismo cuerpo legal y artículos 29 y siguientes de la Ley N° 19.733 Sobre Libertad de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, interpongo querella criminal en contra de GASPAR ALBERTO RIVAS SÁNCHEZ, abogado, Diputado de la República, domiciliado en la ciudad de Valparaíso, edificio del Congreso Nacional, Avenida Pedro Montt s/n, con el objeto de hacer efectiva la responsabilidad penal que le asiste con motivo de la comisión de los graves hechos delictivos que a continuación expongo:
I.- H E C H O S :
1.- Como es de público conocimiento, soy miembro de una familia que se encuentra ligada por propiedad y administración a importantes empresas nacionales, vinculadas a las más diversas áreas productivas, como son por ejemplo, la minería, el sector forestal, industrial, de servicios, etc., proporcionando de esta forma, fuentes de trabajo a varios miles de chilenos y, aportando recursos a la economía nacional, gozando tales compañías y quienes las dirigimos y administramos de un merecido prestigio tanto a nivel nacional como internacional. Al efecto debo señalar que en la actualidad, las empresas a que me he referido, otorgan más de 68.000 fuentes de empleo, contando con más de 140 sindicatos, existiendo entre un 60 a un 65% de trabajadores sindicalizados.
2.- Es así como mi actividad ha estado vinculada fundamentalmente al sector financiero y bancario, desempeñándome actualmente como Vicepresidente del Banco de Chile, que es una de las instituciones financieras más importantes del país y, habiendo desarrollado previamente una trayectoria en otros bancos nacionales, como son el Banco O’Higgins, Banco Santiago y Banco de A. Edwards. Del mismo modo, integro los directorios de varias de las empresas que controla mi grupo familiar.
3.- Actualmente desempeño el cargo de Presidente del Directorio de Quiñenco S.A. que es la entidad controladora de un conglomerado de empresas de los más diversos rubros, como son, por ejemplo, Compañía de Cervecerías Unidas, Compañía Sudamericana de Vapores, SM SAAM S.A., etc.
4.- Del mismo modo, en el año 2010 tuve el alto honor que S.E. el Presidente de la República me designara nuevamente para continuar mis funciones como uno de los tres representantes del sector privado de Chile en el Consejo Asesor Empresarial de APEC, Consejo Consultivo Empresarial (ABAC), cargo al cual renuncié voluntariamente con fecha 4 de Enero del presente año.
5.- Como VS. comprenderá, para el ejercicio de las funciones a que me he referido, se requiere indudablemente poseer cualidades personales e intelectuales, que resultan incompatibles con la imagen vulgar, inmoral y delictiva que respecto de mi persona ha proyectado el querellado RIVAS SÁNCHEZ a través de una red social denominada Twitter, que se difunde ampliamente por medio de Internet y se encuentra al alcance de millones de usuarios, la cual en la actualidad es utilizada por muchas personalidades y público en general como medio de interacción social, con el objeto de emitir opiniones respecto de los temas más variados.
6.- Además las injuriosas expresiones proferidas por el querellado RIVAS SÁNCHEZ en contra de mi persona han sido también difundidas por diversos medios de comunicación social, como es, por ejemplo, a través de una entrevista efectuada en Radio Bío-Bío y, el semanario “The Clinic”, a los cuales me referiré ampliamente en los próximos párrafos de este libelo.
7.- En efecto, el día 17 de Abril recién pasado, a las 15.01 horas el querellado RIVAS SÁNCHEZ subió a su página de twitter la siguiente frase textual: “¿ALGUIEN ESPERA OTRA COSA, SIENDO EL HIJO DE PUTA DE LUKSIC EL DUEÑO DE CANAL 13? PD: NO QUISE OFENDER A LAS PUTAS”.
8.- Al día siguiente, esto es, el 18 de Abril último el querellado RIVAS SÁNCHEZ, ante los comentarios de muchos usuarios del sistema, algunos de los cuales le reprochaban su actitud, subió a su página de Twitter un nuevo texto del siguiente tenor:
“Atendido a la polémica generada por mis palabras respecto al señor Luksic, hago presente lo que sigue: Señores y señoras de oídos finos: El día de ayer ustedes se escandalizaron por mis palabras sobre el señor Luksic, reacción a mi juicio exagerada, tomando en cuenta que, al decir yo que el señor Andrónico Luksic es un hijo de puta, no insulto a nadie. A mí me enseñaron desde chiquitito que la verdad no es insulto. Que les quede claro: soy un representante del hombre y la mujer común y como tal siempre defenderé al débil frente a los abusos de aquellos encumbrados que se forran los bolsillos a costa de ellos. Donde quiera que me tope con esos individuos, allí los fustigaré sin importar su rango o su alcurnia, con la confianza de sentirme legitimado para hacerlo por aquella sagrada justicia natural que emana del saludable sentir popular. Si ustedes se sintieron ofendidos por la forma en que me referí al señor Luksic, entonces les diré que lo siento. En efecto, siento mucho que Luksic sea un hijo de puta. Tuvo la oportunidad de elegir no serlo, pero prefirió serlo cagándose a los chilenos y chilenas. Sin otro particular, los saluda atentamente, El “patán roteque y maleducado” (pero que nunca dejará de defender a los que no tienen voz).
