Modelo de constitución de Propiedad Fiduciaria.

Por Abogado Palma | 20.07.2021
Modelos de Escritos y Contratos| 6 minutos
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La propiedad fiduciaria se encuentra definida en el artículo 733 del Código Civil, a saber:

Se llama propiedad fiduciaria la que está sujeta al gravamen de pasar a otra persona, por el hecho de verificarse una condición.
La constitución de la propiedad fiduciaria se llama fideicomiso.
Este nombre se da también a la cosa constituida en propiedad fiduciaria.
La translación de la propiedad a la persona en cuyo favor se ha constituido el fideicomiso, se llama restitución.

Por tanto la propiedad fiduciaria es aquella que está sujeta al gravamen de pasar a otra persona, por el hecho de verificarse una condición.
Para que tenga lugar el fideicomiso es necesario que concurran 3 elementos:

  1. 1.- Cosa susceptible de fideicomiso.

    El artículo 734 del Código Civil, señala que puede ser objeto del fideicomiso la totalidad de una herencia o una cuota determinada de ella, o uno o más cuerpos ciertos. A esta enumeración, se agregan los bienes muebles e inmuebles y se excluyen las cosas consumibles.

  2. 2.- Concurrencia de tres personas.

    El constituyente, es el propietario del bien, que por testamento o por acto entre vivos declara transferirlo a otro, con una condición. El propietario fiduciario, como la persona que recibe el bien dado en fideicomiso, sujeto al gravamen de traspasarlo a otro si se verifica la condición. Se trata de un deudor condicional, bajo condición resolutoria. El fideicomisario, aquel que tiene la expectativa de ser dueño del bien, si se cumple la condición. Se trata de un acreedor condicional, bajo condición suspensiva.
    Sin embargo, el artículo 748 del Código Civil establece que el fiduciario puede faltar y, si es así, el constituyente, si viviere, o sus herederos, harán las veces de propietario fiduciario.

  3. 3.- Presencia de una condición.

    La condición es un elemento esencial de la propiedad fiduciaria. La condición impuesta en el fideicomiso es resolutoria para el propietario fiduciario y suspensiva para el fideicomisario. En cuanto al plazo en que debe cumplirse la condición, el artículo 739 del Código Civil establece como máximo 5 años para que la condición esté pendiente.
    Sin embargo, de forma excepcional, este plazo no aplica cuando el evento de que pende la restitución es el fallecimiento del fiduciario.

De acuerdo al artículo 735 del Código Civil, la constitución del fideicomiso es un acto esencialmente solemne; por acto entre vivos, deberá constituirse por escritura pública; por acto de última voluntad, se hará por testamento.
Además, de acuerdo al artículo 52 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces la constitución de todo fideicomiso que comprenda o afecte un inmueble, deberá inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes.

Tanto el siguiente MODELO DE CONSTITUCIÓN DE PROPIEDAD FIDUCIARIA, que Derecho-Chile ofrece a continuación como los otros modelos que se encuentran en el Blog Derecho-Chile, sólo constituyen una propuesta.
Derecho-Chile no se hace responsable de su contenido y/o uso y sólo lo expone como borrador, a saber, es meramente referencial y no debe ser entendido como una asesoría jurídica.

MODELO DE CONSTITUCIÓN DE PROPIEDAD FIDUCIARIA.

En ……………………….., a……………………….. de dos mil ….., ante mí ……………………….., abogado, Notario Público, titular de la ………………………………… Notaría de …………………………………, con oficio en calle …………………………………, comuna de ………………………….., comparece: don/ña …………………………………, de nacionalidad ……………., estado civil ……., cédula nacional de identidad número ………………………, profesión u oficio ………….., domiciliado/a en ……………………………………, comuna de ……………………… , el/la compareciente mayor de edad, quien acredito su identidad con su respectiva cédula de identidad y expresa que vienen en constituir propiedad fiduciaria según las cláusulas siguientes:

PRIMERO: Que, don/ña (…) es dueño de los siguientes inmuebles:

a) …………………… ;

b) …………………… ;

c) …………………… .

SEGUNDO: Por este instrumento público don/ña …………………………………. viene en constituir propiedad fiduciaria sobre los indicados en la cláusula anterior a favor de las personas que más adelante se indican, en los términos y condiciones que se pasan a exponer, todo conforme los artículos setecientos treinta y dos y siguientes del Código Civil.

TERCERO: Por el presente instrumento, don/ña ………………………………… constituye propiedad fiduciaria sobre el inmueble ………………………………… individualizado en el número uno de la cláusula primera de este instrumento en los siguientes términos:
UNO) El propietario fiduciario es don/ña …………………………………;
DOS) La fideicomisaria es don/ña …………………………………;
TRES) La condición de que pende la restitución del presente fideicomiso es la muerte del fiduciario, don/ña …………………………………; y se faculta al portador de certificado del fiduciario don/ña ………………………………… emitido por el Registro Civil, la cancelación del presente fideicomiso y radicación del dominio pleno en la fideicomisaria …………………………………; y
CUATRO): El propietario fiduciario, esto es, don/ña ………………………………… esta liberado de prestar caución suficiente de conservación, restitución y de confección previa de inventario solemne; el fiduciario tiene la libre administración y la libre disposición de las especies comprendidas en el fideicomiso, además, se le concede expresamente al fiduciario el derecho a gozar de la propiedad a su arbitrio.

CUARTO: El presente instrumento ha sido leído por los comparecientes, de conformidad al artículo cuatrocientos siete del Código Orgánico de Tribunales, declarando que aceptan expresamente el tenor de la presente escritura, por lo que firman en señal de conformidad estampando su impresión dígito pulgar derecho junto a la respectiva firma, conforme al artículo cuatrocientos nueve del Código Orgánico de Tribunales.

QUINTO: Las partes facultan al portador de copia autorizada de esta escritura para requerir y firmar las anotaciones, inscripciones y subinscripciones que procedan en los registros correspondientes del Conservador de Bienes Raíces respectivo, además ambas partes confieren mandato especial a don/ña …………………………………, para que actuando en nombre y representación de estas, suscriba minutas, escrituras aclaratorias, complementarias, rectificatorias o cancelaciones, que digan relación con errores u omisiones en que hubiere incurrido, como así también cualquier circunstancia o antecedente que sea menester consignar para la práctica de las inscripciones que emanen de la presente escritura, sin que de modo alguno pueda modificar, en lo esencial, los términos pactados.

El presente mandato se otorga con el fin de salvar errores u omisiones y permitir que pueda perfeccionarse la voluntad de las partes manifestada en este instrumento.
DOY FE.-

 

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

El contenido de este artículo, sus comentarios y las respuestas ofrecidas no constituyen ni asesoramiento legal, ni son sustitutivas del correspondiente asesoramiento jurídico personalizado de un abogado. Ante cualquier consulta profesional contáctenos, sin compromiso, a través del formulario de contacto.
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