MODELO DE ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD.

Por Abogado Palma | 03.03.2023
Blog Derecho-Chile| 12 minutos
MODELO DE ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD.
Foto de: Ronda Dorsey. Fuente: Unsplash.

ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD.

El Contrato o Acuerdo de Confidencialidad se define como aquel que tiene como objetivo comprometer legalmente a las partes implicadas, a no solo prohibir la divulgación a terceros sobre la información sensible recibida, sino que también a no hacer uso de ella para beneficio propio.
El Contrato o Acuerdo de Confidencialidad como instrumento legal tiene efectos vinculantes y, en caso de contravención, puede ser presentado ante los tribunales de justicia para exigir resarcimiento por daños y perjuicios.

Un Contrato o Acuerdo de Confidencialidad se puede firmar entre dos empresas, entre los socios de un proyecto, entre los socios y miembros de su equipo, entre una empresa y un inversionista, entre una empresa y un particular, etc.

Tanto el siguiente MODELO DE ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD, que Derecho-Chile ofrece a continuación como los otros modelos que se encuentran en el Blog Derecho-Chile, sólo constituyen una propuesta.
Derecho-Chile no se hace responsable de su contenido y/o uso y sólo lo expone como borrador, a saber, es meramente referencial y no debe ser entendido como una asesoría jurídica.

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ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD

En XXX, República de Chile, a XX del mes XXX de XXX, por una parte la empresa XXX, representada en este acto por don XXX, de nacionalidad XXX, profesión XXX, estado civil XXX, cédula de identidad nacional número XXX-X, correo electrónico: XXX@XX, ambos con domicilio en XXX número XXX, comuna de XXX, ciudad de XXX, a quien en lo sucesivo se le denominará “El Otorgante” y don XXX, de nacionalidad XXXX, profesión XXX, estado civil XXX, cédula de identidad nacional número XXX-X, correo electrónico: XXX@XX, con domicilio en calle XXX número XXX, comuna de XXX, ciudad de XXX, a quien en lo sucesivo se le designará como “El Prestador”, se sujetan al tenor de las siguientes cláusulas:

CLAÚSULA PRIMERA. Antecedentes.
1.- El prestador es XXX, del giro de XXX, entre otros.
2.- El otorgante es una sociedad XXX, cuyo giro se relaciona con la actividad de XXX, entre otros. El otorgante es propietario y poseedor de cierta información, diseños industriales, invenciones, secretos industriales y “know-how” relativos a una idea de negocios y servicios, en lo sucesivo “información confidencial”. Con motivo de que el otorgante solicita al prestador la elaboración de XXX de la empresa XXX. Requiere el prestador tener conocimiento de la información confidencial de «El Otorgante», misma que lo mantiene en una ventaja económica o competitiva frente a terceros en la realización de actividades económicas.
3.- Para la elaboración del referido XXX, el otorgante está dispuesto a revelar la información confidencial referida en la cláusula tercera de este acuerdo a El Prestador.
4.- Las partes desean resguardar la entrega, uso y archivo de la información confidencial ya entregada y aquélla que se entregue en el futuro para la elaboración del referido XXX.

CLAÚSULA SEGUNDA. Objeto.
Por el presente instrumento las partes se obligan a mantener dicha información bajo reserva de confidencialidad permanente, estableciendo formalmente y por escrito los términos y condiciones bajo las que las partes mantendrán en estricta confidencialidad de la información suministrada y creada entre ellas. Se considerara como información estrictamente confidencial, en adelante la información confidencial, toda la información susceptible de ser revelada por medios escritos, de forma verbal o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, intercambiada como consecuencia de este acuerdo.

