Liquidación de la sociedad conyugal, I Parte

Por Abogado Palma | 13.11.2012
Derecho Familia| 10 minutos
Liquidación de la sociedad conyugal, I Parte
Foto de: Alex Padurariu. Fuente: Unsplash.

Liquidación de la sociedad conyugal, I Parte

El profesor SOMARRIVA define a la liquidación de la sociedad conyugal de la siguiente forma:

«Conjunto de operaciones que tienen por objeto establecer si existen o no gananciales y en caso afirmativo partirlos por mitad entre los cónyuges (o ente el cónyuge sobreviviente y los herederos del cónyuge fallecido o desaparecido), reintegrar las recompensas que la sociedad adeuda a los cónyuges o que éstos adeuden a la sociedad y reglamentar el pasivo de la sociedad conyugal”

El reglamentar el pasivo de la sociedad conyugal es eventual, no necesariamente debe ir en el proceso de liquidación. Si no lo hacen, el legislador es quien lo reparte con cargo a los gananciales obtenidos.
La liquidación es una operación que va determinada a repartir el activo y de lo que obtenga se responde del pasivo social, según lo que establece el legislador.

Estamos en presencia de un conjunto de operaciones.

  1. FACCIÓN DE INVENTARIO SOLEMNE
  2. TASACIÓN DE LOS BIENES
  3. FORMACIÓN DEL ACERVO COMÚN
  4. RESTITUCIÓN DE LOS BIENES PROPIOS
  5. LIQUIDACIÓN DE LAS RECOMPENSAS
  6. PARTICIÓN DE LOS GANANCIALES
  7. DIVISIÓN DEL PASIVO

1.- FACCIÓN DE INVENTARIO (Art. 1765 Código Civil)

Tiene que comprender los bienes sociales, dentro de ellos los bienes reservados, bienes propios de cada cónyuge y los frutos de los bienes que la mujer administre de acuerdo con los Art. 166 y 167.
Si es la intención de los cónyuges distribuir el pasivo dentro de la liquidación, también tienen que inventariar las deudas, las deudas sociales y aquellas contraídas por la mujer en la gestión de sus patrimonios parcialmente separados (reservados del Art. 150 ó 166 y 167).

El inventario tiene que ser solemne, en la medida que entre los interesados en la comunidad existan personas incapaces. Es solemne el que se efectúa por funcionario competente, previa resolución judicial, con las solemnidades previstas por la ley.

Si no existen incapaces no se hace inventario solemne, sino inventario simple (que es una vil enumeración de los bienes y eventualmente las deudas), por mucho que se protocolice sigue siendo simple.

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Sin perjuicio de que exista o no el deber de hacer inventario solemne, nada obsta a que los interesados en la comunidad, al liquidar, confeccionen un inventario solemne. Es conveniente en razón del valor probatorio, ya que en la medida que sea solemne será oponible a 3eros que no hayan manifestado su voluntad, Art. 1766 inciso 1º.

También es importante para efectos del beneficio de emolumento del inciso 1º del Art. 1777, consiste en que la mujer no responde por las deudas sociales sino hasta la concurrencia de la mitad de sus gananciales. Para gozar de este beneficio debe probar que se le está exigiendo algo que excede al monto por el cual responde, en este caso prueba con el inventario solemne; si éste no era solemne, tendrá que recurrir a otro instrumento público, de ahí su importancia.

Si alguno de los cónyuges distrae u oculta en forma dolosa un bien social, incluyendo los bienes que conforman los patrimonios parcialmente reservados de la mujer, con el objeto de perjudicar a los demás partícipes en la comunidad o 3eros acreedores, se le va a imponer la sanción del Art. 1768.

Ej. El marido compró acciones y la mujer nunca tuvo conocimiento de ello, si lo descubren, la totalidad corresponde a la mujer más el valor de las acciones.

En perjuicio de 3eros, si durante la sociedad conyugal el marido, con autorización de la mujer, enajena simuladamente un bien a un tercero, para perjudicar a un 3ero acreedor, en este caso acreditada la simulación, no sólo el 3ero puede demandar que el bien se integre a la comunidad, sino también que el cónyuge aporte el dinero a la comunidad.

2.- TASACIÓN (Art. 1765 Código Civil)

Tiene que abarcar todos los bienes inventariados (bienes sociales (bienes reservados), bienes propios y frutos), Art. 1765 que se remite a las reglas de la sucesión por causa de muerte (Art. 1335 código civil complementado por el Art. 657 CPC).

De acuerdo a estas disposiciones la tasación, en principio, tiene que ser hecha por peritos, designados judicialmente. Si bien esta es la regla, también cabe la posibilidad de hacer la tasación de común acuerdo por los interesados en la comunidad, cuando todos ellos sean capaces o incluso habiendo incapaces, pero sólo en los siguientes supuestos:

  • Que se tasen solamente los bienes muebles, no los inmuebles
  • O si tratándose de bienes raíces existen antecedentes que justifiquen la tasación hecha por los comuneros
  • Cuando lo que se persigue a través de la tasación es fijar una postura mínima con que el bien raíz va a ser sacado a remate.

Fuera de estos casos, si entre los interesados existen incapaces, la tasación debe hacerse a través peritos judiciales, si no se cumple con esta exigencia, la sanción será que se responde solidariamente en los perjuicios que esta omisión ocasione a aquellas personas a quienes no sea atribuible la misma, Art. 1766 inciso 2.

En base al inventario y tasación se forma un acervo común o bruto (bienes sociales (bienes reservados) y bienes propios). Además se forma un cuerpo común de frutos que contiene los frutos de los bienes sociales, bienes reservados y también los bienes que la mujer administra de conformidad a los Art. 166 y 167.

A este acervo común se acumulan imaginariamente las recompensas que los cónyuges adeuden a la sociedad conyugal, se acumulan por su valor, no por su especie, Art. 1769.

Salen de este acervo bruto:

1.- Los bienes propios de cada cónyuge, éstos no se dividen, no serán objeto de la liquidación propiamente tal, porque no están en la comunidad que se materializa en el acervo común o bruto.
2.- Los bienes muebles que ingresaron al haber social relativo y respecto de los cuales se concedió al cónyuge respectivo la facultad de recobrarlos en especie. En las capitulaciones matrimoniales es posible pactar que un bien mueble que ingresa a la sociedad pueda ser recuperado en especie, no en recompensa, si así ha sido estipulado también sale este bien.
3.- Las recompensas que la sociedad adeude a los cónyuges. Estas recompensas se pagan con cargo a los bienes sociales y la ley se ha preocupado de establecer una prelación con relación a ellos.

Primero con cargo a dinero y bienes sociales y sólo cuando sean insuficientes se recurrirá a los bienes inmuebles sociales.

En relación con este pago cabe señalar que si bien el derecho corresponde tanto a la mujer como al marido, es la mujer quien se paga primero y después se pagan las recompensas que la sociedad adeude al marido. Si los bienes sociales no son suficientes para pagar a la mujer sus recompensas, éstas se pagan con cargo a los bienes propios del marido, incluso para este último efecto la mujer goza de un crédito privilegiado de 4ta clase en contra del marido, Art. 1773. Este artículo contiene uno de los varios medios de protección que establece el legislador para proteger a la mujer ante la mala administración del marido, Art. 2481 nº 3.

Este retiro que hacen los cónyuges de sus bienes propios del acervo común o bruto lo hacen a título de dueños, es una consecuencia del derecho de dominio, por lo tanto, en este retiro no puede decirse que hay una adjudicación, sino que solamente saca algo que le pertenece en forma exclusiva desde que adquiere ese bien.
En cambio, en el retiro que el cónyuge hace de las recompensas que la sociedad le adeuda, sí hay una adjudicación, porque ese retiro no lo hace a título de propietario, sino como acreedor de este acervo, es acreedor y a la vez comunero.
Es importante distinguir si hay o no adjudicación, porque si la liquidación se anula, también se anula la adjudicación correspondiente. Como en el primer caso no hay adjudicación, el retiro es válido, no así en el segundo caso.
En el caso de la mujer estas recompensas no necesariamente se pagan con cargo a bienes sociales, sino también a bienes del marido, en este caso no se habla de adjudicación, en esta caso hay una transferencia, un acto en virtud del cual se hace la liquidación y pago, es un título traslaticio de dominio, la mujer incorpora a su patrimonio una cosa respecto de la cual nunca tuvo un derecho antes.

En cambio en las recompensas pagadas con bienes sociales, hay una declaración de un derecho preexistente, no está adquiriendo un nuevo derecho, sino que se están reconociendo los derechos que tiene.

Para las recompensas siempre tienen que considerarse primero los bienes muebles sociales, si estos no son suficientes los bienes inmuebles sociales, si éstos tampoco son suficientes los bienes muebles del marido y por último los bienes inmuebles del marido.

Se determina el monto de las recompensas que deben acumularse al acervo bruto, luego las que deben rebajarse de éste, si las recompensas que los cónyuges adeudan a la sociedad son inferiores a las que la sociedad les adeuda a ellos, se les paga la diferencia y viceversa.

También es posible que de este acervo los partícipes en la comunidad deduzcan el pasivo social, distribuyéndolo ente ellos.

Respecto de los acreedores de esta pasivo, les es inoponible, pueden acatarlo o no acatarlo, pueden estarse al acuerdo de los partícipes en la comunidad o acatar lo que señala el legislador.

Si en el hecho no se liquida el pasivo, se pagará con cargo a los gananciales que los partícipes en la comunidad obtengan de la liquidación de la sociedad conyugal, y este pago se rige por las reglas que la ley establece en los Art. 1777 al 1779.

Lo mismo ocurre en la comunidad hereditaria, el legislador establece cómo se distribuye el pasivo.

El resultado de estas operaciones (recompensas acumuladas o recompensas de los cónyuges) se transforma en el acervo líquido o partible, es el que se divide entre los partícipes en la comunidad por mitades, éstos son los gananciales, la porción que le corresponde a cada partícipe es la mitad, Art. 1774.

Existen casos particulares en que no se respeta la regla del 50/50:

a) Ocultación o distracción dolosa de bienes, Art. 1778.
b) Caso en que las capitulaciones matrimoniales han establecido otra forma de distribuir los gananciales.
c) Cuando la mujer renuncia a los gananciales.

Para seguir leyendo sobre la Liquidación de la sociedad conyugal, haga click aquí.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

El contenido de este artículo, sus comentarios y las respuestas ofrecidas no constituyen ni asesoramiento legal, ni son sustitutivas del correspondiente asesoramiento jurídico personalizado de un abogado. Ante cualquier consulta profesional contáctenos, sin compromiso, a través del formulario de contacto.
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294 Comentarios

  1. isamar dice:

    Hola, un matrimonio casada en sociedad conyugal, da termino a m¡su matrimonio mediante sentencia judicial, pero no se realizo la liquidación de esta. al casarse una de las partes nuevamente, ya no existe de sociedad conyugal con el primer conyugue? por ende, ya no hay nada que liquidar?

    Gracias.

