CHEQUE EN GARANTÍA Y CHEQUE A FECHA
El artículo 10 de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques define el cheque como una: orden escrita dirigida a un banco, instruyendo que a su presentación pague, total o parcialmente, los fondos que el librador tenga disponibles en su cuenta corriente.
Esta definición ha sido criticada por algunos expertos, quienes señalan que se enfoca exclusivamente en la relación interna entre el cuenta correntista y el banco, omitiendo la relación externa entre el girador y el beneficiario. Esta omisión podría sugerir erróneamente que, si el banco no paga el cheque, se extinguen las acciones derivadas del mismo. Sin embargo, esto no es correcto, ya que el portador del cheque tiene derecho a ejercer acciones legales contra el girador y los endosantes en caso de impago.
Para abordar estas limitaciones, el jurista Ricardo Sandoval propone una definición más completa:
“El cheque es un documento formal que contiene una orden incondicionada de su girador a un banco, para que pague a su presentación una suma determinada de dinero. Este documento obliga al girador con el portador legítimo en todos aquellos casos en que el banco no cumpla con el pago.”
Se destaca la importancia de que el cheque sea pagadero a la vista, lo que lo diferencia claramente del pagaré y la letra de cambio, que poseen vencimientos establecidos.
Si bien, la siguiente clasificación de cheques no están descritos en la ley, se utilizan en el día a día y por la doctrina nacional.
CHEQUE EN GARANTÍA
Un cheque en garantía es un documento que se entrega como respaldo para asegurar el cumplimiento de una obligación principal. Este cheque está condicionado a la falta de cumplimiento de dicha obligación. Sobre este tema, los tribunales han desarrollado tres posturas principales:
a) Algunos tribunales sostienen que, de acuerdo con el artículo 13 de la ley, la cláusula de garantía se considera nula, por lo que el cheque es tratado como un instrumento puro y simple. Bajo esta interpretación, el cheque se considera como un pago de obligaciones y puede ser fundamento del delito de giro doloso de cheque.
b) Otra perspectiva argumenta que un cheque en garantía no debe ser considerado como un cheque en el sentido legal, ya que su propósito difiere del señalado en la ley, lo que desnaturaliza su función. Por lo tanto, no podría ser utilizado para configurar el delito de giro doloso de cheque.
c) Una tercera postura sostiene que la validez del cheque depende de si se ha cumplido o no la condición para la cual fue emitido. Si la obligación principal es cumplida, el cheque no debería ser cobrado; en caso contrario, sí lo sería.
CHEQUE A FECHA
Un cheque a fecha es aquel cuya fecha de emisión difiere de la fecha real. Este tipo de cheque no está regulado por la ley, y el artículo 10, que define al cheque, establece que este debe ser pagadero a la vista, lo que implica que el cheque a fecha carece de reconocimiento legal.
El banco está obligado a pagar el cheque incluso si la fecha de emisión que aparece en el documento es posterior a la fecha real de presentación. Por lo tanto, no se puede responsabilizar al banco por pagar un cheque antes de la fecha indicada. Para garantizar que un cheque sea cobrado en una fecha específica, las partes pueden pactar una cláusula penal en un acuerdo privado, en caso de que el cheque se cobre antes de la fecha estipulada. Sin embargo, este acuerdo obliga solo a las partes involucradas y no al banco.
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