NIC Chile
En Chile se inscriben o registran los nombres de dominio ccTLDs „.cl” en un registro que administra el Departamento de Ciencias de la Computación de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile (DCC) desde el año 1986, por ser uno de los primeros entes que se conectaron en forma permanente a Internet. Aquí funciona el Centro de Información de Redes (en inglés NIC).
El NIC Chile del DCC actúa bajo o al amparo de la personería jurídica de Derecho Público que es propia de la Universidad de Chile, y la asignación y registro de los nombres de dominio cabe considerarla como el desempeño de una función acádemica de los profesores del Departamento de Ciencias de la Computación.
En el ámbito del contexto internacional, la competencia de NIC Chile emana de una delegación hecha por la IANA (entidad antecesora de la actual ICANN). NIC Chile actúa únicamente en calidad de ente coordinador delegado de IANA, con el propósito de llevar el registro de nombres de dominio bajo el nivel .cl, y que no tiene y ni tendrá facultades jurisdiccionales ni otras prerrogativas ni obligaciones que las que en la reglamentación se expresan. Debo agregar que en NIC Chile, sólo es posible registrar nombres de dominio de primer nivel y que tampoco existen empresas que inscriban dominios bajo las jerarquías “.com, .net y .org”.
Las solicitudes de registro de un nombre de dominio bajo el nivel “.cl” sólo pueden dirigirse a NIC Chile por vía electrónica. No se admitirá la tramitación de solicitudes para nombres de dominio que ya estén registrados en NIC Chile, con el propósito de impedir que coexistan dos nombres de dominio idénticos.
Una vez que se recibe la solicitud, se publica en la misma red por un plazo de 30 días, término dentro del cual el peticionario debe proporcionar los datos exigidos en virtud de la reglamentación y pagar la tarifa correspondiente. Dentro de éste plazo, cualquier persona que estime tener interés en el nombre de dominio o que estime que se está con ello lesionando sus derechos, con el nombre de dominio que se está intentando registrar puede presentar otra petición en tal sentido, de manera que si a la expiración del plazo todos los los solicitantes cumplen los requisitos exigidos, se originará una contienda que tendrá que ser resuelta por el sistema de mediación y arbitraje.
El reglamento de registro de nombres de dominio, dispone que NIC Chile no tendrá ninguna participación en el proceso de mediación y arbitraje, con excepción del nombramiento del árbitro respectivo, que ha de ser uno de los que figuran en la nómina de árbitros.
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