    • Isidora Zuloaga dice:

      Estimado Isamar,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, al haber terminado el matrimonio por sentencia judicial, implica que también se terminó el régimen de sociedad conyugal y, por ende, debe realizarse la liquidación de los bienes en común.
      Si alguna de las partes quiere contraer matrimonio nuevamente, lo recomendable es en primer lugar, realizar la liquidación de los bienes en común. Si bien es cierto, como usted señala no existe la sociedad conyugal, los bienes aún se encuentran pendientes de liquidación.
      Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Cordiales saludos

  2. Iñaki dice:

    Hola Buenas tardes, tengo una pregunta:
    Mi padre después de 15 años que se separa de hecho e hizo un «Pacto de separación de Bienes, Liquidación de sociedad Conyugal y adjudicaciones, en el año 2006, esto también quiere decir que se encuentra separado??. Y solamente la cónyuge debería administrar los bienes adquiridos. O también como hijo tendría participación en esos bienes. Saludos.

    • Abogada Nicole dice:

      Estimado Iñaki,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a tu consulta, podemos comentarte que la separación de bienes, liquidación del régimen de sociedad conyugal y las respectivas adjudicaciones efectuadas por los cónyuges, en definitiva se traducen en que ahora cada uno de ellos administra aquella porción que le corresponde, es decir, ya no existen bienes que le correspondan al matrimonio en su conjunto, pudiendo actuar cada uno de ellos por su lado.
      Lo anterior, significa que como “hijo” no tiene cabida que sea Ud. quien administre, a menos que exista alguna figura de representación al respecto.
      Ahora bien, respecto a si están separados, efectivamente están separados de hecho, sin embargo ello no pone fin al matrimonio. Para ello se requiere iniciar el correspondiente juicio de divorcio.
      Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Cordiales saludos

    • Enrique Ureta dice:

      Buenas tardes, les agradeceré tener las gentileza de señalarme cómo debe ser el porcentaje de distribución de lo obtenido por la venta de un bien raíz en estado de separación fer bienes. La situación es que lo compré bajo el concepto de nuda propiedad antes de casarnos y yo tenía la administración, posteriormente se la transferí quedando con la propiedad pero nuestro matrimonio fue posterior a ese hecho. Ella reclama el 60%. ¿Puedo alegar el 50% como compensación considerando que yo la compré?

      • Sebastián dice:

        Buenas noches, Enrique:

        Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

        Por lo que entiendo de su pregunta, es que usted se la transfirió a su actual cónyuge antes de casarse con ella; de ser así el caso, lamento decirle que usted no tiene ningún derecho sobre ella, puesto que todo se hizo antes del matrimonio; desgraciadamente tampoco puede exigir compensación económica alguna, puesto que ésta está reservada para el o la cónyuge que deja de trabajar o se posterga por dedicarse a las labores del hogar y/o al cuidado de los hijos comunes.

        Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

        Qué tenga buen día.

  3. karla nuño dice:

    Hola, buenas tardes, mis padres se divorciaron hace unos años, tenían 3 propiedades, en el acuerdo de relaciones mutuas mi madre se quedo con 2 casa y padre con una. los abogados que contrataron en esa oportunidad, modificaron 3 veces el acuerdo de relaciones mutuas, logrando mi madre inscribir sus casas. pero jamas arreglaron la escritura para mi papa, quién ahora después de mas 7 años se entera que la casa sigue a nombre de el, pero diciendo que esta casado. Mi madre reconoce que esa casa es de mi papa. mi pregunta es si, pueden celebrar una cesión de derechos, sobre esa casa para que mi papa pueda inscribirla a su nombre.

    Ya que rectificar las escrituras parece un tramite difícil y mas costoso que hacer una cesión por notario e inscribirla.

    • María Luisa dice:

      Estimada Karla,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que para la cesión de derechos igualmente es necesario redactar una escritura e inscribir en el Conservador de Bienes Raíces, por lo que en la práctica no es menos complejo que hacer un saneamiento de lo que ya existe.
      Tomando en cuenta que tus padres están de común acuerdo, lo mejor que pueden hacer es sanear esas inscripciones por medio de la rectificación de las escrituras y correcciones en el Conservador. No será más costoso que lo anterior y pueden asegurarse de que todo quedará en orden.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que quisieras recibir un presupuesto por parte de uno de nuestros abogados en tu región para llevar a cabo la gestión, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

    • Pamela dice:

      Buenas tardes. Me gustaría hacer una consulta.
      Mi padre falleció hace poco y tenemos que hacer la posesión efectiva de él, somos dos herederos. Mi padre dejó un deposito bancario, unas acciones, una casa y un terreno, cuando me acerque al registro civil me dijieron que además de hacer su posesión efectiva tenía que hacer una ampliación de la posesion efectiva de mi madre que falleció antes. Ya que su posesión efectiva solo se había hecho con una cuenta bancaria, dicha posesión la hizo mi padre y el no había incluido la casa y el terreno y estas tenias que incluirse en la posesion de mi madre ya que ellos era casados en sociedad conyugal y se habían adquiridos dentro del matrimonio.
      Me gustaría saber si lo que me dijieron es así. Debo ampliar la posesión efectiva de mi madre? Debería incluir la casa? Y las acciones también? Y mi duda principal el terreno también? Porque leyendo la escritura el terreno fue adquirido por mi padre mediante un título gratuito de dominio que le dio el fisco a través de bienes nacionales.
      Ojalá me puedan ayudar a orientarme mejor. Muchas gracias

      • Abogada Nicole dice:

        Estimada Pamela,

        Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
        En relación a su consulta, podemos comentarle que efectivamente la posesión efectiva de su madre tendría que ser ampliada si es que al momento de efectuarse la misma, no se consideraron bienes que quedaron a su fallecimiento.
        Al respecto, si el inmueble al cual Ud. hace referencia fue adquirido por la Sociedad Conyugal, entonces efectivamente, en la posesión efectiva de su madre, se debió considerar aquella parte de dicho inmueble, que le pertenecía a su madre.

        Por su parte, en relación al terreno adquirido por Bienes Nacionales, existe algunos antecedentes que se deben revisar, tales como el título que se invocó al momento de presentar los antecedentes ante dicha entidad; si fue un título gratuito u oneroso; se debe considerar si la posesión respecto de dicho inmueble se inició antes o durante la sociedad conyugal; y finalmente, en qué fecha se dictó la resolución administrativa de Bienes Nacionales.
        Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente Formulario de Contacto, especialmente creado para ello.

        Saludos cordiales

  4. Ricardo dice:

    Hola, quisiera preguntar sobre el sgte caso: Mi papá se casó el año 80 aprox y se separó el año 83. El año 2000 adquirió una casa social con subsidio serviu, y se divorcio el año 2005. Hasta el día de hoy aun no practica la partición de la sociedad conyugal. Es posible solicitar al tribunal que haga la partición en el sentido de que no tenga problemas legales, ni tampoco salga perjudicado. Gracias

    • María Luisa dice:

      Estimado Ricardo,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que si la separación del año 83 fue solamente de hecho, entonces la sociedad conyugal se mantuvo vigente hasta el año 2005, y por lo tanto el inmueble adquirido forma parte de la misma.
      Así las cosas, en estricto rigor el 50% del valor de esa propiedad le corresponde a la cónyuge, y a menos que la sociedad conyugal esté compuesta de otros bienes que puedan compensar ese valor, se hará la división en partes iguales como lo ha establecido la ley.
      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de la asesoría de uno de nuestros abogados para llevar a cabo la liquidación de la sociedad conyugal, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  5. José dice:

    Hola, mi consulta es la siguiente :

    Mi tío se divorcio hace 4 años de su ex mujer con la que tuvo 2 hijos. Al día de hoy no ha hecho la liquidación de la sociedad conyugal, y sólo hay una casa por la que está pagando dividendo.
    El tema es que su ex no quiere liquidar la sociedad y al parecer el tampoco, porque dice que la casa es herencia para sus hijos.
    Si el se muere, a su esposa le toca parte de la propiedad aunque no la haya liquidado nada todavía y ya no esten casados?
    De antemano gracias

    • María Luisa dice:

      Estimado José,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento en primer lugar que tu tío no requiere necesariamente de la voluntad de su ex cónyuge para liquidar la sociedad conyugal, sino que puede demandarlo en el Juzgado de Familia correspondiente.

      Ahora bien, efectivamente si es que es el único bien que tienen, puede que el resultado de la liquidación sea la venta de la casa, y por lo tanto dejarían de tener esa seguridad para sus hijos el día en que fallezca.

      En cuanto a la herencia, entre ellos ya no son cónyuges así que por lo tanto, no se heredan recíprocamente. Lo que sí ocurriría es que al momento de fallecer se liquidaría la sociedad conyugal, y por lo tanto le tocaría a ella lo que le corresponde en virtud de aquello. Lo restante se dividiría entre los hijos, sin corresponderle a ella un porcentaje como heredera.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  6. PAULA dice:

    Buenas tardes,
    Voy a contraer un AUC y quisiera aclarar dos dudas respecto a la comunidad de bienes:
    1. ¿Como en el caso del matrimonio, ésta es, por defecto, administrada por el marido?
    2. Quien será mi conviviente civil tiene un único hijo, yo, ninguno. En caso de fallecimiento, ¿cómo se repartirá la herencia para el sobreviviente con hijo, y el sin hijos y padres vivos?

    • María Luisa dice:

      Estimada Paula,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo a tus consultas, te comento que en el caso del matrimonio solamente en aquellos casos en que se opta por el régimen de sociedad conyugal la administración es de cargo del marido.
      Por su parte, en el Acuerdo de Unión Civil pueden acordar una comunidad (bienes comunes, en partes iguales) o la separación de bienes. En el primer caso la administración es conjunta, y en el segundo caso cada uno administra tu patrimonio por cuenta propia.
      Respecto de los derechos hereditarios, en caso de que tu conviviente fallezca su patrimonio se dividiría en dos partes iguales, una para tí y la otra para su hijo. Por otro lado, si tú fallecieras, tu patrimonio se divide en tres, y corresponderá heredar dos tercios a tu conviviente y un tercio a tus padres.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Cordiales saludos

  7. Ximena Elgueta Flores dice:

    Hola, Junto con saludar, quisiera hacer una consulta.
    Estuve casada por 3 años con separación de bienes, el adquirió una vivienda con subsidio y crédito hipotecario, ahora ya llevo 5 años divorciada de el y tenemos 3 hijos. Actualmente esta vivienda la habitamos mis 3 hijos y yo, en la cual yo he invertido casi en la totalidad de ampliación y manteción, además agrego que mi ex-marido se hace cargo de cancelar el dividendo mas lo que corresponde a pensión alimenticia por acuerdo del Juzgado de Familia.
    Hace menos de un año, mi ex-marido se casó nuevamente, con sociedad conyugal, mis consultas son:

    1.- La cónyuge actual de mi ex-marido tiene algún derecho a la vivienda adquirida durante mi matrimonio?
    2.- Existe la opción de hacerme cargo del dividendo de la vivienda, por medio de algún acuerdo, si yo no soy sujeto a tener un crédito hipotecario?
    3.- Después que mis hijos cumplan la mayoría de edad, el puede sacarme de la vivienda?
    4.- En el caso de que mi ex-marido fallezca, quien tiene derecho absoluto de la vivienda?
    5.- Si mi ex-marido deja de pagar los dividendos, tengo algún derecho de apelar por la vivienda?

