Recurso de Protección acogido contra Notario que se negaba a entregar cheque de acuerdo a lo estipulado en las instrucciones notariales.
La sentencia señala que al recibir el Notario instrucciones sobre la forma en que debe cumplir los acuerdos de las partes, asume la obligación de ajustar su conducta a la forma establecida en ese momento por las partes, sin que ninguna de ellas pueda revocarlas o alterarlas en forma unilateral, aunque fuere en forma mínima.
De los antecedentes aparece que el Notario recurrido otorgó un instrumento sumado «Recibo” por el que deja constancia, en relación al contrato que especifica, que se ha dado cumplimiento a las instrucciones recibidas de ambas partes contratantes.
Con el mérito de dicho documento quedó plenamente establecido que para el Notario, la parte vendedora había dado cumplimiento a las exigencias contenidas en las instrucciones notariales recibidas, por lo que él debió haber dado observancia a ellas sin mayor dilación.
Como es costumbre se han eliminado o abreviado los nombres de las partes ya que éstos no se tienen por relevante para el análisis de la sentencia Rol N° 23-90.
TEXTO DE LA SENTENCIA:
Santiago, veintiséis de marzo de mil novecientos noventa.
Vistos:
Se confirma, con costas de la apelación, la sentencia de veintisiete de febrero pasado, escrita a fs. 54.
Rol 15.371.
SENTENCIA CONFIRMADA:
Santiago, veintisiete de febrero de mil novecientos noventa.
Vistos:
A fojas 2 don HBG, factor de comercio, en representación de Compañía Pesquera de los CSL, ambos domiciliados en XXX XXX, oficina XXX, expone que interpone recurso de protección en contra del notario don AVM, quien se ha negado en forma arbitraria a entregar el cheque Serie 20 AC N° XXX girado nominativo en favor de su representada por la cantidad de $ 17.500.000 en pago del precio de venta de la Concesión Marítima hecha a CCL.
Que por escritura de fecha 2 de no viembre de 1989 ante dicho Notario, la Sociedad que representa transfirió a CCL. su concesión so bre un sector de playa en el lugar denominado Chinquihue. El precio fue la cantidad de $ 18.500.000 que se enteró con $ 1.000.000 pagado con anterioridad y $ 17.500.000 que se pagaría una vez que la parte cedente cumpliera ciertas con diciones, para lo que la cesionaria deja ba en poder del Notario AVM un cheque por esa cantidad, que debía ser lle nado por el Notario en cuanto a su fecha, al comprobarse que se había dado cumplimiento a las instrucciones estipu ladas en el Acuerdo que se protocolizó con el N° 11.230, debiendo en esa oca sión entregar el cheque a la parte vendedora.
Al requerir la entrega del cheque, pudo verificar que no estaba en poder del Notario, lo que motivó la denuncia a esta Corte, comprobándose esa anormalidad por la Ministro Srta. Marta Ossa; mediante su intervención se obtuvo la entrega del documento, el que llegó a la Notaría con la palabra anulado en gran des caracteres, lo que no aceptó el Notario, por lo que el 15 de enero del año en curso se le entregó otro cheque como correspondía.
Pero al pretender retirarlo, no pudo hacerlo por instrucciones de la parte compradora.
En esta forma se está conculcando el derecho de propiedad que tiene sobre ese cheque, garantizado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Agrega que ese cheque fue girado a nombre de su mandante, que es de su propiedad y que las instrucciones dadas al Notario no permiten a este retener el documento, si las condiciones que recibió de ambas partes se habían cumplido.
Y aunque no lo dice categóricamente, la invocación del N° 24 del artículo 19 y del artículo 20 de la Constitución Política, hace entender que el recurrente invoca el derecho de propiedad sobre el documento mencionado y recurre de protección para que se restablezca el imperio del derecho conculcado y se or dene al notario señor AVM que, sin más trámite, proceda a entregar el che que referido, fechándolo previamente.