CLAÚSULA TERCERA. Información Confidencial.
Se considerará confidencial, a título meramente enunciativo y no limitativo, lo siguiente: conceptos, ideas, conocimientos, técnicas, diseños, dibujos, diagramas, textos, modelos, muestras, base de datos de cualquier tipo, aplicaciones, programas, marcas, logotipos, así como cualquier información de tipo técnico, industrial, financiero, publicitario, de carácter personal o comercial de cualquiera de las partes, relacionada con la empresa XXX, esté o no incluida en la solicitud de presupuesto y de la oferta presentada, independientemente de su formato de presentación o distribución, así como cualquier información derivada de dicha información confidencial.
No se entenderá como información confidencial aquélla de carácter público o que llegue a estar disponible para el público por causas ajenas a la empresa XXX, la información cuya divulgación haya sido requerida por una autoridad debidamente facultada por la ley o producto de un procedimiento judicial o administrativo, pero sólo dentro de los límites de dicho requerimiento; y la información cuya publicación o divulgación haya sido aprobada expresamente y por escrito por la empresa XXX, según corresponda.
El otorgante se reserva el derecho, a entregar solo la información confidencial que no contravenga contratos anteriores o los datos, antecedentes, información, conocimientos que las leyes nacionales y legislación vigente prohíban hacer públicas o traspasar a terceros.

CLAÚSULA CUARTA. Compromiso.
Las partes se obligan a tomar todas las medidas necesarias y suficientes para evitar que la información confidencial sea divulgada a terceros y en especial a las siguientes medidas:
a.- Guardar estricta reserva y confidencialidad respecto de toda la información que se dieren a conocer.
b.- Advertir a sus directores, ejecutivos empleados agentes, dependientes y asesores que tengan acceso a la información confidencial que dicha información es confidencial y que tienen la obligación de protegerla como tal, haciéndoles extensivas las cláusulas de este acuerdo. En todo caso, las partes serán responsable frente al otro, por el uso que hagan sus colaboradores de la Información Confidencial.
c.- Las partes deberán garantizar el debido cuidado y diligencia en la protección de la información, los sistemas y tecnologías de información que intervienen en el desarrollo de las actividades que involucren el uso o tratamiento de información de las partes, a fin de resguardar la confidencialidad, disponibilidad e integridad de la misma, de acuerdo a las mejores prácticas existentes para la gestión de la seguridad de la información. Las partes acuerdan cumplir con la totalidad de las medidas de seguridad existentes y necesarias, respecto de elementos físicos e información, ya sean computadores personales, notebooks, elementos de hardware o software, vigentes y con aplicación en los negocios.
d.- “El Prestador” se compromete a mantener la información confidencial bajo la más estricta reserva, estando autorizada para divulgarla solo en los términos contemplados en este acuerdo. Cualquier otra divulgación de la información confidencial deberá ser autorizada previamente por escrito por “El Otorgante”, según corresponda.
e.- “El Prestador” se compromete a hacer uso de la información confidencial única y exclusivamente para evaluar y eventualmente realizar el Proyecto encomendado.
f.- En caso de no persistir las partes en la evaluación del Proyecto o de terminar ésta anticipadamente por cualquier motivo, las partes deberán mantener la confidencialidad de la información confidencial recibida, durante XXX años desde la fecha de terminación de este acuerdo, en los mismos términos aquí señalados. En este caso, “El Prestador” no podrá hacer uso de la información confidencial en forma alguna y bajo ninguna circunstancia. “El Prestador” en este caso deberá devolver o destruir toda la información confidencial recibida y toda copia de ella dentro de los XXX días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud por escrito en tal sentido del “Otorgante”, sin necesidad de expresión de causa.

CLAÚSULA QUINTA. Prohibición.
Toda información intercambiada es de propiedad exclusiva de la parte de la cual proceda. Ninguna de las partes utilizará información de la otra para su beneficio independiente. A mayor abundamiento, La transmisión de la información confidencial no generará derecho alguno de propiedad industrial, know-how o derechos de autor a favor de la parte que la recepciona.
Del mismo modo, queda estrictamente prohibido a divulgar, transferir, vender y/o ceder a cualquier título, ya sea en forma parcial o total la información o Know How proporcionado por las partes; el que constituye para todos los efectos un secreto empresarial. Por consiguiente las partes deberán tomar todos los resguardos necesarios para su protección; será de su exclusiva y entera responsabilidad la infracción que en este sentido cometiere por sí mismo o por cualquiera de sus socios, trabajadores dependientes o independientes, asociados y/o empresas relacionadas a quienes diere información respecto al proyecto señalado.
Antes de proporcionar la información a las personas indicadas, las Partes deben informar a éstas el carácter reservado y confidencial de la información y obtener el compromiso de ellas de mantener el sigilo de la misma.

