LIBROS DEL CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES.

Por Abogado Palma | 12.08.2024
Blog Derecho-Chile| 3 minutos
LIBROS DEL CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES.
Foto de Fiona Murray-deGraaff en Unsplash

LIBROS DEL CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES

Los Conservadores son Ministros de Fe responsables de gestionar los Registros Conservatorios de Bienes Raíces, de Comercio, de Minas, de accionistas de sociedades mineras legales, de asociaciones de canalistas, de prenda agraria, de prenda industrial, de prenda especial sin desplazamiento y otros registros que la ley les asigne. Art. 446 COT.
El superior jerárquico del Conservador es el Juez de la comuna o agrupación de comunas correspondiente, sin perjuicio de la autoridad de la Corte respectiva y de la Excma. Corte Suprema, especialmente en lo que se refiere a la calificación. Además, un Ministro actúa como Visitador de cada oficio.

Para ello el CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES cuenta con los siguientes libros:

  • REPERTORIO: Libro en que se anotan todos los títulos y resoluciones judiciales que se le presenten al Conservador, cualquiera sea su naturaleza, en orden cronológico de llegada.
  • REGISTRO DE PROPIEDAD: Libro en que se inscriben los títulos traslaticios de dominio, los actos de adjudicación, los autos de posesión efectiva, los testamentos y las inscripciones especiales de herencia.
  • REGISTRO DE HIPOTECAS Y GRAVÁMENES: Libro en que se inscriben las hipotecas, los derechos de usufructo, uso y habitación, las servidumbres, el censo y el fideicomiso.
  • REGISTRO DE INTERDICCIONES Y PROHIBICIONES DE ENAJENAR: Libro en que se inscriben los decretos de interdicción provisoria, definitiva y de rehabilitación, y las prohibiciones legales, convencionales y judiciales sobre inmuebles.
  • ÍNDICE GENERAL: Libro en que se transcriben todas las anotaciones efectuadas en los registros particulares.

En ellos se puede además realizar lo siguiente:

SUBINSCRIPCIÓN: Anotación practicada en la forma que señala el Reglamento, de oficio o a petición de parte, al costado de una anotación en alguno de los registros del Conservador, destinada a salvar errores, completar, modificar o cancelar una inscripción. Por consiguiente, si la enmienda proviene del título, es necesario subinscribir, pero si proviene de un nuevo título, será necesario hacer una nueva inscripción que complemente a la anterior.

CANCELACIÓN: La Cancelación es una especie de subinscripción, que incide en la más radical de las variaciones de una inscripción: su extinción, y que puede provenir de la voluntad de las partes, por el hecho de transferirse a otro el derecho del poseedor inscrito o por sentencia judicial (art. 728 C. C).

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

El contenido de este artículo, sus comentarios y las respuestas ofrecidas no constituyen ni asesoramiento legal, ni son sustitutivas del correspondiente asesoramiento jurídico personalizado de un abogado. Ante cualquier consulta profesional contáctenos, sin compromiso, a través del formulario de contacto.
Las sentencias publicadas tienen como objetivo la difusión de la jurisprudencia más relevante. Al tratarse de un fallo emitido por alguna Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra ésta firme y ejecutoriada en el portal del Poder Judicial.

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