9.- A mayor abundamiento, siendo reveladora la intención injuriosa que motiva las expresiones del querellado RIVAS SÁNCHEZ, con fecha 19 de Abril de 2016, de una manera contumaz y que revela el más absoluto desprecio por mi honra, subió a su página de Twitter un nuevo texto del siguiente tenor:
“Se enojan zurdos xq aprobé controld identidad y se enojan momios xq putié a Luksic: nunca faltan los q defienden a los 2 tipos d delincuentes” (sic).
10.- Como VS. comprenderá estas expresiones son el fiel reflejo de la intención de deshonrarme, desacreditarme y menospreciarme de la mayor gravedad si se considera que quien las ha emitido es un parlamentario que se supone debe actuar con altura de miras y no injuriar a través de un vocabulario vulgar y soez. Con mayor razón en el caso del querellado RIVAS SÁNCHEZ que, además de la calidad de legislador, ostenta el título de abogado y, en consecuencia, tiene plena y cabal conciencia de su actuar delictivo a que se refiere este libelo y, por ende, su voluntad inequívoca de realizar la acción típica queda absolutamente evidenciada, especialmente considerando el hecho que ha sido reiterativo y contumaz en sus expresiones, las cuales, incluso confirmó y repitió en la propia Cámara de Diputados el mismo día 19 de Abril recién pasado, lo que le valió ser pasado a la Comisión de Ética de esa Corporación.
11.- Del mismo modo, es necesario tener en consideración que Twitter otorga a sus usuarios la posibilidad de mantener su página en forma privada, de manera que sólo puedan acceder a ella las personas que el poseedor de la cuenta acepte como contacto, o bien, hacerla pública de tal manera que puedan enterarse de su contenido todos aquellos usuarios del sistema.
12.- En el caso del querellado RIVAS SÁNCHEZ él ha optado por la segunda alternativa, manteniendo su cuenta abierta a todos los usuarios, de modo que tiene plena conciencia de su actuar absolutamente contrario a derecho, puesto que lo que él escriba en Twitter será conocido por numerosas personas, lo cual revela su actuar doloso de afectar gravemente mi honra.
13.- Pero como si todo lo anterior no fuere suficiente y para evidenciar que su propósito de injuriarme tiene un carácter permanente, el querellado RIVAS SÁNCHEZ concedió una entrevista radial en vivo en el programa “Expreso Bío – Bío” a doña Macarena Rayén Araya Guerrero y don Álvaro Escobar Rufatt, el día 25 de Abril del año en curso, aproximadamente a las 11:00 horas, donde con el claro propósito de denostarme, deshonrarme y menospreciarme, señaló, entre otras expresiones injuriosas las siguientes: “Este señor es dueño del Banco de Chile, el Banco de Chile como todos los bancos prestan plata, la plata la prestan con intereses, la ley 18.010, dictada durante la dictadura de Pinochet permite la capitalización de intereses; es decir, cobra interés sobre interés, eso es un robo monstruoso, pero amparado por la ley, y este señor ha construido su fortuna, entre otras cosas, cobrando intereses sobre intereses a los chilenos y chilenas. A eso me refiero yo con los robos de cuello y corbata, son portonazos de cuello y corbata”, para luego agregar “nosotros estamos acostumbrados a los portonazos del lumpen, que yo rechazo, pero ¿nos hemos hecho cargo de esos portonazos que a diferencia de los del lumpen están amparados por la ley, a eso me refiero”, es decir, el querellado, a la sazón, abogado y Honorable Diputado de la República, sin ningún fundamento y, con el único propósito de injuriarme me trata de delincuente, comparando una de mis actividades empresariales con delitos que tienen una grave connotación nacional y, señalando que he “construido mi fortuna” en forma ilícita, específicamente, robándole a los chilenos y chilenas.
14.- Suma y sigue, pues a los pocos días el querellado concedió otra entrevista a doña Josefina Bonnefont que fue publicada por el semanario “The Clinic”, de fecha 28 de Abril de 2016, en sus páginas 6 y 7, en la que con una contumacia realmente increíble repite y reitera sus injuriosas expresiones proferidas en mi contra, sin perjuicio de agregar otras de un tenor similar.