CLAÚSULA SEXTA. Alcance.
Ninguna de las cláusulas de este acuerdo de confidencialidad ni su contenido constituirá un otorgamiento y/o cesión de derechos ni licencias, contrato de desarrollo o similar, obligándose las partes a adoptar las medidas oportunas para asegurar el tratamiento confidencial de dicha información, medidas que no serán menores que las aplicadas por ellas a la propia información confidencial de su empresa.

CLAÚSULA SÉPTIMA. Vigencia
El presente acuerdo de confidencialidad entrará en vigor el día de la fecha de su firma. En caso de terminar ésta por cualquier causa, cualquiera de las partes enviará a la otra una comunicación por escrito en tal sentido. La comunicación deberá efectuarse a través de la vía de correo electrónico. Las direcciones de los correos electrónicos ya se encuentran enunciados y harán entre las partes y para los terceros relacionados, plena prueba.
Sin perjuicio de lo anterior, las obligaciones de confidencialidad contenidas en este acuerdo, se mantendrán vigentes por un período de XXX años contado desde la fecha de terminación en que se envíe la comunicación escrita referida en el párrafo precedente.

CLAÚSULA OCTAVA. Modificación.
Toda modificación total o parcial de una cualquiera de las disposiciones contenidas en este acuerdo, así como cualquiera autorización o renuncia de cualquier tipo, deberá ser efectuada por escrito y firmada por las partes. Las modificaciones que se convengan entrarán en vigor en la oportunidad que indique el documento que las contemple.

CLÁUSULA NOVENA. Claúsula de salvedad.
Si cualquier cláusula, disposición o condición del presente contrato o acuerdo fuere declarada ilegal, inválida, nula o ineficaz, a través de sentencia firme y ejecutoriada por un Tribunal de jurisdicción competente, dicha ilegalidad, invalidez, nulidad o ineficacia no afectará otra cláusula disposición o condición del presente contrato o acuerdo. Dejando de lado la cláusula, disposición o condición ilegal, inválida, nula o ineficaz el contrato o acuerdo continuará en plena vigencia y efecto como si tal cláusula, disposición o condición ilegal, inválida, nula o ineficaz no hubiere nunca formado parte del mismo contrato.

CLÁUSULA DÉCIMA. Domicilio.
Para todos los fines que puedan derivarse de la celebración de este contrato o acuerdo, las partes señalan domicilio especial convencional en la ciudad de XXXX, a la jurisdicción de cuyos Tribunales se someten desde luego.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. Personería.
La personería de don XXX para actuar en representación de empresa XXX, consta de la escritura pública de fecha XXX otorgada en la notaría XXX de don/ña XXX.

El presente contrato o acuerdo de confidencialidad se suscribe en dos ejemplares de igual tenor y fecha, quedando una copia en poder de cada parte.

 

______________________________
El Otorgante
XXXX,
C.I: XXXX
en representación de la sociedad XXX

 

____________________________
El Prestador
XXXX
C.I: XXXX

 

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

El contenido de este artículo, sus comentarios y las respuestas ofrecidas no constituyen ni asesoramiento legal, ni son sustitutivas del correspondiente asesoramiento jurídico personalizado de un abogado. Ante cualquier consulta profesional contáctenos, sin compromiso, a través del formulario de contacto.
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2 Comentarios

  1. Yasna dice:

    Hola! este tipo de acuerdos es necesario que sea notariado? o podrá ser valido incluso sin notarizarse. Saludos y gracias por el documento

    • Estimada Yasna,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Al grano:
      Para una mayor seguridad y eventualmente por un tema probatorio, es recomendable firmar ante notario este tipo de documentos.
      Las escrituras públicas, gozan del reconocimiento jurídico de su valor probatorio superior expresado mediante la referida fórmula “hacen plena fe”.
      Los instrumentos públicos son la forma documental más segura y firme para los actos y contratos civiles patrimoniales.
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