Sociedad conyugal, los haberes propios de cada cónyuge, III Parte.

Por Abogado Palma | 03.04.2014
Derecho Familia| 3 minutos
Bosque otoñal mirado desde arriba dividido por un camino
Foto de Aaron Burden en Unsplash

Bienes Inmuebles adquiridos durante la sociedad conyugal a título gratuito.

Este artículo es la continuación de los artículos: Sociedad conyugal, los haberes propios de cada cónyuge, I ParteII Parte.

Como ya lo hemos señalado, en la sociedad conyugal existe un patrimonio común al cual se le llama: “patrimonio social”, el cual a su vez tiene un haber absoluto y un haber relativo y se complementa con la existencia de bienes propios de los cónyuges, esto es, de un haber propio del marido y un haber propio de la mujer.

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Nos toca ahora ver dentro de los haberes propios de cada cónyuge, la segunda partida, a saber: Bienes Inmuebles adquiridos durante la sociedad conyugal a título gratuito.

Requisitos:

  1. Que se trate de inmuebles (ver explicación la partida anterior).

  2. Que se haya adquirido durante la vigencia de la sociedad conyugal. Lo que tiene que operar durante la sociedad conyugal es el título o en su caso el antecedente. Por tanto, si el título tiene lugar durante la sociedad conyugal carece de importancia que el modo haya operado después de disuelta la sociedad conyugal. Ese bien se entenderá adquirido durante la sociedad conyugal.

  3. Que se haya adquirido a título gratuito. Si fuera un inmueble adquirido a título oneroso durante la vigencia de la sociedad conyugal, iría al haber absoluto de la sociedad conyugal, esto de acuerdo al Art. 1725 Nº 5.

Se refieren a esta materia (liberalidades a favor de un cónyuge) los Art. 1726 y 1732 del código civil:

Art. 1726. Las adquisiciones de bienes raíces hechas por cualquiera de los cónyuges a título de donación, herencia o legado, se agregarán a los bienes del cónyuge donatario, heredero o legatario; y las adquisiciones de bienes raíces hechas por ambos cónyuges simultáneamente, a cualquiera de estos títulos, no aumentarán el haber social, sino el de cada cónyuge.

Art. 1732. Los inmuebles donados o asignados a cualquier otro título gratuito, se entenderán pertenecer exclusivamente al cónyuge donatario o asignatario; y no se atenderá a si las donaciones u otros actos gratuitos a favor de un cónyuge, han sido hechos por consideración al otro.

Entonces, que sea adquirido el inmueble a título gratuito significa que el cónyuge se hizo dueño del inmueble porque le hicieron una donación o recibió una herencia o un legado.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

El contenido de este artículo, sus comentarios y las respuestas ofrecidas no constituyen ni asesoramiento legal, ni son sustitutivas del correspondiente asesoramiento jurídico personalizado de un abogado. Ante cualquier consulta profesional contáctenos, sin compromiso, a través del formulario de contacto.
Las sentencias publicadas tienen como objetivo la difusión de la jurisprudencia más relevante. Al tratarse de un fallo emitido por alguna Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra ésta firme y ejecutoriada en el portal del Poder Judicial.

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141 Comentarios

  1. Betzabeth Henríquez dice:

    Hola estimados, muchas gracias por la información que entregan.
    Tengo una consulta. Mi tía está casada en régimen de sociedad conyugal pero separada de hecho hace mucho tiempo, recibió una casa como herencia de su padre fallecido, la cual necesita vender para costear una operación. Cuál será la forma correcta en que debe hacer esta venta para que no tenga que darle dinero al marido y además sin tener que solicitar su aprobación, ya que el CC establece que el marido es quien tiene la administración de los bienes de la sociedad. Desde ya muchas gracias.

    • Catalina dice:

      Hola Betzabeth.

      Gracias por visitar nuestro sitio y participar a través de tu pregunta.

      En relación con ella, te comento que una alternativa que puede adoptar tu tía es solicitar/demandar la separación judicial de bienes, en virtud del artículo 155 del Código Civil. De acuerdo a esa disposición, «El juez decretará la separación de bienes (…) En caso de ausencia injustificada del marido por más de un año, la mujer podrá pedir la separación de bienes.

      Lo mismo ocurrirá si, sin mediar ausencia, existe separación de hecho de los cónyuges». Una vez decretada la separación judicial, se podrá iniciar el trámite de la liquidación de la sociedad conyugal que, en términos sencillos, consiste en la división de los bienes en común.

      Ahora bien ¿Esto significa que en la división se considerará el inmueble que heredó tu tía? La respuesta en no. La regla general en el régimen de sociedad conyugal es que los bienes inmuebles adquiridos a titulo gratuito durante la vigencia del matrimonio (por ejemplo, una donación, una herencia) no pasan al haber común. Solo existe restricción de que la mujer pueda disponer (por ejemplo vender) libremente de ellos durante la vigencia del matrimonio.

      Una posibilidad más sencilla pero menos usual es que en la herencia se haya dispuesto expresamente (a través de un legado) que se deja ese bien inmueble «bajo la condición de que NO SEA administrada por el marido».

      Espero haber resuelto tu duda. Si necesitan iniciar las acciones judiciales que hemos explicado, te invitamos a rellenar el siguiente formulario y un abogado especialista en derecho de familia se comunicará contigo para ofrecerte un presupuesto.

      Que tengas un excelente día.

  2. Juan dice:

    Buen día, mi consulta es la siguiente. Mis padres se casaron por sociedad conyugal, mi padre a los años de casado, recibió una herencia de su madre fallecida; junto a sus dos hermanos(de 6hectareas en total, a mi padre le correspondían 2hectareas) de un terreno agrícola. La duda es si mi padre falleció que % de ese terreno de 2 hás. le corresponde a mi madre y que % a cada uno de sus 8 hijos?
    saludos y muchas gracias

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Juan:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respecto a su duda, los porcentajes serían los siguientes, respecto a las dos hectáreas: un 25% le corresponden a su madre, mientras que a cada hijo le corresponderá un 9,3%.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  3. Bitia dice:

    Buenas tardes, quisiera realizar una consulta. Si el marido adquirió un terreno con anterioridad al matrimonio, ese bien es propio de su patrimonio Pero que sucede si durante la vigencia del vínculo matrimonial (sociedad conyugal) adquiere un subsidio habitacional para construir una casa en terreno propio, esta propiedad pasa al haber social o sigue siendo patrimonio propio del marido? Muchas gracias!

    • Catalina dice:

      Estimada Bitia,

      Muchas gracias por visitar Derecho-Chile y dejarnos tu consulta.

      Al respecto, queremos comentarte que todos los bienes inmuebles adquiridos a título oneroso durante la vigencia de la sociedad conyugal (es decir, aquellos cuya adquisición supone otorgar una prestación, como una suma de dinero en el caso de una compraventa) ingresan al haber absoluto de dicha sociedad. En el caso que nos presentas y, considerando que el subsidio habitacional tiene como requisito la inversión o ahorro previo, la casa que adquirió el marido ingresará al haber social y por lo tanto, en el evento de que decidan terminar con la sociedad conyugal, ya sea porque optan por el régimen de separación de bienes o como consecuencia de un divorcio, el inmueble en cuestión será parte de la masa común que deberá dividirse o liquidarse.

      Si requieres mayor o mejor asesoría para iniciar este tipo de trámites, no dudes en recurrir a nuestros abogados especializados en la materia, a través del siguiente formulario.

      Saludos cordiales.

  4. Juan Carlos dice:

    Buenos dias, estamos casados en sociedad conyugal y deseamos comprar una propiedad a nombre de mi cónyuge, ella no tiene ingresos directos, la compra seria al contado. El motivo, ya tenemos dos propiedades DFL2 a mi nombre y la idea es comprar a nombre de ella para poder utilizar los beneficios.