15.- En efecto, comienza el artículo con una pregunta de la entrevistadora quien le señala: ¿Fue una salida de madre lo que le dijo a Andrónico Luksic en la sesión de la Cámara? y el querellado RIVAS SÁNCHEZ responde de manera textual: “Mi rabia fue genuina, pero tenía todo pauteado. Sabía lo que le iba a decir, incluso media hora antes tenía claro que iba a nombrarlo a él. Quería hacer el contrapunto entre el lumpen que roba pistola en mano y los delincuentes de cuello y corbata, y cómo iba a dejar fuera al rey de los delincuentes de cuello y corbata”.
16.- De lo expuesto en el párrafo que antecede se pueden extraer dos conclusiones; en primer término que las expresiones altamente injuriosas proferidas en contra de mi persona no fueron el producto de una reacción del momento, sino que, por el contrario, el querellado RIVAS SÁNCHEZ se preocupó especialmente de elegir términos altamente ofensivos, lo cual revela una conducta absolutamente premeditada de cometer el delito de injurias en contra de mi persona. Por otra parte, me trata del “rey de los delincuentes de cuello y corbata”, con lo cual se ratifica lo expresado anteriormente en orden a que intención fue buscar los términos más ofensivos respecto de mi persona.
17.- A continuación la entrevistadora le consulta: ¿“Por qué eligió insultarlo con “hijo de puta”? y el querellado RIVAS SÁNCHEZ le contesta: “Busqué un garabato que estuviera a la altura del personaje. Podría haberle dicho “imbécil”, “idiota” o “tonto”, pero era muy suave”. Es decir, ratifica que a propósito buscó los términos que resultaren más fuertemente ofensivos, habiendo desechado otros que para todo el mundo también tienen esa connotación, por estimarlos demasiado “suaves”.
18.- Y para que no quede la menor duda de su intención, al término de su respuesta señala: “Y se lo digo ahora, por si él se confundió, lo estaba insultando a él, a su madre ni la conozco”. Con esta afirmación revela expresamente su intención de insultarme, lo cual constituye un verdadero reconocimiento de cometer el delito en contra de mi persona.
19.- En la respuesta a la próxima pregunta también deja en evidencia el propósito de injuriarme al manifestar: “Claro quién va a defender a alguien que ataca a una madre, pero está equivocado el hueón, lo estoy puteando a él”. Nuevamente me trata de manera soez, empleando términos utilizados vulgarmente para referirse a una persona poco inteligente y reafirmando que él se propuso insultarme a mí y no a mi madre.
20.- En la página 7 la persona que lo entrevista le señala: “Esta pelea le está dando buena publicidad”, ante lo cual el querellado RIVAS SÁNCHEZ después de dar una explicación en orden a que yo me basaría en una premisa falsa para calificar sus actuaciones expresa: “Yo no lo estoy insultando porque sí, sino para hacer un llamado de atención frente a los abusos que este delincuente está cometiendo, pasándose “por cierta parte” a todos los chilenos”.
21.- Nuevamente reitera que me insulta y me denomina como delincuente que también constituye una expresión altamente injuriosa pues me está atribuyendo que cometo delitos, es decir que realizo conductas penadas por la ley, lo cual el querellado RIVAS SÁNCHEZ no puede ignorar, atendida su doble condición de abogado y parlamentario.
22.- Tan cierto es lo anterior que en el párrafo siguiente señala: “Cuando digo que él es un delincuente, me refiero a que hace cosas que hoy en día no son delito, pero en toda la sociedad chilena hay un consenso que deberían serlo”, como si la tipificación de conductas como delictivas dependiera de su sola voluntad, con lo cual pasa por alto todo la legislación existente en un estado de derecho.
23.- Reafirma la conclusión anterior el hecho que en su próxima respuesta señala que no tiene antecedentes para denunciarme ante ningún Tribunal de la República, reconocimiento que también es revelador de su propósito de deshonrarme, desacreditarme y menospreciarme.
24.- La interrogante que le formula a continuación la entrevistadora reza así: ¿Pero al menos le reconoce a Luksic el hecho de haber pedido perdón? , ante lo cual contesta el querellado RIVAS SÁNCHEZ: “Sí pero le faltó ser más explícito. Yo creo que se demoraría siete horas y no siete minutos en pedir perdón a cada una de las personas que ha perjudicado. Como en Antofagasta, a la gente que le está provocando problemas de cáncer”.
