Requisitos para celebrar Acuerdo Unión Civil en Chile.

Por Abogado Palma | 17.02.2021
Derecho Familia| 5 minutos
Foto de Liz Sanchez-Vegas en Unsplash

En nuestro país, el Estado chileno debe garantizar igualdad legal y de derechos a todas las personas, sin discriminaciones, conforme a lo establecido en el artículo 1° de la Constitución Política de la República que dispone que “las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.
En cuanto al fundamento de la creación del Acuerdo de Unión Civil puede señalarse, además de lo ya someramente indicado, que la ley que lo crea descansa en una convicción:
Que una sociedad democrática y de libertades exige reconocimiento y respeto por aquellas opciones de vida, que sin perjudicar a terceros, expresan la autonomía de la voluntad.

¿Qué es el Acuerdo de Unión Civil (AUC)? La ley N° 20.830 en el artículo 1° lo define: “un contrato celebrado entre dos personas que comparten un hogar, con el propósito de regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común, de carácter estable y permanente”.
Con lo cual además se crea un nuevo estado civil: el de conviviente civil.

REQUISITOS PARA CELEBERAR ACUERDO UNIÓN CIVIL

  • Los o las contrayentes deberán portar su cédula de identidad vigente (chilena o extranjera residente). En caso de tratarse de personas extranjeras que tengan visa de turistas, deben portar su documento de identidad del país de origen o pasaporte vigente.

  • Deberán pactar su régimen de bienes ante la pregunta del (la) oficial civil si pactan comunidad de bienes. Si la respuesta es afirmativa se forma comunidad de bienes, si es negativa quedarán separados de bienes.

  • En caso de realizar una celebración del Acuerdo de Unión Civil a través de un mandato, el (la) mandatario(a) deberá presentar en el acto la escritura pública que lo faculta especialmente para celebrarlo, debiendo el (la) oficial civil revisar que éste último reúna los siguientes requisitos que establece el artículo 5°, incisos 3° y 4° de la Ley N° 20.830:

    Inciso 3°: “El acuerdo podrá celebrarse por mandatario facultado especialmente para este efecto. El mandato deberá otorgarse por escritura pública en la que se indiquen los nombres, apellidos, nacionalidad, profesión u oficio y domicilio de los o las contrayentes que quedarán sujetos al acuerdo y del mandatario”.

    Inciso 4°: “El mandatario requerirá facultad expresa para convenir por su mandante la comunidad de bienes a que se refiere el artículo 15”.

  • El mandato no podrá ser suscrito con firma electrónica (Ley N° 19.799, Art. 3).

CELEBRACIÓN DEL ACUERDO DE UNIÓN CIVIL EN OFICINAS DEL REGISTRO CIVIL

Valor del Trámite:

  • En oficina del Registro Civil: $1.680
  • Libreta de AUC: $1.680

NOMBRAMIENTO DE CURADOR

Si uno o ambos contrayentes tienen hijos(as) menores de 18 años de una relación distinta a la que se formaliza, y que se encuentren bajo su patria potestad, tutela o curaduría, deberán gestionar ante el Tribunal de Familia correspondiente, el nombramiento de un curador, con un formulario que debe ser firmado previamente a la realización de la diligencia ante el tribunal, por el/la oficial civil. Sin este documento no se podrá realizar la ceremonia.
El (la) funcionario(a) del Servicio de Registro Civil e Identificación deberá verificar la firma electrónica avanzada del (a) juez(a) a través de la página web www.poderjudicial.cl o https://verificadoc.pjud.cl .

INTÉRPRETES

  • Los/as intérpretes de cualquier idioma y de lengua de señas deben ser contratados por los o las contrayentes.

  • El o la intérprete debe ser mayor de edad y debe portar su cédula de identidad vigente.

  • Si es extranjero(a) debe presentar su cédula de identidad chilena o pasaporte y/o documento de identidad
    del país de origen vigente.

¿Necesita ayuda para celebrar un Acuerdo de Unión Civil a través de un mandato especial?

En Derecho-Chile lo asesoramos, le ayudamos de la forma más rápida y al precio más económico del mercado, ¡consúltenos!

Otros artículos que le pueden interesar:

Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

El contenido de este artículo, sus comentarios y las respuestas ofrecidas no constituyen ni asesoramiento legal, ni son sustitutivas del correspondiente asesoramiento jurídico personalizado de un abogado. Ante cualquier consulta profesional contáctenos, sin compromiso, a través del formulario de contacto.
Las sentencias publicadas tienen como objetivo la difusión de la jurisprudencia más relevante. Al tratarse de un fallo emitido por alguna Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra ésta firme y ejecutoriada en el portal del Poder Judicial.

Artículos relacionados

¡Deje su comentario!

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

En Derecho-Chile sus opiniones nos interesan y se respetan.

Para tener una conversación respetuosa y acorde al tema, le pedimos lo siguiente:

  • Respete a los autores y a otros comentaristas
  • Los insultos/ataques personales no serán permitidos

¿Está buscando un abogado?

Así funciona Derecho-Chile:

  1. Escriba su consulta jurídica sin compromiso.
  2. Recibirá una orientación gratuita con un presupuesto.
  3. Contratar al abogado si está de acuerdo.

Escribir consulta

top button derecho chile