R. de Protección acogido contra Notario por no respetar instrucciones notariales.

Por Abogado Palma | 01.08.2021
Blog Derecho-Chile| 13 minutos
Foto de krakenimages en Unsplash

Recurso de Protección acogido contra Notario que se negaba a entregar cheque de acuerdo a lo estipulado en las instrucciones notariales.

La sentencia señala que al recibir el Notario instrucciones sobre la forma en que debe cumplir los acuerdos de las partes, asume la obligación de ajustar su conducta a la forma establecida en ese momento por las partes, sin que ninguna de ellas pueda revocarlas o alterarlas en forma unilateral, aunque fuere en forma mínima.
De los antecedentes aparece que el Notario recurrido otorgó un instrumento sumado «Recibo” por el que deja constancia, en relación al contrato que especifica, que se ha dado cumplimiento a las instruc­ciones recibidas de ambas partes contratantes.

Con el mérito de dicho documento quedó plenamente estableci­do que para el Notario, la parte vendedora había dado cumplimiento a las exigencias contenidas en las instrucciones notariales recibidas, por lo que él debió haber dado observancia a ellas sin mayor dilación.

Como es costumbre se han eliminado o abreviado los nombres de las partes ya que éstos no se tienen por relevante para el análisis de la sentencia Rol N° 23-90.

TEXTO DE LA SENTENCIA:

Santiago, veintiséis de marzo de mil novecientos noventa.

Vistos:
Se confirma, con costas de la apela­ción, la sentencia de veintisiete de febre­ro pasado, escrita a fs. 54.
Rol 15.371.

SENTENCIA CONFIRMADA:

Santiago, veintisiete de febrero de mil novecientos noventa.

Vistos:

A fojas 2 don HBG, factor de comercio, en representación de Compañía Pesquera de los CSL, ambos domiciliados en XXX XXX, oficina XXX, expone que interpone recurso de protección en con­tra del notario don AVM, quien se ha negado en forma arbitra­ria a entregar el cheque Serie 20 AC N° XXX girado nominativo en favor de su representada por la cantidad de $ 17.500.000 en pago del precio de venta de la Concesión Marítima hecha a CCL.

Que por escritura de fecha 2 de no­ viembre de 1989 ante dicho Notario, la Sociedad que representa transfirió a CCL. su concesión so­ bre un sector de playa en el lugar deno­minado Chinquihue. El precio fue la can­tidad de $ 18.500.000 que se enteró con $ 1.000.000 pagado con anterioridad y $ 17.500.000 que se pagaría una vez que la parte cedente cumpliera ciertas con­ diciones, para lo que la cesionaria deja­ ba en poder del Notario AVM un che­que por esa cantidad, que debía ser lle­ nado por el Notario en cuanto a su fe­cha, al comprobarse que se había dado cumplimiento a las instrucciones estipu­ ladas en el Acuerdo que se protocolizó con el N° 11.230, debiendo en esa oca­ sión entregar el cheque a la parte ven­dedora.

Al requerir la entrega del cheque, pu­do verificar que no estaba en poder del Notario, lo que motivó la denuncia a esta Corte, comprobándose esa anorma­lidad por la Ministro Srta. Marta Ossa; mediante su intervención se obtuvo la entrega del documento, el que llegó a la Notaría con la palabra anulado en gran­ des caracteres, lo que no aceptó el No­tario, por lo que el 15 de enero del año en curso se le entregó otro cheque co­mo correspondía.

Pero al pretender retirarlo, no pudo hacerlo por instrucciones de la parte compradora.
En esta forma se está conculcando el derecho de propiedad que tiene sobre ese cheque, garantizado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Agrega que ese cheque fue girado a nombre de su mandante, que es de su propiedad y que las instruc­ciones dadas al Notario no permiten a este retener el documento, si las condi­ciones que recibió de ambas partes se habían cumplido.
Y aunque no lo dice categóricamente, la invocación del N° 24 del artículo 19 y del artículo 20 de la Constitución Po­lítica, hace entender que el recurrente invoca el derecho de propiedad sobre el documento mencionado y recurre de protección para que se restablezca el imperio del derecho conculcado y se or­ dene al notario señor AVM que, sin más trámite, proceda a entregar el che­ que referido, fechándolo previamente.

¿Necesita redactar unas instrucciones notariales?

En Derecho-Chile lo asesoramos, le ayudamos de la forma más rápida y al precio más económico del mercado, ¡consúltenos!

Informando a fojas 28, el notario re­ currido señor AVM reco­noce los hechos denunciados por el re­ currente, agregando que el 6 de octubre de 1989 se dejó en su Oficio un acuerdo entre Sociedad CSL y Sociedad CCL, por el que la primera se obligó a transferir a la segunda la concesión de que goza sobre un sector de Playa en el lugar denominado Chinquihue, al sur de Puerto Montt. Agrega que se le entrega­ ron dos cheques por $ 5.000.000 cada uno, girados por cada contratante, y una letra de cambio en blanco para garanti­zar su cumplimiento, documentos que debían ser entregados por el árbitro que se designa más adelante.

