En nuestro país, el Estado chileno debe garantizar igualdad legal y de derechos a todas las personas, sin discriminaciones, conforme a lo establecido en el artículo 1° de la Constitución Política de la República que dispone que “las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.
En cuanto al fundamento de la creación del Acuerdo de Unión Civil puede señalarse, además de lo ya someramente indicado, que la ley que lo crea descansa en una convicción:
Que una sociedad democrática y de libertades exige reconocimiento y respeto por aquellas opciones de vida, que sin perjudicar a terceros, expresan la autonomía de la voluntad.
¿Qué es el Acuerdo de Unión Civil (AUC)? La ley N° 20.830 en el artículo 1° lo define: “un contrato celebrado entre dos personas que comparten un hogar, con el propósito de regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común, de carácter estable y permanente”.
Con lo cual además se crea un nuevo estado civil: el de conviviente civil.
REQUISITOS PARA CELEBERAR ACUERDO UNIÓN CIVIL
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Los o las contrayentes deberán portar su cédula de identidad vigente (chilena o extranjera residente). En caso de tratarse de personas extranjeras que tengan visa de turistas, deben portar su documento de identidad del país de origen o pasaporte vigente.
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Deberán pactar su régimen de bienes ante la pregunta del (la) oficial civil si pactan comunidad de bienes. Si la respuesta es afirmativa se forma comunidad de bienes, si es negativa quedarán separados de bienes.
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En caso de realizar una celebración del Acuerdo de Unión Civil a través de un mandato, el (la) mandatario(a) deberá presentar en el acto la escritura pública que lo faculta especialmente para celebrarlo, debiendo el (la) oficial civil revisar que éste último reúna los siguientes requisitos que establece el artículo 5°, incisos 3° y 4° de la Ley N° 20.830:
Inciso 3°: “El acuerdo podrá celebrarse por mandatario facultado especialmente para este efecto. El mandato deberá otorgarse por escritura pública en la que se indiquen los nombres, apellidos, nacionalidad, profesión u oficio y domicilio de los o las contrayentes que quedarán sujetos al acuerdo y del mandatario”.
Inciso 4°: “El mandatario requerirá facultad expresa para convenir por su mandante la comunidad de bienes a que se refiere el artículo 15”.
- El mandato no podrá ser suscrito con firma electrónica (Ley N° 19.799, Art. 3).
CELEBRACIÓN DEL ACUERDO DE UNIÓN CIVIL EN OFICINAS DEL REGISTRO CIVIL
Valor del Trámite:
- En oficina del Registro Civil: $1.680
- Libreta de AUC: $1.680
NOMBRAMIENTO DE CURADOR
Si uno o ambos contrayentes tienen hijos(as) menores de 18 años de una relación distinta a la que se formaliza, y que se encuentren bajo su patria potestad, tutela o curaduría, deberán gestionar ante el Tribunal de Familia correspondiente, el nombramiento de un curador, con un formulario que debe ser firmado previamente a la realización de la diligencia ante el tribunal, por el/la oficial civil. Sin este documento no se podrá realizar la ceremonia.
El (la) funcionario(a) del Servicio de Registro Civil e Identificación deberá verificar la firma electrónica avanzada del (a) juez(a) a través de la página web www.poderjudicial.cl o http://verificadoc.pjud.cl .
INTÉRPRETES
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Los/as intérpretes de cualquier idioma y de lengua de señas deben ser contratados por los o las contrayentes.
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El o la intérprete debe ser mayor de edad y debe portar su cédula de identidad vigente.
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Si es extranjero(a) debe presentar su cédula de identidad chilena o pasaporte y/o documento de identidad
del país de origen vigente.
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