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Juan Carlos:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respecto a su pregunta, la respuesta obvia es que su cónyuge incorpore en dicha compraventa el artículo 150 del Código Civil; la única salvedad es que algunos notarios exigen que la mujer compruebe que tiene fuente de ingresos y, de ser así, por lo que comenta no podría optar a esto; con todo, si aun así pueden hacerlo bajo dicho artículo, de todos modos se vuelve algo «injusto» para ella, puesto que si eventualmente el matrimonio se termina, ella para adquirir la propiedad exclusiva del bien raíz tendría que renunciar a los gananciales, pero eso a su vez haría que los otros dos inmuebles pasen a ser exclusivamente suyos, Juan Carlos, sin que a ella le tocase parte; en resumen, usted se quedaría con dos casas y ella sólo con una.
      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  5. Darío dice:

    Estimados abogados de Derecho-Chile,

    un gusto saludarte, te consulto: En caso de un matrimonio en sociedad conyugal, en donde ninguno tiene hijo, ni dentro ni fuera del matrimonio y fallece uno de los cónyuges, los heredemos serían el cónyuge sobreviviente y los padres del fallecido? Y en caso no estar sus padres vivos, lo siguientes herederos serían sus hermanos? Muchas gracias!

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Darío:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.
      Respecto a su duda, en sí el régimen patrimonial no influye en el orden de sucesión al momento de fallecer uno de los cónyuges, salvo para determinar la masa hereditaria [las cosas que se heredan]; dicho esto, en el caso que usted plantea, efectivamente de estar casada una persona y no tener hijos, los herederos son el cónyuge sobreviviente y los ascendientes más cercanos, no los padres [si no hay padres, heredan los abuelos vivos; de no haber abuelos, los bisabuelos y así]; en el caso de no existir ascendientes, el cónyuge sobreviviente hereda todo; los órdenes de sucesión se excluyen los unos a los otros, existiendo a lo menos una de las personas que pertenezcan a un grupo, ésta excluye a todos los demás [primero los descendientes, aunque aquí acompaña el cónyuge sobreviviente; luego el cónyuge sobreviviente y los ascendientes; luego los hermanos, luego los demás parientes; y, por último, el Fisco], basta con que exista una en ese orden y todos los demás quedan fuera.
      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  6. Maria Domínguez dice:

    Ayuda por favor , me divorcié por mutuo acuerdo , después se liquidó la sociedad conyugal pero yo no participé en nada pq no podía viajar a la cuidad en donde realizaron esto y yo le otorgué un poder a la mamá de mi ex , se realizó la liquidación y se inscribió la escritura en bienes raíces en donde señala que el bien mueble se lo adjudicó a él y supuestamente a mí me dieron compensación en bienes muebles avaluados en 40 millones de pesos pero eso es absolutamente falso , a mí no me compensaron con nada , que debo hacer ? Me estafaron ? Ayuda por favor , muchas gracias

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, María:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respecto a su duda, habría que revisar bien la copia de inscripción de la propiedad para ver qué pasó; de verificarse lo que usted dice, podría haber un abuso de mandato, que puede verse tanto en sede penal como en sede civil.
      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  7. carolina dice:

    Hola, el caso es el siguiente, mis padres casados en sociedad conyugal adquirieron una propiedad, además mi madre que fallecio era dueña de unos derechos hereditarios junto a sus hermanos sobre una propiedad que fue de sus padres (mis abuelos)
    al hacer la posesión efectiva de mi madre, se debe señalar que la propiedad que allá adquirió con mi papa era social, pero lo recibido por herencia de mis abuelos era propio.
    tenemos claro que mi papa es dueño y heredero junto a nosotros de la propiedad que ellos adquirieron en el matrimonio, pero nuestra duda es si mi papa también hereda junto a nosotros los derechos hereditarios que eran solo de mi mama ya que entendemos que ella lo recibió en forma gratuita.

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Carolina:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respecto a su duda, efectivamente su padre hereda junto a ustedes los derechos que su madre adquirió por herencia; el tema de los bienes sociales y propios sólo incumbe a los cónyuges durante la vigencia y liquidación de la sociedad conyugal, mas no al derecho hereditario propiamente tal; la única diferencia que se da en su caso, es que respecto de la casa que se hereda, su padre es dueño del 50% de ésta por haber sido adquirida en sociedad conyugal y el otro 50% es el que se hereda, participando su padre también como heredero; respecto de los derechos hereditarios que su madre adquirió de sus abuelos, aquí su padre, usted y sus hermanos participan del 100% de estos como herederos, a diferencia de la casa, como le expliqué anteriormente.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  8. Erick dice:

    Hola, quisiera consultarles por favor , mi Padre adquirió en sociedad conyugal un inmueble, el falleció, por ende la sucesión venderá la casa (cónyuge mas hijos que son 6) como se divide las partes de cada uno?, me dicen que la viuda se queda automáticamente con el 50% mas dos partes del 50% restante, es correcto ? gracias..

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Erick:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respecto a su consulta, le contesto lo siguiente: No es efectivo que la cónyuge sobreviviente se queda con el 50% de los bienes, esto es una concepción que por lo general heredamos de las películas norteamericanas donde se da esta situación, pero en Chile es diferente [excepcionalmente existen dos situaciones donde esto ocurre, que es una fórmula matemática que se da cuando existe cónyuge sobreviviente y uno o dos hijos, ahí porcentualmente se da el 50% para el cónyuge]; para su caso en cuestión, la ley establece que al existir seis hijos, el cónyuge sobreviviente recibe el doble de lo que recibe uno de los hijos, entonces la relación matemática es la siguiente:

      – Cónyuge: 2 partes.
      – Cada hijo: 1 parte.

      La herencia de su padre debe dividirse en ocho partes, de las que dos corresponden al cónyuge sobreviviente, esto es 25% para ella, y una parte para cada hijo, o sea, cada hijo recibirá el 12,5% de la herencia.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  9. nelly alvarez dice:

    Consulta tengo un bien adquirido por el D.L 2695 a mi nombre en 2017, ahora quiero vender derechos de esa propiedad y estoy casa en sociedad conyugal desde el 2004. Es necesario que mi marido concurra a firmar la escritura como administrador de la sociedad conyugal? o como lo adquirí a titulo gratuito puedo vender sin necesidad de pedir autorización

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Nelly:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respecto a su duda, aquí se da una figura común la sociedad conyugal; efectivamente la propiedad le pertenece, es de su haber propio y no de la sociedad conyugal, sin embargo, por mandato del artículo 1749 del Código Civil, su marido es quién administra dicho bien, por lo que lo que corresponde para venderla es que lo haga su marido, y es usted la que debe autorizar y no al revés, como sería lo lógico, él debe aparecer como vendedor y usted autorizando; esto lo podemos ver nosotros, si lo necesita.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  10. Juan Paez dice:

    consulta. e leído atentamente el articulo y hoy día con mis hermanos estamos pasando por la siguiente situación: cuando mis padres aun vivían en matrimonio del cual aun con fallecimiento de mi mamá nunca divorciaron osea mi papa al dia de hoy es viudo,separandose de hecho en el año 89 90 aprox. ellos adquirieron un inmueble en el año 88 del cual mi mama se hizo cargo, ella fallese año 2005 y hoy en dia año 2020 mi papa quiere vender. que procede como acto? el puede vender sin nuestra autorización? cuanto son los valores en porcentajes que se maneja en estos casos?. algún consejo que puedan aportar?

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Juan:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respecto a su pregunta, la respuesta es que su padre no puede vender la propiedad completa, a lo más, puede vender sus derechos dentro de ésta, los que corresponderían aproximadamente al 62,5%; el 37,5% corresponde a usted y sus hermanos por partes iguales; si se quiere enajenar la propiedad completa, deben todos actuar conjuntamente, con gusto podemos ayudarlo con esto.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  11. Rosa dice:

    Hola soy Rosa
    Una consulta, el conservador hizo el siguiente reparo:

    1.- DEBE CITAR TODOS LOS TITULOS DONDE EL CAUSANTE
    POSEE DERECHOS 2- INMUEBLE FUE ADQUIRIDO A TITULO
    GRATUITO, POR TANTO ACLARAR BIENES SOCIALES
    MENCIONADOS EN POSESION EFECTIVA

    Me podrías dar alguna orientación por favo.
    Debo rectificar en Registro civil, sacando los bienes muebles que puse en el inventario e ingresar las otras herencias pero que no se ha hecho la posesion efectiva sobre ellas?