25.- Aún cuando todas las respuestas tienen un alto contenido injurioso, mencionaremos sólo una última respuesta que es demostrativa de dicha circunstancia. Cuando se le pregunta ¿Luksic debería irse de Chile?, el querellado RIVAS SÁNCHEZ manifiesta: “No, nunca he dicho eso. Él puede seguir siendo un hijo de puta en Chile. Tuvo la posibilidad de no ser un hijo de puta, pero eligió libre y soberanamente serlo”. Es decir reitera y reafirma sus primitivas expresiones injuriosas, con lo cual se aprecia un hilo delictivo conductor que comienza con su intervención en la red social de Twitter, continúa en radio Bio-Bio y, culmina con esta entrevista concedida al semanario “The Clinic”.
II.- E L D E R E C H O:
1.- En primer término es necesario dejar establecido que la honra de la persona y de su familia, que es un concepto vinculado al buen nombre, a la fama, a la reputación, al resultado de vivir con honor, en nuestra legislación constituye un bien jurídico protegido no sólo por disposiciones de carácter penal, sino por el ordenamiento jurídico en su conjunto.
¿Ha sido víctima de injuria o calumnia?
De acuerdo a nuestra legislación tanto a la injuria como la calumnia son considerados delitos contra el honor de una persona y su marco legal se describe en los artículos 205 a 216 del Código Penal.
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2.- Así es como el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política del Estado asegura a todas las personas: «El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia».
3.- Por otra parte, es también el propio texto constitucional el que, en el Nº 12 del citado artículo 19, establece la libertad de emitir opinión y la de información, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, pero con la obligación de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de tales libertades.
4.- En plena concordancia con lo anterior, el legislador tipifica en el artículo 416 del Código Penal el delito de injurias, sancionando al respecto «Toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona».
5.- No cabe duda que las expresiones proferidas por el querellado RIVAS SÁNCHEZ a través de medios de comunicación social se encuadran plenamente en la figura típica aludida. En efecto, al imputarle al suscrito la conducta de “ser un hijo de puta”, sin querer “ofender a las putas” y, ante los reproches de algunos usuarios de Twitter, reafirmar que se trataba de reacciones exageradas de dichos usuarios, pues al decir “que el señor Andrónico Luksic es un hijo de puta”, no estaba insultando a nadie, toda vez que decir la verdad no es un insulto, para luego continuar con sus injuriosas expresiones proferidas en mi contra, manifestando que siempre defenderá al débil “frente a los abusos de aquellos encumbrados que se forran los bolsillo a costa de ellos”; agregando que su conducta está justificada por la “justicia natural que emana del saludable sentir popular”, reafirmando su ánimo injurioso al agregar, en repuesta a quienes le reprochaban en Twitter sus afirmaciones que “si ustedes se sintieron ofendidos por la forma en que me referí al señor Luksic, entonces les diré que lo siento. En efecto, siento mucho que Luksic sea un hijo de puta. Tuvo la oportunidad de elegir no serlo, pero prefirió serlo cagándose en los chilenos y chilenas”, para finalmente tratarme de delincuente, indudablemente que me está atribuyendo comportamientos reñidos con la moral y la legalidad, siendo su propósito, indudablemente, deshonrarme y desacreditarme, dado el significado inequívoco que tales expresiones tienen en nuestro medio social y, con mayor razón, cuando son proferidas a través de la red social Twitter, que se difunde ampliamente por medio de Internet y que se encuentra al alcance de millones de usuarios, como medio de interacción social. Tan cierto es lo anterior que sus expresiones fueron ampliamente recogidas por diversos medios de comunicación social y, además, reiteradas por el querellado RIVAS SÁNCHEZ al momento de conceder sendas entrevistas tanto a Radio Bío Bío como al semanario “The Clinic” a que se refiere esta querella . Ninguna duda cabe además, que al calificarme de “hijo de puta” me atribuyó, conforme al sentir general de la sociedad uno de los insultos más graves que se pueden proferir en contra de una persona, lo cual es recogido por el Diccionario de la Lengua que define dicha expresión como mala persona, es decir, de dañada intención y, además, me ha tratado de delincuente, lo que implica señalar que soy una persona que delinque, que comete delitos, todo lo cual evidencia un claro propósito de deshonrarme, desacreditarme y menospreciarme ante la comunidad nacional, término empleado en ambas entrevistas.
6.- En este sentido, cabe señalar que, además, conforme a lo que establece el artículo 417 N° 5 del Código Penal, estamos en presencia de injurias de carácter grave, atendida la circunstancia que se me han imputado expresiones que racionalmente merecen la calificación de graves atendido el estado, dignidad y circunstancias tanto del suscrito como del querellado en autos. Noción cuyo sentido es claro.
