C. A. de Valparaíso sustituyó la pena de cárcel a condenado por conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte sobre el locutor de CDF.

Por Abogado Palma | 26.07.2016
Sentencias| 8 minutos
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En fallo unánime la Corte de Apelaciones de Valparaíso revocó  la resolución apelada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, en lo referido a denegar la pena sustitutiva a imputado, condenado en calidad de autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando la muerte del relator del Canal del Fútbol –CDF–, ilícito perpetrado el 29 de agosto de 2015.
La Corte acogió la petición de la defensa por reunirse en la especie «los requisitos previstos en el artículo 15 bis de la ley 18.216»,  y sustituyó la pena de 5 años de presidio, por la libertad vigilada intensiva. La decisión se fundamenta en la incorporación en el juicio oral, por parte de la defensa en apoyo de la petición de concesión del beneficio de libertad vigilada intensiva, de «sendos peritajes psicológico y social, latamente trascritos en el fundamento décimo quinto del fallo en examen, así como prueba documental; antecedentes todos que permiten concluir que en la especie se cumplen los requisitos exigidos en el artículo 15 y 15 bis de la Ley 18.216. En efecto, sin que dichas experticias hayan sido desvirtuadas en la audiencia, ambas concluyen que no es portador de alguna anomalía psicológica que impida su reinserción social en libertad y, por el contrario, recomendando que el cumplimiento de la pena pueda hacerse efectivo en el medio libre».

Como es costumbre se han eliminado o abreviado los nombres de las partes ya que éstos no se tienen por relevantes para el análisis de la sentencia causa rol 1217-2016.

TEXTO DE LA SENTENCIA:

C. A. de Valparaíso

ACTA DE AUDIENCIA

En Valparaíso, a veinticinco de julio de dos mil dieciséis, se da inicio a esta audiencia a las 09.30 horas, ante la Quinta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro Sr. Max Cancino Cancino e integrada por la Ministra Sra. Silvana Donoso Ocampo y Fiscal Judicial Sra. Jacqueline Nash Álvarez; actuando como Ministro de Fe, Relator Sra. Javiera Opazo Vaccaro, para la vista del recurso de apelación subsidiario deducido por el abogado Defensor Penal Privado Sr. TEG, en causa RIT O-39-2016, RUC N° 1500823914-k; Rol Corte N° 1217-2016, contra sentencia de diez de junio del año en curso, dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de San Felipe.
Asisten a la audiencia, los abogados Sr. TEG, por la defensa del condenado; Sra. ALQ, por el Ministerio Público y por las partes querellantes, Sr. MMS y JÁS. Los intervinientes expusieron sus argumentos ante estrados, de los cuales queda respaldo íntegro en el registro de audio de la Sala.
Se levanta la presente acta a las 10.30 horas, para constancia de lo acontecido en esta audiencia, la que suscriben los miembros de esta Sala de la Iltma. Corte.

Terminados los alegatos, el Tribunal resuelve:

Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los párrafos tercero y siguientes del apartado II), del motivo décimo séptimo, los que se suprimen.

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Y teniendo en su lugar y, además, presente:

1°) Que, el sentenciado incorporó al juicio, en apoyo de la petición de concesión del beneficio de libertad vigilada intensiva, sendos peritajes psicológico y social, latamente trascritos en el fundamento décimo quinto del fallo en examen, así como prueba documental; antecedentes todos que permiten concluir que en la especie se cumplen los requisitos exigidos en el artículo 15 y 15 bis de la Ley 18.216. En efecto, sin que dichas experticias hayan sido desvirtuadas en la audiencia, ambas concluyen que no es portador de alguna anomalía psicológica que impida su reinserción social en libertad y, por el contrario, recomendando que el cumplimiento de la pena pueda hacerse efectivo en el medio libre.

2°) Que, conforme a lo reseñado, esta Corte comparte los criterios técnicos expresados en los peritajes aludidos, toda vez que no existen elementos que permitan destruir las conclusiones a las que arribaron los profesionales que examinaron al encartado y evaluaron su entorno.

3°) Que, resulta del todo improcedente colacionar una supuesta responsabilidad en otro hecho anterior en que habría sido sorprendido conduciendo bajo la influencia del alcohol, desde que por una parte no existe una sentencia condenatoria que determine efectivamente una participación culpable y penada por la ley del sentenciado y, en consecuencia, a su respecto, rige plenamente la presunción de inocencia.

4°) Que, conforme a lo razonado, reuniéndose los requisitos previstos en el artículo 15 bis de la ley 18.216, se le sustituye la pena principal (cinco años de presidio menor en su grado máximo), por la libertad vigilada intensiva, debiendo darse cumplimiento a las exigencias previstas en el artículo 16 de la misma ley, las que serán determinadas y aprobadas por el tribunal de garantía correspondiente.
Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 del texto legal citado, el tribunal de Garantía deberá establecer la residencia del condenado en un lugar determinado, la sujeción a la vigilancia y orientación permanentes de un delegado por el período fijado, debiendo el condenado cumplir todas las normas de conducta y las instrucciones que aquél imparta respecto a educación, trabajo, morada, cuidado del núcleo familiar, empleo del tiempo libre y cualquiera otra que sea pertinente para una eficaz intervención individualizada, y el ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio, bajo las modalidades que se determinen en el plan de intervención individual.

5°) Que, atentos a lo previsto por el artículo 196 ter de la Ley 18.216, la pena sustitutiva quedará en suspenso por un año, tiempo durante el cual el condenado deberá cumplir en forma efectiva la pena privativa de libertad a la que fuere condenado, sirviéndole de abono todo el tiempo que ha permanecido detenido y en prisión preventiva por esta causa.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto por el artículo 37 de la ley 18.216, se revoca la resolución apelada, contenida en la sentencia definitiva de diez de junio de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de San Felipe en cuanto denegó la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva solicitada por el encartado DEVP, declarándose, en cambio, que se sustituye la pena impuesta en el referido fallo por libertad vigilada intensiva por el plazo, en los términos y bajo las condiciones establecidas en los motivos cuarto y quinto de este fallo.

Regístrese y Comuníquese.
RUC Nº 1500823914-K
ROL IC N° 1217-2016.

Pronunciada por los Ministros de la Quinta Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, integrada por los Ministros Sr. Max Cancino Cancino, Sra. Silvana Donoso Ocampo y Fiscal Judicial Sra. Jacqueline Nash Álvarez.
Certifico: Que como Relator y en cumplimiento del Auto Acordado sobre la materia, actué como Ministro de Fe en el desarrollo y la conclusión de la audiencia. Valparaíso, veinticinco de julio de dos mil dieciséis. Javiera Opazo Vaccaro Relatora Incluida la presente resolución en el estado diario del día de hoy.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

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