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Informando a fojas 28, el notario re currido señor AVM reconoce los hechos denunciados por el re currente, agregando que el 6 de octubre de 1989 se dejó en su Oficio un acuerdo entre Sociedad CSL y Sociedad CCL, por el que la primera se obligó a transferir a la segunda la concesión de que goza sobre un sector de Playa en el lugar denominado Chinquihue, al sur de Puerto Montt. Agrega que se le entrega ron dos cheques por $ 5.000.000 cada uno, girados por cada contratante, y una letra de cambio en blanco para garantizar su cumplimiento, documentos que debían ser entregados por el árbitro que se designa más adelante.
Que el 2 de noviembre de 1989 las partes firmaron una escritura dando cumplimiento al contrato prometido, y que el precio se enteró con $ 1.000.000, ya pagado y con 17.500.000, que pagará la compradora una vez que se cumplan las condiciones especificadas en el documento otorgado el 6 de octubre de 1989. Reconoce que la parte compradora debió dejar en su poder un cheque para la vendedora, el que no dejó. Por esa razón, requirió al abogado señor OM la entrega del documento. El señor OM aceptó su petición, y con fecha 11 de enero de 1990, CCL remitió un sobre cerrado que con tenía un cheque sin fecha por $ 17.500.000 con un grueso timbre que decía anulado, que retuvo y del que remite copia fotostática.
El 15 de enero de 1990 uno de los abo gados de la compradora le hizo entrega de otro cheque por igual cantidad, con la instrucción de ser entregado a quien designe, por sentencia judicial, el árbitro designado. Agrega que en la cláusu la décima de la escritura de compraven ta de 2 de noviembre de 1989, se designa un árbitro arbitrador para resolver cualquiera dificultad que se presentará en el cumplimiento del contrato, en forma rápida y sumaria, designándose para tal efecto al abogado señor CMR.
Indica el informante que a su juicio, ninguno de los documentos puede ser entregado a nadie mientras un Tribunal no lo determine, por lo que estima improcedente el recurso.
A fojas 48, se hace parte la Sociedad CCL.
Se tuvo a la vista el expediente sobre denuncia de hechos en la Notaría AVM, Ingreso N° 3-90 de esta Corte.
Se ordenó traer los autos en Relación.
Considerando:
1°) Que como aparece de los documentos agregados en copia a fojas 9 y 10, la entrega de los cheques por $ 17.500.000 cada uno, al notario señor AVM, fueron hechas los días 9 y 15 de enero del año en curso, y que el recurso de Protección fue interpuesto el día 16 del mismo mes; y que el derecho constitucional amagado de que se reclama, es el de propiedad, consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, con lo que se ha dado cumplimiento en tiempo y forma a los requisitos exigidos por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso;
2°) Que por acuerdo celebrado entre las partes el 6 de octubre de 1989 ante el notario señor AVM, se deja constancia que la Sociedad CSL se obliga a transferir a Sociedad CCL, la concesión que tenía sobre un sector de Playa en Chinquihue, al sur de Puerto Montt, por el precio de $ 18.500.000 enterado con la cantidad de $ 1.000.000 pagado en ese acto, y el saldo de $ 17.500.000 una vez que se cumplieran determinados requisitos que se indican en el N° 4° de ese instrumento, que en copia rola agregado a fs. 12 y siguientes;
3°) Que al recibir el Notario instrucciones sobre la forma en que debe cumplir los acuerdos de las partes, asume la obligación de ajustar su conducta a la forma establecida en ese momento por las partes, sin que ninguna de ellas pue da revocarlas o alterarlas en forma unilateral, aunque fuere en forma mínima;
4°) Que como aparece del documento que rola a fs. 36 de este Recurso y a fojas 1 del expediente tenido a la vista, el Notario señor AVM otorgó un instrumento sumado «Recibo”, por el que deja constancia, en relación al contrato «Transferencia Concesión Compañía Pesquera de los CSL a CCL”, que se ha dado cumplimiento a las instrucciones recibidas de ambas partes contratantes;
