C. A. de Valparaíso acoge R. de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por dilación excesiva en tramitación de solicitud de visa sujeta a contrato de trabajo.

Por Abogado Palma | 05.05.2023
Blog Derecho-Chile| 5 minutos
C. A. de Valparaíso acoge R. de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por dilación excesiva en tramitación de solicitud de visa sujeta a contrato de trabajo.
Foto de: Agê Barros. Fuente: Unsplash.

R. de P. contra del S. Nac. de Migraciones, por dilación excesiva en tramitación de solicitud de visa.

Corte Apelaciones de Valparaíso acoge recurso de protección deducido por un extranjero en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria, que importaría la falta de pronunciamiento de la recurrida sobre la solicitud de visa sujeta a contrato de trabajo. Por lo que se ordena a la recurrida que emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de visa sujeta a contrato de trabajo, dentro del plazo de 60 días hábiles, contados desde que la presente sentencia quede ejecutoriada.

Como es costumbre se han eliminado o abreviado los nombres de las partes ya que éstos no se tienen por relevantes para el análisis de la sentencia Rol Nº 3227-2023.

TEXTO DE LA SENTENCIA:
C.A. de Valparaíso
Valparaíso, cuatro de mayo de dos mil veintitrés.

Visto:

A folio 1 comparece C.B.L., quien recurre de protección a favor de XXXX, colombiano, con domicilio en Valparaíso, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria, conculcatoria de los derechos consagrados en el numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, que importaría la falta de pronunciamiento de la recurrida sobre la solicitud de visa sujeta a contrato de trabajo hecha por el recurrente el 7 de junio de 2021, según explica.

Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, ordene a la recurrida el pronunciamiento de rigor.
Estima que esta omisión en el pronunciamiento infringe el principio de celeridad de los órganos de la administración del estado previsto en los artículos 7 y 27 de la Ley N° 19.880, y con ello la garantía fundamental consagrada en los numerales 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
Acompaña al recurso copia de su pasaporte y de documento expedido por Correos de Chile, el 7 de junio de 2021, que corresponde al comprobante de envío de la solicitud señalada.
A folio 11, luego de certificado que el recurrido no evacuó informe dentro de plazo legal, se ordenó traer los autos en relación.

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Con lo relacionado y considerando:

Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida en el pronunciamiento sobre la solicitud de visa sujeta a contrato de trabajo presentada por la parte recurrente.

Segundo: Que, del mérito de los antecedentes, especialmente del comprobante de envío de dicha solicitud, acompañado por el actor, aparece que ella fue enviada al Departamento de Extranjería y Migración el 7 de junio de 2021.

Tercero: Que, no habiéndose informado por la recurrida el estado de tramitación de la solicitud, se tendrá presente la fecha de inicio de la misma, a partir de lo cual aparece que ha existido una dilación excesiva en su tramitación lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27° de la Ley N° 19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria en la tramitación de la solicitud de visa sujeta a contrato de trabajo, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, razones por las cuales se acogerá la presente acción.

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por XXXX, en contra del Servicio de Migraciones, solo en cuanto se ordena a la recurrida que emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de visa sujeta a contrato de trabajo de la parte recurrente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contados desde que la presente sentencia quede ejecutoriada.

Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad.
N° Protección 3227-2023.
En Valparaíso, cuatro de mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

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Las sentencias publicadas tienen como objetivo la difusión de la jurisprudencia más relevante. Al tratarse de un fallo emitido por alguna Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra ésta firme y ejecutoriada en el portal del Poder Judicial.

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