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Rosa:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respondiendo a su consulta, en la posesión efectiva seguramente se pusieron inmuebles con individualizaciones equivocadas o que el Conservador de Bienes Raíces no encuentra referencia en sus registros, habría que analizarla bien; además, se desprende del reparo que posiblemente herencias de la persona fallecida se informaron como que pertenecían a la sociedad conyugal, siendo que éstas pertenecen sólo al cónyuge que las adquiere como bien propio; podemos ayudarla con todo esto para lograr la inscripción.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  12. Patricio Alvarado dice:

    Estimados
    Tengo una consulta mi padre heredó de sus papa (mi abuelo) una propiedad, dentro del matrimonio y realizó la posesión efectiva quedando a nombre solo de el, pero mi padre falleció, la consulta es, esta casa heredada entra en la repartición la conyuge. o solo se hereda a los hijos?

    • Abogada Nicole dice:

      Estimado Patricio
      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      En relación a su consulta, podemos comentarle que las herencias y en general todos aquellos bienes raíces adquiridos a título gratuito, efectivamente forman parte del patrimonio propio de cada cónyuge, sin embargo al fallecer su padre, los bienes pasan a sus herederos, donde se encuentran tanto la cónyuge sobreviviente y los hijos del causante.
      Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.
      Cordiales saludos.

    • Abogada Nicole dice:

      Estimado Jorge
      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      En relación a su consulta, podemos comentarle que existiendo un inmueble que fue adquirido por la sociedad conyugal, y habiéndose terminado ésta, lo que procede es efectuar la correspondiente liquidación de la sociedad conyugal.
      En ella, ambos podrán dividir el patrimonio resultante de la sociedad, adjudicarse bienes y poner fin así a la situación que actualmente les aqueja respecto del inmueble en particular.
      Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.
      Cordiales saludos.

  13. claudia dice:

    mis abuelos casados en sociedad conyugal tiene 1 casa, tuvieron 7 hijos, luego él fallecio y mi abuela tuvo 2 hijos mas. Mi pregunta es ¿estos 2 hijos tienen derecho a herencia? Uno de mis tíos del primer matrimonio hizo posesión efectiva y los incluyo en ella, ¿eso esta bien para el momento de vender la casa y repartir, o hay que hacer algo mas?.

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Claudia:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respondiendo su duda, no correspondería que los dos hijos que su abuela tuvo después de fallecido su abuelo fueran incluidos en la posesión efectiva, ya que ellos no tendrían parentesco con él, los únicos herederos legítimos serían su abuela y los siete hijos; si su tío los incluyó en la posesión efectiva, lo más probable es que el mismo Servicio del Registro Civil los excluya al percatarse que no son hijos de su abuelo. Nosotros nos dedicamos a ver este tipo de situaciones, por si necesita ayuda.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  14. Macarena dice:

    Hola, por favor necesito de su ayuda.
    Estoy casada bajo separación de bienes, mi esposo y yo nos compramos una casa, que quedó a nombre de él. Él tuvo un matrimonio anterior, incluyendo 3 hijos de ese matrimonio. Nosotros tenemos un hijo. Es recomendable hacer un tipo de testamento? Porque en caso de que él falleciera y también yo, la casa quedaría de herencia de mi hija, con sus tres hermanos del matrimonio anterior? Porque el bien raíz lo adquirimos en este matrimonio. Que se puede hacer para que mi hijo, no tenga que repartir su herencia?

    • Abogada Nicole dice:

      Estimada Macarena,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      En relación a su consulta, podemos comentarle que mientras la propiedad esté inscrita a nombre de su marido, en caso de fallecimiento, ésta pasará a todos sus herederos, incluyéndose por tanto los hijos del matrimonio anterior.
      Dado que Uds. se encuentran separados de bienes, bien podrían celebrar una compra venta respecto de la propiedad, de manera tal que Ud. la adquiera y así proteger el inmueble, reservándolo exclusivamente para su grupo familiar y su hijo, en particular.
      Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Saludos cordiales

      • Macarena dice:

        Hola, se puede hacer una compra venta de inmueble si estoy pagando el crédito hipotecario al banco?

        • Sebastián dice:

          Buenas tardes, Macarena:

          Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

          Respondiendo su pregunta, sí, es posible realizar la compraventa de una propiedad estando aún garantizada con hipoteca, pero esto no hace que el banco no pueda perseguir la casa en caso de no pago, si la deuda no es cumplida en su totalidad, el banco igual puede solicitar el embargo y remate de ésta; podemos ayudarla con la compraventa, si así lo necesita.

          Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

          Qué tenga un buen día.

  15. Eduardo dice:

    Buenas tardes. Con mi ex esposa nos divorciamos hace 11 años pero no hicimos separación de bienes. Ella se quedó viviendo en una propiedad que adquirimos en sociedad conyugal, las otras dos se vendieron y las repartimos en partes iguales.
    Ella recibió por herencia dos propiedades más y yo por mi parte estoy por recibir una herencia en $ que me permitiría comprar una casa para mi.

    Al no haber disolución de sociedad conyugal, pero estando divorciado, lo que yo compre con ese dinero heredado pasa o no a integrar los bienes de la sociedad conyugal?. Ella sabe que yo recibiré esa herencia y que compraré una casa.

    Agradecido de su respuesta

    • Abogada Magdalena dice:

      Estimado Eduardo,

      Muchas gracias por contactarte con Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente tu pregunta, te comento que la sociedad conyugal se puede disolver por diversas causales, siendo una de ellas la sentencia que declara el divorcio de los cónyuges. Terminado el matrimonio, se entiende también que ha expirado la sociedad conyugal.
      Esta disolución produce diversos efectos, entre los que podemos encontrar el nacimiento de una comunidad, pasando a ser los ex cónyuges codueños de los bienes sociales, se termina la administración ordinaria o extraordinaria de la sociedad, y se procederá a la liquidación de los bienes sociales.
      En cuanto al caso que expones, tal como lo mencioné anteriormente, una vez terminado el matrimonio, se entiende también que ha expirado la sociedad conyugal, por lo que los bienes que adquieras después del divorcio, no podrían entrar a ella.

      Espero haber resuelto tus dudas, y en caso que necesites mayor información, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales

    • Luis dice:

      Buenos días, agredecer en primera instancia por su buena disposición en la orientación.
      Mi consulta es la siguiente:
      Mis padre heredo propiedad estando casado con bienes comunes, ¿es posible que el pueda vender sin autorización de su cónyuge ?
      Al ser heredero de esta propiedad, ¿ lo convierte automaticamente en el único dueño de esta ?

      Muchas gracias.

      • Sebastián dice:

        Buenas tardes, Luis:

        Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

        Respecto a su pregunta, efectivamente su padre puede vender la propiedad sin la autorización de su cónyuge, ya que es un bien propio al ser una herencia [distinto es si fuese la mujer quien recibía la herencia, ya que la figura cambia]; en cuanto a la segunda pregunta, imagino que la hace en relación a la sociedad conyugal, de ser así, efectivamente es el único dueño, ya que la adquirió de manera gratuita al ser una herencia y, por lo tanto, no entra al haber social, sino al propio de su padre.

        Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

        Qué tenga un buen día.

  16. natacha dice:

    Hola buenas tardes, tengo una duda en este caso, para una cesión de derechos hereditarios, si el cedente esta casado bajo sociedad conyugal, este necesita autorizacion de la mujer? pregunto como he leido que seria una adquisición a titulo gratuito?, y a su vez si el cesionario esta casado en sociedad conyugal requiere para comprar autorizacion de la mujer? espero resuelva mis dudas, muchas gracias.

    • Abogada Magdalena dice:

      Estimada Natacha,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.

      Respondiendo brevemente tu pregunta, te comento: el marido es el administrador de los bienes sociales, cuando los cónyuges se encuentran casados en Sociedad Conyugal. Sin embargo, este va a necesitar de la autorización de la mujer para ciertos actos que afecten a los bienes sociales, encontrándose dentro de ellos la enajenación o el gravamen de los derechos hereditarios de la mujer.
      Sin embargo, el marido respecto de sus bienes propios, conserva sus mismas facultades que tenía sobre ellos siendo soltero. Si el bien no entró a formar parte del haber social, podría ceder sus derechos sin autorización de la mujer.

