Testamento cerrado
Lo que constituye, esencialmente, el testamento cerrado, es el acto en que el testador presenta, al notario o juez y a los tres testigos una escritura cerrada, declarando de viva voz y de manera que el Notario y testigos le vean, oigan y entiendan, que en aquella escritura se contiene su última voluntad, pero manteniendo las disposiciones del mismo en secreto.
El testador manifiesta al funcionario y a los testigos el hecho de que está otorgando testamento, pero manteniendo las disposiciones del mismo en secreto.
Debe otorgarse ante funcionario autorizante y tres testigos. Al igual que el testamento solemne abierto, podrá hacer las veces de éste el respectivo juez letrado del lugar en que se otorgue. El papel del notario será el de levantar acta de su otorgamiento sobre la cubierta o carátula del sobre, suscribiéndola junto con el testador y los testigos.
El artículo 1024 del Código Civil señala que “Cuando el testador no pudiere entender o ser entendido de viva voz, sólo podrá otorgar testamento cerrado”. Un ejemplo de esta situación, sería el caso del extranjero que se encuentra en Chile y que no domina el idioma español.
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Formalidades de un testamento cerrado.
El testamento cerrado sólo puede ser otorgado de una forma: ante notario y tres testigos. Puede hacer las veces del notario el Juez de Letras, pero no el Oficial del Registro Civil.
Las formalidades con que debe revestirse el otorgamiento se desprenden de lo dispuesto en el artículo 1.023, y pueden agruparse en las siguientes:
1°.- Escrituración y firma del testamento: El testamento deberá estar escrito por el testador, o a lo menos, firmado por éste. Respecto de las palabras, papel u otras formas para la escrituración, la ley no impone exigencia alguna. Basta, en consecuencia, que lleve la firma del testador, sea que éste lo haya escrito de su puño y letra, que lo haya escrito a máquina o que lo haya escrito un tercero.
Aún cuando la opinión doctrinaria dominante ha entendido que el testamento escrito de puño y letra del testador, pero que no lleva su firma es válido, la letra del artículo 1023 claramente parece imponer, como mínima exigencia de autenticidad del testamento la firma del testador.
2°.- Introducción del testamento en un sobre cerrado: Una vez redactado, el documento deberá guardarse en un sobre cerrado exteriormente de tal manera que para extraer el testamento deba romperse la cubierta. El testador podrá, a su arbitrio, estampar su sello o marca o emplear cualquier otro medio para la seguridad de la cubierta.
Este requisito es, precisamente, lo que hace característico al testamento cerrado: que los terceros no conozcan la voluntad del testador. De consecuencia, si se presenta un testamento con la cubierta violada, dicho testamento será nulo.
3°.- Redacción y firma de la carátula: Realizado lo anterior, el testador deberá presentar el sobre ante el notario y testigos, declarando de viva voz y de manera que todos lo vean, oigan y entiendan, que ese sobre contiene su testamento.
Finalmente, se deberá estampar en él la leyenda “Testamento”, y a continuación el notario deberá individualizar al testador y a los testigos por su nombre, apellido y domicilio, certificar que el testador se encontraba al parecer en su sano juicio, e indicar el lugar, día, mes, año y hora del otorgamiento.
Termina el acto del otorgamiento con la firma de la carátula por el testador, testigos y notario o juez de letras, en su caso. Esta tercera y última etapa del otorgamiento del testamento cerrado deberá hacerse en un solo acto, en el cual estarán presentes los mismos testigos y el notario, y que no admite interrupción. Al igual que sucede respecto de la firma del testador en el documento mismo, han existido decisiones diversas respecto de si la falta de firma de la carátula por parte del testador acarrea o no la nulidad del testamento.
Puede el testador llevarse su testamento, o bien dejarlo en la notaría. En cualquier evento, el Código Orgánico de Tribunales exige a los notarios llevar un Libro de Testamentos Cerrados que se otorguen ante ellos, el que se conserva secreto y sólo puede ser exhibido previa resolución judicial. El carácter de cerrado del testamento se elige, muchas veces, precisamente, para que nadie conozca su contenido y sabemos que, si un testamento cerrado se abre en vida del causante o si se abre después de su muerte, sin previos trámites judiciales del caso, pierde todo su valor.