5°) Que el planteamiento del Notario señor AVM de que habiendo un árbitro designado para dirimir dificultades entre las partes contratantes, es a él a quien corresponde decidir la entrega de los do cumentos dejados en custodia en su Oficio, es inadmisible, ya que lo que puede decidir un árbitro, es aquella materia sobre la que correspondería conocer a la justicia ordinaria de no existir la cláusula compromisoria; o sea, que de aceptarse el predicamento señalado, siempre existiría un Tribunal a quien recurrir para determinar si se cumplen, o cómo se cumplen, las instrucciones de las partes;
6°) Que lo expresado en el fundamento que antecede, deja establecido que es solamente al Notario a quien le corres ponde decidir la forma en que cumple las instrucciones que recibió y, con mucha mayor razón, si se trata de un docu mento que representa más del noventa por ciento del precio de la compraventa perfeccionada ante él; pretender que ese precio se entregue después de una deci sión judicial, involucra no conocer los problemas que se presentan a las partes vendedoras si los precios deben ser efec tivamente percibidos después de una tramitación judicial;
7°) Que con el mérito del documento mencionado en el fundamento 4°, ha que dado plenamente acreditado que para el notario señor AVM, la parte vendedora había dado cumplimiento a las exigen cias contenidas en las instrucciones reci bidas, por lo que debió haber dado cum plimiento a aquellas sin mayor dilación;
8°) Debe tenerse en consideración que la práctica de dejar en poder de los Notarios Valores u otros documentos para ser entregados al cumplirse con determinados requisitos, ha servido y sirve, en innumerables oportunidades para llevar adelante negociaciones, lo que sería imposible si los señores Notarios se prestaran a variar, o aceptar que se variaran, las instrucciones recibidas al perfeccionarse los contratos;
9°) Resulta indiscutible que en el caso de autos, una de las partes contratantes ha pretendido pasar por sobre las instrucciones establecidas de común acuerdo; y así puede verse en la carta dirigida por el abogado señor OM al notario señor AVM, fechada 7 de diciembre de 1989, que en copia rola a fojas 11, en que pide la devolución del cheque que debió haber dejado su cliente por $ 17.500.000 y que no había dejado; de la carta dirigida por CCL al mismo Notario el 9 de enero de 1990, agregada en copia a fojas 9, en que pide anular el cheque que con esa misma fecha se le había remitido con timbre de anulado y con la anotación obtenida del Notario con fecha 15 de enero de 1990, para que agregara a las instrucciones dejadas el 6 de octubre de 1989, que se podrá hacer entrega del cheque a quien indique, con decisión judicial, el árbitro designado;
10) Que el documento cuya entrega se reclama, corresponde a una parte muy considerable del precio de cesión estipulado en la escritura de 2 de noviembre de 1989, más del 95%; por lo que, al re clamar el derecho de dominio o propiedad sobre ese cheque, lo está haciendo sobre una parte muy importante del precio de transferencia de la concesión;
11) Que de todo lo precedentemente expuesto, se desprende que la parte recu rrente tiene indiscutiblemente un dere cho de propiedad sobre el cheque por $ 17.500.000 que corresponde a la casi totalidad del precio de una transacción llevada a cabo precisamente en la Notaría del señor AVM; sin poder olvidarse que dicho señor Notario ni siquiera había adoptado las más mínimas precauciones para recibir ese documento, que solamente llegó a su poder en cumplimiento de orden de su superior jerárquico;
12) Que para restablecer el imperio del derecho injustamente vulnerado, pro cede hacer lugar al Recurso de Protección interpuesto.
Y con el mérito de lo dispuesto en los artículos 19 N° 24 y 20 de la Constitución Política de la República, 1545 y 1546 del Código Civil y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales.
Se acoge el Recurso de Protección interpuesto en favor de Compañía Pesquera de los CSL y se decide que el recurrido haga entrega inmediata del cheque nominativo girado en su favor por Sociedad CCL por la cantidad de $ 17.500.000 que es parte mayoritaria del precio de la transferencia de la concesión de un sector de Playa, en el lugar denominado Chinquihue; debiendo fechar ese documento con la del día en que haga la entrega.
Regístrese y notifíquese.
N° 23-90.
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