Resumen: Nueva ley de donaciones N° 21.440. Régimen de beneficios tributarios para Fundaciones y Corporaciones en Chile.

Por Fernando Miranda C. | 09.08.2024
Blog Derecho-Chile| 5 minutos
Resumen: Nueva ley de donaciones N° 21.440. Régimen de beneficios tributarios para Fundaciones y Corporaciones en Chile.
Foto de Samuel Regan-Asante en Unsplash

Nueva ley de donaciones N° 21.440.

La Ley de Donaciones N° 21.440 introduce un régimen con beneficios tributarios para apoyar a fundaciones, corporaciones y asociaciones.
A continuación, resumo los aspectos más importantes de la ley, enfocándome en las modificaciones tributarias, los actores involucrados y los fines permitidos para las donaciones.

1.- Publicación y Modificaciones.

Publicada el 12 de abril de 2022, la Ley 21.440 modifica la Ley de Rentas Municipales (D.L 3.063).
El Servicio de Impuestos Internos (SII) emitió la Resolución N° 77 el 2 de septiembre de 2022, estableciendo el modelo de Certificado N° 73.

2.- Donantes y Donatarios.

Donantes: Pueden ser empresas, personas naturales (chilenos o extranjeros), y trabajadores independientes.
Donatarios: Fundaciones, corporaciones, asociaciones, bomberos, iglesias, y organizaciones religiosas.

3.- Beneficios Tributarios.

Las donaciones están exentas del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y otros impuestos relacionados con la importación.
Permite donaciones en dinero y en especie, incluyendo bienes corporales e incorporales.
Las empresas pueden deducir el 100% de las donaciones de su base imponible dentro de ciertos límites.

4.- Requisitos para los Donatarios.

Deben estar inscritos en el Registro Público de Entidades Donatarias. Este registro, administrado por la Secretaría Técnica de la Subsecretaría de Hacienda, es un requisito para que las entidades sin fines de lucro puedan recibir donaciones con beneficios tributarios bajo la Ley N° 21.440. Las organizaciones elegibles incluyen fundaciones, corporaciones, cuerpos de bomberos, y entidades religiosas, entre otras.
Deben emitir el Certificado N° 73 dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la donación.

Para inscribirse en el Registro Público de Donatarias, las organizaciones deben presentar una serie de documentos, incluyendo el e-RUT vigente, estatutos, certificados de vigencia, estados financieros, y la memoria anual. Estas organizaciones deben demostrar que sus actividades efectivas están alineadas con los fines permitidos por la ley, tales como desarrollo social, salud, educación, medio ambiente, y otros.

5.- Fines de las Donaciones.

Se amplían los fines sociales a los que se puede donar, incluyendo educación, salud, cultura, medio ambiente, derechos humanos, entre otros.

6.- Usos Permitidos para las Donaciones.

Las donaciones deben destinarse exclusivamente a gastos operacionales y proyectos relacionados con los fines establecidos en la ley. Esto incluye la construcción, mantención, reparación de infraestructura, y la financiación de programas y actividades que promuevan el bienestar social y el desarrollo comunitario.

7.- Obligaciones.

Los donatarios deben mantener la información actualizada en el Portal de Donaciones y presentar un reporte anual sobre las actividades y uso de los recursos.

8.- Requisitos para Fundaciones Recientes.

A las fundaciones con menos de un año de existencia se les suele exigir un mínimo de un año para la presentación de memoria y balance. Sin embargo, como solución práctica, se puede realizar un informe de memoria y balance de un mes para cumplir con este requisito de manera provisional.

9.- Procedimiento de Ingreso de Documentos.

Los documentos como la memoria, balance y FECU Social pueden ser remitidos al Departamento de Personas Jurídicas a través del portal digital creado para ello. En caso de que no sea posible subir estos documentos en línea, pueden ser entregados físicamente en la Oficina de Partes, ubicada en Moneda N° 1155, de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 hrs.

10.- Memoria Anual.

Una memoria anual es un informe que resume las actividades de una organización durante un año completo, incluyendo el balance contable, las gestiones realizadas, y otros aspectos clave del funcionamiento de la entidad.

11.- ¿Qué es la FECU Social?

La FECU Social es un modelo estandarizado de reporte financiero y de gestión diseñado para organizaciones sin fines de lucro en Chile, inspirado en la Ficha Estadística Codificada Uniforme (FECU) utilizada por sociedades abiertas. Este modelo permite una rendición de cuentas uniforme y transparente, facilitando el cumplimiento de las obligaciones legales y la gestión eficiente de las entidades.

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