El otorgamiento del testamento de acuerdo al Art. 1023 inc. final, debe ser un acto continuo e ininterrumpido. Ya que se trata de velar por la libertad del testador.
El artículo 1.023 inciso 2°, establece una regla análoga al artículo 1.015 inciso 2°: “El testamento será presenciado en todas sus partes por el testador, por un mismo escribano, si lo hubiere, y por unos mismos testigos.”
Personas obligadas a otorgar testamento cerrado.
De conformidad al artículo 1024, cuando el testador no pudiere entender o ser entendido de vida voz, sólo podrá otorgar testamento cerrado. En esta situación se encuentran al sordomudo que puede darse a entender por escrito y el extranjero que no entienda el idioma del notario y testigos.
Será el propio testador, quién de su puño y letra escriba sobre la cubierta del sobre la expresión “testamento” y su individualización, en el idioma de su preferencia.
Personas que no pueden otorgar testamento cerrado.
No podrán otorgar testamento cerrado aquellas personas que están obligadas a otorgarlo abierto, esto es, el analfabeto y el ciego.
Trámites previos a la ejecución del testamento cerrado.
Apertura del testamento.
Fallecido el testador deberá procederse a la apertura de su testamento. Este trámite está contemplado en el artículo 1025 del Código Civil y 868 y 869 del Código de Procedimiento Civil.
La apertura consiste en presentar el testamento cerrado ante el juez competente, que será el del último domicilio del testador, o bien el juez del departamento a que pertenezca el notario donde fue otorgado el testamento, el que, previa comprobación de la muerte del testador, citará al notario y a los testigos para que éstos reconozcan sus firmas y la del testador y declaren además si en su concepto el sobre que se les exhibe está cerrado, sellado o marcado como en el acto de la entrega. Esto podrá hacerse un uno o más actos, toda vez que pueden comparecer por separado los testigos y el notario.
Al igual que en el trámite de la publicación del testamento abierto, si falta uno o más testigos los demás podrán abonar las firmas de los ausentes. Hecho lo anterior, el juez procede a abrir el sobre y a rubricar las hojas del testamento, para luego mandarlo a protocolizar ante el notario que lo autorizó.
Desde el momento en que el testamento se protocoliza, adquiere el carácter de instrumento público.
En caso de faltar el notario o escribano, éste será reemplazado en los trámites siguientes de la apertura, por el notario que designe el juez.
Juez competente para proceder a la apertura.
El Art. 1.025 inc. 1° dispone: “El testamento cerrado, antes de recibir su ejecución, será presentado al juez.” Conforme a la regla general del artículo 1.009, será juez competente el del último domicilio del testador.
Pero el Código de Procedimiento Civil establece que si el testamento se ha otorgado ante notario que no sea el del último domicilio del testador, podrá ser abierto ante el juez del territorio jurisdiccional a que pertenezca dicho notario (artículo 868 del Código de Procedimiento Civil).
Quien puede pedir la apertura.
La apertura, así como la protocolización y publicación, puede ser solicitada por cualquier persona capaz de comparecer en juicio (Art. 869). No olvidemos que es indigno de suceder el que detiene u oculta el testamento del difunto.
Los artículos 431 y 439 del actual Código Orgánico de Tribunales, según texto sustituido por la ley Nº 18.181, disponen que los Notarios deben llevar un Indice público en el que anotarán las escrituras (y los testamentos abiertos y demás documentos protocolizados); y un Indice privado, en el que anotarán los testamentos cerrados con indicación del lugar de su otorgamiento y del nombre y domicilio de los testigos.
Hasta antes de la vigencia de la ley Nº 18.181, este índice privado debía mantenerse reservado, no teniendo el Notario la obligación de mostrarlo sino por decreto judicial. Actualmente debe mostrarlo a solicitud de cualquier particular que acompañe el certificado de defunción que corresponda al otorgante del testamento que se busca.
