La ley.

Por Abogado Palma | 20.03.2013
Derecho Civil| 8 minutos
Tres letras que dicen ley
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Definición legal:

La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución manda, prohíbe o permite.

Análisis del artículo 1° del código civil:

La soberanía reside esencialmente en la Nación, en el conjunto de ciudadanos que forman un Estado.
Este conjunto de personas delega el ejercicio de la soberanía, en lo que a legislar se refiere, en un órgano especial, denominado Poder Legislativo que reside en el Congreso. El Presidente de la República no emite leyes, sino decretos.

La ley es una declaración de la voluntad soberana que debe manifestarse en la forma que la Constitución prescribe.

Críticas a la definición legal

– No dice claramente qué es la ley en sí misma;
– No dice cuál es el objeto de la ley;

– No toda declaración de la voluntad soberana es siempre propiamente una ley. Será ley, en sentido estricto, cuando verse sobre un objeto de interés general, porque si se refiere a un objeto de interés particular, por ejemplo, conceder a una persona una pensión de gracia, aunque desde un punto de vista formal sea una ley, no lo es sustancialmente puesto que no incumbe a la generalidad de las personas, y
– Formalmente, la redacción de la disposición es confusa, porque podría pensarse que la ley manda, prohíbe o permite por estar manifestada en la forma prescrita por la Constitución y no por ser una declaración de la voluntad soberana.

Otras definiciones:

Definición de Santo Tomás de Aquino:

 Rationis ordinatio, ad bonum commune, ab eo qui curan communitatis habet, promulgata. Orden de la razón destinada al bien común, debidamente promulgada por el que cuida la comunidad.

 Definición de Marcel Planiol:

 La ley es una regla social obligatoria establecida con carácter permanente por la autoridad pública y sancionada por la fuerza.

Es la definición preferida por los autores, por cuanto define la ley en un sentido estricto y determina los caracteres que debe tener esta, destacando que es una norma social, es decir, una regla hecha para los hombres que viven en sociedad. La sociedad es un supuesto necesario para que exista la ley, así, las normas de conducta de un hombre solitario no tienen carácter de ley.

La ley es una norma de conducta externa. No regula el fuero interno de los individuos, sino su actuar externo y social.

A partir de la definición de ley de Planiol, podemos analizar sus características.

Característicasque debe reunir una norma social de conducta para ser ley

 1ª Es una regla social

Es decir, es una norma de conducta para los hombres que viven en sociedad. La ley no regula el fuero interno de las personas ni tampoco las actuaciones de ellas si viven aisladas. Solo regula la actuación del individuo en relación con los demás, por cuanto, la ley supone las relaciones entre los individuos.

2ª Emana de una autoridad pública

 Es decir, debe provenir de aquel órgano al cual la comunidad social ha investido de poder para dictarla. No nace de cualquier autoridad pública, solo de la calificada, es decir, el poder legislativo. Ello no excluye la posibilidad de que el poder ejecutivo también participe -o pueda participar- en la elaboración o formación de la ley, por ejemplo, en la iniciativa del proyecto, en la promulgación de la ley.

Esta característica es esencial, pues permite diferenciar la ley de otras reglas de conducta obligatorias emanadas de una autoridad privada.

Así, por ejemplo, las órdenes del director de un establecimiento educacional en relación con sus educandos; las órdenes del padre en relación con sus hijos.

3ª Es general y abstracta en su aplicación

General, porque es aplicable a todos los individuos que se encuentran en la situación que la norma prescribe yabstracta, en el sentido que comprende todos los casos de la misma naturaleza que puedan presentarse.

Una decisión de la autoridad que deba ser ejecutada solo una vez o algunas veces, técnicamente no es ley sino un acto administrativo. A pesar de ello, en la práctica, se suele dar el nombre de ley a ciertos actos administrativos, por ejemplo, al acto que reconoce años de servicio, para efectos previsionales de un trabajador.

