Auto Acordado buscador de jurisprudencia del Poder Judicial. ACTA N° 164-2024.
“Las carpetas electrónicas de los procedimientos judiciales seguidos ante los tribunales del Poder Judicial son públicas y deberán estar íntegramente disponibles en la Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial, de conformidad con la ley. Sin perjuicio de lo anterior, el tribunal podrá limitar total o parcialmente el acceso a la carpeta electrónica en conformidad a la ley”, dice el acta en su numeral 1.
Descargar aquí Descargar aquí: ACTA N° 164-2024 Autoacordado buscador de-jurisprudencia (390 descargas ) .
El Pleno de la Corte Suprema emitió, el cinco de agosto, el auto acordado 164-2024 titulado “Sobre acceso a carpetas electrónicas judiciales y buscador de jurisprudencia del Poder Judicial”, que sustituye el acta 44-2022. Esta nueva regulación simplificada tiene como objetivo fortalecer el buscador de jurisprudencia, mejorar los procesos de anonimización y optimizar la selección de fallos que requieren este tratamiento, lo cual beneficiará la gestión de estos procesos.
El numeral 1 del acta establece que “las carpetas electrónicas de los procedimientos judiciales seguidos ante los tribunales del Poder Judicial son públicas y deberán estar completamente disponibles en la Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial, conforme a la ley. Sin perjuicio de ello, el tribunal podrá restringir total o parcialmente el acceso a la carpeta electrónica según lo establecido en la ley”.
Además, en su artículo 3, se dispone que “el Poder Judicial pondrá a disposición de la comunidad un ‘Buscador de Jurisprudencia’, una plataforma electrónica que, respetando las restricciones necesarias para la protección de datos personales, incluirá las sentencias definitivas firmes y las sentencias interlocutorias firmes que pongan término al juicio o impidan su continuación, emitidas por los tribunales del Poder Judicial y que tengan relevancia jurisprudencial. No se incluirán en el Buscador de Jurisprudencia aquellas sentencias dictadas en causas que, por disposición legal o decisión del tribunal, deban mantenerse reservadas por motivos distintos a la protección de datos personales”.
El Auto Acordado entrará en vigencia el 1° de enero de 2025.
Fuente: Poder Judicial.
¿Quiere publicar un artículo jurídico con el fin de difundir el conocimiento jurídico y así contribuir al avance de la ciencia jurídica?
En Derecho-Chile estamos conscientes que el derecho es y/o debe mantenerse como una realidad viva y capaz de hacer frente a los desafíos que plantea la sociedad actual. ¡Envíanos tu artículo!
Otros artículos y sentencias que le pueden interesar:
- Resumen: Nueva ley de donaciones N° 21.440. Régimen de beneficios tributarios para Fundaciones y Corporaciones en Chile.
- Sentencia sobre la obligación de consulta a los pueblos indígenas antes de emprender o autorizar cualquier programa de explotación de recursos existentes en sus tierras.
- C. A. de Santiago ordena al Registro Civil entregar registros fotográficos solicitados por ley de transparencia.
- Análisis normativo de la publicidad y patrocinio deportivo en el fútbol profesional chileno a raíz de la desregulación de publicidad de sitios de apuestas deportivas en línea.
- C. A. de Santiago rechaza r. de amparo y confirma la prisión preventiva de imputado en caso Factop.
- C. S. acoge demanda de indemnización por daños causados a inmueble por arrendador.
- C. S. condena al fisco por falta de servicio y ordena indemnizar a familia de trabajador municipal fallecido en incendio en Valparaíso.
- R. de Protección rechazado contra inmobiliaria propietaria de inmueble por hostilizar a arrendatario para obtener salida del inmueble arrendado.