    De ante mano muchas gracias!!

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Ximena:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respecto a sus dudas, le respondo:

      1.- En vida, la actual cónyuge de su exmarido no tiene ningún derecho sobre la propiedad.
      2.- No, la única opción que tiene es comprarle la propiedad a su excónyuge, los bancos prácticamente nunca aceptan un cambio de deudor.
      3.- La ocupación de la propiedad no dice relación con que sus hijos sean mayores o menores de edad, sino con que es el hogar familiar; dicho esto, usted puede solicitar que el inmueble sea declarado bien familiar, para así evitar que se venda o que la echen del lugar; en definitiva, si no existe la declaración que le señalo, él puede solicitar a tribunales sacarla mañana mismo, pero es difícil que se acoja aquello, por vivir sus hijos allí.
      4.- En el caso que fallezca su excónyuge, su actual mujer heredaría el 40% de la propiedad y sus hijos, el 20% cada uno [sin perjuicio de que él tenga hijos con ella, lo que también modificaría el porcentaje].
      5.- No, no tiene ningún derecho a apelar por la vivienda; como le señalo en la segunda respuesta, eso depende netamente del banco.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  8. felipe dice:

    cuando se sustituye la sociedad conyugal por separación total de bienes y se hizo un deposito a plazo fijo cuantioso, se debe incluir este deposito en la liquidación y que pasa con el interés que se proyecta tener al termino del plazo, ya que aun no existe al momento de la liquidación, también se incluye en la liquidación, o por solo ser una expectativa no se incluye?

    • María Luisa dice:

      Estimado Felipe,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que el depósito a plazo constituye un activo para su titular, y por lo tanto se considera al momento de liquidar el régimen conyugal.
      En cuanto a sus eventuales intereses, estos todavía no han ingresado al patrimonio y por tanto no se contabilizan.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría, o de un presupuesto gratuito para que uno de nuestros abogados realice la liquidación de la sociedad conyugal, te invito a completar el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

    • Elizabeth dice:

      Mi consulta tenemos una casa y una empresa de motores marino sociedad limitada, estamos separados de hecho hace 18 años, al liquidar los bienes, entra la empresa o solo la casa… Muchas gracias..

      • Sebastián dice:

        Buenas tardes, Elizabeth:

        Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

        Respondiendo su duda, efectivamente la participación que tienen en la empresa entra en la liquidación de la sociedad conyugal al ser un activo, por lo tanto entra la empresa y el inmueble.

        Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

        Qué tenga un buen día.

  9. pamela dice:

    una consulta, una amigo se caso con bienes separados, pero compro terrenos a nombre de la señora, pero el las construyo, ahora se esta separando, tiene algun derecho sobre estos, ya que solo se quedo con 1 dpto a su nombre y ella tambien tiene un dpto a su nombre, lo demas adquirido a nombre de ella, pero todo lo compro el, y construyo.

    • María Luisa dice:

      Estimada Pamela,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que lamentablemente, como se han casado con régimen de separación de bienes y esos terrenos están a nombre de ella, formalmente le pertenecen, incluyendo lo que ahí se construyó.
      Ahora bien, lo que podría hacer es interponer una acción civil en contra de su cónyuge, con el objetivo de recuperar el dinero equivalente a las mejoras que él introdujo en su terreno. Si bien esta es una opción, es bastante lenta y requiere de prueba detallada, pero es una posibilidad a evaluar.

      Para poder señalarte con más detalle cuál sería el procedimiento a seguir sería necesario revisar documentos específicos. En caso de que requieras de una asesoría directa por parte de uno de nuestros abogados, te invito completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

    • Monica silva dice:

      Una persona puede solicitar fondos a cuenta de mayor.valor en la liquidacion de la sociedad conyugal

      • Sebastián dice:

        Buenas noches, Mónica:

        Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

        Respecto de su duda, en la práctica si puede hacerse, ya que es una escritura entre privados y ellos determinan las acreencias; ahora bien, hay que recordar que la liquidación es un acto entre dos personas, por lo tanto, si una no acepta, entonces no tiene la obligación de firmarla.

        Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

        Qué tenga un buen día.

  10. Hector dice:

    Buenas Tardes, soy casado hace 3 años y llevo 2 años separado según consta por cese de convivencia, con la mama de mi hijo no nos hablamos para nada, como debo hacer para que liquidemos nuestra sociedad conyugal, tenemos una casa, que ella no quiere vender y yo si, quiero finiquitar todo con ella para que cada uno siga su camino y progreso, Saludos.

    • María Luisa dice:

      Estimado Héctor,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que nuestro ordenamiento jurídico señala que nadie está obligado a la indivisión, y por lo tanto cualquiera de los cónyuges puede exigir la liquidación de la sociedad conyugal, incluso contra la voluntad del otro.
      En este proceso además y si es que no hay acuerdo (a menos que la casa esté declarada como bien familiar), esta podrá venderse para entregar a cada uno su parte.
      Luego de la liquidación quedarán con un régimen de separación de bienes, el cual terminará en caso de que inicien un proceso de divorcio, en el momento de la dictación de la sentencia.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Cordiales saludos

  11. Isabel dice:

    Hola, estoy divorciada hace 5 años fue solicitada por mi ex marido unilateral, no hice ninguna liquidación de bienes porque no sabia y estaba sorprendida, tenemos una casa, que adquirimos cuando estábamos casados con sociedad conyugal, está a nombre de el, yo vivo ahi con mis tres hijos, el tiene dos hijas aparte, tiene una pareja con la cual vive, y quiere casarse, si el se casa su pareja tiene alguna derecho sobre mi casa??, como puedo hacerlo para que me ceda la vivienda, ya que tiene otras hijas con otra persona. Gracias.

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Isabel:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respondiendo su duda, no, aunque su excónyuge se case nuevamente, su nueva mujer no tendría ningún derecho sobre la propiedad mientras él esté vivo [si él fallece, ella sería heredera de su parte, sólo en ese caso tendría algún derecho]; respecto de la segunda pregunta, usted no puede obligarlo a cederle su parte, lo que pueden hacer es liquidar la sociedad conyugal y en ese acto, él puede cederle su parte para que el inmueble quede totalmente a su nombre, pero queda a la voluntad de él.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  12. Ana Fuentes dice:

    Hola: Mi madre obtuvo un terreno en cesión gratuita por el Serviu . Se separó de mi padre el año 2002 con sentencia judicial contra de él por maltrato. Posteriormente con su esfuerzo logro un subsidio de vivienda que fue construido en este terreno cedido por Serviu. También con su esfuerzo cría a sus hijos. El año 2012 se divorcia a fin de asegurar sus bienes. El año 2017 fallece. Ahora su ex marido quiere reclamar ese terreno. Tiene el derecho a ser heredero de ese bien? o solo le corresponden los hijos ese derecho

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Ana:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respecto a su duda, a priori podría decirle a su padre no le correspondería nada, ya que al haber sido cedido el terreno de forma gratuita por parte del SERVIU, este inmueble no entró a la sociedad conyugal, de haber sido este el régimen patrimonial del matrimonio; la única forma en que su padre hubiese podido haber tenido algún derecho, es si hubiesen seguido casados, pero como señala, este no es el caso; con todo, le recomiendo que muestre los documentos de la propiedad a algún abogado para cerciorarse de lo que le digo, nosotros podemos ayudarla, si así lo necesita.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  13. Denise dice:

    Me casé con sociedad conyugal. Compre un departamento antes de casarme, pero la escritura salió un mes después que me casé. En la escritura salgo soltera. Al momento del divorcio, mi ex pareja quiere la mitad del bien siendo que jamás se involucró en los pago de dividendo ni en ningun trámite relacionado al departamento, ya que todos se hicieron antes de casarnos. Puedo negar ese requerimiento que hace mi ex pareja?

    • Abogada Magdalena dice:

      Estimada Denise,

      Muchas gracias por contactarte con Derecho-Chile.

      Respondiendo brevemente tu pregunta, te comento que, por regla general, todos los bienes raíces o muebles adquiridos a título oneroso durante la Sociedad Conyugal, pasan a ser bienes sociales.
      Sin embargo, el art. 1736 del Código Civil establece que, la especie adquirida durante la sociedad, no pertenece a ella aunque se haya adquirido a título oneroso, cuando la causa o título de adquisición haya precedido a ella. Al haber hecho la compra del departamento antes del matrimonio, este bien no pasaría a ser social, aún cuando la escritura haya salido estando casada, por lo que tu ex pareja no tendría derecho a la mitad de este.

      Espero haber resuelto tus dudas, y en caso que necesites mayor información, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  14. Alejandro Maldonado dice:

    Estimados.
    Estamos casados hace 5 años por sociedad conyugal, adquirimos una casa hace 4 años con deuda al banco 25 años. Ella quiere antes de tramitar divorcio libremente cederme y renunciar a casa. Es muy complejo realizar ese tramite debemos ir con un abogado o realizar tramite con notario.
    Gracias y que esten bien.

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Alejandro:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respondiendo a su duda, es complejo realizar este trámite, por lo que le sugiero siempre consulta previamente con un abogado, para que revise los documentos de la propiedad y verificar que esto pueda hacerse; con todo, esto de todas formas puede hacerse luego de decretarse el divorcio.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  15. Lucia dice:

    Estimados abogados..en una sociedad conyugal al fallecer mi mamá…las empresa de mi papá donde mi mamá no tiene participación..debe no ponerse en la masa hereditaria de ella.. gracias y atenta a sus comentarios

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Lucía:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respondiendo a su pregunta, efectivamente, si su madre no tenía parte en dichas empresas, ni acciones de ésta, no es necesario que las ponga en la masa hereditaria.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  16. nelly arrepol dice:

    hola:el matrimonio duro algo asi como 11 años…..estuvieron 17 años separados de hecho….hace aprox 2 años que se divorciaron… ..no hubo liquidacion de la sociedad conyugal…..existiria algun derecho por parte de ella si a el le ocurriera algo?……como hacer para liquidar la sociedad conyugal sin tener que llegar a un juez?…

    • María Luisa dice:

      Estimada Nelly,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que para aclarar la situación lo primero es distinguir dos cosas: en primer lugar, los derechos hereditarios que se tienen entre cónyuges, y en segundo lugar la liquidación de la sociedad conyugal.
      Respecto a los derechos hereditarios, estos se extinguen con el divorcio y por lo tanto no corresponde a la ex-cónyuge ser heredera de él en caso de que fallezca (y viceversa).
      Luego, a ella le corresponde la mitad de los bienes que forman parte del haber social, y se le adjudicarán mediante la liquidación del régimen. Nuestro ordenamiento contempla que pueden hacerlo los cónyuges de común acuerdo sin necesitar la intervención de un juez partidor, y esta opción es muchísimo más conveniente ya que es bastante costoso (pierden un porcentaje).
      En caso de que no puedan llegar a un acuerdo en la valoración y repartición de los bienes, entonces la única opción es esa.
      Por último, es importante tener en cuenta que en caso de que el ex-cónyuge fallezca y no se haya realizado la liquidación de la sociedad conyugal, se realizará ese trámite y será la diferencia la que se repartirá entre los herederos. De esta forma, el hecho de que éste fallezca no quiere decir que ella vaya a perder lo que le corresponde (a título de sociedad conyugal, no de heredera).