      Espero haber resuelto tus dudas, y en caso que necesites mayor información, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales

  17. juan dice:

    Si quiero vender mis derechos sobre una propiedad (no el bien en si, sino derechos) y estoy casado en sociedad conyugal, debe concurrir la mujer a autorizar la cesión de derechos?

    • Abogada Magdalena dice:

      Estimado Juan,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.

      Respondiendo brevemente a tu pregunta, te comento efectivamente, al estar casado en sociedad conyugal, vas a necesitar la autorización de tu mujer para ceder los derechos sobre el inmueble, ya que la Ley establece expresamente que el marido necesita la autorización de la mujer para enajenar (vender, donar o ceder el derecho sobre este) los bienes raíces sociales.
      Esta autorización puede ser expresa o tácita, siendo la primera siempre solemne, debiendo constar por escrito y por escritura pública, si el acto que autoriza exige esa solemnidad. Además debe ser específica, solo para ese caso en concreto.
      Por otro lado, la autorización táctica se refiere a la intervención de la mujer, directa y de cualquier modo en la celebración del acto.
      Por último, te comento que la falta de autorización en este caso ocasiona la nulidad relativa del acto o contrato.

      Espero haber resuelto tus dudas, y en caso que necesites mayor información para dicha cesión de derechos, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  18. Luis dice:

    Me pueden ayudar por favor: Una sucesión de hermanos, hombres y mujeres, quieren vender una propiedad que adquirieron por herencia de sus padres, está hecha la posesión efectiva e inscrita correctamente a nombre de ellos, todos están casados ¿también deben firmar sus cónyuges o solo los que tienen régimen de sociedad conyugal?, desde ya muchas gracias por su orientación.

    • María Luisa dice:

      Estimado Luis,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que efectivamente sólo requieren autorización para la venta de sus derechos sobre la propiedad aquellas personas que están casadas bajo el régimen de sociedad conyugal.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  19. Marcelo dice:

    Buen día.
    Mi padre hizo una compra para mi. De un terreno.
    Estoy casado en sociedad conyugal
    Este terreno entra en la sociedad conyugal??

    • María Luisa dice:

      Estimado Marcelo,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que todo dependerá del título por el cual ese bien raíz ha ingresado a tu patrimonio. Así, si es que fue por medio de una donación, entonces ese terreno no ingresará al haber social.
      Como regla general, debes tener en consideración que los bienes que ingresan a título gratuito permanecen en el patrimonio de cada cónyuge, mientras que los que ingresan a título oneroso (pagados) ingresan al haber social.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

    • Lina dice:

      Hola, tengo una sociedad conyugal con comunidad de bienes y quiero comprar una casa, con fondos totalmente míos. ¿Mi pareja también debe firmar la escritura? Hay alguna forma que ella no tenga que ver la negociación?

      • Abogada Nicole dice:

        Estimada Lina,

        Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
        En relación a su consulta, podemos comentarle existiendo una sociedad conyugal, es el marido quien legalmente actúa en representación de la misma. En este sentido, la mujer casada bajo sociedad conyugal no tiene mayor participación al momento de suscribir una compraventa.
        Sin embargo, para efectos de enajenar (vender) una propiedad que le pertenece a la sociedad conyugal, entonces debe comparecer la mujer, autorizando al marido para tal efecto.
        Ahora bien, si la mujer casada en sociedad conyugal quisiera adquirir un inmueble con su propio patrimonio, puede acudir a la figura del artículo 150 del Código Civil, en cuyo caso, la propiedad no ingresa al patrimonio social.
        Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente Formulario de Contacto, especialmente creado para ello.

        Saludos cordiales

  20. Marianella Pérez dice:

    Buenas tardes. Un bien raiz otorgado por Bienes Nacionales e inscrito ante el CBR en 1991 entra a la sociedad conyugal? el matrimonio en sociedad conyugal fue en 1987. Actualmente divorciados. Muchas gracias.

    Marianella

  21. patricia dice:

    estimado buenas tardes
    favor ayuda
    estoy divorciada desde el año 2018, sin embargo la sociedad conyugal aun no està disuelta, puedo recibir hoy AÑO 2020 una casa regalada por parte de mi madre a mi nombre, y que no pase a esta sociedad vigente o no se puede
    muy atenta a su respuesta

    • Abogada Magdalena dice:

      Estimada Patricia,

      Muchas gracias por contactarte con Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente tu pregunta, te comento que la sociedad conyugal se puede disolver de distintas maneras, siendo una de ellas la sentencia que declara el divorcio de los cónyuges. Es por esto que, si estás divorciada legalmente, la sociedad conyugal está disuelta, otra cosa distinta es que no se haya hecho la liquidación de esta (que no hayan dividido los bienes entre los ex cónyuges).
      Esta disolución produce el nacimiento de una comunidad de bienes, la que comprende todos los bienes sociales junto con sus frutos, los reservados de la mujer y los frutos de estos últimos. Además, con la disolución, se termina con la administración ordinaria o extraordinaria de la sociedad conyugal, y se debe proceder a la liquidación de la sociedad conyugal.
      Es en virtud de esto, se entiende que, terminado el matrimonio, por medio del divorcio, expira también la sociedad conyugal, por lo que el nuevo inmueble no pasaría a formar parte de la ella.

      Espero haber resuelto tus dudas.

      Saludos cordiales.

  22. Pia Cisternas dice:

    Buenas noches tengo una consulta
    Mi padre falleció se divorcio de mi madre hace año pero el año 2014 volvió a casarse con una nueva persona con sociedad conyugal
    El tenía la casa que adquirió antes del último matrimonio 1995 aprox
    Respecto a la herencia la nueva cónyuge tiene derechos sobre el inmueble??
    Agradecería su respuesta ya que este fue adquirido antes que se volviera a casa
    Tengo una nueva hermana ella si tocaria por ser hija pero la cónyuge sobreviviente toca

    • María Luisa dice:

      Estimada Pía,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Si bien sería bueno tener algunos antecedentes adicionales, responderé a tu pregunta tomando en cuenta lo que nos comentas.
      Si es que tu padre adquirió y pagó por completo esa propiedad una vez divorciado de su primer matrimonio y antes de contraer matrimonio por segunda vez, la misma no ingresó a la sociedad conyugal.
      De todas maneras, la segunda cónyuge si tiene derechos hereditarios sobre ese bien raíz, al igual que tú y tu hermana.
      De esta forma, si es que tu padre no otorgó testamento, la propiedad se divide de la siguiente manera:
      50% para la cónyuge sobreviviente y 25% para cada una de las dos hijas.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de un presupuesto gratuito para la realización de la posesión efectiva y trámites posteriores te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  23. Constanza dice:

    Hola buenas quería consultar por una herencia, resulta que mi suegra heredo de sus padres unas tierras, después de que se caso (casada en sociedad conyugal) y se que pasa a ser parte de la sociedad pero el marido de ella falleció entonces mi consulta es, los hijos pasan a ser parte de la herencia de los padres de ella am momento de fallecer el marido de ella.

    • María Luisa dice:

      Estimada Constanza,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento como aclaración que los bienes que se reciben por herencia entran al haber propio de cada cónyuge, y no al haber conyugal. En este caso, como el marido muere antes que ella, a él no «alcanzó» a corresponderle nada.
      En caso de los hijos, a ellos les corresponderá heredar aquello que la madre heredó de sus padres una vez que fallezca.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  24. Sandra Jeldres dice:

    Mi papa dejo una herencia al ser yo casada con sociedad conyugal mi esposo también es heredero o la herencia es solo mia

    • Estimada Sandra,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Al grano:
      Usted es heredera de su padre y no su marido a menos que su padre así lo haya estipulado en el testamento.
      Ahora bien, en el caso de que su padre no haya dejado estipulado alguna disposición testamentaria a favor de su marido en el testamento (en el caso de que lo haya otorgado), debe saber que dentro de los bienes que ingresan al patrimonio de la sociedad conyugal, existen los denominados: «bienes propios de cada cónyuge». Estos son aquellos bienes adquiridos antes del matrimonio a título gratuito u oneroso, y/o los adquiridos durante el matrimonio a título gratuito.
      En su caso, la herencia es considerada como adquirida a título gratuito.
      Cada cónyuge es dueño de estos bienes propios, pero es el marido quien administra los bienes propios de ambos.

