Informe sobre ley que prohíbe ingreso y tránsito de vehículos por playa y dunas.
La Corte Suprema en pleno analizó el proyecto de ley que “Prohíbe el ingreso y tránsito de vehículos motorizados en las arenas de playa, terrenos de playa y dunas costeras del territorio nacional”, a fin de proteger la biodiversidad de flora y fauna; y que establece sanciones por incumplimiento, exceptuando a los vehículos que realizan labores de mantención o aseo, fiscalización, socorro, vigilancia y seguridad, entre otras actividades debidamente autorizadas. Informe enviado mediante oficio Nº 42-2023, de fecha 13 de Febrero de 2023, el máximo tribunal hizo llegar al Congreso la opinión que le fuera solicitada.
El borde costero se define como aquella franja del territorio nacional que comprende la costa marina, fluvial y lacustre y el mar territorial de la República , en los términos comprendidos por el Art. 593 del Código Civil. En este sentido, y con el objeto de promover el desarrollo armónico, integral y equilibrado del borde costero, el Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Subsecretaría de las Fuerzas Armadas, lleva adelante una Política Nacional del Uso del Borde Costero, en la que se establece como uno de los objetivos generales el propender a la protección y conservación del medio marítimo, terrestre y aéreo.
El borde litoral como sector de contacto entre el sistema terrestre y marino, alberga una gran biodiversidad tanto vegetal como animal. Por ejemplo, el borde costero de la ciudad de Arica, a pesar de pertenecer a una zona desértica, presenta una gran variedad de hábitats en las que destacan aves migratorias, reptiles e invertebrados. Así mismo, en la Región de Atacama, las zonas costeras y aledañas, son espacios en los que se concentran una variada cantidad de especies marítimas y avifauna, lo que están expuestos a graves problemas de conservación según el Ministerio de Medio Ambiente.
Chile es uno de los países con mayor extensión de borde costero del mundo, con aproximadamente 4.200 kilómetros de costa, los que al considerar las islas que bordean el continente, ascienden a cerca de 83.850 kilómetros. El valor estratégico en términos económicos de la zona costera ha sido relevado en múltiples instrumentos de planificación, sin embargo, es innegable que actualmente y a lo largo de los últimos años, el deterioro medio ambiental ha forzado el replanteamiento de las políticas públicas en estas materias. En efecto, en nuestro ordenamiento jurídico este punto de inflexión lo representa la publicación de la Ley 19.300, sobre las Bases Generales del Medio Ambiente, en el año 1994, en que por 1 Artículo 1, número 5) del Decreto 9 que Sustituye Reglamento sobre Concesiones Marítimas, fijado por Decreto Supremo n° 2, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional. 2 Decreto 475 de 1994 que Establece Política Nacional del Uso de Borde Costero del Litoral de la República, y crea Comisión Nacional que indica. Por primera vez se abordó de forma sistémica la institucionalidad pública, las orientaciones regulatorias y los principios generales en materia medioambiental.
Fuente legal: Oficio Nº 42-2023, de 31 Enero de 2022.
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