REQUISITOS PARA INSCRIBIR EN CHILE NACIMIENTOS OCURRIDOS EN EL EXTRANJERO PARA HIJOS Y NIETOS DE CHILENOS

Por Abogado Palma | 05.06.2024
Derecho Familia| 6 minutos
REQUISITOS PARA INSCRIBIR EN CHILE NACIMIENTOS OCURRIDOS EN EL EXTRANJERO PARA HIJOS Y NIETOS DE CHILENOS
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REQUISITOS PARA INSCRIBIR EN CHILE NACIMIENTOS OCURRIDOS EN EL EXTRANJERO

1.- Certificado original de nacimiento, otorgado por el Registro Civil o la entidad que registre los hechos vitales en el país de origen, el que deberá contener como mínimo, nombre y apellidos del inscrito, sexo, fecha y lugar de nacimiento y nombres de sus padres.

Los certificados deberán venir apostillados de acuerdo con el Convenio de la Haya, los certificados de los países que no pertenecen a este Convenio deberán estar legalizados por el Sr. Cónsul de Chile en ese país y la firma del Sr. Cónsul debe ser legalizada en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile (Agustinas N° 1320, Santiago).

El departamento de legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores en Santiago está ubicado en:
Agustinas 1320, Santiago.
Horario de atención:
Lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas.
Para personas de regiones, se deben dirigir a los departamentos de gobernaciones provinciales.

Si el certificado original está en idioma diferente al español, debe solicitar traducción certificada en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile (Agustinas N° 1320, Santiago) o en el Consulado del país respectivo en Chile, la firma del Cónsul o funcionario consular en esta traducción debe estar legalizada en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.

2.- Para acreditar que el/la/los padres o madres son chilenos, debe presentar certificado de nacimiento original actualizado para trámites generales, si los padres o madres son casados en Chile debe presentar certificado de matrimonio y adjuntar fotocopias de sus cédulas de identidad vigentes por ambos lados.
En caso de que el padre o madre chileno/a haya nacido en el extranjero, deberá acreditar la filiación con su abuelo o abuela nacido/a en Chile, mediante certificados de nacimiento de su padre o madre (según corresponda) y certificado de nacimiento del abuelo/a que da la filiación.

3.- Deberá adjuntar fotocopia del documento de identidad del inscrito y fotocopia de la Tarjeta Única Migratoria (Ingreso al país) otorgada por la Policía de Investigaciones de Chile.

4.- Los inscritos mayores de 6 años deberán estar presentes al momento de la inscripción con el fin de tomar una ficha decadactilar que se adjuntará a la documentación fundante de la inscripción.

5.- La inscripción de nacimiento de menores de edad debe ser solicitada por el padre o la madre chileno/a.

6.- Los apellidos del/los inscritos/s, se registran en Chile de conformidad al Art. 58 ter del Código Civil, introducido por la Ley 21.334 y Decretos 105 y 149 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del año 2021, que indica que al momento de solicitar la inscripción de nacimiento de un hijo/a en común, ambos padres deberán determinar en común acuerdo mediante formulario firmado por ambos. el orden de los apellidos del/la inscrito/a. La citada norma legal especifica que los apellidos de los padres transmisibles a sus hijos son:
1er apellido del padre, y 1er apellido de la madre.
Los padres qué tengan más hijos en común inscritos en Chile deberán inscribir a su hijo/a con el mismo orden de los apellidos de los hijos registrados anteriormente en Chile y una vez practicada la nueva inscripción, podrán solicitar si así lo desean el cambio de orden de los apellidos, que debe ser de igual forma para todos sus hijos en común, de acuerdo con la Ley y Reglamento vigente.

7.- Los mayores de 18 años deberán requerir su inscripción personalmente, su madre o padre chileno deberá firmar el requerimiento junto con el inscrito mayor de edad, el Oficial Civil tomara un acta de reconocimiento al padre o madre chileno, si el padre o madre chileno al momento de la solicitud se encuentren en otro lugar del territorio nacional, deberán realizar una declaración jurada de parentesco en alguna de nuestras Oficinas a lo largo del país y si se encuentran fuera del país, deberán realizar la declaración en el Consulado Chileno más cercano, la cual debe ser legalizada en el Ministerio de Relaciones Exteriores (Agustinas N° 1320, Santiago) y adjuntarla a la solicitud.
Si el padre o madre y/o el abuelo/a chileno/a que dan la filiación al inscrito están fallecidos, adicionalmente se podrán solicitar mayores antecedentes y documentos chilenos y/o extranjeros con el fin de establecer su parentesco con el inscrito.
La inscripción se practicará registrando al inscrito con el 1er apellido de ambos padres, si el inscrito desea modificar el orden de sus apellidos, podrá solicitar después de practicada la inscripción la modificación en el orden de sus apellidos, mediante una rectificación en cualquier Oficina del Registro Civil, de acuerdo con lo establecido en la Ley y Reglamento vigente.

8.- Si desean conservar el certificado extranjero apostillado y/o legalizado, podrá presentar junto al certificado original una fotocopia autorizada ante notario, la cual será revisada al momento de presentar la solicitud y le será devuelto el documento original, se deja constancia que si la fotocopia presentada NO está plenamente conforme al original (ilegible, cortada, sellos incompletos u otro), esta no será recibida.
No se recibirá documentación que no esté completa, ilegible o fotocopias mal sacadas y que no esté en la forma señalada precedentemente.
Una vez recibida la documentación para el proceso, no puede ser devuelta a los interesados.

IMPORTANTE: Una vez recibida la documentación para el proceso, no puede ser devuelta a los interesados.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

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Las sentencias publicadas tienen como objetivo la difusión de la jurisprudencia más relevante. Al tratarse de un fallo emitido por alguna Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra ésta firme y ejecutoriada en el portal del Poder Judicial.

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