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de la asesoría de uno de nuestros abogados te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

    • Juan patiño dice:

      Hola. Quisiera consultar de que forma mi madre puede quedar dueña de todos los bienes. Esta casada en sociedad conyugal y también tiene bienes de su peculio profesional. Lo que sucede es que hay 1 casa y un auto con su peculio profesional y una casa que compró ella pero no hizo alusión a que lo compraba en virtud del art 150.entonces por lo que he leído seria un bien social. Y hay una camioneta que está a nombre de mi papá que también sería bien social. El no tiene problema en que esos bienes pasen también a ella. Pero como se hace eso. Al liquidar la soc pueda ella quedarse con todo. Si ambos están de acuerdo.

      • María Luisa dice:

        Estimado Juan,

        Gracias por participar en Derecho-Chile.
        Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que efectivamente como señalas, tanto la segunda propiedad que indicas como la camioneta forman parte del haber social, mientras que la otra propiedad, obtenida bajo lo señalado en el art. 150 del Código Civil, forma parte del haber propio de tu madre.
        Ahora bien, si en el momento de la liquidación de la sociedad conyugal ambos están de acuerdo en que todos esos bienes queden para tu madre, debe señalarse en la misma operación, sin mayor problema. En el caso de que no estuvieran de acuerdo, entonces el haber social debería dividirse en partes iguales entre ambos.

        Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

        Cordiales saludos

  17. Carlos Vargas dice:

    Estimado, tengo una pregunta, resulta que mi madre falleció y estaba casada bajo el régimen de sociedad conyugal con mi padre, pero compró una vivienda bajo el articulo 150 (nunca se divorciaron) En este caso, al hacer la posesión efectiva, se consigna el valor total de la propiedad y no el 50% como se hace en el caso de sociedadad conyugal sin ese articulo, . y en relación a los herederos solo serían parte los hijos y no el conyuge?. O es al contrario, al disolverse la sociedad por causa de muerte se entiende la repartición de bienes como sociales incluyendo al conyuge?

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Alejandro:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respondiendo a su duda, esto siempre ha generado confusión en la mayoría de la gente; el artículo 150 del Código Civil lo único que hace es permitir que la mujer administre el bien respectivo por sí misma, como si estuviera casada con separación de bienes, pero dicho bien sigue perteneciendo a la sociedad conyugal; la gente suele creer que por el 150, los bienes son sólo de la mujer y esto no es así, siempre es social; en el caso que plantea, al no haberse divorciado y estar casados en sociedad conyugal, al hacer la posesión efectiva, sólo debe incorporarse el 50% que le correspondía a su madre, ya que el otro 50% le pertenece derechamente a su padre; asimismo, independientemente de cómo fue adquirido el bien, el cónyuge siempre es heredero, nada lo excluye de esto, nada tiene que ver el régimen patrimonial.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  18. Carlos dice:

    Hola, tengo una consulta, me quiero divorciar, pero me enteré que se subinscribio al margen de dos propiedades que mi esposa adquirió por el art 150, 10 años después de la celebración del contrato, que puedo hacer para que cancelen esa inscripción? Fui al conservador y no me dieron ninguna respuesta, si bien trabajo mi ex señora ella no compro con su plata las propiedades.

    • Sebastián dice:

      Buenas noches, Carlos:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Lamentablemente poco y nada se puede hacer al respecto, puesto que si figura que ella compró bajo dicho artículo, entonces demostró que fue adquirida con su peculio profesional, dicho artículo no se pone por formalidad o mero capricho, ya que va en la escritura previa comprobación del notario o por expreso mandato de la ley.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga buen día.

  19. rodrigo leon dice:

    mi mama se acaba de divorciar, también ya se liquido la sociedad conyugal, pero resulta que mi padre tenia acciones en la bolsa que no se consideraron al momento de hacer la liquidación de la sociedad conyugal ¿se puede hacer algo al respecto? gracias.

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Rodrigo:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respondiendo a su duda, se puede hacer una complementación de dicha liquidación de sociedad conyugal, pero dependerá si su padre quiera firmarla, ya que no se le puede obligar a esto.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  20. Francisco dice:

    Hola buenos días. Mi madre está separada de hecho (3er matrimonio yo soy hijo del primer matrimonio) hace 2 años. Ella quiere dejarme sus derechos de la casa (no hay separación de bienes en el ultimo matrimonio) la cual fue comprada en el tercer matrimonio, debido a que quiere dejarme su 50% de la propiedad que no me corresponde…. se puede hacer esto y bajo que ley se realiza? Gracias

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Francisco:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respecto a su duda, y si entiendo bien, ese inmueble pertenece a la sociedad conyugal del actual matrimonio de su madre; si esto es así, entonces ella no puede transferirle sus derechos, puestos que estos no existen aún, éstos se difieren una vez se pone término al matrimonio, ya sea por divorcio, ya sea por muerte de uno de los cónyuges, ya sea por cambio de régimen patrimonial; entonces, siguiendo la máxima del Derecho de que nadie puede transferir más derechos de los que tiene, su madre no puede hacer lo que indica.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  21. Ana Cortes dice:

    Buenas tardes, mi consulta dice relación con que sucede con los aportes o participación que tiene un cónyuge en una sociedad de responsabilidad limitada, al momento de la liquidación de sociedad conyugal?. La sociedad se formó estando vigente la sociedad conyugal, y el marido hizo aporte mayoritario.

    Gracias.

    • Sebastián dice:

      Buenas noches, Ana:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respecto a su duda, los derechos que cualquiera de los cónyuges tengan respecto de sociedades comerciales entran al haber social, puesto que se entienden que fueron adquiridos de manera onerosa, por lo tanto pueden liquidarse al término de la sociedad conyugal, siguiendo las reglas generales de ésta.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga buen día.

  22. carolina Romero dice:

    hola mi madre se divorcio unilateralmente hace un año, pero resulta que ahora ella quiere vender una casa que obtuvo por herencia que debemos hacer para poder vender? mi padre igual debe firmar si ellos estan divorciados. gracias

    • María Luisa dice:

      Estimada Carolina,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que si tu madre adquirió esa propiedad de manera gratuita – por herencia – durante la vigencia del matrimonio, esta siempre la ha pertenecido a ella y no ha formado parte del haber social (asumiendo que hablamos de un régimen de sociedad conyugal).
      Por otra parte, si es que ya existe una sentencia de divorcio entre tus padres, desde ese momento en adelante tu madre puede disponer libremente de los bienes que quedaron a su nombre con posterioridad a la liquidación de la sociedad conyugal.
      Esto significa que tu madre puede vender su propiedad sin problemas, tu padre no debe firmar para que se concrete la compraventa.

      Espero haber aclarado las dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría, o un presupuesto para la redacción de escrituras de promesa y compraventa te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

      • Elvis dice:

        Hola.
        Estoy separado de mi esposa (pero no legalmente). Tenemos una casa comprada durante el matrimonio en sociedad conyugal.
        Llevamos casi pagada la mitad de la hipoteca.
        Mi consulta es ¿puedo pasar la totalidad de la casa y deuda faltante hipotecaria a ella?
        Ya que ella continua viviendo allí juntos a mis hijos.
        Gracias

        • Abogada Magdalena dice:

          Estimado Elvis,

          Muchas gracias por contactarte con Derecho-Chile.
          Respondiendo brevemente tu pregunta, te comento que, al no estar separado legalmente de tu mujer, la sociedad conyugal sigue vigente y la casa sería un bien social.
          Es por esto último, que tú podrías disponer de ella, pero siempre con la autorización de tu mujer.
          La autorización de la mujer puede ser expresa o tácita. En el primer caso es siempre solemne, debiendo constar por escrito y por escritura pública, si el acto que autoriza exige esa solemnidad, y debiendo además, ser específica.
          La autorización tácica, por otro lado, resulta de la intervención de la mujer, directa y de cualquier modo en la celebración del acto.

          Espero haber resuelto tus dudas, y en caso que necesites mayor información, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto, especialmente creado para ello.

          Saludos cordiales

  23. tania dice:

    Hola, Yo adquirí una casa con subsidio habitacional estando casado con sociedad conyugal. Ahora quiero separarme de bienes y darle la casa a mi señora pero tiene una prohibición de vender y de hacer cualquier acto sobre ella por 15 años¿puedo hacerlo en la escritura de separación de bienes?

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respondiendo a su duda, sí, puede hacerlo; efectivamente todas las propiedades adquiridas con subsidio SERVIU quedan afectas a la prohibición de enajenar por cinco años o quince años; sin embargo, estando casado en sociedad conyugal, se puede optar por cambiar el régimen patrimonial a separación de bienes y liquidar la sociedad conyugal, adjudicando el inmueble a un cónyuge o al otro; los Conservadores aceptan esto, puesto que en estricto derecho, no es una enajenación, sino una adjudicación, su naturaleza jurídica es distinta; si necesita ayuda con esto, nosotros podemos asistir.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  24. Yasna dice:

    Me casé bajo el régimen de sociedad conyugal y al pasar los años cambié a Separacion de bienes, liquidacion de la sociedad conyugal y renuncia a los gananciales ( 1 hijo ) al fallecer mi marido que me corresponde ; dineros AFP – 1 dpto a su nombre – 2 parcelas compradas a nombre de los 2 – y cuanto tiempo se demora la posesión efectiva. Gracias

  25. Javiera dice:

    Hola… Estuve casada y adquirimos una casa la cual se sacó con crédito hipotecario a 20 años, nos divorciamos cuando se llevaba pagados 15 dividendos app, él ha disfrutado del inmueble ha vivido ahí con sus otras parejas y además lo ha arrendado, actualmente faltan 12 años por pagar, tengo algún derecho sobre la casa?, Puedo exigir vivir en ella para ser parte del pago de ésta?.

    • Sebastián dice:

      Buenas noches, Carlos:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respecto a su duda, la respuesta dependerá bajo qué régimen matrimonial estaba casada al momento de la compra del bien inmueble y a nombre de quién está inscrito en el Conservador de Bienes Raíces; si estaba casada bajo separación de bienes y figura a nombre de si excónyuge, entonces la respuesta es no, no tiene ningún derecho sobre la propiedad; si se casó bajo sociedad conyugal y está a nombre de él, usted tiene derecho sobre el 50% de la propiedad y, por lo tanto, le corresponde el mismo porcentaje de las rentas de arrendamiento, así como puede ocuparla, pero pagando la respectiva renta [la ser una propiedad de dos o más personas, ninguna puede ocuparla de forma gratuita, debe pagar arrendamiento proporcional].

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga buen día.

