CARTA DE INSTRUCCIONES NOTARIALES.
La utilización de las instrucciones notariales en las operaciones de compraventa de bienes raíces es una de las actuaciones notariales más frecuente y consiste en encomendar al Notario la custodia de dinero, valores u otro tipo de documentación mercantil, para su posterior entrega una vez que se hayan cumplido determinadas condiciones o exigencias que las mismas partes han acordado.
La práctica de dejar en poder de los Notarios valores u otros documentos para ser entregados al cumplirse con determinados requisitos sirve, para llevar adelante negociaciones.
“El profesor Vidal define a las INSTRUCCIONES NOTARIALES como:
“Una manifestación de voluntad que en un instrumento, normalmente aparte de una escritura pública (también puede ser privada), suscriben los otorgantes del contrato, o alguno de ellos que tienen un interés correspondiente, en orden a que el ministro de fe, a quien se hace depositario por lo general de dinero o valores, cumpla con los encargos que se le cometen, en tanto ocurra el vencimiento de un plazo, se cumpla una condición o se verifique el cumplimiento de ciertos requisitos, según ha quedado determinado por los interesados”.
Estas actuaciones notariales no cuentan ni con el reconocimiento ni la regulación legal. Lo cual puede traer aparejado una serie de complicaciones y riesgos tanto para el Notario como a las partes involucradas que terminan siendo resuelto por los tribunales de justicia.
Además, de acuerdo a la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha 27 de febrero de 1990, Rol 23-90, se señala que los Notarios no están obligados a aceptar las instrucciones que puedan impartírseles y en el evento que las llegaran a aceptar, es solamente al Notario a quien le corresponde decidir la forma en que cumple las instrucciones que recibió.
Por tanto el carácter vinculante que tienen las instrucciones para quienes las suscriben, se detenta en que una vez que Notario ha recibido las instrucciones notariales sobre la forma en que debe cumplir los acuerdos de las partes, el Notario asume la obligación de ajustar su conducta a la forma señalada en ese documento por las partes, sin que ninguna de ellas pueda revocarlas o alterarlas en lo mínimo en forma unilateral.
Tanto el siguiente MODELO DE CARTA DE INSTRUCCIONES NOTARIALES, que Derecho-Chile ofrece a continuación como los otros modelos que se encuentran en el Blog Derecho-Chile, sólo constituyen una propuesta.
Derecho-Chile no se hace responsable de su contenido y/o uso y sólo lo expone como borrador, a saber, es meramente referencial y no debe ser entendido como una asesoría jurídica.
INSTRUCCIONES NOTARIALES
REF. Instrucciones Notariales del Contrato de Compraventa, celebrado entre don XXX, como el “Vendedor”; y don XXX, como el/a“Comprador/a”.
En XXX de Chile, a XX de XX de dos mil veintiuno, comparecen: don/ña XXX, profesión XXX, nacionalidad chilena, estado civil XXX, cédula de identidad número XXX, domiciliado/a en XXX, comuna de XXX, ciudad de XXX, Región XXX, en adelante e indistintamente denominado el/la “Vendedor/a”; y (ii) don/ña XXX, profesión XXX, nacionalidad chilena, estado civil XXX, cédula de identidad número XXX domiciliado/a en XXX, comuna de XXX, ciudad de XXX, Región XXX, en adelante también el/la “Comprador/a”, respecto del inmueble ubicado en XX, comuna de XXX, ciudad de XXX, Región XXX, celebrado por escritura pública de compraventa otorgada con esta misma fecha y en esta misma Notaría, bajo el Repertorio Número XXX, en adelante el “Contrato”.
PRIMERO: El Comprador deja en poder del señor Notario o a quien legalmente lo suceda, reemplace o subrogue de los siguientes documentos:
1.- Vale vista número XXX, emitido por el el Banco XXX, por el monto de XXX, tomado a nombre de la parte compradora y endosado a nombre de XXX.
2.- Vale vista número XXX, emitido por el el Banco XXX, por el monto de XXX, tomado a nombre de la parte compradora y endosado a nombre de XXX.
SEGUNDO: Con respecto al documento del número 1 precedente de estas instrucciones, las partes instruyen y facultan al notario o a quien lo subrogue o reemplace para entregarlo a XXX, una vez que se le acredite mediante la presentación de una copia simple del certificado de inscripción de dominio y de Certificado de Hipotecas, Gravámenes, Interdicciones y Prohibiciones, que el inmueble objeto de la compraventa se encuentra inscrito a nombre del comprador don XXX libre de todo gravamen, prohibición o embargo, a excepción del Reglamento de Copropiedad, inscrito a fojas XXX número XXX del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de XXX del año XXXX.
