Liquidación de la sociedad conyugal, II Parte.
Este artículo es la continuación de Liquidación de la sociedad conyugal, I Parte
3.- FORMACIÓN DEL ACERVO COMÚN
Sobre la base del inventario y la tasación se forma el cuerpo común de los bienes y sus frutos, en los que están comprendidos, además de los bienes sociales, también los bienes propios y los del patrimonio reservado si no se hubiese renunciado a él, los frutos, los créditos de la sociedad, etc.
También hay un cuerpo común de frutos de ambas clases de bienes y se procederá en consecuencia a 2 operaciones:
- Rescatar los bienes propios.
- Liquidar las recompensas.
Hecha la liquidación de las recompensas, si existe el remanente, éste viene a representar los llamados gananciales que han de dividirse por mitades entre cónyuges o sus herederos.
4.- RESTITUCIÓN DE LOS BIENES PROPIOS
Es lo 1° que debe realizarse, después de terminado el inventario y tasación. No tendría que haber demasiada confusión por la naturaleza de los bienes, por lo general se tratan de inmuebles y sus antecedentes estarán en los títulos de dominio: individualización, época de la adquisición, etc. Art. 1770, 1771 Código Civil.
5.- LIQUIDACIÓN DE LAS RECOMPENSAS
Existen 3 tipos:
A. La de la sociedad a los cónyuges;
B. La de los cónyuges a la sociedad; y
C. Entre los cónyuges.
A. Los cónyuges deben reintegrar al monto social lo debido a través de una imaginaria acumulación al haber social para ser imputada a su mitad de gananciales.
B.- Si los cónyuges resultan acreedores de la sociedad por existir recompensas a su favor, éstos podrán pagarse sacando de la masa común lo que les corresponda por concepto de saldos, precios, indemnizaciones y recompensas, ello lo harán a título de acreedores y no como dueños.
Forma de pago: Podrán ejecutar esos créditos tanto en el dinero existente, como en los muebles, sólo subsidiariamente en los inmuebles (situación especial que contempla el Art.. 1773).
Plazo: un año contado desde la terminación del inventario, Art. 1770 2° parte.
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Juez competente: arbitraje forzoso.
Situación especial: No obstante ser acreedores a este respecto, si el cónyuge se llega a pagar con bienes de la sociedad, hay en ello una adjudicación y no una enajenación (se trata de bienes comunes), con todo lo que ello implica en cuanto los efectos retroactivos de la adjudicación.
En cambio, si llegara a pagarse con bienes del marido, aquí no hay adjudicación sino enajenación.
VENTAJAS DE LA MUJER EN EL PAGO DE LAS RECOMPENSAS:
- Se paga con preferencia al marido.
- Si los bienes sociales son insuficientes puede hacerse el pago con los bienes del marido. Si éstos también son insuficientes, subsiste un crédito para perseguir los bienes futuros del marido Art. 1773.
- La mujer goza de un crédito de 4ta clase en contra del marido Art. 2481 N° 3.
6. PARTICIÓN DE LOS GANANCIALES
Deducidos los bienes propios y liquidadas las recompensas acumuladas imaginariamente 1774, se dividen el acervo en mitades de acuerdo a los artículos 1317, 1774 del Código Civil.
Hay una remisión a la partición de los bienes hereditarios, excepciones:
- En caso de renunciar la mujer o sus herederos a los gananciales, éstos pertenecen al marido en su totalidad.
- En caso de que algún heredero de la mujer realice tal renuncia, la porción de los renunciantes acrece a la porción del marido.
- Si los cónyuges o sus herederos ocultan o distraen dolosamente bienes sociales, la pérdida de sus derechos en los bienes distraídos u ocultados determinará una disminución de sus gananciales.
- En caso de una distribución diversa de los gananciales que se hubiere estipulado en las capitulaciones matrimoniales.
7. DIVISIÓN DEL PASIVO
Se debe dividir entre los cónyuges. Las siguientes normas regulan el procedimiento a seguir:
- Contribución a la deuda: de acuerdo al Art. 1778 CC, los cónyuges deben soportarlas por mitad, excepto que ellos acuerden una forma diferente de división, o en el caso de beneficio de emolumento de que goza la mujer.
- Obligación a la deuda: El marido es obligado frente a terceros por el total de las deudas sociales, independiente de que haya recibido gananciales o no, (ya que se refuta como único dueño), con las excepciones siguientes:
a) Deudas personales de la mujer pueden perseguirse en sus propios bienes.
b) Si se trata de una obligación indivisible, el acreedor puede perseguirla en el patrimonio del marido o de la mujer.
c) Si se trata de una obligación prendaria o hipotecaria, ésta se hará efectiva en contra del bien que soporta el gravamen.
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Estoy en trámites para firmar el divorcio, y tenemos un bien en común un departamento, el cual se va a vender , mi pregunta es la siguiente . Como se paga la deuda hipotecaria ?? Cuánto es lo que me corresponde a mi como mujer ?!
Estimada Vanessa,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
En relación a su consulta, podemos comentarle que en principio lo que correspondería, sería pagar la deuda hipotecaria al momento de vender la propiedad.
Luego de efectuado dicho pago, y con el saldo restante, Uds. podrían liquidar el patrimonio en partes iguales para ambos. Todo lo anterior, sin perjuicio de acuerdos distintos que desearen efectuar.
Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales
buenas tardes consulta mi mujer se divorcio legalmente y años despues su ex marido solicito la liquidacion de los gananciales solo ahy un bien comun que es la casa que ella habita con dos hijos un menor de edad y otro de 18 años sin trabajo y aparte su ex marido adeuda pension alimenticia por muchos años a que puede llegar todo eso le pueden solicitar la venta de inmueble para la particion de los ganaciales?
Estimado Víctor,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
En relación a su consulta, podemos comentarle que tratándose de un inmueble adquirido en la sociedad conyugal, luego de terminada la misma, procede efectuar su liquidación.
En principio podemos señalar que todo lo adquirido le corresponde en partes iguales a cada ex cónyuge, por lo tanto se deben hacer los cálculos respectivos para dejar a ambas partes con un 50% del patrimonio social.
El ex marido bien podría exigir esta liquidación, incluso por la vía de un juicio de partición, por lo tanto una buena opción sería negociar a partir de los antecedentes que Ud. señala, relativos a la deuda de alimentos por ejemplo.
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Saludos cordiales
Buenas tardes.
Siguiendo lo comentado después de la muerte de un cónyuge, hay que liquidar la sociedad conyugal.
Como se efectúa ello?
Se confecciona una escritura pública por un Abogado, con el cónyuge sobreviviente? se nombran los herederos?
Posteriormente se debería hacer la posesión efectiva por parte de todos los herederos incluido el conyuge sobreviviente?
Gracias.
Estimado Luis,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que efectivamente, cuando los cónyuges están casados bajo el régimen de sociedad conyugal y uno de ellos muere, es necesario hacer la liquidación de la sociedad conyugal, lo que siempre debe hacerse antes de la posesión efectiva.
Como se ha señalado, la liquidación de la sociedad conyugal puede hacerse de común acuerdo por escritura pública, y como en este caso el cónyuge fallecido no puede prestar su consentimiento, podrán hacerlo los hijos en su representación.
En caso de no haber acuerdo, deberá hacerse de manera judicial.
Una vez hecha la tasación y adjudicación de los bienes, se procederá a realizar la posesión efectiva de los bienes dejados por el causante, incluyendo al cónyuge sobreviviente.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de un presupuesto gratuito para la realización de dichas gestiones, te invito a completar el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Hola : tengo una duda muy grande . Si adquirí un bien raíz en sociedad conyugal, dos años después se pacto por sentencia e inscripción la separación total de los bienes y 4 años más tardes quedó nulo el matrimonio por sentencia judicial ( año 1992). Si no se liquidó el bien ,se puede hacer ahora y en este caso él cediendo sus derechos o vendiendo ? Gracias
Buenas tardes, Natalia:
Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.
Respondiendo su duda, la liquidación de la sociedad conyugal no tiene plazo para realizarla, sólo debe contar con la presencia de su excónyuge para realizarla.
Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.
Qué tenga un buen día.
Si la disolución es por muerte de uno de los cónyuges, ¿primero DEBE hacerse la partición de los bienes de la sociedad conyugal y posteriormente la división de la maza hereditaria?, es decir, ¿el juez partidor debe definir los bienes del cónyuge sobreviviente primero, antes de empezar a trabajar en la maza hereditaria que recién estaría formada al separarse la parte del cónyuge sobreviviente?.
Sería interesante poder comentar el tema, gracias.
Estimado Pedro,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que efectivamente, el régimen de sociedad conyugal se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges, y por lo tanto se debe proceder a su liquidación.
Tal y como señalas, la liquidación de la sociedad conyugal debe hacerse antes que la partición de la herencia.
De esta manera, al morir uno de los cónyuges, el cónyuge sobreviviente obtiene el 50% del haber social luego de la liquidación, y el otro 50% (correspondiente al cónyuge que ha fallecido) pasa a formar parte de la masa hereditaria. Luego, una vez que está determinada la masa hereditaria se procede – en caso de no haber testamento – a dividir el total entre los hijos y el cónyuge sobreviviente (a este último corresponde el doble del porcentaje que a cada uno de los hijos, a menos que sean más de siete hermanos, caso en el cual se divide para todos los herederos en partes iguales).
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de la asesoría de alguno de nuestros abogados, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Hola tengo la siguiente duda , mis abuelos se casaron bajo el régimen de sociedad conyugal producto de ese matrimonio nacieron 3 hijos a la fecha todos mayores de edad.
Hace 10 años aproximadamente falleció mi abuelo, dejando un inmueble el cual hasta la fecha fue utilizado como vivienda familiar. Ahora mi abuela quiere vender ese inmueble estando todos sus hijos de acuerdo, pero hay uno de ellos que se encuentra en el exterior (Colombia)
Sería un problema a la hora de querer vender el inmueble ? Como se debe proceder en este caso para la venta de ese inmueble ?
Estimado Alonso,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
En relación a su consulta, podemos comentarle que estando todos los herederos de acuerdo en vender la propiedad que mantienen en común, el trámite se vuelve mucho más fácil.
Respecto del hijo que se encuentra en el extranjero, éste podría conferir un mandato para que sea representado en la venta respectiva.
Dicho mandato debe ser elaborado por un abogado y remitido al consulado correspondiente para su firma ante ministro de fe. Luego, se debe efectuar algunos trámites para reconocerle su validez en Chile y posteriormente se podría efectuar válidamente la venta que desean.
Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente Formulario de Contacto, especialmente creado para ello.
Saludos cordiales