  26. Pati dice:

    Hace un tiempo me divorcié y habíamos llegado acuerdo de que él se llevara un vehículo que compré yo y el me transfería la casa la cual vivo y pago dividendo. Pero la abogada no liquidó los bienes en el divorcio aduciendo a firmar una escritura pública para liquidar, pero el no quiso ir a firmar nunca. Hoy sigo pagando la deuda de la casa en la cual vivo con mi hija menor de edad, esta se compro en sociedad conyugal en la cual yo soy aval y aparezco bajo patrimonio reservado de la mujer ya que siempre he trabajado. Puedo apelar al art 150 y obtener el dominio de la vivienda :después que la termine de pagar a pesar que él aparece como comprador y yo autorizando a que realice la hipoteca? Él nunca pago dividendo y sigue utilizando el vehículo que está a mi nombre y tengo como comprobarlo.

    • Sebastián dice:

      Buenas noches, Pati:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respecto a su pregunta, efectivamente si la propiedad se compró bajo el artículo 150, usted puede renunciar a los gananciales, para que la casa quede radicada en su patrimonio y sea la única dueña; antes de hacer esto, eso sí, le sugiero que consulte con un abogado para que revise bien los documentos de la propiedad. Nosotros nos dedicamos a esto, si necesita ayuda jurídica rápida, eficaz y económica.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga buen día.

  27. Luis dice:

    Junto con saludar, les comento que realicé la compra de un departamento antes de casarme con sociedad conyugal. La compraventa se realizó antes del matrimonio, pero la firma de escritura la retrasaron y se firmo después del matrimonio. Si bien la escritura salgo «soltero», ya que la fecha inicial era antes del matrimonio, mi ex mujer quiere la mitad del bien, siendo que jamas aportó para este. Yo he sido el único que lo ha pagado. ¿Qué puedo hacer para no perderlo? El divorcio ya está realizado. Además ella me demandó por compensación (por 2 años que estuvimos donde pedía $20 millones, lo q yo encontré que era mucho), siendo que habían meses q tuvo imposiciones y se realizó profesionalmente. (Le tuve que pagar $1.900.000)
    Por cierto tenemos un hijo pero no ha reclamado por la pensión porque siempre le he depositado a la fecha y le doy un poco mas del monto fijado, siempre a través de la cuenta que nos dieron en la mediación

    • Abogada Nicole dice:

      Estimado Luis,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      En relación a su consulta, podemos comentarle que para darle mayor claridad sería necesario revisar la copia de la inscripción del Conservador de Bienes Raíces.
      Allí se debe validar la fecha que aparece en que se perfeccionó la escritura de compraventa, y con ello determinarse si Ud. estaba soltero o casado.
      Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales

  28. carolina dice:

    Tengo la siguiente pregunta, en un matrimonio en que su régimen es de sociedad conyugal, la cónyuge adquiere un bien inmueble bajo el art. 41 de la ley 18.196, este ingresaría a su patrimonio reservado o a la masa común de los bienes?.

    Puesto que, si posteriormente el cónyuge varón entra en un procedimiento de liquidación voluntaria, es posible incautar la parte que le corresponde a él?

    • Sebastián dice:

      Buenas noches, Carolina:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Esta es una excelente pregunta, en donde muchos se confunden, incluso abogados; trataré de explicarla de la manera más simple que pueda.

      Lo primero que hay que distinguir es la eterna confusión entre patrimonio reservado de la mujer y bien propio de la mujer; aquí el gran problema que las personas confunden es el efecto del artículo 150 del Código Civil, que es el gran creador del concepto de patrimonio reservado; el artículo 150, así como la mayoría de artículos que hablar de que la mujer se mirará como «separada de bienes«, establecen una excepción a la administración ordinaria de la sociedad conyugal, esto es, permiten que la mujer administre sus bienes sin la concurrencia del marido, pero esto no tiene NADA que ver con que un bien sea propio, son dos cosas totalmente distintas, una cosa es la administración [venta, arrendamiento, etc.], otra cosa es a quién pertenece dicho bien [propio o social]; todas las propiedades que se adquieren a título oneroso [compradas con dinero] siempre serán sociales [existen sólo dos excepciones, las propiedades compradas directamente a SERVIU, no confundir con el subsidio, y las compradas o adjudicadas directamente por el Ministerio de Bienes Nacionales].

      Entonces, es un error decir «son patrimonio reservado o masa común de los bienes», porque como indico anteriormente, son dos cosas totalmente distintas. Ahora bien, entramos en una segunda capa que es un poco más densa que la anterior. Existen normas que si bien dicen que operan como el artículo 150 [como lo es el artículo 41 de la Ley 18.196], en donde se dice que «la mujer se mirará como separada de bienes…», que son conocidas en medio como «150 falso» o «150 administrativo«; ¿Qué quiere decir esto? Que el legislador lo creó netamente para que el marido no tenga que concurrir a autorizar la constitución de hipoteca u otras prohibiciones al momento que la mujer firma de escritura, pero solamente sirve para esto, luego si se hace una renuncia a los gananciales cuando se termina el matrimonio, no produce el efecto de radicar la propiedad en la mujer y, por el contrario, cede toda la propiedad al marido [de ahí su calificativo de «falso»]. Hay que tener mucho cuidado y asesorarse con alguien que sepa de esto cuando hace el trámite antes mencionado.

      Finalmente, para contestar su pregunta respecto a las liquidaciones voluntarias, efectivamente los liquidadores [actuales síndicos de quiebras, como se les llamaba antes], embargan los derechos sociales del cónyuge, sea varón o mujer, obligando a vender una propiedad completa o cualquier otro bien social; aquí ha habido discusiones doctrinarias y jurisprudenciales respecto a los efectos de, por ejemplo, cambiar el régimen a separación de bienes, liquidar la sociedad conyugal y adjudicar todo al cónyuge no deudor, ya que no sería un acto afecto a la acción especial revocatoria de la Ley 20.720, pero para otros, si es un acto de disposición patrimonial y, por lo tanto, podría dejarse sin efecto con dicha acción.

      En conclusión y después de tantas vueltas, sí, los derechos del cónyuge deudor casado en sociedad conyugal, entran en la liquidación voluntaria.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga buen día.

  29. Juliana dice:

    Estimados
    Buenas noches! Cuando me casé lo hice bajo el régimen de participación en los gananciales, actualmente estoy separada de hecho hace 1 año, no hemos hecho ningún trámite al respecto. Tenemos 2 dptos(con crédito hipotecario) a nombre de él ambos. Después de separarnos cada uno vive en uno de los dptos, viviendo yo en el más grande ya que era el domicilio familiar. El me propone que vendamos el Dpto en el cual yo vivo y compremos 2 dptos mas pequeños a nombre de nuestros hijos (uno de 20 años y otro de 16 años) para arrendarlos(para negocio) y que sea yo quien maneje el tema de arrendarlos y ver por esos dptos dejando para mi la ganancia que ellos generen. Yo tendría que vivir en un dpto arrendado.
    Será esa una buena propuesta para mí? Que me recomiendan hacer? Les agradezco me orienten al respecto.
    Muchas gracias!!

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Juliana:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Al respecto, siempre nuestro consejo profesional es que debe partir con la confianza y compromiso que tenga con su expareja, si usted sabe que él va a cumplir su parte, siempre es un buen comienzo; sin perjuicio de esto, lo que le propone tiene algunas observaciones desde el punto de vista legal; la primera, es que su hijo de dieciséis años no puede adquirir una propiedad, puesto que no tiene ingresos y es menor de edad [quizá algunos le sugieran una modalidad llamada «compra para», pero la verdad es que es un trámite bastante engorroso]; respecto de su hijo de veinte años, es prácticamente lo mismo, es difícil que pueda comprobar ingresos tales como para comprar una propiedad y el SII no perdona esto; es una creencia muy común que uno puede «regalarle» una casa a un hijo o pariente, pero la verdad es que esto no puede hacerse, ya que es castigado por el SII, sin perjuicio de una eventual denuncia para investigar un posible lavado de activos, ya que uno siempre debe justificar con qué adquiere un bien de valor importante.

      Lo que le podemos sugerir es que compren dichos departamentos a su nombre y se les otorgue el usufructo vitalicio a cada hijo, de una propiedad para uno y de la otra para el segundo; esto es más práctico, puesto que no necesita el consentimiento de ellos, sus hijos no deben firmar nada y, asimismo, evita que usted pueda vender las propiedades, si existe algún tipo de desconfianza por parte de su expareja, puesto que nadie está dispuesto una nuda propiedad [inmueble sujeto a usufructo]; tampoco tendrá problemas con el SII, puesto que está justificada su compra por la venta del anterior departamento. Nosotros nos dedicamos a realizar este tipo de trámites, por si necesita ayuda.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga buen día.

  30. paula dice:

    hola me llamo paula ,mis padres estan casados bajo sociedad conyugal y estan separados de hecho hace dos años,quieren comenzar el proceso de divorcio de comun acuerdo,el cual el unico bien es una casa comprada dentro del matrimonio a nombre de mi padre y mi padre va a ceder todos sus derechos sobre la casa a mi mama como compensacion economica,la casa aun se esta pagando asi que la casa pasaria a nombre de mi mama cuando se termine de pagar porque el banco no acepta el cambio de deudor, y ahora mi mama va a seguir con el pago de los dividendos ya que somos nosotras las que seguimos viviendo en la casa ,mi consulta es…si mi padre en el divorcio va a ceder todos sus derechos sobre la casa a mi madre es igualmente necesario hacer la liquidacion de la sociedad conyugal ya que no hay más bienes si no se hace que pasa. y que pasa si no se hace la liquidacion despues del divorcio con los bienes adquiridos por cada uno ,siguen entrando en la sociedad conyugal,ademas se puede dejar estipulado en el divorcio que es mi madre la que seguira pagando el credito hipotecario??

    • María Luisa dice:

      Estimada Paula,

      Gracias por contactarte con Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tus consultas, te comento en primer lugar que con el divorcio se pone fin a la sociedad conyugal, por lo que lo que los ex cónyuges adquieran desde ese momento en adelante es de su única propiedad.
      Por otra parte, en la misma sentencia de divorcio se podrá establecer la casa como compensación económica, y con ese tu madre puede hacer la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.
      En cuanto al pago de los dividendos pendientes, también puede dejarse estipulado en la sentencia de divorcio y compensación económica.
      En caso de que requieras de mayor asesoría, no dudes en completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

      • nadia dice:

        estimados buenas noches,tengo una consulta estaba casada en sociedad conyugal pero al divorciarme no se disolvio el vinculo donde puedo hacer en este momento la liquidacion de nuestros bienes en los tribunales de famila o en los tribunales civiles ya que en este momento mi ex cónyuge se llevo uno de nuestros bienes sin previo aviso que puedo hacer al respecto.

        • María Luisa dice:

          Estimada Nadia,

          Gracias por participar en Derecho-Chile.
          Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que puedes en cualquier momento solicitar la liquidación de la sociedad conyugal, con el objetivo de que se realice la división de los bienes y no se generen problemas como el que señalas.
          El Tribunal competente para conocer de esto es el mismo Juzgado de Familia en el que se tramitó el divorcio.

          Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de la representación jurídica de uno de nuestros abogados para realizar la liquidación de la sociedad conyugal y recibir un presupuesto para aquello, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

          Cordiales saludos

  31. Felipe dice:

    Estimados:

    ¿Es posible que por medio de la celebración de un pacto de separación de bienes, al momento de liquidar la sociedad conyugal, los bienes que eran de la sociedad (una casa), puedan pasar a ser propiedad de la mujer?
    Ejemplo: Matrimonio adquiere una casa, luego se separan de bienes y en dicho pacto adjudican la totalidad del bien a la mujer.

    quedo atento a la respuesta, muchas gracias

    • Sebastián dice:

      Buenas noches, Felipe:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respondiendo a su duda, sí, esto es posible, se hace una escritura de separación de bienes con liquidación de sociedad conyugal, y todos los bienes que son sociales [comprados durante la vigencia del matrimonio] pueden ser adjudicados a uno u otro cónyuge, tanto al marido como a la mujer. Nosotros nos dedicamos y asesoramos en este tipo de trámites, por si necesita ayuda.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga buen día.

  32. Juana dice:

    Hola tengo un conocido que en conjunto con su madre y 4 hermanos más compraron un terreno (48 hectáreas)posteriormente realizaron 2 ventas quedando un total de 44 hectáreas. la madre mantenía el 49%del dominio del terreno y los 5 hijos el 51%. Posteriormente la madre cedió y vendió a sus hijos( los 5) un 23% de sus derechos de dominio (ósea de su 49%), seguido de ello la madre fallece por lo cual lo que le pertenecía se reparte en un total de 8 hermanos.
    Estos 8 hermanos realizan la posesión efectiva de esta herencia .
    Mi duda es como deben hacer la repartición los otros 5 hermanos que mantenían el 51 % más lo cedido por su.madre dado que todo era el mismo terreno .
    Mi.conocido cuando adquirió esto aún no se casaba luego de un año se sacó ( tengo entendido que la parte en que el pertenece al 51% no entraría en la sociedad conyugal) y menos lo que le correspondería por la herencia de su madre.
    Lo que no entiendo cuando su madre le cedió vendió y tranfirio el 23%de los derechos a los 5 hermanos esto posterior al casamiento .
    Para hacer la repartición ya sea de la herencia de su compra y de lo que le cedió y vendió su mama requiere la firma de su ex mujer?? Como se realiza el trámite considerando que era sólo un terreno que terminó siendo además herencia ,entiendo que como bien adquirió durante la sociedad conyugal sería sólo lo que la mama le vendió a los 5 hermanos .eso.sólo le.correspondería a la ex mujer ?? Espero entienda el caso expuesto . Saludos !

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Juana:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Para una mejor comprensión de esta respuesta, lo haremos de forma ordenada para que se entienda:

      1.- Originalmente la madre de su amigo tenía el 49% del terreno y su amigo y cuatro hermanos, el restante 51% [10.2% cada uno].
      2.- Luego, la madre de éstos le cedió un 23% de lo suyo, quedando ella con el 26% y su amigo y sus hermanos, con el 74% [14.8% cada uno, 10.2% que ya tenían más el 4.6%, que da de 23% dividido entre cinco], que fue como quedó al momento de la muerte de ella.

      3.- Al realizar la posesión efectiva, sólo el 26% de la madre se reparte por partes iguales entre los ocho hijos, cuyos porcentajes del total de la propiedad quedan de la siguiente forma: 18.05% cada uno de los cinco hermanos que eran parte de la compra de la propiedad [14.8% que ya tenían ellos más 3.25% heredado de su madre] y los otros tres hermanos que no participaron, cada uno queda con el 3.25% de ésta.
      4.- De todo esto, ese 23% que los hermanos compraron a la madre, como establecimos anteriormente, que equivalen a 4.6% del total de la propiedad por hermano, entre ellos su amigo, al haber estado casado en sociedad conyugal y haberlos adquirido pagando por ellos, pertenecen a la sociedad conyugal, por lo tanto, si él quiere vender sus derechos [18.05% del total], puede hacerlo tranquilamente respecto del 13.45%, pero para ese 4.6% deben contar con la autorización de su mujer; asimismo, y como usted bien dice, de divorciarse su amigo y liquidar la sociedad conyugal, la cónyuge de éste sólo tendría derechos sobre la mitad de ese 4.6%, que sería el 2.3% para ella, el resto es propio de su amigo.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga buen día.

  33. Patricia Suarez dice:

    Estimados

    Buenas tardes, estoy felizmente casada con participación de gananciales, mi consulta es que sucede con la deudas contraídas por cada uno al fallecer?, on heredables?

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Patricia,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:
      Las deudas se heredan para los herederos en principio. Al momento de aceptar una herencia, se acepta un conjunto de bienes y también las deudas. Sin embargo, lo que se suele hacer cuando la herencia se encuentra con demasiado pasivo (herencia con deudas), es aceptarla con beneficio de inventario. De esta forma, no se responderá con el patrimonio personal de los herederos.

      En el caso de que requiera de un abogado, escríbanos por interno a través del siguiente formulario de contacto.

      Cordiales saludos

      • José dice:

        Junto con saludar tengo la siguiente pregunta :
        Un tío se divorcio hace 4 años de su ex mujer con la que tuvo 2 hijos. Hay una casa que se compró durante la sociedad y se está pagando, pero hasta ahora no han hecho la liquidación. El no la quiere hacer y su ex mujer tampoco
        Su duda es que pasa con la casa si el se muere y nunca se hizo la liquidación. Su ex mujer vive ahí y los dividendos los paga el.

        De antemano gracias

        • María Luisa dice:

          Estimado José,

          Gracias por participar en Derecho-Chile.
          Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento en primer lugar que tu tío no requiere necesariamente de la voluntad de su ex cónyuge para liquidar la sociedad conyugal, sino que puede demandarlo en el Juzgado de Familia correspondiente.

          Ahora bien, efectivamente si es que es el único bien que tienen, puede que el resultado de la liquidación sea la venta de la casa, y por lo tanto dejarían de tener esa seguridad para sus hijos el día en que fallezca.

          En cuanto a la herencia, entre ellos ya no son cónyuges así que por lo tanto, no se heredan recíprocamente. Lo que sí ocurriría es que al momento de fallecer se liquidaría la sociedad conyugal, y por lo tanto le tocaría a ella lo que le corresponde en virtud de aquello. Lo restante se dividiría entre los hijos, sin corresponderle a ella un porcentaje como heredera.

          Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

          Saludos cordiales.

    • Maria dice:

      Buenos dias mi consulta edtoy separada hace mas de tres años ahora ya tramitando el divorcio en marzo hicimos una separacion judicial en donde se realizo la liquidacion de bienes. En la casa que habitan mis hijos y yo, con la liquidacion de bienes puede mi ex traspasar ese bien ? O que puedo hacer para no perder la propiedad y seguir viviendo ahi?
      Gracias

      • María Luisa dice:

        Estimada María,

        Gracias por participar en Derecho-Chile.
        Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que si es que ya se realizó la liquidación de bienes y la propiedad quedó a nombre de tu cónyuge, entonces efectivamente él puede enajenarla (venderla, arrendarla, etc) sin necesitar de una autorización en especial, lo que lógicamente podría perjudicar a tus hijos tanto práctica como emocionalmente.
        Sin perjuicio de esto, existe una institución destinada a proteger a la familia que vive en la propiedad de uno de los cónyuges que se llama Bien Familiar. La declaración de Bien Familiar tiene como objetivo que el cónyuge propietario no pueda vender la propiedad sin contar con la autorización del otro cónyuge que vive ahí con sus hijos.
        La declaración se solicita judicialmente y generalmente el Tribunal lo declara provisoriamente mientras se desarrolla el procedimiento, por lo que mientras antes interpongas la demanda, antes podrás obtener la protección de esa institución. Por otra parte, si es que es posible en tu caso, puede incluirse dentro del procedimiento de divorcio y la misma sentencia ordena la inscripción de la prohibición en el Conservador de Bienes Raíces.
        En caso de que se declare, tu cónyuge podrá pedir en cualquier momento el alza de la prohibición, por ejemplo si es que tus hijos son independientes o si la casa es muy grande para la familia. Todos estos son elementos sujetos a prueba, y el juez tomará en cuenta distintos factores para tomar una decisión.

        En caso de que requieras de la representación de alguno de nuestros abogados para solicitar la declaración de Bien Familiar te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

        Saludos cordiales.

        • Carolina dice:

          Buenos días,

          Mi tío se divorció hace 11 años aproximadamente pero nunca han hecho liquidación de la sociedad conyugal, y ahora quieren vender una casa que la compraron estando casados, lo pueden hacer sin que hayan realizado la liquidación previa?
          Muchas gracias.

          • María Luisa dice:

            Estimada Carolina,

            Gracias por participar en Derecho-Chile.

            Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que durante el período que pasa entre que los cónyuges se divorcian y liquidan la sociedad conyugal se forma una comunidad entre ellos, y por lo tanto pueden vender la casa si es que ambos concurren a la compraventa.
            Otra opción es que liquiden la sociedad conyugal y, dependiendo de las adjudicaciones recíprocas que realicen, venda el inmueble quien corresponda.

            Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

            Saludos cordiales.

    • Jenny Durán dice:

      Jenny Durán
      Buenos días mi consulta es mi papá estuvo casado con una señora hace muchos y luego hicieron la anulación de de su matrimonio luego esta señora quizo casarse con otra persona y busco a mi papá porque no quería que el tuviese que ver con sus cosas y le solicito la liquidación de sociedad conyugal y la firmaron de mutuo acuerdo, bueno ambos fallecieron y yo necesito realizar la posesión efectiva de la casa de mi padre con mis hermanos, pero nose donde puedo encontrar ese documento que acredite que realmente se realizó la liquidación de sociedad conyugal, porque una hija de esta señora insiste en que a ella como hija del matrimonio anterior de mi padre su mamá antes de morir le firmó u. Papel do de Queda ella como única heredera o con el 75% de ese bien les agradecería mucho su ayuda.

      • María Luisa dice:

        Estimada Jenny,

        Gracias por participar en Derecho-Chile.
        Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que para realizar la posesión efectiva de tu padre deberás revisar su inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces correspondiente a esa comuna. Si es que la liquidación de la sociedad conyugal efectivamente se llevó a cabo, y a la ex cónyuge de tu padre se le adjudicó algún porcentaje de esa propiedad, esto deberá estar anotado al margen de esa inscripción.
        Una vez revisando esto podrás saber qué porcentaje le corresponde a ella, pero debes considerar que para que sea la única propietaria se le debe haber cedido la casa en su totalidad y que, en ningún caso le correspondería el 75% de aquélla.

        Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

        Cordiales saludos

  34. Leonora dice:

    Hola quisiera que me orientaran, me case con separación total de bienes y mi marido tiene tres hijos de su primer matrimonio y dos conmigo. Nuestra casa fue comprada y está a mi nombre, en el caso de él fallecer, debo repartir la casa con todos los hijos o solo los que hoy tengo con él?

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Leonora,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:

      En el momento de fallecer una persona, no se toma en consideración bajo que régimen matrimonial estaba casado al momento de repartir la herencia.
      La sucesión estará formada por el cónyuge sobreviviente (marido) y los hijos. Al cónyuge le corresponde el doble de lo que lleva cada hijo.
      Si es que el fallece, la casa no se debe repartir entre nadie aún ya que está a su nombre.
      La casa no entre en la masa hereditaria a repartir. En caso de que no hubiese testamento, esto debe señalarse en la solicitud de posesión efectiva que se tramite ante el Registro Civil.
      En el caso de que requiera de un abogado, escríbanos por interno a través del siguiente formulario de contacto.

