C. A. de Santiago ordena a municipalidad indemnizar a transeúnte lesionada por mal estado de vereda.

Por Abogado Palma | 04.06.2024
Sentencias| 4 minutos
C. A. de Santiago ordena a municipalidad indemnizar a transeúnte lesionada por mal estado de vereda.
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C. A. de Santiago ordena a municipalidad indemnizar a transeúnte lesionada por mal estado de vereda.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a la Municipalidad de Maipú a pagar una indemnización de $1.000.000 por concepto de daño moral, a transeúnte que resultó lesionada al sufrir una caída debido al mal estado de vereda. Accidente registrado en diciembre de 2017, en la comuna.

Como es costumbre se han eliminado o abreviado los nombres de las partes ya que éstos no se tienen por relevantes para el análisis de la causa N° 6.502-2021.

Aquí se pueden descargar las sentencias:



TEXTO DE LA SENTENCIA:

Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro.
Al escrito folio N° 29 y 30: Téngase presente.
Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando vigésimo noveno, que se elimina. Asimismo, se reemplaza el guarismo “$3.000.000” que se lee en el considerando vigésimo octavo, por la cantidad de “$1.000.000”.

Y se tiene, además, presente.

1° Que del mérito de los antecedentes aparece que la indemnización concedida por el tribunal a quo en lo que respecta al daño moral es excesiva teniendo en consideración los medios probatorios acompañados al efecto, por lo cual se reducirá prudencialmente al monto que se dirá.

2° Que atendida la naturaleza de la acción deducida en autos, corresponde que las sumas ordenadas pagar en la sentencia definitiva lo sean con reajustes conforme a la variación que experimente el índice de precios al consumidor desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada, e intereses para operaciones reajustables contados desde que la demandada se constituya en mora.

3° Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se eximirá del pago de las costas a la parte demandada por haber litigado con motivos plausibles.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que:

I.- Se revoca la sentencia apelada dictada el veinticinco de junio del año dos mil veinte, por el 13° Juzgado Civil de Santiago, sólo en cuanto condenó en costas a la parte demandada y en su lugar se declara que se le exime de dicha carga.

II.- Se confirma en lo demás apelado la referida sentencia, con declaración que el monto de la indemnización que la demandada deberá pagar a la actora por concepto de daño moral la suma de $1.000.000.- (un millón de pesos), más reajustes de acuerdo a la variación del índice de precios al consumidor desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada, e intereses para operaciones reajustables desde que la demandada se constituya en mora.

Regístrese y devuélvase.
N° 6502-2021 Civil

Pronunciado por la Decimotercera (zoom) Sala de la C.A. de Santiago integrada por Ministra M. Catalina González T., Ministra Suplente Celia Olivia Catalan R. y Fiscal Judicial Jaime Ivan Salas A. Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro.

En Santiago, a veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

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Las sentencias publicadas tienen como objetivo la difusión de la jurisprudencia más relevante. Al tratarse de un fallo emitido por alguna Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra ésta firme y ejecutoriada en el portal del Poder Judicial.

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