      En el caso de que requiera de un abogado, escríbanos por interno a través del siguiente Formulario de Contacto.

      Cordiales saludos

      • Daniela dice:

        Hola. Mi padre recibio una herencia en vida de su padre estando soltero. Despues se caso con su señora en sociedad conyugal, quisiera saber si esta propiedad entra en la sociedad conyugal? Y si no entra quisiera saber si ella recibiria parte de esa propiedad como heredera de el?
        Ella tambien tiene una propiedad de soltera habria que agregarla en la posesion efectiva de mi papa en el porcentaje que le corresponde. O eso depende de como adquirio la propiedad ella?
        Gracias

        • Sebastián dice:

          Buenas tardes, Daniela:

          Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

          Respecto a su duda, la respuesta es no, la herencia que recibió su padre, indistintamente hubiese sido percibida antes o durante el matrimonio, no entra a la sociedad conyugal, mismo caso del de la cónyuge de su padre, le pertenece a ella y no a la sociedad por haberla adquirido antes del matrimonio; respecto a si produce dicha propiedad herencia o no, la respuesta es sí, la cónyuge es heredera por el hecho de ser tal, aquí no tiene nada que ver la sociedad conyugal, y en el caso de haber fallecido su padre, la propiedad de ella no debe incluirse en la posesión efectiva.
          Nosotros nos dedicamos a este tipo de trámite, por si necesita ayuda jurídica económica.

          Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

          Qué tenga un buen día.

  25. Juan dice:

    Estimados, buenos días mi caso es el siguiente:
    Yo adquirí una casa, estando soltero, por medio de un crédito hipotecario el cual aun estoy pagando sus dividendos, al par de años de adquirida la casa me case con sociedad conyugal. Ahora estoy comenzando mi proceso de separación, y por ignorancia desconozco si mi casa me pertenece solo a mi o la debo vender y darle la mitad del dinero a mi futura ex-esposa. Algunas personas me dicen que pertenece a la sociedad conyugal, por lo que le debo dar la mitad a mi esposa y otras personas me dicen que no es así y que me pertenece ya que la adquirí antes del matrimonio estando soltero. Por favor si me pueden orientar.

  26. César Errazuriz dice:

    Buenas tardes.
    Mi consulta es que mi cónyuge vendió una casa y antes de eso tuve que firmar yo ya que tenemos sociedad conyugal,asi ella pudo recibir su parte. Ahora yo como marido no tengo ningún derecho de recibir parte de eso ??

    • Abogada Nicole dice:

      Estimado César,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      En relación a su consulta, podemos comentarle que tratándose de inmuebles adquiridos por la sociedad conyugal, técnicamente estos pertenecen a ambos cónyuges en partes iguales, por lo tanto en principio, Ud. tendría derecho al 50% de dicho precio.
      Sin embargo, es necesario revisar otros antecedentes en relación a su caso y si es que existe otras estipulaciones al respecto.
      Asimismo, es importante tener presente que para poner término al régimen conyugal se debe proceder a la respectiva Liquidación de la Sociedad Conyugal, en donde cada una de las partes puede “reclamar” los derechos que le corresponden respecto del patrimonio formado durante la vigencia de la misma.
      Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales

  27. Monica Rivas dice:

    Hola, una consulta mi marido sanio un titulo por bienes nacionales, ese dentra a la sociedad conyugal

    • Sebastián dice:

      Buenas noches, Mónica:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respondiendo su duda, la propiedad no entra en la sociedad conyugal esencialmente por dos razones:
      la primera, es que la forma de adquisición del inmueble fue una resolución emanada del Ministerio de Bienes Naciones y, por lo tanto, se adquiere a título gratuito, en palabras simples, su marido adquirió la casa «gratis» y esto hace que no sea parte del matrimonio; y en segundo lugar, los Conservadores de Bienes Raíces entienden que dicho inmueble siempre es propio, no social, así que la casa es sólo de su cónyuge.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  28. sergio dice:

    Hola, una consulta, quiero vender un terreno que adquiri por herencia de mis padres, estoy casado en sociedad conyugal, es necesario que mi esposa concurra a notaria para autorizar y firmar la venta de este terreno? La herencia la adquiri durante mi matrimonio.
    Saludos

  29. Ester dice:

    Estimados Buenos dias .
    El dinero adquirido por herencia antes de la sociedad conyugal. Al moritr el conjuge. La cónyuge sobreviviente hereda este dinerito. Si el conyuge fallece hace 9 años recien ponen abogado. La propiedad. No es de sociedwd conyugal. La conjyge sobreviviente ocupo esa propiedad por 9 años se le cobra por el uso y g9ce de es tiempo que uso la propiedad.

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Ester:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.
      Respecto a su duda, si la propiedad pertenece a una comunidad hereditaria y uno de los herederos decide ocuparla, éste debe pagar a la comunidad un canon por esto, no puede hacerlo gratuitamente.
      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  30. Ester dice:

    Estimados Buenos dias .
    El dinero adquirido por herencia antes de la sociedad conyugal. Al moritr el conjuge. La cónyuge sobreviviente hereda este dinerito.

    • Rosario dice:

      Buenas tarde vendí mi parte a mi hermano .en la cual mi esposo tuvo que firmar porque estamos casado en sociedad conyugal .mi esposo me dice que debo darle la mitad de ese dinero porque le pertenece.ademad de no pasarme ni un peso para que yo lo administre que puedo hacer

      • María Luisa dice:

        Estimada Rosario,

        Gracias por participar en Derecho-Chile.
        Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que es necesario diferenciar la administración de la sociedad conyugal de las relaciones económicas entre los cónyuges.
        Según entiendo, vendiste la parte de una propiedad heredada a tu hermano, y tu cónyuge autorizó la venta, según las reglas de administración de la sociedad conyugal.
        Por otra parte, tu no tienes la obligación de entregarle ese dinero a tu cónyuge, toda vez que ese dinero forma parte de tu haber propio.

        Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

        Cordiales saludos

  31. Yolanda dice:

    Consulta :Si un matrimonio casado con separación de bienes ,fallece,los bienes en general lo heredan los hijos?

    • Estimada Yolanda,

      muchas gracias por consultarnos en Derecho-Chile.
      Al grano:
      Los bienes dejados al momento de fallecer unos de los cónyuges serían heredados por el cónyuge sobreviviente y por los hijos del cónyuge fallecido en caso de haberlos.
      Esto ya que tanto el cónyuge sobreviviente y los hijos del cónyuge fallecido son herederos forzosos.
      Lo anterior es independiente del régimen matrimonial que hayan tenido. La única forma de favorecer en la medida de lo posible a uno de sus herederos sería a través de un testamento.
      En el caso de que necesite de apoyo jurídico puede contar con Derecho-Chile, y le ofreceríamos un presupuesto.
      Para contactarnos escríbanos por favor a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Cordiales saludos

  32. Ana dice:

    Estimados: , sigo casada en sociedad conyugal, 17 años duro el matrimonio, llevo separada 13, a los 9 años de matrimonio(1997) recibí de herencia la casa en que vivía soy hija única, mi madre había fallecido y mi padre falleció ese año, al separarnos me tuve que ir, quedándose el con mis hijos en el inmueble, hace un año volví a mi casa definitivamente. mi pregunta concreta es: El tiene algún derecho en la propiedad?, la convivencia no es buena y necesito que se vaya.

    Saludos

    • Abogada Magdalena dice:

      Estimada Ana,

      Muchas gracias por contactarte con Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente tu pregunta, te comento que, según el art. 1726 del Código Civil, los bienes raíces adquiridos por los cónyuges a título de herencia, donación o legado entran a formar parte del haber propio de cada cónyuge, por lo que no son considerados bienes sociales. Sin embargo, al estar casada en sociedad conyugal, y mientras dure esta, tu haber propio (en este caso la casa), va a ser administrado por el marido.
      Para poder ordenar esto, te recomiendo regularizar tu situación, divorciándose legalmente y luego liquidando la sociedad conyugal, acto por medio del cual el inmueble debiese pasar a tu nombre.
      Espero haber resuelto tus dudas, y en caso que requieras de un presupuesto económico para que un abogado te pueda asesorar, te invito a completar el siguiente Formulario de Contacto, especialmente creado para ello.