      Cordiales saludos

  35. Paula dice:

    Una consulta, estaba Casada con bienes en común, actualmente nos estamos separando unilateral , pero ahora me acabo de enterar que mi ex vendió la camioneta a su hermana y lo más probable que Sea con un monto insignificante (venta Ficticia) solo para no recibir nada.. Que puedo hacer en este caso? Puedo hacer un evaluó de la camioneta..?

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Paula:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respondiendo a su duda, lamentablemente el marido puedo hacer esto, ya que los vehículos son considerados bienes muebles y, como tales, el hombre los puede vender sin necesitar la autorización de la mujer; desgraciadamente no puede hacer nada a este respecto, puesto que la única acción que podría impetrarse es la acción pauliana, pero no se cumplen los requisitos, ya que se exige que quien la alegue sea acreedor de quien vende fraudulentamente al momento de la enajenación, cosa que no se da aquí.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga buen día.

  36. Paulina Symmes dice:

    Estimados, consulta, mi hermana se caso bajo el régimen de sociedad conyugal, en el año 2014 se divorcio, como se puede saber si también se realizo la anulación del régimen?

  37. Mariana dice:

    Estimados, buenas tardes.
    Mi pareja en el año 2001 ya estando separado de hecho, adquirió una vivienda a través de un mutuo hipotecario. El año 2006 se divorció y hasta la fecha no han liquidado la sociedad conyugal. él en ese periodo le ofreció cierta cantidad de dinero, y es él quien hasta la fecha paga los dividendos de la propiedad. Que puede hacer para obtener la liquidación, tendría que ella recibir el 50% si se vendiera, siendo que ella no ha gastado nada en esa vivienda?

    • Sebastián dice:

      Buenas noches, Mariana:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Lamentablemente no se puede obligar a nadie a firmar un documento, por lo que no es posible liquidar la sociedad conyugal y adjudicar la casa a su pareja sin que esto haya sido ordenado en la sentencia de divorcio; siendo así las cosas, si su pareja quiere la propiedad, deberá contar con la firma de su excónyuge para vender su parte, que efectivamente sería el 50% de aquella.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga buen día.

  38. roberto dice:

    hola mi consulta es la siguiente
    Yo del año 85 hasta el 2011 estuve separado de hecho por lo cual mi ex señora solicito el divorcio unilateral
    entre ese tiempo yo compre una vivienda,en la demanda de divorcio expone que no hay bienes que liquidar ni solicita compensación económica esto fue el 2011,pues bien ahora quiero vender mi propiedad y unos me dicen que si puedo otros no.
    le cancele a un abogado de la cual no obtuve resultados.
    mi consulta es se puede vender o no se puede

    gracias por su atencion

  39. Andrea Rivera dice:

    Hola
    Mi consulta es la siguiente, ya se cumplira un año de la separacion, nos casamos sin separacion de bienesy en octubre puedo vomenzar a hacer los tramites de divorcio. Mientras estuvimos casados el contrajo deudas a lo cual el me esta solicitando cancelar la mitad de la deuda, lo cual es un aproximado de 5 millones que me correspindia pagar a mi, yo cuento con un trabajo que gano menos del minimo puedo hacer algo referente a ese pago, por lo que me dijo un abogado solo es en caso de bienes en comun, no contamos con aquello.
    Me puede exigir la mitad de las deudas que el contrajo de forma individual (con su rut)
    Agradeceria la informacion y es necesario juntarme con el para hablar sobre el tema, ya que tengo un tema por violencia intrafamiliar y aun no sale el caso.
    Agradeceria la respuesta.

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Andrea:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respecto a su pregunta, la respuesta es un contundente no, al estar casados con separación de bienes, se entiende que las deudas adquiridas por él son de su exclusiva responsabilidad, no puede exigirle ni obligarla a pagar absolutamente nada; algunas personas se confunden por una disposición del Código Civil, a propósito de la sociedad conyugal, que obliga a los cónyuges casados en sociedad conyugal [que no es su caso] a contribuir al pago de las deudas de forma igualitaria, cuando éstas se adquieren para favorecer al matrimonio, pero aún así, actualmente es letra muerta, ningún tribunal hace responsable al cónyuge no deudor de las obligaciones adquiridas por el otro.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga buen día.

  40. Carolina Muñoz dice:

    Buenas tardes… Mi papá se separo de palabra hace más de 30 años y legalmente desde hace uno. Mi mamá ahora quiere demandarlo por sus «derechos de la casa» que se compró mi papá aún estando casados… Tiene derechos mi mamá? Ahora mi papá se quiere casar nuevamente con quien lleva más de 25 años… Qué pasa en ese caso?

    • Abogada Magdalena dice:

      Estimada Carolina,

      Muchas gracias por contactarte con Derecho-Chile.

      Respondiendo brevemente tu pregunta, te comento que al haber estado casados en Sociedad Conyugal, todos los bienes raíces o muebles adquiridos a título oneroso durante la vigencia de ella, van a ser considerados como bienes sociales, sin importar si lo compró el marido o la mujer. Es por ello que, al momento de la disolución de la Sociedad Conyugal, y de la liquidación de esta, tu madre si tendría derechos sobre el inmueble.
      Sin embargo, en el caso que la causa o título de la adquisición haya precedido a la Sociedad Conyugal, la especie no va a entrar a esta, por lo que no sería considerado el inmueble como un bien social.

      Espero haber resuelto tus dudas y en caso necesites mayor información, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  41. maria dice:

    Buenas noches

    Estoy casada en sociedad conyugal, mi padre me dio por vendida una casa y NO por el articulo 150.Ahora me quiero separar de bienes y mi marido me quiere ceder toda su parte o renunciar, porque no quiere tocar nada. Eso lo puedo hacer todo en una misma escritura? GRACIAS

    • Abogada Nicole dice:

      Estimada María,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      En relación a su consulta, podemos comentarle que efectivamente esa propiedad ha ingresado a la sociedad conyugal, razón por la cual ambos cónyuges tendrían que liquidarla, una vez que pongan término al régimen matrimonial.
      Pues bien, tal como Ud. lo intuye, bien podría en una misma escritura pública, efectuarse la liquidación de la sociedad conyugal, y efectuar algunos cálculos que le permitan a Ud. adjudicarse la propiedad en su totalidad. Para ello, requerirá del asesoramiento de un abogado.
      Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente Formulario de Contacto, especialmente creado para ello.

      Saludos cordiales

  42. Alejandro salvatierra dice:

    Hola he buscado sobre este tema y nada.
    Que pasa en un jucio de separacion de bienes en el cual uno de los dos no se presenta al jucio en primera y segunda intansía.

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Alejandro:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Imagino a que se refiere a un juicio de divorcio; de ser así, estando la otra parte legalmente notificada, el juicio puede llevarse a cabo en su rebeldía, sólo afecta las reclamaciones que esa persona pudo haber hecho y no hizo por estar ausente, la perjudica a ella.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga buen día.

  43. Buenas tardes sres abogado.
    Mi consulta es la siguiente .Mi marido se caso el 2011 con una extranjera en agosto 2011el se enfermo de insuficiencia renal, ella lo dejo en julio de 2011.firmo cese convivencia y se fue a su pais.El hiso divorcio unilateral el 2017 y ya esta divorciado de ella .
    Ella igual hiso el divorcio en estados unidos.
    El adquirio una vivienda el 2014 aun estando casado con ella.Es necesario hacer u na liquidacion de sociedad co yugal’ porque ellos se casaron bajo el rejimen de sociedad conyugal.Nosotros nos casamos en octubre 2017 .
    Les agradeceria me orientaran x favor ya que el esta muy enfermo y esta preocupado x ese tema.gracias

    • Abogada Magdalena dice:

      Estimada Laura,

      Muchas gracias por contactarte con Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu pregunta, te comento que los bienes raíces o muebles adquiridos a título oneroso durante la sociedad conyugal, pasan a ser bienes sociales. Esto tiene importancia ya que, una vez disuelta la sociedad conyugal por el divorcio de las partes, se va a formar una comunidad, pasando ambos cónyuges a ser codueños de los bienes sociales.
      Va a ser solo por medio de la liquidación de la sociedad que se van a separar los bienes de los cónyuges y de la sociedad, se van a dividir las utilidades y se va a reglamentar el pago de la deuda. Sin esta liquidación, tu marido y su antigua mujer son dueños en conjunto de todos los bienes que formaban parte de la sociedad conyugal, por lo que es muy importante la realización de la liquidación.

      Espero haber resuelto tus dudas.

      Saludos cordiales

  44. Ingrid dice:

    Hola!, les cuento, cuando me casé lo hice por el régimen de participación en los gananciales, actualmente estoy divorciada, pero lo único que no hicimos fue la liquidación de la sociedad, necesito saber que tan importante es hacer este trámite y cuales serían los problemas a los que me someto.

    Gracias

    Ingrid

  45. Alejandro Molina dice:

    Hola
    Mi consulta es mi padre acaba de fallecer y se separo de hecho hace mas de 40 años
    Nunca se divorció
    Ahora aprecio la esposa reclamando la plata de la afp, mi padre tuvo dos hijos con ella , luego tuvo 2 hijos con mi madre y luego se separo denuevo y tuvo dos hijas más con otra señora
    Mi pregunta es el dinero de la afp le pertenece a la esposa a pesar de estar separados por hecho hace más de 40 años ???
    Y en caso de ser afirmativo existe algún tipo de apelación para que este dinero sea repartido entre los 6 hermanos?
    Muchas gracias
    Saludos

    • Abogada Isidora dice:

      Estimado Alejandro,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:

      De acuerdo al artículo 988 del Código Civil: Los hijos excluyen a todos los otros herederos, a menos que hubiere también cónyuge sobreviviente, caso en el cual éste concurrirá con aquéllos.
      El cónyuge sobreviviente recibirá una porción que, por regla general, será equivalente al doble de lo que por legítima rigorosa o efectiva corresponda a cada hijo. Si hubiere sólo un hijo, la cuota del cónyuge será igual a la legítima rigorosa o efectiva de ese hijo. Pero en ningún caso la porción que corresponda al cónyuge bajará de la cuarta parte de la herencia, o de la cuarta parte de la mitad legitimaria en su caso.
      Correspondiendo al cónyuge sobreviviente la cuarta parte de la herencia o de la mitad legitimaria, el resto se dividirá entre los hijos por partes iguales.
      Lo anterior, significa que en su caso, al haber estado su padre casado al momento de fallecer (independiente de haber estado separado de hecho), su cónyuge es la legítima heredera en conjunto con todos los hijos. Como en este caso no superan los 7, la herencia le corresponde en 2/8 a ella y en 1/8 a cada uno de ustedes en su calidad de hijos.