Del mismo modo y, de acuerdo al numeral tercero de dicha disposición, se me ha imputado la existencia de vicios reñidos con la moral, que implican necesariamente, atendido el contexto en que se profirieron las expresiones, graves afecciones a mi fama, crédito e intereses, al tratarme de “hijo de puta”; “delincuente” y de “abusar” de los débiles “forrándome los bolsillo a su costa”. En efecto, la voz vicio no es sólo un mal hábito, sino que también un exceso en cuanto una costumbre, un defecto, en tanto que falta de moralidad es incurrir en cualquier atentado a la ética, aún circunstancialmente.
Obviamente todas las expresiones proferidas por el querellado afectan gravemente mi reputación al ir dirigidas a socavar mi posición en mis relaciones sociales. Este inequívoco propósito se deduce de las diversas ocasiones en que llevó a cabo sus expresiones injuriosas; la forma que empleó, en que lo único que pretendía era atacar mi honor, pues su tenor pone de manifiesto el inequívoco propósito de injuriarme por sobre todas las cosas.
7.- Además, es preciso hacer presente que la penalidad que corresponderá aplicar al querellado RIVAS SÁNCHEZ deberá determinarse en la forma establecida por el artículo 29 de la Ley N° 19.733, en relación con lo preceptuado en el artículo 418 del Código Penal, dada la circunstancia que se trata de injurias graves cometidas a través de un medio de comunicación social, cuya repercusión en otros medios de la misma naturaleza era perfectamente previsible, atendida no sólo la calidad del suscrito sino que, principalmente, por haber sido proferidas por un parlamentario de la República, en sendas entrevistas concedidas a dos medios de comunicación social y, además, en la red social de Twitter.
8.- En cuanto a la sanción, es preciso hacer presente, además, el carácter reiterado del delito, por lo que, en definitiva, la penalidad que corresponderá aplicar al querellado, es la que establece el artículo 29 de la Ley N° 19.733, en relación con lo preceptuado por el artículo 418 del Código Penal y, además, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 del Código Procesal Penal, esto es, la pena de tres años de reclusión menor en su grado medio, con más las accesorias correspondientes y, además un multa de 150 UTM (ciento cincuenta unidades tributarias mensuales). Por último y, conforme lo estatuído por el artículo 42 de la Ley N° 19.733, se solicita expresamente que el Tribunal de SS. ordene la difusión, en extracto, de la sentencia condenatoria que recaiga en este proceso, en los medios de comunicación social donde el querellado profirió sus expresiones injuriosas, esto es, tanto en Radio Bio Bio, como en el semanario The Clinic.
III.- C O M P E T E N C I A:
Se hace presente a US., que atendida la circunstancia que la primera entrevista concedida por el querellado, a través de un medio de comunicación social, donde éste procedió a injuriarme, fueron vertidas en el programa radial de Radio Bío-Bío ubicada en Antonio Bellet N° 281, Providencia, el Tribunal de SS. tiene competencia para conocer y juzgar los hechos que sustentan la presente acción criminal.
POR TANTO,
A US. RUEGO: Se sirva tener por deducida querella criminal por el delito reiterado de injurias graves cometidas a través de un medio de comunicación social en contra de GASPAR ALBERTO RIVAS SÁNCHEZ, ya individualizado, admitirla a tramitación, notificar a los intervinientes, citar a la audiencia de procedimiento oral para un día determinado, disponer la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento y ponderación de los hechos y, en definitiva, imponerle al querellado RIVAS SÁNCHEZ la pena de tres años de reclusión menor en su grado medio, con más las accesorias correspondientes y, además, una multa de ciento cincuenta unidades tributarias mensuales, así como la publicación en extracto de la sentencia condenatoria que recaiga en este procesos, en calidad de autor del referido delito, conforme a lo dispuesto por el artículo 15 N° 1 del Código Penal.
PRIMER OTROSÍ: En virtud de lo dispuesto en los artículos 400; 261 y 259 todos del Código Procesal Penal, esta parte se valdrá en el juicio, a fin de sustentar la presente querella, de los medios de prueba que a continuación ofrecemos:
I.- Prueba documental.-
A.- Acta de Diligencia notarial realizada por don Roberto Antonio Cifuentes Allel, Notario Titular de la 48° Notaría de Santiago, efectuada el día 19 de Abril de 2016 a las 17:27 hrs., consistente en el ingreso a Internet al sitio Web denominado ADN Radio allí singularizado, imprimiéndose dos hojas, idénticas a las tenida a la vista en el aludido sitio de Internet, por dicho Ministro de Fe, documento que consta de 3 hojas, esto es, del Acta de la referida diligencia, como de las dos hojas impresas.
