Formas de extender un cheque: nominativo, a la orden, al portador y cruzado.

Por Abogado Palma | 14.08.2024
Blog Derecho-Chile| 4 minutos
Formas de extender un Cheque: CHEQUE NOMINATIVO, A LA ORDEN, AL PORTADOR Y CRUZADO.
Foto de Jonathan Cooper en Unsplash

Formas de extender un Cheque.

El cheque extendido varía si es nominativo, a la orden, al portador o cruzado.

CHEQUE NOMINATIVO

El cheque nominativo es aquel donde se especifica expresamente el nombre de la persona a la que se debe pagar, sin permitir su circulación general.
El carácter nominativo de un cheque no puede ser modificado.
Esto se logra eliminando las cláusulas “a la orden” y “al portador”. Este tipo de cheque solo puede circular mediante la cesión de créditos, regulada por los artículos 1901 y siguientes del Código Civil. Sin embargo, el artículo 14 de la ley de cheques permite una excepción: el cheque nominativo solo puede ser endosado en comisión de cobranza a un banco. Esta disposición ha generado debate, especialmente sobre si es posible endosar un cheque nominativo a un abogado para su cobro judicial. Según algunas interpretaciones, el artículo 14 es restrictivo, prohibiendo tal endoso a cualquier persona que no sea un banco.
Otros sostienen que la norma solo se aplica al cobro bancario, y que, en caso de protesto, se aplican las normas de las letras de cambio y pagaré, permitiendo así el endoso a un abogado para el cobro judicial.

CHEQUE A LA ORDEN

El cheque a la orden indica el nombre del beneficiario, pero le concede la facultad de endosar el documento. Esto se logra eliminando la cláusula “al portador” y manteniendo “a la orden”. Estos cheques circulan mediante endoso, que puede ser en dominio o en cobranza. No existe el endoso en garantía de un cheque. Es transferible mediante el simple endoso.
El endoso puede ser regular, irregular o en blanco, y se rige por los artículos 17 a 32 de la ley de letras de cambio.

CHEQUE AL PORTADOR

El cheque al portador es aquel en el que no se especifica el nombre del beneficiario o se mantiene la cláusula “al portador”.
Es transferible por la simple entrega, sin necesidad de endoso, de manera que el tenedor de él se presume su dueño.

CHEQUE CRUZADO

Los cheques cruzados, son aquellos identificables por dos líneas transversales en su anverso. Estos cheques pueden ser cruzados de manera general o especial, según lo establece el artículo 3º de la ley. Según el artículo 30 de La Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, la función principal del cheque cruzado es garantizar que solo pueda ser cobrado por un banco, lo que implica que siempre debe ser depositado en una cuenta bancaria.
La condición de cruzado que revista un cheque no puede modificarse ni alterarse ni borrarse.

Cheque cruzado general: Es aquel en el que, entre las líneas transversales, no aparece el nombre de ningún banco específico. Esto permite que el cheque pueda ser depositado en cualquier banco.

Cheque cruzado especial: En este caso, entre las líneas transversales está anotado el nombre de un banco específico. Esto significa que solo puede ser depositado en dicho banco.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

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