MANDATO PARA ACTUAR ANTE EL INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.
¿PARA QUÉ REGISTRAR SU MARCA?
Al registrar su marca usted obtiene el derecho de uso exclusivo de la misma por 10 años, los cuales son renovables. La Ley N° 19.039 lo faculta para iniciar acciones contra quien intente usurpar de su nombre comercial o utilizar uno similar. Estará legalmente protegido en caso que otra persona la registre y le impida seguir utilizando su marca y así evita perder toda su inversión.
Además una marca constituye un activo de su emprendimiento, negocio o empresa, el cual el día de mañana será posible de vender a un tercero si lo desea y le ofrece además futuras inversiones tales como franquicias, licencias, etc.
Tanto el siguiente MODELO MANDATO ESPECIAL PARA ACTUAR ANTE EL INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Y TRIBUNALES DE ALZADA, que Derecho-Chile ofrece a continuación como los otros modelos que se encuentran en el Blog Derecho-Chile, sólo constituyen una propuesta.
Derecho-Chile no se hace responsable de su contenido y/o uso y sólo lo expone como borrador, a saber, es meramente referencial y no debe ser entendido como una asesoría jurídica.
MODELO MANDATO ESPECIAL PARA ACTUAR ANTE
EL INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
Y TRIBUNALES DE ALZADA
(APELLIDOS, NOMBRES)
-a-
(APELLIDOS, NOMBRES)
En (nombre de la ciudad), República de Chile, a (fecha) de dos mil XXX, ante mí, (nombre del notario), Abogado, Notario Público de esta Jurisdicción, con oficio en calle XXXX, número XXXX, comparecen don: (Nombre y Apellidos), (nacionalidad), (estado civil), (profesión u oficio), cédula nacional de identidad número (XXXXX), domiciliado en calle XXX número XXX, comuna de XXX, ciudad de XXX, viene a otorgar por el presente mandato especial a don (Nombre y Apellidos), chileno, (estado civil), abogado, cédula nacional de identidad número (XXXXX), domiciliado en calle XXX número XXX, piso número XX, oficina número XX, comuna de XXX, ciudad de XXX, habilitándolo para actuar con las facultades suficientes para que me represente ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial y Tribunales de Alzada, en todos los asuntos relacionados con solicitud, gestión, trámite o defensa de marcas comerciales, patentes, modelos de utilidad, diseños y dibujos industriales, esquemas de trazado o topografías de los circuitos integrados, indicaciones geográficas y denominaciones de origen, secretos empresariales y de la información no divulgada, variedades vegetales, derechos de autor y nombres de dominio (en adelante referidos colectivamente como “Derechos de Propiedad Industrial e Intelectual”).
Para dar cumplimiento a lo señalado anteriormente se otorgan las siguientes facultades:
1. Solicitar y tramitar ante las autoridades señaladas la obtención, renovación, modificación y transferencia de Derechos de Propiedad Industrial e Intelectual y todas las gestiones necesarias para dar cumplimiento al presente documento;
2. Requerir a INAPI el registro, renovación, transferencia, de cualquiera de sus signos distintivos;
3. Interponer reclamos;
4. Realizar aclaraciones y limitaciones de cobertura;
5. Desistirse del procedimiento;
6. Formular declaraciones simples y juradas;
7. Hacer modificaciones en todos los documentos presentados, inclusive la limitaciones de la solicitud;
8. Recibir, cobrar y percibir impuestos iniciales y finales pagados en INAPI y cualquier otro pago determinado por la ley en Tesorería General de la República, de los cuales se haya solicitado su devolución si fuera necesario;
9. Solicitar copias autorizadas del expediente o resoluciones y certificados;
10. Recibir los documentos, títulos y certificados;
11. Aceptar cesiones;
12. Solicitar anotaciones de todo tipo, incluyendo pero no limitadas a transferencias, cambios de nombre, cambios de domicilio, prohibiciones, cancelaciones o limitaciones voluntarias, licencias, franquicias, prendas, embargos, gravámenes u otros de la misma naturaleza;
13. Realizar transacciones extrajudiciales;
14. Poder actuar como sujeto activo, pasivo o coadyuvante en juicios de caducidad, nulidad y oposición y cualquier otro de la misma naturaleza;
15. Transigir judicial y extrajudicialmente, comprometerse, aceptar demandas contrarias, absolver posiciones, renunciar a términos legales, aprobar convenios, percibir, aceptar acuerdos reparatorios, avenir, reconvenir, contestar reconvenciones;
16. Actuar ante autoridades y/o tribunales administrativos, judiciales, ordinarios, especiales y arbitrales, con facultad para entablar toda clase de acciones y recursos civiles y criminales, desistir de las acciones deducidas, contestar y aceptar demandas, renunciar los recursos y los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores;
17. Designar abogado patrocinante, otorgar mandato judicial y revocar dichas designaciones y mandatos;
18. Delegar total o parcialmente este poder o ejercerlo por medio de delegados designados anteriormente o que se designen en lo futuro;
19. Formular demandas de oposición y contestarlas; formular demandas de nulidad de registro, contestarlas, y deducir apelaciones ante el tribunal correspondiente;
20. Nombrar representantes en los Tribunales de Alzada y desistirse de los recursos;
Este mandato expirará por el fallecimiento del mandatario y no tiene otra limitación que no poder contestar nuevas demandas, sin notificación previa del mandante.
En comprobante y previa lectura, firma el compareciente conjuntamente con el Notario que autoriza.
Se da copia.
Doy Fé.-
(NOMBRES, APELLIDOS)
C.I.:
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