B.- Acta de Diligencia notarial realizada por don Roberto Antonio Cifuentes Allel, Notario Titular de la 48° Notaría de Santiago, efectuada el día 19 de Abril de 2016 a las 17:27 hrs., consistente en el ingreso a Internet al sitio Web denominado www.twitter.com, pudiendo observar las cuentas de twitter que allí menciona, imprimiéndose dos hojas, idénticas a las tenida a la vista en el aludido sitio de Internet, por dicho Ministro de Fe, documento que consta de 3 hojas, esto es, del Acta de la referida diligencia, como de las dos hojas impresas.
C.- Acta de Diligencia notarial realizada por don Roberto Antonio Cifuentes Allel, Notario Titular de la 48° Notaría de Santiago, efectuada el día 20 de Abril de 2016 a las 11:01 hrs., consistente en el ingreso a Internet al sitio Web denominado www.twitter.com, pudiendo observar la cuenta de twitter que allí menciona, imprimiéndose una hoja, idéntica a la tenida a la vista en el aludido sitio de Internet, por dicho Ministro de Fe, documento que consta de 2 hojas, esto es, del Acta de la referida diligencia, como de una hoja impresa.
D.- Acta de Diligencia notarial realizada por don Roberto Antonio Cifuentes Allel, Notario Titular de la 48° Notaría de Santiago, efectuada el día 29 de Abril de 2016 a las 10:01 hrs., consistente en el ingreso a Internet al sitio Web denominado THE CLINIC ONLINE, pudiendo observar la publicación que allí menciona, imprimiéndose dos hojas, idéntica a la tenida a la vista en el aludido sitio de Internet, por dicho Ministro de Fe, documento que consta de 3 hojas, esto es, del Acta de la referida diligencia, como de las dos hojas impresas.
E.- Acta de Diligencia notarial realizada por don Roberto Antonio Cifuentes Allel, Notario Titular de la 48° Notaría de Santiago, efectuada el día 29 de Abril de 2016 a las 09:40 hrs., consistente en el ingreso a Internet al sitio Web denominado https://www.biobiochile.cl, pudiendo observar la página que menciona y un enlace al acceso de la entrevista en audio, idéntica a la tenida a la vista en el aludido sitio de Internet, por dicho Ministro de Fe, documento que consta de 4 hojas, esto es, del Acta de la referida diligencia, como de las tres hojas impresas.
F.- Acta de Diligencia notarial realizada por don Roberto Antonio Cifuentes Allel, Notario Titular de la 48° Notaría de Santiago, efectuada el día 29 de Abril de 2016 a las 09:50 hrs., consistente en el ingreso a Internet al sitio Web que allí menciona, pudiendo observar el siguiente título de la página: POLÍTICA (/canal/política/674.html), imprimiéndose cinco hojas, idéntica a la tenida a la vista en el aludido sitio de Internet, por dicho Ministro de Fe, documento que consta de 6 hojas, esto es, del Acta de la referida diligencia, como de las cinco hojas impresas.
G.- Acta de Diligencia notarial realizada por don Roberto Antonio Cifuentes Allel, Notario Titular de la 48° Notaría de Santiago, efectuada el día 29 de Abril de 2016 a las 10:00 hrs., consistente en el ingreso a Internet al sitio Web denominado www.twitter.com, pudiendo observar la publicación que allí menciona, con las respuestas de los twiteros, imprimiéndose cinco hojas, idénticas a las tenida a la vista en el aludido sitio de Internet, por dicho Ministro de Fe, documento que consta de 6 hojas, esto es, del Acta de la referida diligencia, como de las cinco hojas impresas.
H.- Acta de Diligencia notarial realizada por don Roberto Antonio Cifuentes Allel, Notario Titular de la 48° Notaría de Santiago, efectuada el día 29 de Abril de 2016 a las 09:45 hrs., consistente en el ingreso a Internet al sitio Web denominado https://www.eldinamo.cl/nacional, pudiendo observar el título de página que allí menciona, imprimiéndose tres hojas, idénticas a las tenida a la vista en el aludido sitio de Internet, por dicho Ministro de Fe, documento que consta de 4 hojas, esto es, del Acta de la referida diligencia, como de las tres hojas impresas.
I.- Fotocopia simple de Carta remitida por el suscrito con fecha 19 de Abril de 2016 al Honorable Diputado y Presidente de la Cámara de Diputados de Chile, don Osvaldo Andrade Lara.
J.- Fotocopia simple de carta remitida con fecha 19 de Abril de 2016 al suscrito, por el Honorable Diputado y Presidente de la Cámara de Diputados de Chile, don Osvaldo Andrade Lara. K.- Semanario The Clinic publicado el día jueves 28 de Abril de 2016, que contiene en sus páginas 6 y 7, la entrevista efectuada por el querellado a doña Josefina Bonnefont.