      Saludos cordiales

  33. Ana dice:

    Estimados: , sigo casada en sociedad conyugal, 17 años duro el matrimonio, llevo separada 13, a los 9 años de matrimonio(1997) recibí de herencia la casa en que vivía soy hija única, mi madre había fallecido y mi padre falleció ese año, al separarnos me tuve que ir, quedándose el con mis hijos en el inmueble, hace un año volví a mi casa definitivamente. mi pregunta concreta es: El tiene algún derecho en la propiedad?, la convivencia no es buena y necesito que se vaya.

    Saludos

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Ana:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respecto a su duda, al provenir ese inmueble de una herencia, dicha propiedad le pertenece exclusivamente a usted; sin embargo, mientas siga casada, su cónyuge es heredero si usted llegase a fallecer, por lo que le recomiendo optar por el divorcio.
      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  34. Johanna muñoz dice:

    Hola mi mamá fallece y ahora hay una herencia está forma parte de la sociedad conyugal o sólo recibimos mi hermana yo y no mi padre que está vivo.muchas gracias

    • María Luisa dice:

      Estimada Johana,

      Gracias por contactarte con Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que el primer paso a seguir después de la muerte de tu madre es la disolución de la sociedad conyugal.
      Una vez realizado este trámite, los bienes restantes se dividen entre los herederos, dentro de los cuales también está tu padre.
      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

      • Rogelio Rojas dice:

        Hola : Mis padres fallecieron , y con mis hermanos vamos a vender una propiedad que ellos nos dejaron . Soy casado ,pero estoy separado , a mi cónyuge le perteneces mi herencia ,ella debe firmar para que con mis hermanos vendamos ?
        Atentamente.
        Rogelio.

        • María Luisa dice:

          Estimado Rogelio,

          Gracias por participar en Derecho-Chile.
          Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que en primer lugar debes revisar que se hayan realizado correctamente los trámites de posesión efectiva e inscripción de la sucesión respecto de ese bien inmueble.
          En segundo lugar, tu cónyuge no forma parte de esa sucesión pero sí es tu heredera, por lo tanto le correspondería un porcentaje de esa propiedad solamente en caso de que tu fallecieras.
          En tercer lugar, ese bien raíz forma parte de tu haber propio, y por lo tanto no requieres autorización para enajenarlo (venderlo).

          Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de la asesoría de uno de nuestros abogados te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

          Saludos cordiales.

  35. andrés dice:

    soy dueño junto a mi madre de un terreno que heredamos de mi papá. Yo estoy casado con sociedad conyugal y queremos venderlo. Mi mujer debe ir a firmar para vender?

    • Abogada Isidora dice:

      Estimado Andrés,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:

      Dentro de los bienes de la sociedad conyugal, existen los bienes propios de cada cónyuge. Estos son aquellos bienes adquiridos antes del matrimonio a título gratuito u oneroso, y/o los adquiridos durante el matrimonio a título gratuito.
      En este caso, una herencia es considerada como adquirida a título gratuito. Cada cónyuge es dueño de estos bienes propios, pero es el marido quien administra los bienes propios de ambos.
      Por esta razón, no requiere de autorización de la mujer para poder vender dicho bien.
      Distinto sería el caso si es que hubiese sido adquirido durante la vigencia del matrimonio a título oneroso. En ese caso si necesitaría de la autorización de la mujer para poder vender.

      En el caso de que requiera de un abogado, escríbanos por interno a través del siguiente formulario de contacto.

      Cordiales saludos

  36. Carlos Wilfredo Hernández Vidal dice:

    Buenas noches, mi consulta, yo adquirí un. Bien Raíz con dineros obtenidos de una herencia de parte de mi familia Y estoy casado sin separación de bienes.
    El bien raiz queda dentro de la sociedad conyugal?
    Muy atento a vuestros comentarios. Le saluda atentamente Carlos Hernández Vidal

    • María Luisa dice:

      Estimado Carlos,

      Gracias por contactarte con Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que los bienes adquiridos durante la vigencia del matrimonio con dinero obtenido por herencia de uno de los cónyuges pertenece a ese cónyuge, y por tanto no ingresan al haber común de la sociedad conyugal.

      En caso de que requieras de mayor asesoría, te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Cordiales saludos.

  37. Elena dice:

    Hola buen día, Derecho Chile, compramos una casa 3 años antes de casarnos ( como era una casa antigua la reparamos en esos 3 años luego nos casamos )con Crédito Hipotecario que pagamos ambos , la deuda quedó a nombre de mi marido, nos casamos con régimen de sociedad conyugal , ahora ya cumplimos el total de años 20 pactados por la comprar , hay que realizar los trámites me puede indicar cuales serían ? otra consulta al haber comprado antes del matrimonio , yo no soy dueña de la casa ? , que tramite debo hacer para aparecer como dueña de la casa también ? , ante el escenario de fallecimiento del cónyuge o separación que me corresponde .

    muchas gracias

    • Vale dice:

      Buen día..soy casada bajo el régimen de sociedad conyugal,recibí una herencia de una casa q tenía mi madre quien falleció hace poco,estoy en proceso de spararme y quiero con esa plata q adquirí de la herencia comprar una propiedad.Esa propiedad queda a mi nombre solamente o tbn le pertenece a mi marido?..Cómo lo puedo hacer,si me pudiera guiar por favor.Muchas gracias.

      • Sebastián dice:

        Buenas tardes, Valeska:

        Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

        Respondiendo a su pregunta, si, si adquiere una propiedad comprándola durante la vigencia de sociedad conyugal, la propiedad pasará a formar parte de ésta; con todo, es discutible si al hacerlo con dineros heredados, se produciría algo llamado «subrogación bienes», pero es un tema técnico y que nos podría enredar; lo óptimo sería esperar a divorciarse para adquirir una propiedad o, si no puede esperar, y siempre y cuando no exista otra propiedad en el matrimonio, adquirir la nueva casa bajo el famoso artículo 150, en lo que la podemos ayudar, si así lo necesita.

        Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

        Qué tenga un buen día.

  38. Elena dice:

    Hola buen día, Derecho Chile, compramos una casa 3 años antes de casarnos ( como era una casa antigua la reparamos en esos 3 años luego nos casamos )con Crédito Hipotecario que pagamos ambos , la deuda quedó a nombre de mi marido, nos casamos con régimen de sociedad conyugal , ahora ya cumplimos el total de años pactados por la comprar , hay que realizar los trámites me puede indicar cuales serían ? otra consulta al haber comprado antes del matrimonio , yo no soy dueña de la casa ? , que tramite debo hacer para aparecer como dueña de la casa también ? , ante el escenario de fallecimiento del cónyuge o separación que me corresponde .

    muchas gracias

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Elena:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.
      Respecto a su duda, lo primero que corresponde es que si dicho crédito hipotecario ya se pagó, el banco debe dar cuenta de esto al Conservador de Bienes Raíces respectivo y alzar la hipoteca para que la propiedad quede liberada de dicho gravamen; respecto al haber comprado antes del matrimonio, lo único que influye que usted sea o no dueña es si figura su nombre en la escritura del bien raíz; en caso de fallecer su cónyuge, si éste es el único dueño del bien raíz, usted es heredera; de existir hijos, hereda junto a ellos; de existir padres, abuelos, bisabuelos, etc. de él, usted hereda junto a ellos; de no existir ni descendientes ni ascendientes de él, usted hereda todo.
      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  39. Jimena dice:

    Hola
    En regimen de separación de bienes, si fallece el conyuge dueño del inmueble hereda la cónyuge sobreviviente?
    Gracias¡

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Jimena,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:
      Al momento de fallecer una persona, para efectos sucesorios, solo se considera la relación o parentesco con el causante.
      Si es que el cónyuge dueño de un inmueble fallece, los herederos son: la cónyuge sobreviviente y los hijos en primer lugar. La cónyuge sobreviviente debe recibir el doble de la porción que reciban los hijos.

      En el caso de que requiera de un abogado, escríbanos por interno a través del siguiente formulario de contacto.

