Los contratos prenupciales, acuerdos prematrimoniales o capitulaciones matrimoniales en Chile.

Por Abogado Palma | 27.03.2016
Modelos de Escritos y Contratos| 3 minutos
Hombre firmando un contrato
Foto de Scott Graham en Unsplash

Chile es un país en el cual no hay tradición respecto a la utilización de este tipo de contratos a diferencia de lo que ocurre en países como los EE.UU. Esto debido a que en Chile el divorcio (como lo conocemos hoy) estaba prohibido y además en la sociedad chilena existía la concepción arraigada de que el matrimonio era indisoluble y para toda la vida. Lo cual vino recién a cambiar con la La ley 19947, que establece la Nueva Ley de Matrimonio Civil, conocida como Nueva Ley de Matrimonio Civil o como Ley de divorcio, promulgada el 7 de mayo de 2004, publicada en el Diario Oficial el 17 de mayo del mismo año, y finalmente entró en vigencia seis meses después de su publicación y en esa fecha quedó derogada la Ley de Matrimonio Civil de 10 de enero de 1884.
Con este nueva Ley de Matrimonio Civil no sólo nació la posibilidad del divorcio, sino que también el problema de qué hacer con el patrimonio una vez disuelto el matrimonio.

En Chile, a este tipo de acuerdos prenupciales se les conoce bajo el nombre de “Capitulaciones matrimoniales”, reguladas en los artículos 1715 y siguientes del Código Civil. Actualmente, dada la nueva concepción que se tiene sobre la familia, se ha hecho más típico de lo que se cree, principalmente en los sectores de mayores ingresos, la redacción de este tipo de acuerdos celebrados antes del matrimonio, momento en el se permite a los futuros cónyuges regular tanto aspectos patrimoniales como también personales.
Los contratos prenupciales, acuerdos prematrimoniales o capitulaciones matrimoniales en Chile son perfectamente válidos, mientras no sean contrarias a las leyes y las buenas costumbres. Entonces ¿Por qué no resolver todo aquello que sea posible de antemano en un acuerdo prenupcial, acuerdos prematrimonial o capitulación matrimonial?

Si Usted está pensando en contraer matrimonio y tiene dudas sobre como se regularan las materias económicas durante y después de la vida en común, y le gustaría desde ya regularlas, Derecho-Chile le puede ayudar tanto en la asesoría como en la redacción de estos contratos prenupciales, acuerdos prematrimoniales o como en nuestra legislación se conoce: capitulaciones matrimoniales.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

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25 Comentarios

  1. Jean Carlos dice:

    Hola:

    Quisiera consultar si es posible realizar unas «capitulaciones», pero para el Acuerdo de unión civil.

    Muchas gracias.

    • Abogada Magdalena dice:

      Estimado Jean Carlos,

      Muchas gracias por contactarte con Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu pregunta, te comento que las capitulaciones, por regla general, son las convenciones de carácter patrimonial que celebran los esposos antes de contraer matrimonio o en el acto de su celebración. Estas corresponden exclusivamente para el matrimonio, por lo que no se podrían realizar para el Acuerdo de Unión Civil.
      Sin embargo, hay que tener en cuenta que el AUC tiene sus reglas propias en cuanto a los efectos patrimoniales, conservando los convivientes civiles la propiedad, goce y administración de los bienes adquiridos a cualquier título, antes de la celebración del contrato. Si al celebrarlo, nada estipulan los contrayentes, se entenderán separados totalmente de bienes, teniendo, por el contrario, la oportunidad de celebrar un pacto de comunidad, al momento de convenir el Acuerdo de Unión Civil.

      Espero haber resuelto tus dudas.

      Saludos cordiales

      Saludos cordiales.

  2. Kira dice:

    Es muy interesante lo que contáis en el blog. Enhorabuena!

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