C. S. ordena regularización migratoria de ciudadana extranjera.
La Corte Suprema consideró arbitraria la decisión de expulsión del país basada en único antecedente penal de hace 11 años y que la ciudadana extranjera cuenta con arraigo familiar y laboral en Chile. Por lo anterior, acogió el recurso de amparo y ordenó otorgar un plazo de 60 días para resolver una solicitud de regularización de migratoria de una ciudadana extranjera.
Como es costumbre se han eliminado o abreviado los nombres de las partes ya que éstos no se tienen por relevantes para el análisis de la sentencia, causa rol N° 217.537-2023.
Descarga aquí sentencia: C. S. acoge R. Amparo y ordena otorgar plazo de 60 días para regularización migratoria de ciudadana extranjera. (465 descargas )
TEXTO DE LA SENTENCIA:
Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés.
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del fundamento cuarto, que se elimina.
Y se tiene, además, presente:
1°) Que de los antecedentes agregados a la presente acción constituciona aparece que la resolución que rechaza la solicitud de regularización migratoria de la amparada y dispone que debe hacer abandono del territorio nacional, se sustenta en la condena que le impuso el Juzgado de Garantía de Chañaral, mediante sentencia de 1 de diciembre del 2008, y que se encuentra cumplida, según consta del certificado acompañado al presente recurso.
2°) Pues bien, el extenso período que ha transcurrido desde la ocurrencia del ilícito que no le permite permanecer en nuestro país, desde luego que impone a la recurrida el deber de revisar los fundamentos de esa decisión, a la luz de la actual situación familiar y laboral de la amparada, más aun, cuando en razón de este mismo antecedente, la máxima autoridad regional, hace más de 11 años ordenó su expulsión, dictamen que, sin embargo, fue revertida por sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique el 13 de febrero del año 2020, conociendo de un recurso de amparo deducido en su favor.
3°) Que, además, llama la atención que la autoridad administrativa competente de la época, ante la solicitud de regularización intentada por la amparada el 23 de julio del 2018, al alero de lo dispuesto en el artículo 8 transitorio de la Ley 21.325, la haya rechazado por un defecto formal advertido en el certificado de antecedentes penales de su país de origen, y no por la condena penal que sustenta el rechazo de una nueva solicitud formulada con el mismo fin, antecedente que no era desconocido para la recurrida, al haber sido este el motivo por el cual, en el año 2012, la Intendencia Regional decretó su expulsión, decisión que como se dijo en el ordinal anterior, fue dejada sin efecto por resolución judicial.
4°) Por otra parte, se debe considerar la amparada vive en este país desde hace quince años, y que desde ese tiempo su grupo familiar se ha incrementado con la llegada de tres hijos nacidos en Chile, y sin que exista información que dé cuenta de su participación en actividades apartadas de la ley, salvo el ilícito por la que fue condenada en su oportunidad.
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5°) Que como corolario de todo lo razonado, se concluye que la actual situación personal y familiar de la amparada, justifica que la autoridad reconsidere su decisión, pues de otro modo, la orden de abandono atacada seguirá siendo un impedimento para regularizar su condición migratoria, afectando con ello su libertad ambulatoria en contravención con lo que establece la Carta Fundamental, motivo por el cual, la acción de amparo deducida en su favor será acogida en los términos que se indicará en lo resolutivo.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se REVOCA la sentencia apelada de siete del mes en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique en el ingreso 240-2023, y en consecuencia, se ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de UUUU, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por lo que se deja sin efecto la resolución 23307656, de 11 de agosto del año en curso, que rechaza la solicitud de regularización migratoria y dispone su abandono del país, debiendo la recurrida conceder un plazo no menor a 60 días hábiles para que la amparada ingrese una nueva solicitud de regularización migratoria, a cuyo respecto deberá pronunciarse conforme el mérito de los antecedentes que le sean aportados.
Acordada con el voto en contra del Ministro Señor Valderrama, y de la Ministra Señora Letelier, quienes estuvieron por confirmar la sentencia apelada por sus propios fundamentos.
Comuníquese lo resuelto por la vía más rápida a la recurrida. Regístrese y comuníquese.
Rol 217.537-2023
Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Haroldo Osvaldo Brito C., Manuel Antonio Valderrama R., Jorge Dahm O., Leopoldo Andrés Llanos S., María Teresa De Jesús Letelier R. Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés.
En Santiago, a veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés, se incluyó en el Estado Diario la resolución precedente.
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