II.- Prueba Testimonial.-
A.- Testimonial del suscrito, ya individualizado, quién procederá a declarar conforme a los hechos señalados en el presente libelo, principalmente, sobre la naturaleza de las imputaciones y afirmaciones hechas por el querellado, así como sobre las consecuencias, perjuicios y daños sufridos a causa de éstas expresiones.
B.- Declaración de don Roberto Antonio Cifuentes Allel, abogado, Notario Titular de la 48° Notaría de Santiago, domiciliado en calle Huérfanos N° 770, Piso 3, Santiago, quien depondrá sobre las diligencias que le correspondió efectuar con motivo de los hechos expuestos en el presente libelo criminal y, que dan cuenta la prueba documental ofrecida en las letras A a la H precedentes.
D.- Testimonial de don Osvaldo Raúl Andrade Lara, abogado y Presidente de la Cámara de Diputados, domiciliado en calle Compañía Nº 1131, Santiago, quien depondrá sobre los siguientes puntos: 1.- Origen y naturaleza de su relación con el querellado.
2.- Forma en que tomó conocimiento de las imputaciones y afirmaciones hechas por el querellado, así como las repercusiones de éstas en la persona del querellante y en la opinión pública.
3.- Medidas que adoptó en relación a estos hechos.
4.- Otros hechos relacionados con los que son materia del presente libelo.
E.- Testimonial de doña Josefina Elisa Bonnefont Gacitúa, periodista, domiciliada en Nueva Bueras Nº 176, Santiago Centro, quién depondrá sobre los siguientes puntos:
1.- Origen de la entrevista efectuada al querellado Gaspar Rivas.
2.- Expresiones manifestadas por el querellado en razón de dicha entrevista.
3.- Otros hechos relacionados con los que son materia de la presente acción criminal.
F.- Testimonial de Alejandro Olivares Araya, fotógrafo, domiciliado en Nueva Bueras Nº 176, Santiago Centro, quien depondrá acerca del origen de la fotografía aparecida en la entrevista dada por el querellado al semanario The Clinic publicado el día jueves 28 de Abril de 2016, así como respecto a su conocimiento relacionado con dicha entrevista, sus circunstancias y, en general, sobre todo otro hecho relacionado con los que son materia de la presente acción penal.
G.- testimoniales de las siguientes personas:
i.- Ramón Suarez González, abogado, domiciliado en Antonio Bellet Nº 444, Oficina 1104, Providencia.
ii.- Laura Mariana Aylwin Oyarzún, profesora, domiciliada en calle La Niña Nº 3090, Depto 41, Las Condes.
iii.- Francisco Fernández Villavicencio, ingeniero civil industrial, domiciliado en Guardia Vieja N° 255, Oficina 1110, Providencia. Los testigos antes referidos declararán sobre los siguientes puntos:
1.- Origen y naturaleza de su relación con el querellante.
2.- Conocimiento acerca del historial personal del querellante, en todos los ámbitos.
3.- Forma como tomó conocimiento de las imputaciones y afirmaciones efectuadas por el querellado, así como sobre las repercusiones que dichas expresiones han tenido en la persona del querellante, de su familia, así como en opinión pública.
4.- Efectividad o falsedad de las imputaciones y afirmaciones materia de la presente querella. 5.- Otros hechos relacionados con aquellos que son objeto de la presente querella. H.- Declaración de las siguientes personas:
i.- María Carolina García de la Huerta Aguirre, periodista, domiciliada en Enrique Foster Sur Nº 20, Piso 14, las Condes.
ii.- Triana Francisca Bravo Sinsay, domiciliada en Enrique Foster Sur Nº 20, Piso 14, Las Condes. iii.- Rodrigo Terre Fontbona, ingeniero civil industrial, domiciliado en Enrique Foster Sur N° 28, Piso 18, Las Condes. iv.- Manuel Castro Ravello, chofer, domiciliado en Enrique Foster Sur, Piso 15, Las Condes. Los testigos antes referidos, depondrán acerca de los siguientes puntos:
1.- Naturaleza y origen de su relación con el querellante.
2.- Forma en que tomó conocimiento de las imputaciones y afirmaciones efectuadas por el querellado, así como sus repercusiones en la persona del querellante.
3.- Efectividad o falsedad de las imputaciones efectuadas por el querellado. 4.- En elación a todo otro hecho vinculado con aquellos que son materia de la presente querella criminal.
I.- Declaración de los siguientes testigos, ambos domiciliados en Antonio Bellet N° 281, Providencia:
i.- Macarena Rayén Araya Guerrero, periodista.
ii.- Álvaro Escobar Rufatt, licenciado en derecho. Ambos testigos depondrán acerca del origen de a entrevista efectuada en la Radio Bío Bío al querellado; sobre la expresiones por él proferidas y, en general sobre cualquier otro hecho vinculado con aquellos que son objeto de la presente acción criminal.
