C. A. de Santiago ordena a municipalidad indemnizar a transeúnte lesionada por mal estado de vereda.

Por Abogado Palma | 04.06.2024
Sentencias| 4 minutos
C. A. de Santiago ordena a municipalidad indemnizar a transeúnte lesionada por mal estado de vereda.
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C. A. de Santiago ordena a municipalidad indemnizar a transeúnte lesionada por mal estado de vereda.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a la Municipalidad de Maipú a pagar una indemnización de $1.000.000 por concepto de daño moral, a transeúnte que resultó lesionada al sufrir una caída debido al mal estado de vereda. Accidente registrado en diciembre de 2017, en la comuna.

Como es costumbre se han eliminado o abreviado los nombres de las partes ya que éstos no se tienen por relevantes para el análisis de la causa N° 6.502-2021.

Aquí se pueden descargar las sentencias:
Sentencia.-C.-A.-de-Santiago-ordena-a-municipalidad-indemnizar-a-transeunte-lesionada-por-mal-estado-de-vereda.pdf (19 descargas )

Sentencia-1ra-instancia.-Se-ordena-a-municipalidad-indemnizar-a-transeunte-lesionada-por-mal-estado-de-vereda.pdf (21 descargas )

TEXTO DE LA SENTENCIA:

Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro.
Al escrito folio N° 29 y 30: Téngase presente.
Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando vigésimo noveno, que se elimina. Asimismo, se reemplaza el guarismo “$3.000.000” que se lee en el considerando vigésimo octavo, por la cantidad de “$1.000.000”.

Y se tiene, además, presente.

Que del mérito de los antecedentes aparece que la indemnización concedida por el tribunal a quo en lo que respecta al daño moral es excesiva teniendo en consideración los medios probatorios acompañados al efecto, por lo cual se reducirá prudencialmente al monto que se dirá.

Que atendida la naturaleza de la acción deducida en autos, corresponde que las sumas ordenadas pagar en la sentencia definitiva lo sean con reajustes conforme a la variación que experimente el índice de precios al consumidor desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada, e intereses para operaciones reajustables contados desde que la demandada se constituya en mora.

Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se eximirá del pago de las costas a la parte demandada por haber litigado con motivos plausibles.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que:

I.- Se revoca la sentencia apelada dictada el veinticinco de junio del año dos mil veinte, por el 13° Juzgado Civil de Santiago, sólo en cuanto condenó en costas a la parte demandada y en su lugar se declara que se le exime de dicha carga.

II.- Se confirma en lo demás apelado la referida sentencia, con declaración que el monto de la indemnización que la demandada deberá pagar a la actora por concepto de daño moral la suma de $1.000.000.- (un millón de pesos), más reajustes de acuerdo a la variación del índice de precios al consumidor desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada, e intereses para operaciones reajustables desde que la demandada se constituya en mora.

Regístrese y devuélvase.
N° 6502-2021 Civil

Pronunciado por la Decimotercera (zoom) Sala de la C.A. de Santiago integrada por Ministra M. Catalina González T., Ministra Suplente Celia Olivia Catalan R. y Fiscal Judicial Jaime Ivan Salas A. Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro.

En Santiago, a veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

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Las sentencias publicadas tienen como objetivo la difusión de la jurisprudencia más relevante. Al tratarse de un fallo emitido por alguna Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra ésta firme y ejecutoriada en el portal del Poder Judicial.

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