      Cordiales saludos

  40. Tatiana dice:

    Hola… Mi consulta es la siguiente:
    Si estoy casada en sociedad conyugal y mi marido fallece quien hereda sus bienes que correspondieron a la herencia de sus padres? Sólo mis hijos? Gracias

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Tatiana,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:

      En caso de fallecer su marido y de estar casada en sociedad conyugal, los bienes se reparten primero entre el cónyuge sobreviviente (usted), y entre sus hijos. A usted le corresponde el doble que a cada uno de sus hijos. Por ejemplo, si tiene 2 hijos, cada uno recibe un cuarto de la herencia y usted recibe la mitad.
      En el caso de que su marido hubiese dejado testamento, se debe estar primero a las disposiciones testamentarias en caso de que no sean contrarias a la ley.

      En el caso de que requiera de un abogado, escríbanos por interno a través del siguiente formulario de contacto.

      Cordiales saludos

  41. Carola dice:

    Si recibo bienes como hijo/a es decir soy parte de una sucesión, una vez que mi padre/madre muere, ese bien se convierte en parte de los bienes de la sociedad conyugal?

    • María Luisa dice:

      Estimada Carola,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que los bienes adquiridos a título gratuito durante la vigencia del matrimonio, como son las herencias y donaciones, no entran al haber social sino que se mantienen en el haber propio del cónyuge que lo adquirio.
      De todas maneras, es importante tener presente que en caso de que fallezcas, tu cónyuge si tiene derechos hereditarios sobre ese patrimonio en conjunto con tus hijos, si es que tienes.
      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

      • Carolina dice:

        Una consulta?….si estoy separada de hecho algunos años, pero me casé con bienes en común y recibí una herencia de un bien raíz…qué puedo hacer para obtener la firma de mi ex marido?….ya que es él quien administra los bienes y no quiere otorgármela?…que pasará al momento de divorciarnos y liquidar los bienes?

        • María Luisa dice:

          Estimada Carolina,

          Gracias por participar en Derecho-Chile.

          Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que si te casaste bajo el régimen de sociedad conyugal y la separación ha sido solamente de hecho, entonces dicho régimen sigue estando vigente.
          Sin perjuicio de aquello, los bienes que se obtienen a título gratuito (como una herencia) formarán parte de tu haber propio y no de tu cónyuge. Como bien señalas, la enajenación de estos bienes por parte de la mujer requiere la autorización del marido. Si éste se niega a otorgarla, entonces puedes solicitarle judicialmente, y el juez o jueza entregará la autorización en reemplazo de tu cónyuge.

          Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que quisieras recibir un presupuesto para la tramitación de dicha autorización por parte de uno de nuestros abogados en tu región, te invito a completar el siguiente Formulario de Contacto.

          Saludos cordiales.

  42. Buenas tardes
    Necesito adquirir a traves de una cesion de derechos hereditarios la masa hereditaria de una persona fallecida. Me deben firmar todos los herederos directos con sus respectivos conyuges? Todos casados en sociedad conyugal , entiendo que en el caso de los hombres no deberian hacerlo .gracias

    F

    • Abogada Magdalena dice:

      Estimado Francisco,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que, para ceder el derecho de herencia, por regla general, el causante debe haber fallecido, no se deben ceder bienes determinados, sino una universalidad o cuota y se supone la existencia de un título traslaticio de dominio.
      En los casos de que una heredera esté casada en sociedad conyugal, al ser el marido quien administra la esta, efectivamente debe firmar este, pero con la autorización de la mujer.Por otro lado, en el caso del heredero ser hombre, no se necesitaría la firma de la mujer, ya que este es el administrador de la sociedad conyugal.

      Espero haber resuelto tus dudas, y en caso que requieras mayor información, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales

    • Elizabeth dice:

      Buenos días mi pregunta, tenemos una casa y mi esposo una empresa E. I. R. L. Al hacer liquidación de sociedad conyugal entra la empresa…

      • Sebastián dice:

        Buenas tardes, Elizabeth:

        Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

        Efectivamente, la EIRL entra en una liquidación de sociedad conyugal, puesto que dicha institución importa patrimonio, el que puede ser como activo o pasivo.

        Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

        Qué tenga un buen día.

  43. Fernando dice:

    Hola mi consulta es la siguiente:
    Un matrimonio esta casado por sociedad conyugal, por segundas nupcias por muerte de la primera esposa:
    1) Si existe una desproporción con respecto a lo que ha aportado cada persona a esta sociedad conyugal, un 100% lo puso una persona y nada la otra persona que pasa en esta situacion toca el 50% de esta sociedad y 2 partes de la masa hereditaria, pese a que este en desmedro de los hijos?
    2) Cual es el concepto de herencia??? :
    A) al patrimonio completo adquirido por la persona todo lo que el adquirido en la sociedad conyugal y antes de casarse
    B)corresponde el 50% de la sociedad conyugal y lo que tenia adquirido antes de esta sociedad conyugal.

    • Abogada Isidora dice:

      Estimado Fernando,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:
      Sobre su primera pregunta, independiente de lo que cada uno haya aportado a la sociedad conyugal, la regla general señala que es un 50% para cada uno. Sin embargo, hay que distingir sobre cada bien, si es que ingresa al haber absoluto de la sociedad conyugal (el cónyuge no tendrá derecho a recompensa, lo que es un crédito en contra de la sociedad conyugal), o si ingresa al haber relativo (el cónyuge tendrá derecho de recompensa).
      Sobre su segunda pregunta, el concepto de herencia es diferente al que usted señala, ya que es una universalidad de bienes.

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados y le pueda ayudar, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  44. Claudia dice:

    Estimados. El abuelo de mi marido recibió su casa como herencia de su padre cuando él era soltero. El abuelo se casó en segundas nupcias pero con su mujer no tuvieron hijos. Ahora su segunda esposa murió y los hijos de ésta (que no son hijos del abuelo de mi marido) dicen que deben recibir una parte de la casa puesto que su madre se casó por régimen conyugal. Esto es así? La segunda esposa tiene derechos sobre la casa? Estaré muy agradecida de su respuesta. Saludos!

    • María Luisa dice:

      Estimada Claudia,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que efectivamente le corresponde a la segunda cónyuge heredar una parte de esa propiedad, no en virtud de la sociedad conyugal sino que como heredera, ya que estaban casados al momento del fallecimiento. En este sentido, primero ella hereda lo que le corresponde sobre esa propiedad, y luego al momento de fallecer le corresponde a sus hijos heredar sobre su porcentaje de la misma.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te invito a completar el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  45. Marcela dice:

    Estimados Derecho-Chile:
    Si en estado civil soltera adquirí una casa y un vehículo (que aún se están pagando, por lo tanto no sé si me «pertenece 100%») estos pudieran formar parte de la sociedad conyugal voluntariamente, es decir, si por ley es parte de mis haberes puedo decidir que sea parte de la sociedad?
    Muchas gracias

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Marcela,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo brevemente:

      Al haber adquirido los bienes siendo su estado civil el de soltera, esto significa que los bienes forman parte del haber propio y no del haber de la sociedad conyugal.
      Esto lo establece la ley, y no se puede modificar. Así lo señala el artículo 1717 del Código Civil: «Las capitulaciones matrimoniales no contendrán estipulaciones contrarias a las buenas costumbres ni a las leyes. No serán, pues, en detrimento de los derechos y obligaciones que las leyes señalan a cada cónyuge respecto del otro o de los descendientes comunes.»

      Para que uno de nuestros abogados la contacte, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.
      Saludos

  46. John dice:

    Hola abogados los bienes heredados por mi padre. No. Son derecho de dividir con mi señora basado en el articulo civil 17 26 ??

    • Abogada Isidora dice:

      Estimado John,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:

      El artículo 1726 del Código Civil, señala que: «Las adquisiciones de bienes raíces hechas por cualquiera de los cónyuges a título de donación, herencia o legado, se agregarán a los bienes del cónyuge donatario, heredero o legatario; y las adquisiciones de bienes raíces hechas por ambos cónyuges simultáneamente, a cualquiera de estos títulos, no aumentarán el haber social, sino el de cada cónyuge. Si el bien adquirido es mueble, aumentará el haber de la sociedad, la que deberá al cónyuge o cónyuges adquirentes la correspondiente recompensa.»