J.- Testimonial de don Germán Verdugo Soto, abogado y Presidente de la Comisión de Ética de la Cámara de Diputados, domiciliado en calle Compañía Nº 1131, Santiago, quien depondrá sobre los siguientes puntos:
1.- Origen y naturaleza de su relación con el querellado.
2.- Forma en que tomó conocimiento de las imputaciones y afirmaciones hechas por el querellado, así como las repercusiones de éstas en la persona del querellante y en la opinión pública. 3.- Medidas que adoptó en relación a estos hechos.
4.- Otros hechos relacionados con los que son materia del presente libelo.
III.- Otros Medios de Prueba.-
A.- CD que contiene una reproducción de la entrevista efectuada por al querellado, en el programa radial “Expreso Bío-Bío” trasmitido por dicha radioemisora el día 25 de Abril de 2016, aproximadamente a las 11:00 horas, programa conducido por doña Macarena Rayén Araya Guerrero y don Álvaro Escobar Rufatt y, que es de una duración de 10 minutos 39 segundos aproximadamente.
B.- Exhibición y reproducción, en el respectivo juicio oral, de la entrevista radial aludida en el punto A precedente.
SEGUNDO OTROSÍ: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 393 del Código Procesal Penal, solicito a SS. disponer la citación judicial de los testigos ofrecidos por esta parte en el Punto II, del primer otrosí de esta querella, bajo los apercibimientos contemplados en el artículo 33 de dicho cuerpo legal.
TERCER OTROSÍ: A objeto de notificar la presente querella y su proveído, al querellado RIVAS SÁNCHEZ, solicito se dirija exhorto al Juzgado de Garantía de Valparaíso.
CUARTO OTROSÍ: Solicito a US. tener presente que con el objeto de dar estricto cumplimiento a lo establecido por el inciso final del artículo 416 del Código Procesal Penal, el suscrito procederá con esta misma fecha a solicitar el desafuero del diputado querellado a la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, antes que el Tribunal de VS. admita a tramitación la presente querella.
QUINTO OTROSÍ: Sírvase SS. tener presente que vengo en designar abogados patrocinantes y apoderados, a quienes confiero la facultad suficiente para comparecer en todas y cada una de las audiencias a que de lugar la tramitación de este juicio y, en especial, poder suficiente para transigir, conforme lo estipulado en el artículo 403 del Código Procesal Penal, así como las facultades indicadas en ambos incisos del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, a los señores HRV; SBB; RAO, así como a doña LRM, todos con patente al día de la I. Municipalidad de Santiago, quienes podrán actuar en forma conjunta o por separado, indistintamente. Asimismo y, conforme lo dispuesto en el artículo 31 del Código Procesal Penal, señalo a VS. que solicito notificación vía correo electrónico.
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De acuerdo a nuestra legislación tanto a la injuria como la calumnia son considerados delitos contra el honor de una persona y su marco legal se describe en los artículos 205 a 216 del Código Penal.
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Entonces, si el dia de mañana me insultan de «hijo de puta» en un lugar publico y concurrido puedo querrellarme en contra del perpetrante de tal improperio, ya que es una injuria ante mi. Si de la misma manera, en el mismo lugar me insultan de «mala persona» y yo personalmente encuentro que es una ofensa ante mi, me da la impresion, que tambien puedo querellarme, ya que por mucho que la constitucion diga una cosa, es el codigo penal que esta sancionando por injurias graves, es decir, depende del componente subjetivo de lo que consideramos injuria?, porque a mi parecer todos los dias se cometen este tipo de actos con diferentes personas pero no veo querellas criminales por ningun lado, o tal vez sera que desde ahora van a empezar a aparecer?
Estimado Francisco,
Gracias por participar de Derecho-Chile.
Sin dudas expone un comentario muy interesante.
En esta materia, debemos recordar que finalmente quien resolverá la gravedad de la injuria, es el juez, por tanto si se considera que determinada palabra es una injuria grave, y se inicia un proceso al respecto, se deberá acreditar al juez los elementos constitutivos del delito.
Además en materia penal, existe el principio de oportunidad, mediante el cual puede no desarrollarse persecución penal cuando así lo aconsejen motivos de utilidad social o razones político-criminales. La idea es que el órgano de persecución pueda no perseguir, cuando la pena sea innecesaria o aparezca una solución mejor, y de paso con ello descongestionar el sistema y priorizar el enjuiciamiento de aquellos casos que verdaderamente parecen ameritar sanción penal.
Por otra parte, el ministerio público cuenta con mecanismos de selección de casos, pudiendo proceder a archivar algunas materias antes de llegar a un juicio propiamente tal.
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Saludos Cordiales