En sentido estricto, en términos jurídicos, para que estemos propiamente ante una ley, ella debe regir un número indeterminado de actos, hechos y/o personas. No importa el mayor o menor número de personas que, en la práctica, rige la ley, sino la indeterminaciónde los casos para que ha sido dictada. Por ejemplo, en Chile, son tres los regímenes matrimoniales: sociedad conyugal, separación de bienes, participación en los gananciales. Hasta la fecha son pocos los que han optado por este último régimen. Ello es indiferente. No afecta el carácter de ley.

 4ª Es obligatoria 

Y su observancia, por regla general, está asegurada por una sanción positiva. Las leyes se dictan para ser cumplidas, obedecidas, no es opcional para el individuo acatarlas -o no-. Por el contrario, si desobedece o la incumple, hay, generalmente, para el infractor una sanción. Esta característica diferencia la ley de los preceptos morales. Estos carecen de sanción impuesta por la autoridad pública.

La sanción, en caso de inobservancia, puede consistir en indemnización de perjuicios, aplicación de multas, privación de libertad, nulidad del acto, etc.

 5ª Es una regla cierta

Es decir, no necesita ser probada o acreditada. Nadie puede alegar ignorancia de la ley, una vez que esta haya entrado en vigencia, art. 8 CC.

6ª Es permanente

Por lo general, ésta rige desde su publicación hasta su derogación, salvo que en materia de vigencia, la propia ley disponga algo diferente, como las leyes 19.585 y 19.947.

 La permanencia de la ley es una regla general y no absoluta, pues existe la posibilidad de leyes que no tengan esta característica de permanencia, como, por ejemplo:

Leyes de emergencia
Destinadas a solucionar situaciones anormales, por ejemplo, sequía.

Leyes transitorias
Regulan elcambio de una legislación a otra, pues, en estos casos, generalmente se producen conflictos en la aplicación de la ley.

Leyes temporales
Se dictan para tener vigencia durante un lapso determinado, por lo tanto, no necesitan de una derogación expresa.

Clasificación de la ley

Laprimera clasificación surge de la misma definición legal.

Toda ley, por el hecho de ser tal, implica un mandato. Mandato que puede asumir diferentes formas:

  • Puede ordenar algo, si la ley ordena, es imperativa;
  • Puede prohibir algo, mandar una abstención, en cuyo caso, es prohibitiva, o
  • Puede limitarse a declarar un determinado derecho o simplemente a permitir que se efectúe algo, asumiendo una forma permisiva.

1.1 Ley imperativa

 Toda ley es imperativa. Siempre envuelve una orden, un mandato. Pero, en un sentido estricto, es imperativa:

  • Si ordena o manda expresamente alguna cosa, ejemplo, art. 131;
  • Si impone la observancia de ciertos requisitos para realizar un acto, por ejemplo, art. 1801 inc. 2º, y
  • Si define cierta materia, ejemplo, art. 102.

1.2 Ley prohibitiva

 Es aquella que impide o niega la posibilidad de hacer algo en forma absoluta, es decir, bajo ningún respecto, así, por ejemplo, el artículo 402 inc. 1º.

Frente a estas dos clases de leyes -imperativas y prohibitivas- es preciso señalar que, en algunos casos, es difícil reconocer si una ley cae en un u otra clasificación por la fórmula empleada por el legislador en su redacción. Es necesario, entonces, analizar con atención los términos utilizados para no incurrir en confusiones.

Los artículos 393, 396, 397 son normas imperativas, por cuanto imponen ciertos requisitos para realizar el acto. Por su parte, el artículo 402 es prohibitiva en su primer inciso e imperativa en el segundo.

1.3 Ley permisiva

Es la que tolera alguna cosa o declara algún derecho, imponiendo a los demás el deber de respetarlo. El sujeto a quien se permite hacer o no hacer algo puede renunciar a este derecho, con tal que solo mire su interés individual y que no esté prohibida su renuncia, art. 12.

Constituye, para el resto de los sujetos, un límite en su actuación, pues deben respetar el derecho que la ley le reconoce al titular.
Ejemplos, arts. 1489 inc. 2º, 1553, 793 inc. 1º y 556.

La distinción entre leyes imperativas, prohibitivas y permisivas, es de primordial importancia por la sanción que acarrea la transgresión.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

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