Además, habrá un Registro General de Testamentos, tanto abiertos como cerrados, de todas las disposiciones de última voluntad otorgadas en Chile, a cargo del Archivero Judicial de Santiago. Este registro se llevará con la información mensual que deben remitir todos los Notarios del país.
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Hola! Una consulta. Tenemos que abrir un testamento cerrado, de alguien que falleció hace poquito. Necesitamos saber si una persona natural puede hacer el trámite o si en este caso si o si se requiere de un abogado para poder aperturarlo. Además necesitamos saber, en el caso que sea un requisito que lo haga un abogado, aproximadamente desde que rango puede llegar a cobrar un abogado para hacer la apertura o bien cuanto suelen cobrar para hacerlo?
Estimado Romina,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respecto a tu consulta, para realizar la apertura y publicación de un testamento cerrado, este debe hacerse ante el juez del último domicilio del testador e iniciar el trámite de la posesión efectiva testada. De acuerdo al artículo 869 del Código de Procedimiento Civil:
“Puede pedir la apertura, publicación y protocolización de un testamento cualquier persona capaz de parecer por sí mismo en un juicio”.
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Cordiales saludos
Mi consulta es:¿ puedo disponer libremente de mis bienes? Deseo hacer un testamento a personas que no tiene un lazo de familia conmigo , soy soltera , sin hijos , sin hermanos y sin padres . Mi siguiente consulta es ¿ Cómo puedo proteger a mis mascotas para evitar que sean sacrificadas o abandonadas después de mi fallecimiento ?
Buenas noches, Rosa:
Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.
Respecto a su duda, efectivamente usted puede disponer de sus bienes a su antojo a través de testamento; esto es posible únicamente por su situación, ya que le ley obliga a dejar bienes a sus descendientes [hijos, nietos, etc.], a su cónyuge sobreviviente o a sus ascendientes [padres, abuelos, etc.]; según lo que usted explica, no contaría con éstos, por lo que podría dejar a quien más estime conveniente todo su patrimonio; respecto de sus mascotas, no hay nada que pueda garantizar lo que pase con sus mascotas a futuro, pero se puede dejar el testamento con un modo, en donde se indique que su heredero debe hacerse cargo de ellas durante su vida natural y nombrar a un albacea que se cerciore de esto.
Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.
Qué tenga un buen día.
Hola:
Junto con saludarlo tengo la siguiente consulta: Tengo una hermana de 90 años (Ella está con todas sus capacidades participa en distintos talleres, vive sola es muy activa) con 3 hijos, pero ella le hizo venta de su depto a una de las hijas ( los otros 2 hijos no saben esto) debido a que una hija dice no querer nada y el otro hijo le ha pedido dinero prestado (millones) el cual no se lo devuelve por ello la decisión de la venta a la otra hija, pero ella teme que una vez fallecida se interesen y ella se vea obligada a repartir ( es lo que ella no quiere que suceda) por ello quiere hacer un testamento. ¿Puede hacer un testamento? ¿Qué tipo de testamento tiene que hacer?. Cualquier información me servirá y se la agradecería mucho
Agradecida de antemano le saluda Marta
Buenas tardes, Marta:
Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.
Respecto a su duda, ella puede realizar un testamento mientras esté con sus capacidades mentales aptas; con todo, le señalo que el testamento en Chile no funciona como en las series o películas, en donde el testador le puede dejar sus bienes a quien se le dé la gana, sino que nuestra legislación siempre obliga a dejar a lo menos una parte a la familia directa [descendientes, cónyuge sobreviviente o ascendientes]; entonces, por testamento, su hermana no puede dejarle todo a un solo hijo o excluirlos para darle todo a otra persona, está obligada a dejarle herencia a todos sus hijos; sin embargo, lo que sí permite el testamento es mejorar la situación de uno, alguno o todos los herederos a través de la cuarta de mejora y la cuarta de libre disposición, en donde puede dejarte éstas [dos cuartas partes de sus bienes] a una sola persona, la que pasará a tener una mejor situación en cuanto a porcentaje que las otras.
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Qué tenga un buen día.
