C. A. de Valparaíso acoge R. de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por dilación excesiva en tramitación de solicitud de visa sujeta a contrato de trabajo.

Por Abogado Palma | 05.05.2023
Blog Derecho-Chile| 6 minutos
C. A. de Valparaíso acoge R. de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por dilación excesiva en tramitación de solicitud de visa sujeta a contrato de trabajo.
Foto de: Agê Barros. Fuente: Unsplash.

Corte Apelaciones de Valparaíso acoge recurso de protección deducido por un extranjero en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria, que importaría la falta de pronunciamiento de la recurrida sobre la solicitud de visa sujeta a contrato de trabajo. Por lo que se ordena a la recurrida que emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de visa sujeta a contrato de trabajo, dentro del plazo de 60 días hábiles, contados desde que la presente sentencia quede ejecutoriada.

Como es costumbre se han eliminado o abreviado los nombres de las partes ya que éstos no se tienen por relevantes para el análisis de la sentencia Rol Nº 3227-2023.

TEXTO DE LA SENTENCIA:
C.A. de Valparaíso
Valparaíso, cuatro de mayo de dos mil veintitrés.

Visto:

A folio 1 comparece C.B.L., quien recurre de protección a favor de XXXX, colombiano, con domicilio en Valparaíso, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria, conculcatoria de los derechos consagrados en el numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, que importaría la falta de pronunciamiento de la recurrida sobre la solicitud de visa sujeta a contrato de trabajo hecha por el recurrente el 7 de junio de 2021, según explica.

Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, ordene a la recurrida el pronunciamiento de rigor.
Estima que esta omisión en el pronunciamiento infringe el principio de celeridad de los órganos de la administración del estado previsto en los artículos 7 y 27 de la Ley N° 19.880, y con ello la garantía fundamental consagrada en los numerales 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
Acompaña al recurso copia de su pasaporte y de documento expedido por Correos de Chile, el 7 de junio de 2021, que corresponde al comprobante de envío de la solicitud señalada.
A folio 11, luego de certificado que el recurrido no evacuó informe dentro de plazo legal, se ordenó traer los autos en relación.

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Con lo relacionado y considerando:

Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida en el pronunciamiento sobre la solicitud de visa sujeta a contrato de trabajo presentada por la parte recurrente.

Segundo: Que, del mérito de los antecedentes, especialmente del comprobante de envío de dicha solicitud, acompañado por el actor, aparece que ella fue enviada al Departamento de Extranjería y Migración el 7 de junio de 2021.

Tercero: Que, no habiéndose informado por la recurrida el estado de tramitación de la solicitud, se tendrá presente la fecha de inicio de la misma, a partir de lo cual aparece que ha existido una dilación excesiva en su tramitación lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27° de la Ley N° 19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria en la tramitación de la solicitud de visa sujeta a contrato de trabajo, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, razones por las cuales se acogerá la presente acción.

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por XXXX, en contra del Servicio de Migraciones, solo en cuanto se ordena a la recurrida que emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de visa sujeta a contrato de trabajo de la parte recurrente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contados desde que la presente sentencia quede ejecutoriada.

Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad.
N° Protección 3227-2023.
En Valparaíso, cuatro de mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora. https://derecho-chile.cl/abogado-pablo-palma-calderon/

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Las sentencias publicadas tienen como objetivo la difusión de la jurisprudencia más relevante. Al tratarse de un fallo emitido por alguna Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra ésta firme y ejecutoriada en el portal del Poder Judicial.

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