C. S. emite informe sobre proyecto de ley que establece la obligación de condenados por conducción en estado de ebriedad a pagar alimentos a víctimas.

Por Abogado Palma | 16.10.2023
Informes| 4 minutos
C. S. emite informe sobre proyecto de ley que establece la obligación de condenados por conducción en estado de ebriedad a pagar alimentos a víctimas.
Foto de: Towfiqu barbhuiya. Fuente: Unsplash.

Proyecto de ley que establece la obligación de condenados por conducción en estado de ebriedad a pagar alimentos a víctimas.

El pleno de la Corte Suprema, el miércoles 11 de octubre del año en curso analizó el proyecto de ley que “Modifica el Código Civil para establecer la obligación de pagar alimentos a víctimas al condenado por causar lesiones gravísimas o muerte por conducción en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas».
En el informe, que fue remitido a la Comisión de Familia de la Cámara de Diputados, el máximo tribunal advierte que la redacción del proyecto, que refunde tres mociones, presenta faltas de armonización y de tipificación de las conductas a sancionar.

La Convención sobre los Derechos del Niño establece el deber de los Estados de garantizar en la máxima medida posible la supervivencia y desarrollo del niño, para lo que deben adoptar medidas que aseguren el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres o personas encargadas del niño, tanto si viven en el Estado Parte como en el extranjero.
La legislación interna regula el derecho de alimentos principalmente en el Código Civil y en la Ley N° 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias las que han sido modificadas recientemente buscando perfeccionar la obtención del pago de las pensiones de alimentos ante las altas tasas de incumplimiento, en especial las incorporadas por las leyes N° 21.389 y N° 21.484.
Por su parte, la Ley de Tránsito contempla el delito de conducción en estado de ebriedad, bajo los efectos del alcohol o de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, estableciendo diversas sanciones según factores como la reincidencia y los daños ocasionados.
El Boletín N° 15.165-18 propone incorporar al Código Civil la obligación de dar alimentos a quien comete el referido delito con resultado de lesiones graves en beneficio de los hijos o pupilos de la víctima. Los Boletines N° 15.010-15 y N° 14.941-18 (éste último radicado también en la Comisión de Familia) persiguen el mismo objetivo.
Del análisis de dichas iniciativas se plantean los siguientes temáticas para tener en cuenta en el debate legislativo, las que se desarrollan al final del documento: revisión del mejor soporte regulatorio; hipótesis que genera la responsabilidad (¿sólo automóvil?); referencia a la discapacidad; prelación de los otros títulos para demandar alimentos a víctimas en caso de ser necesario; especificación de la norma que tipifica el delito que genera la responsabilidad; derecho de la víctima cuando el condenado se encuentra en prisión y no puede pagar alimentos a víctimas y; alcances de una
eventual acción civil de indemnización.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

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