C. A. acoge R. de P. por omisión ilegal y arbitraria en tramitación de solicitud de visa sujeta a contrato de trabajo.
Corte Apelaciones de Valparaíso acoge recurso de protección deducido por un extranjero en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria, que importaría la falta de pronunciamiento de la recurrida sobre la solicitud de visa sujeta a contrato de trabajo. Por lo que se ordena a la recurrida que emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de visa sujeta a contrato de trabajo, dentro del plazo de 30 días.
Como es costumbre se han eliminado o abreviado los nombres de las partes ya que éstos no se tienen por relevantes para el análisis de la sentencia Rol Nº 13157-2022.
TEXTO DE LA SENTENCIA:
I. C. A. de Valparaíso
Valparaíso, dos de mayo de dos mil veintidós. Visto:
A folio 1 comparece XXXX, de nacionalidad Haitiana, quien interpone acción de Protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por doña XXXX, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 15 de septiembre de 2021, por impedir afectar el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República.
Señala que ingresa al país y fue titular de visa temporaria, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile.
Refiere que previo al vencimiento de su visa antes señalada, solicita el beneficio de permanencia definitiva, sin que a la fecha se haya dado respuesta al requerimiento.
Destaca que conforme a la Ley N° 19.880 el procedimiento se impulsaráde oficio en todos sus trámites, debiendo actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión, evitando trámites dilatorios.
Solicita en definitiva se pronuncie sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho.
Que, informa el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, quien relata las diligencias realizadas por el recurrente con motivo de su solicitud de permanencia definitiva.
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Agrega que aquellas se encuentran en estado evaluación estudio preliminar, etapa a la que avanzó por resolución de 28 de febrero de 2022.
Por lo anterior no puede sostenerse que exista acción u omisión ilegal o arbitraria, puesto que la autoridad administrativa ha cumplido con dar tramitación regular y progresiva al expediente de solicitud de permanencia definitiva del recurrente.
Agrega por último que el plazo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880 puede ser ampliado en situación de caso fortuito o fuerza mayor como lo es la actual pandemia sanitaria.
Que, se ordena traer los autos en relación.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO.
Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental.
Segundo: Que, los recurrentes alegan vulnerada la garantía establecida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, por cuanto la recurrida ha demorado en resolver sus solicitudes de permanencia definitiva, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880.
Tercero: Que, la tramitación de las solicitudes ha sido aceptada por los intervinientes por lo que queda así establecido para efectos del pronunciamiento del fallo.
Que, en ningún caso la demora, resulta imputable al recurrente quien ha cumplido con realizar las diligencias pertinentes, enfrentando la inactividad del aparato administrativo. En este sentido, la recurrida sólo se ha limitado a indicar la situación de pandemia sanitaria sin explicar cómo aquella le afecta en el cumplimiento de los plazos dispuestos en la ley. Por lo expuesto, en el presente caso corresponde acoger el arbitrio en la forma que se dirá en lo resolutivo.
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que se acoge, el recurso deducido en favor de XXXX en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, sólo en cuanto se ordena al recurrido, que en el plazo de 30 días, de curso progresivo al procedimiento administrativo.
Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Inés María Letelier Ferrada, quien fue de la opinión de rechazar el recurso, por las siguientes razones:
1°) Que no existe un agravio urgente y definitivo que reparar por esta vía, ya que la solicitud del actor no ha sido desestimada, sin que se encuentra pendiente y en etapa de análisis resolutorio. Por otro lado, sin bien la tramitación ha demorado más de seis meses, la razón de ello se debe, en parte, a los problemas generados por la pandemia mundial de coronavirus, que ha retardado la tramitación de los expedientes administrativos.
2°) Que, además, mientras se encuentre pendiente la resolución del requerimiento de residencia definitiva, el solicitante goza de residencia regular en el país, conforme al artículo 157 del Reglamento de Extranjería, en relación con el artículo 135 del mismo cuerpo normativo, por lo que no existe riesgo de que la autoridad migratoria disponga su expulsión, cuestión que confirma que no existe un agravio urgente que solucionar por esta vía.
3°) Que, por último, el término establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 no es fatal y la inactividad de la autoridad migratoria puede denunciarse acusando el respectivo silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 64 y 65 de la referida norma legal, por lo que la acción de protección tampoco es un medio idóneo para resolver la cuestión de autos.
Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad.
N° Protección-13157-2022.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso integrada por los Ministros (as) Patricio Hernan Martinez S., Ines Maria Letelier F. y Ministro Suplente Rodrigo Cortes G. Valparaiso, dos de mayo de dos mil veintidós.
En Valparaíso, a dos de mayo de dos mil veintidós, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
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