Con respecto al documento del número 2 precedente de estas instrucciones, las partes instruyen y facultan al notario o a quien lo subrogue o reemplace para entregarlo a XXX una vez que se le acredite mediante la presentación de una copia simple del certificado de inscripción de dominio y de Certificado de Hipotecas, Gravámenes, Interdicciones y Prohibiciones, que el inmueble objeto de la compraventa se encuentra inscrito a nombre del comprador don XXXX libre de todo gravamen, prohibición o embargo, a excepción del Reglamento de Copropiedad, inscrito a fojas XXX número XXX del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de XXX del año XXXX.
TERCERO: Los referidos documentos son entregados en custodia al Sr. Notario, declarando este último recibirlos a su satisfacción y obligándose a guardarlos y otorgarles el destino que aquí se le instruye.
CUARTO: El trámite de inscripción y obtención de las copias de la inscripción de dominio y del Certificado de Gravámenes y Prohibiciones será de cargo y responsabilidad exclusiva de la parte vendedora y compradora.
QUINTO: Si dentro del plazo de 120 días a contar desde la fecha de la escritura de compraventa, no se acreditaré al señor notario lo señalado precedentemente, éste podrá devolver los Vales Vista señalados en la cláusula primera del presente instrumento a la compradora previa suscripción de una escritura de resciliación entre las partes y previa presentación de una copia de la inscripción de dominio del inmueble y Certificado de Gravámenes y Prohibiciones emitidos con posterioridad a los 120 días contados desde la fecha de la escritura pública citada al inicio de estas instrucciones, en los cuales conste que el dominio continua a nombre del vendedor y que permanecen vigente las hipotecas y prohibiciones constituidas en favor de XXX, por haber fallado la condición suspensiva a que se sujetó su alzamiento.
SEXTO: Los que suscriben las presentes instrucciones dejan constancia que será responsabilidad de “la vendedora” entregar a XXX los certificados que se requieran para retirar los documentos que han quedado en custodia del notario en virtud de las presentes instrucciones notariales, asimismo dejan constancia que las presentes instrucciones las han otorgado en su beneficio mutuo y también de XXX .
SÉPTIMO: Se deja constancia que las presentes instrucciones no podrán ser modificadas o dejadas sin efecto sin la concurrencia expresa y por escrito de todas las partes intervinientes.
En señal de acuerdo firman estas instrucciones conjuntamente con el notario, el que declara recibir los documentos mercantiles descritos precedentemente.
______________________
Comprador
______________________
Vendedor
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Gracias por este modelo, resulto ser muy útil, bien exacto y preciso y todo a detalle
Gracias Germis por su amable comentario!
Buenas tardes.
Mi nombre es Alicia Melèndez.
La consulta es la siguiente: Estoy esperando la confirmaciòn de inscripciòn en el CBR de Peralillo, sobre una parcelita, adquirida a una inmobiliaria, y dejè vale vista en Notaria de Santiago, con instrucciones al Notario para ser entregado una vez finalizada la inscripciòn.
El CBR hizo objeciones a la inmobiliaria, (que desconozco) y el plazo de las instrucciones està por vencer.
El problema mayor, Es que la inmobiliaria realizò una servidumbre para poder acceder al terreno, pues no contaba con acceso a camino pùblico, pero esta es intransitable por la pendiente y la gravilla, lo que hizo imposible nuestro acceso en 2 oportunidades, debiendo continuar a pie , para encontrarnos con un terreno que tiene una quebrada y un cartel de peligro.
A la fecha, la inmobiliaria no se hace cargo de aplanar el camino, para intentar mejorar el acceso.
esto es causal de anular compra? .
Todos pos pagos, tanto de Notaria como de inscripciòn ya los realice y estoy en espera.
Le agradezco su informaciòn al respecto.
Le saluda cordialmente,
Alicia Melèndez
Estimada Alicia,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respecto a su consulta, la inmobiliaria debería haberse acercado a usted para solicitar una renovación del vale vista junto con las instrucciones notariales. Sin embargo, quizás no lo ha realizado puesto que no ha podido solucionar los reparos del CBR.
Respecto a su consulta sobre la causa de anulación de la compra, justamente la venta se concreta con la inscripción de la inmueble en el CBR a su nombre, y no es sino hasta ese momento que el vale vista será entregado a la inmobiliaria. Tendría que revisar más en detalle las condiciones de la compraventa para evaluar si usted puede solicitar una rescisión del contrato, junto con alguna indemnización.
Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.
Cordiales saludos