Hola buen dia, tengo una consulta, soy soltera no tengo hijos, tengo libertad de dejar mis bienes a cualquier persona?
Estimada Silvana,
Gracias por participar de Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que para entender la administración de una herencia antes de la redacción de un testamento debes dividir tu patrimonio en cuatro partes imaginarias:
– Dos cuartos de ella corresponden a los herederos forzosos, es decir los que están establecidos por ley. En caso de ser soltera y no tener hijos, entonces los herederos serían tus padres.
– El tercer cuarto (llamado cuarta de mejoras), es para mejorar la situación de algún heredero (pariente), que no tiene necesariamente que ser uno de tus padres. Por ejemplo, puedes dejar como titular a un hermano o sobrino.
– El cuarto cuarto (cuarta de libre disposición), está destinado a disponer de este libremente. Pueden ser titulares de ella tanto una de las personas señaladas anteriormente u otra persona no pariente como por ejemplo un amigo o una institución.
En caso de que no realices testamento, el 100% del patrimonio se reparte según las normas de los dos primeros cuartos (tus padres, en este caso).
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requiras de un presupuesto gratuito de redacción de testamento te recomiendo completar el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Hola muy buena página. Les felicito.
Mí pregunta es ¿puedo saber si mi madre dejo un testamento a nombre de uno de mi hermanos? Tengo sospecha por cosas que han dicho. ..Mi madre aún vive, no tiene demencia. ..Y tiene favoritismos.
Estimada Alexandra,
muchas gracias por participar en Derecho-Chile y por sus palabras.
Para su información el Registro Civil tiene la obligación de llevar el Registro Nacional de Testamentos, el cual es de carácter público.
Entonces para que usted salga de toda duda, le recomendaría que se acerque a una oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación y pida un Informe de Inscripción en el Registro Nacional de Testamentos.
En ese informe aparecerá la fecha, el nombre y el Rol Único Nacional (RUN) del testador y la clase de testamento de que se trata. Sin embargo, debe saber que no se le informará sobre el contenido del testamento.
Recuerde que los testamentos tienen restricciones. Su madre no tiene libertad absoluta para disponer de sus bienes ya que la ley la obliga a cumplir con asignaciones forzosas a favor de ciertas personas, entre ellos a sus hijos. Todas aquellas disposiciones del testamento que no las cumpla no tendrán valor y se podrá pedir su nulidad.
Espero que le haya podido a resolver su duda.
Cordiales saludos
hola pueden los herederos universales legales tales como hijos legìtimos e hijos naturales pedir la anulaciòn del testamento una vez fallecido el testador y exigir sus derechos universales en los bienes del causante???
Muy agradecido
Marco Silva
Estimado Marco,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respecto a su consulta, le respondo:
El testamento es la voluntad escrita del testador. La forma de invalidar un testamento se podría dar en el caso por ejemplo, que haya sido otorgado por una persona inhábil para testar, o mediante fuerza.
Debe indicarse una causa legítima para anularlo, no por el acuerdo de los herederos.
Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados, escríbanos en el siguiente link.
Cordiales saludos
si un testamento cerrado fue protocolizado en 1998 sera posible que este en el archivo judicial de santiago?
Estimada Dalibor,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respecto a su consulta, le respondo:
El testamento lo puede encontrar en el Registro Nacional de testamentos del que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación.
Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados, en el caso de que necesite de nuestra ayuda, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.
Saludos
Mis estimados amigos, yo he buscado un testamento que mi propio tío antes de fallecer me dijo existía, mas no obstante no lo pude encontrar al tiempo de su muerte…. es posible que este sea cerrado, pero creo que lo hizo en 1998, sera posible que este en el archivero judicial de santiago?
Estimada Dalibor,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respecto a su consulta, le respondo:
El Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación lleva un Registro Nacional de Testamentos, que es un sistema automatizado de una base de datos con los testamentos que han sido otorgados. Ahí lo puede encontrar.
Espero haber aclarado su duda.
Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.
Saludos
Interesante lo informado,me aclara muchas dudas.
Gracias
Estimada Perla,
muchas gracias por su comentario.
Saludos
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