Que el 2 de noviembre de 1989 las partes firmaron una escritura dando cumplimiento al contrato prometido, y que el precio se enteró con $ 1.000.000, ya pagado y con 17.500.000, que pagará la compradora una vez que se cumplan las condiciones especificadas en el docu­mento otorgado el 6 de octubre de 1989. Reconoce que la parte compradora debió dejar en su poder un cheque para la vendedora, el que no dejó. Por esa ra­zón, requirió al abogado señor OM la entrega del documento. El se­ñor OM aceptó su petición, y con fe­cha 11 de enero de 1990, CCL remitió un sobre cerrado que con­ tenía un cheque sin fecha por $ 17.500.000 con un grueso timbre que decía anula­do, que retuvo y del que remite copia fotostática.

El 15 de enero de 1990 uno de los abo­ gados de la compradora le hizo entrega de otro cheque por igual cantidad, con la instrucción de ser entregado a quien designe, por sentencia judicial, el árbi­tro designado. Agrega que en la cláusu­ la décima de la escritura de compraven­ ta de 2 de noviembre de 1989, se desig­na un árbitro arbitrador para resolver cualquiera dificultad que se presentará en el cumplimiento del contrato, en for­ma rápida y sumaria, designándose para tal efecto al abogado señor CMR.

Indica el informante que a su juicio, ninguno de los documentos puede ser entregado a nadie mientras un Tribunal no lo determine, por lo que estima im­procedente el recurso.
A fojas 48, se hace parte la Sociedad CCL.
Se tuvo a la vista el expediente sobre denuncia de hechos en la Notaría AVM, Ingreso N° 3-90 de esta Corte.

Se ordenó traer los autos en Relación.

Considerando:

1°) Que como aparece de los documen­tos agregados en copia a fojas 9 y 10, la entrega de los cheques por $ 17.500.000 cada uno, al notario señor AVM, fueron hechas los días 9 y 15 de enero del año en curso, y que el recur­so de Protección fue interpuesto el día 16 del mismo mes; y que el derecho constitucional amagado de que se recla­ma, es el de propiedad, consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, con lo que se ha dado cumplimiento en tiempo y for­ma a los requisitos exigidos por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso;

2°) Que por acuerdo celebrado entre las partes el 6 de octubre de 1989 ante el notario señor AVM, se deja constancia que la Sociedad CSL se obliga a transferir a Sociedad CCL, la concesión que tenía sobre un sector de Playa en Chinquihue, al sur de Puerto Montt, por el precio de $ 18.500.000 enterado con la cantidad de $ 1.000.000 pa­gado en ese acto, y el saldo de $ 17.500.000 una vez que se cumplieran determinados requisitos que se indican en el N° 4° de ese instrumento, que en copia rola agre­gado a fs. 12 y siguientes;­

3°) Que al recibir el Notario instruc­ciones sobre la forma en que debe cum­plir los acuerdos de las partes, asume la obligación de ajustar su conducta a la forma establecida en ese momento por las partes, sin que ninguna de ellas pue­ da revocarlas o alterarlas en forma uni­lateral, aunque fuere en forma mínima;

4°) Que como aparece del documento que rola a fs. 36 de este Recurso y a fo­jas 1 del expediente tenido a la vista, el Notario señor AVM otor­gó un instrumento sumado «Recibo”, por el que deja constancia, en relación al contrato «Transferencia Concesión Compañía Pesquera de los CSL a CCL”, que se ha dado cumplimiento a las instrucciones recibidas de ambas par­tes contratantes;

5°) Que el planteamiento del Notario señor AVM de que habiendo un árbitro designado para dirimir dificultades entre las partes contratantes, es a él a quien corresponde decidir la entrega de los do­ cumentos dejados en custodia en su Ofi­cio, es inadmisible, ya que lo que puede decidir un árbitro, es aquella materia sobre la que correspondería conocer a la justicia ordinaria de no existir la cláu­sula compromisoria; o sea, que de acep­tarse el predicamento señalado, siempre existiría un Tribunal a quien recurrir pa­ra determinar si se cumplen, o cómo se cumplen, las instrucciones de las partes;

6°) Que lo expresado en el fundamento que antecede, deja establecido que es solamente al Notario a quien le corres­ ponde decidir la forma en que cumple las instrucciones que recibió y, con mu­cha mayor razón, si se trata de un docu­ mento que representa más del noventa por ciento del precio de la compraventa perfeccionada ante él; pretender que ese precio se entregue después de una deci­ sión judicial, involucra no conocer los problemas que se presentan a las partes vendedoras si los precios deben ser efec­ tivamente percibidos después de una tra­mitación judicial;