      Por lo tanto su usted heredó bienes raíces, se le asignan solo a usted en el haber relativo. Si usted heredó bienes muebles, esto entra en el haber de la sociedad, y en el momento de la liquidación, usted tendrá un crédito en contra de la sociedad.

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados,escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.
      Saludos

  47. Sebastían dice:

    Hola buen día, mi consulta es la siguiente: tengo interés en comprar un terreno, el cual esta debidamente inscrito, este fue heredado a un grupo de hermanos y hermanas, y ellos ya tienen una sucesión y desean venderlo, si decido comprarlo, ¿quienes deberían firmar la compraventa? (todos los hermanos y hermanas junto a todas (as) sus cónyuges)

    • Abogada Isidora dice:

      Estimado Sebastián,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta:

      Efectivamente, si la casa está inscrita a nombre de la Sucesión de dichos hermanos y hermanas y ésta no ha sido asignada a alguno de ellos, específicamente quienes deben firmar son ellos.
      Además, deben firmar los cónyuges de los hermanos en caso de estar casados bajo el régimen de sociedad conyugal.
      Las hermanas, por su parte, solo podrán firmar por su cuenta, en caso de acreditar que se encuentran separadas totalmente de bienes.

      Espero haber aclarado su duda.

      Saludos.

  48. Muy buenos días. Mi consulta es la siguiente, cómo funciona la sucesión del marido casado en sociedad conyugal? Cuánto hereda el cónyuge sobreviviente y los hijos??

    • Abogada Isidora dice:

      Estimado Rodrigo,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:

      Si fallece una persona, los hijos son los primeros que tienen derecho a suceder, a menos que hubiere cónyuge sobreviviente.
      Si hay solo un hijo y el cónyuge sobreviviente, serán herederos en partes iguales.
      Si hay dos o más hijos y el cónyuge sobreviviente, serán herederos el cónyuge en el doble de lo que le corresponda a cada hijo.

      Así lo dispone el artículo 988 del Código Civil:«Los hijos excluyen a todos los otros herederos, a menos que hubiere también cónyuge sobreviviente, caso en el cual éste concurrirá con aquéllos. El cónyuge sobreviviente recibirá una porción que, por regla general, será equivalente al doble de lo que por legítima rigorosa o efectiva corresponda a cada hijo. Si hubiere sólo un hijo, la cuota del cónyuge será igual a la legítima rigorosa o efectiva de ese hijo. Pero en ningún caso la porción que corresponda al cónyuge bajará de la cuarta parte de la herencia, o de la cuarta parte de la mitad legitimaria en su caso.»

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  49. Bernarda dice:

    Si heredo una propiedad estando casada,a quien le queda si yo fallezco la propiedad o a quien le pertenece? gracias

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Bernarda,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:
      Si usted hereda una propiedad estando casada en sociedad conyugal, el artículo 1726 del Código Civil dispone que: “Las adquisiciones de bienes raíces hechas por cualquiera de los cónyuges a título de donación, herencia o legado, se agregarán a los bienes del cónyuge donatario, heredero o legatario; y las adquisiciones de bienes raíces hechas por ambos cónyuges simultáneamente, a cualquiera de estos títulos, no aumentarán el haber social, sino el de cada cónyuge.”

      Esto significa que la propiedad es parte de su haber propio, quiere decir que es suya. En caso de que fallezca, y no haya dejado testamento, se sigue el orden de prelación según las reglas de la sucesión intestada. De acuerdo al artículo 988 del Código Civil: “Los hijos excluyen a todos los otros herederos, a menos que hubiere también cónyuge sobreviviente, caso en el cual éste concurrirá con aquéllos.”

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  50. Jenny dice:

    Una consulta. Si un hombre casado en sociedad conyugal hereda una casa de su madre fallecida, le corresponderia parte de ella a su esposa? Iria tambien esa casa en el documento de divorcio??
    Muchas gracias.

    • Isidora Zuloaga dice:

      Estimada Jenny,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:

      La primera parte del artículo 1726 del Código Civil, señala que: «Las adquisiciones de bienes raíces hechas por cualquiera de los cónyuges a título de donación, herencia o legado, se agregarán a los bienes del cónyuge donatario, heredero o legatario».

      En este caso, como se trata de una herencia, corresponde al haber propio del hombre, y no al haber absoluto de la sociedad conyugal.
      Debe incluirse en los bienes al momento de la liquidación de la sociedad conyugal, pero será del marido.

      Espero haber aclarado su consulta.

      Saludos

    • Abra dice:

      Mi suegro tiene varios hijos hizo particion de una herencia del primer matrimonio se quedo con su parte, compra bienes.
      Un año despues se casa sociedad, fallece despues de 2 meses de casado.
      Los haberes que tenia mi suegro antes del matrimonio. Entran a su patrimonio propio no hizo capitulaciones matrimoniales ni antes ni despues de morir.
      Tampoco donacion al donatario. Su matrimonio duro solo 2meses estaba grave al casarse.
      La segunda esposa hereda por los 2 meses de casada si no hubo ningun convenio matrimonial. Los hijos de mi suegro heredan lo anterior de casarce.Saludos cordiales.

      • Abogada Magdalena dice:

        Estimada Abra,

        Muchas gracias por contactarte con Derecho-Chile.
        Respondiendo brevemente a tu pregunta, te comento que, en el caso de la Sociedad Conyugal hay ciertos bienes que entran al patrimonio propio, estos serían los bienes raíces que el cónyuge tenía al momento del matrimonio, los adquiridos durante la vigencia de la sociedad a título gratuito, los aumentos experimentados por los bienes propios de cada cónyuge, los bienes muebles excluidos de la comunidad y aquellos que ingresan al haber propio a consecuencia de una subrogación.
        Por otro lado, en cuanto a la sucesión de tu suegro, hay que distinguir si este dejó o no testamento, pero en ambos casos su esposa sí heredaría.
        En el caso que haya dejado testamento, se debe estar a lo en este establecido, mientras que en el caso que no haya dejado, se debe suceder según los órdenes de sucesión al momento de la delación de la herencia.

        Espero haber resuelto tus dudas, y en caso que necesites mayor información, te invito a completar el siguiente Formulario de Contacto.

        Saludos cordiales

  51. pamela dice:

    el heredero casado en sociedad conyugal , al vender sus derechos hereditarios, entonces no necesita que firme el conyuge para vender ?

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Pamela,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:

      Si la herencia se trata de un bien raíz, este bien ingresa al haber del cónyuge heredero (artículo 1726 Código Civil).
      Sin embargo, al encontrarse casado en sociedad conyugal, es requisito que otorgue su autorización en el contrato.

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados y la pueda ayudar, escríbanos en el siguiente link.

      Saludos

  52. Andrea dice:

    Buenas noche

    Como es la separación de bienes cuando se disuelve un matrimonio con sociedad conyugal como afecta esto al hombre siendo este que aporto económicamente para adquirir todo los bienes.
    Agradecida de poder pregunta.

    • Abogada Isidora dice:

      Estimad Andrea,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:
      Al terminarse el matrimonio, se termina la sociedad conyugal, y habrá bienes que pertenezcan al haber absoluto (que son de la sociedad) y del haber relativo (que son de los cónyuges). Además hay recompensas, entre la sociedad conyugal y marido y viceversa, por ser éste el administrador de la sociedad conyugal.
      Todo esto se determina en la liquidación de la sociedad conyugal, mediante escritura pública.

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  53. Christian Osses dice:

    Consulta. Un hombre casado en sociedad conyugal que compra derechos hereditarios en un inmueble a su madre a titulo oneroso, ese inmueble pasa al haber absoluto de la sociedad conyugal?

    • Abogado D-CL dice:

      Estimado Christian,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Sí, esos derechos ingresan a la sociedad conyugal pues son adquiridos a título oneroso.

      Para que uno de nuestros abogados te contacte, escríbenos a este link.

      Saludos

      • Carlos dice:

        Consulta. Yo adquirí un inmueble en Sociedad Conyugal en 1994, me divorcie en el año 2010, aún conservo este departamento a mi nombre, ¿al venderlo tendría que darle algo a mi ex mujer?

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