7°) Que con el mérito del documento mencionado en el fundamento 4°, ha que­ dado plenamente acreditado que para el notario señor AVM, la parte vendedo­ra había dado cumplimiento a las exigen­ cias contenidas en las instrucciones reci­ bidas, por lo que debió haber dado cum­ plimiento a aquellas sin mayor dilación;

8°) Debe tenerse en consideración que la práctica de dejar en poder de los No­tarios Valores u otros documentos para ser entregados al cumplirse con deter­minados requisitos, ha servido y sirve, en innumerables oportunidades para llevar adelante negociaciones, lo que sería im­posible si los señores Notarios se pres­taran a variar, o aceptar que se variaran, las instrucciones recibidas al perfeccio­narse los contratos;

9°) Resulta indiscutible que en el caso de autos, una de las partes contratantes ha pretendido pasar por sobre las ins­trucciones establecidas de común acuer­do; y así puede verse en la carta dirigida por el abogado señor OM al notario señor AVM, fechada 7 de diciembre de 1989, que en copia rola a fojas 11, en que pide la devolución del cheque que debió haber dejado su cliente por $ 17.500.000 y que no había dejado; de la carta diri­gida por CCL al mismo Notario el 9 de enero de 1990, agregada en copia a fojas 9, en que pide anular el cheque que con esa misma fe­cha se le había remitido con timbre de anulado y con la anotación obtenida del Notario con fecha 15 de enero de 1990, para que agregara a las instrucciones de­jadas el 6 de octubre de 1989, que se po­drá hacer entrega del cheque a quien in­dique, con decisión judicial, el árbitro designado;

10) Que el documento cuya entrega se reclama, corresponde a una parte muy considerable del precio de cesión estipu­lado en la escritura de 2 de noviembre de 1989, más del 95%; por lo que, al re­ clamar el derecho de dominio o propie­dad sobre ese cheque, lo está haciendo sobre una parte muy importante del pre­cio de transferencia de la concesión;

11) Que de todo lo precedentemente expuesto, se desprende que la parte recu­ rrente tiene indiscutiblemente un dere­ cho de propiedad sobre el cheque por $ 17.500.000 que corresponde a la casi to­talidad del precio de una transacción llevada a cabo precisamente en la Notaría del señor AVM; sin poder olvidarse que dicho señor Notario ni siquiera había adoptado las más mínimas precauciones para recibir ese documento, que solamen­te llegó a su poder en cumplimiento de orden de su superior jerárquico;

12) Que para restablecer el imperio del derecho injustamente vulnerado, pro­ cede hacer lugar al Recurso de Protec­ción interpuesto.

Y con el mérito de lo dispuesto en los artículos 19 N° 24 y 20 de la Constitución Política de la República, 1545 y 1546 del Código Civil y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramita­ción del Recurso de Protección de Garan­tías Constitucionales.

Se acoge el Recurso de Protección in­terpuesto en favor de Compañía Pesque­ra de los CSL y se decide que el recurrido haga entrega in­mediata del cheque nominativo girado en su favor por Sociedad CCL por la cantidad de $ 17.500.000 que es parte mayoritaria del precio de la transferencia de la concesión de un sector de Playa, en el lugar denominado Chinquihue; debiendo fechar ese documento con la del día en que haga la entrega.

Regístrese y notifíquese.
N° 23-90.

¿Necesita redactar unas instrucciones notariales?

En Derecho-Chile lo asesoramos, le ayudamos de la forma más rápida y al precio más económico del mercado, ¡consúltenos!

Otros artículos y sentencias que le pueden interesar:

Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

El contenido de este artículo, sus comentarios y las respuestas ofrecidas no constituyen ni asesoramiento legal, ni son sustitutivas del correspondiente asesoramiento jurídico personalizado de un abogado. Ante cualquier consulta profesional contáctenos, sin compromiso, a través del formulario de contacto.
Las sentencias publicadas tienen como objetivo la difusión de la jurisprudencia más relevante. Al tratarse de un fallo emitido por alguna Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra ésta firme y ejecutoriada en el portal del Poder Judicial.

Artículos relacionados

¡Deje su comentario!

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

En Derecho-Chile sus opiniones nos interesan y se respetan.

Para tener una conversación respetuosa y acorde al tema, le pedimos lo siguiente:

  • Respete a los autores y a otros comentaristas
  • Los insultos/ataques personales no serán permitidos

¿Está buscando un abogado?

Así funciona Derecho-Chile:

  1. Escriba su consulta jurídica sin compromiso.
  2. Recibirá una orientación gratuita con un presupuesto.
  3. Contratar al abogado si está de acuerdo.

Escribir consulta

top button derecho chile