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados y le pueda ayudar, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.
      Espero haber aclarado su consulta.
      Saludos

  46. Estefania dice:

    Hola, estoy separada de hecho hace 1 año, intenté el divorcio por culpa, pero no dieron lugar porque faltaba un requisito. En fin, aun estamos casados y está vigente la soc. conyugal, mi duda es referente a un vehiculo que adquirimos durante le matrimonio el cual está a nombre de mi marido, pero lo estoy usando yo. El podría pedir la separación judicial para separarnos de bienes, pero qué tan factible será que inicie un juicio de partición para poder vender el auto y de ésta forma me quite el unico bien que poseo de los 8 años que estuvimos juntos.

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Estefania,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:
      Si es que ya llevan separados de hecho más de 3 años, el individualmente podría solicitar la acción de divorcio. Una vez que se haya decretado el divorcio, se podrá acordar en dicho acto cómo se repartirán los bienes. Sino, tendrá que realizarse un juicio de partición, pero cómo usted señaló, al estar casada en sociedad conyugal, el automóvil es un bien en común, por lo tanto usted podría ofrecer comprar su parte del auto y así quedarse con el.

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados y le pueda ayudar, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.
      Espero haber aclarado su consulta.
      Saludos

  47. Ximena dice:

    Hola estoy casada bajo el régimen de participación en los gananciales , y me quiero separar . Voy a recibir en pocos días una herencia de mi abuela .
    Esto se incluye en los gananciales o por ser herencia
    Es solo mío , al hacer la separación.
    Muchas gracias

  48. katty dice:

    Estimado abogado Pablo si me pudiese orientar se lo agradecería.
    Mi pareja está en proceso de divorcio unilateral ya que su ex esposa no quiere divorciarse, ellos casados con sociedad conyugal tienen una casa en la playa que compró mi pareja haciendose cargo absoluto de todos los gastos y los dividendos ya que lleva pagado 4 de 25 años. El tiene la casa en venta para hacer la liquidación de bienes y darle su parte a su ex, la casa tiene comprador y solo falta el tramite de su banco para la.compra, el tema es que su ex dijo en un principio q ella iría a firmar y ahora dice que no va a firmar la venta (cabe destacar que en el compromiso de compra venta firmado ( firmó mi parej solamente ya q dijeron que no era necesario la ex señora) y dice q si hay incumplimiento de alguna de las partes en los tiempos estipulados (vendedor o comprador) se debe indemnizar al afectado en $.
    mis preguntas son:
    -¿si ella no firma la venta final y debe pagar mi pareja la indemnización se puede pedir q ella tambien pague parte de la indemnizacion al comprador en este caso?
    -¿si no firma como se debe hacer para realizar esta liquidación de bienes?
    -¿en el proceso de divorcio se puede pedir la liquidacion de bienes pero que quedé estipulado con las firmas de ambos para que se pueda hacer la venta de la casa ?
    -mi pareja le compró un auto a ella y lo puso nombre de ella durante el matrimonio ¿entra dentro de la sociedad conyugal y si es así …. se puede pedir la liquidacion de este bien igualmente?
    Estamos desesperados ya que queremos hacer las cosas bien y ell nos pone traba para todo.
    estaré atenta a sus comentarios y los felicito por su pagina.

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Katty:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respondiendo a su dudas:

      1.- Efectivamente si no se lleva a cabo la compraventa, se puede pedir la cláusula penal de la promesa, pero sólo a quien la firmó; entonces, si no se cumple con el contrato, aunque sea por culpa de ella, el único obligado a pagar la indemnización es su pareja.
      2.- No es necesario hacer la liquidación de bienes para vender la propiedad, incluso estando casado, su pareja puede solicitar mediante juicio que el juez supla la voluntad de ella y dé la autorización para vender la casa; si se refiere netamente a la liquidación de la sociedad conyugal, lamentablemente no puede obligarla a firmar.
      3.- Los tribunales de Familia se hacen los desentendidos respecto a las liquidaciones de sociedad conyugal, ordenando que se haga de manera particular por los excónyuges; con todo, es posible estipular condiciones que se deban cumplir, pero depende de si el tribunal lo tiene en consideración o no.
      4.- Efectivamente ese vehículo pertenece a la sociedad conyugal, por lo que puede ser considerado en la liquidación de ésta.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  49. Valeria dice:

    Hola, me llamo Valeria y quisiera contarles mi caso, estoy en trámite de divorcio y el único bien ganancia l que tenemos es el auto 1ue tengo yo , ya que el me abandonó y dejo todo, siempre dijo que lo va a poner a mi nombre, resulta que hace un tiempo le pedí que lo haga y me dice que no puede porque hay una cuenta que es patente de casi $50.000 que se olvidó de avisarme que la dejo de pagar,Yo tengo que pagar esa deuda?o me conviene esperar a que salga el divorcio y pedir mi mitad??Me podrán orientar, y aparte si el se compro un terreno o casa me corresponde algo aunque el trámite de divorcio este iniciado en común acuerdo??

    • María Luisa dice:

      Estimada Valeria,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que sin perjuicio de que el auto esté a nombre de tu cónyuge, si este fue comprado durante la vigencia del régimen conyugal, entonces forma parte del haber social y por lo tanto se considerará al realizar la liquidación de la sociedad conyugal.
      Ahora bien, el hecho de que pagues la deuda asociada a la patente no te asegura que el vaya posteriormente a hacer el traspaso del auto a tu nombre, por lo tanto creo que es algo importante a considerar.
      En la liquidación de la sociedad conyugal se contemplarán no solamente los activos sino que también los pasivos, por lo que esa deuda ingresará al cálculo. En este sentido, lo más conveniente es esperar a repartir el equivalente al valor del auto, menos esa deuda (además de otros pasivos, si es que existen) en partes iguales entre ustedes una vez realizada la liquidación de la sociedad conyugal.
      Respecto de la compra de terrenos, si es que no realizaron el trámite de separación judicial de bienes con anterioridad, la sociedad conyugal durará hasta la dictación de la sentencia de divorcio, y por lo tanto los bienes adquiridos en ese período, si es que fueron adquiridos con ganancias obtenidas también en ese tiempo y que no provengan de herencias, también formarán parte del haber social y se considerarán en la liquidación.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  50. Karin dice:

    Hola tengo una consulta, mis padres divorciaron hace un año, pero aún tienen un departamento a nombre de ambos. Mi padre quiere ceder su parte a mi madre voluntariamente, que se debe hace cuál es El tramite a realizar.
    Gracias

  51. Cecilia Gonzalez dice:

    Estimados Buenas Tardes,:

    Consulta, si estoy separada de hecho hace cuatro meses (sociedad conyugal), se acordó una pensión a través de mediación en mayo del presente año. A mi ex-marido lo despidieron y por ende le pagaron su finiquito. Corresponde que la mitad de ese finiquito sea de parta mí y mi hijo. ¿O no me corresponde nada?

    Gracias

    • Abogada Nicole dice:

      Estimada Cecilia,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      En relación a su consulta, podemos comentarle que existiendo una pensión de alimentos fijada a través de mediación, sólo podría Ud. exigir el pago y cumplimiento de la misma, a través de medios legales al efecto.
      En principio Ud. no puede exigir la mitad del finiquito a que hace referencia, sin perjuicio de eventuales acuerdos a que podrían llegar ambas partes.
      Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente Formulario de Contacto, especialmente creado para ello.

      Saludos cordiales

  52. MARÍA dice:

    Estimados, estamos casados en separación de bienes y mi marido pidió un crédito hipotecario para comprar un departamento. La mensualidad la pagaremos entre los dos pero solo el calificaba para el crédito, por lo que solo el quedo puesto en la escritura del banco. El banco no dejo que ambos figuráramos en la escritura como dueños, solo el. Por eso quisiéramos saber si hay alguna forma en la cual pueda yo también figurar como dueña de la propiedad que estamos pagando, mediante algún papel externo que pudiéramos hacer o algo

    • María Luisa dice:

      Estimada María,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que la forma de hacerlo es que tu marido te transfiera la mitad de la propiedad, lo cual no podrá hacerse aún si es que está hipotecada porque aún están pagando el crédito.

      Lamentablemente en estos casos nuestro ordenamiento reconoce a aquella persona que tiene inscrita la propiedad, sin importar quien está pagando los dividendos.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras que revisemos la situación con más detalle, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  53. Héctor dice:

    Hola sres abogados
    Mi consulta es la siguiente
    Primero estoy casado bajo el régimen de sociedad conyugal hace 5 años
    Mi consulta es puedo cambiar al régimen de separación total de bienes
    Atento a sus comentarios saludos

    • Abogada Isidora dice:

      Estimado Héctor,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:

      Si, es factible. En el artículo 1723 del Código Civil se señala que: «Durante el matrimonio los cónyuges mayores de edad podrán substituir el régimen de sociedad de bienes por el de participación en los gananciales o por el de separación total. (…)»
      El pacto que los cónyuges celebren en conformidad a este artículo deberá otorgarse por escritura pública y no surtirá efectos entre las partes ni respecto de terceros, sino desde que esa escritura se subinscriba al margen de la respectiva inscripción matrimonial. Esta subinscripción sólo podrá practicarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la escritura en que se pacte la separación. El pacto que en ella conste no perjudicará, en caso alguno, los derechos válidamente adquiridos por terceros respecto del marido o de la mujer y, una vez celebrado, no podrá dejarse sin efecto por el mutuo consentimiento de los cónyuges.
      En la escritura pública de separación total de bienes, o en la que se pacte participación en los gananciales, según sea el caso, podrán los cónyuges liquidar la sociedad conyugal o proceder a determinar el crédito de participación o celebrar otros pactos lícitos, o una y otra cosa; pero todo ello no producirá efecto alguno entre las partes ni respecto de terceros, sino desde la subinscripción a que se refiere el inciso anterior.»

      Para tomar contacto directamente con uno de nuestros abogados y le podamos ayudar, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.
      Espero haber aclarado su consulta.

      Saludos

    • Mario González Brunetti dice:

      Hola:

      Me divorcié el 2016 al cabo de 40 años de matrimonio, quedando pendiente la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal. Hay oposición de las hijas, nacidas en matrimonio(mayores casadas), para liquidar las dos propiedades de la sociedad, las que están a mi nombre, por lo cuál he solicitado la concurrencia de un juez partidor. El 100% del aporte económico, tanto en mantención, educación, salud, entretención, etc., fue mío, mi ex cónyuge aportó, de forma abnegada, exclusivamente en las labores de casa. Se podría considerar en la eventual liquidación esa condición(el aporte) y modificar la liquidación 50% y 50%.

      • Sebastián dice:

        Buenas tardes, Mario:

        Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

        Respecto a su pregunta, en la liquidación de la sociedad conyugal usted puede hacer lo que estime pertinente, sobre todo cuando hay acuerdo con su excónyuge; si ustedes desean que sea 50%-50%, puede hacerlo, así como si quiere dejarle todo a ella o todo a usted, mientras estén de acuerdo, pueden pactarlo; nosotros nos dedicamos a este tipo de trámites, por si necesita ayuda.

        Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

        Qué tenga un buen día.

  54. Edicta Sepulveda Lepe dice:

    Buenos dias..Mi consulta. Estoy casada con separacion de bienes…construi con prestamos y herencia de mis padre la casa que habitamos..el sitio esta a nombre de mi marido pero en un juicio por posesion…por problemas con su hijo el me echo de la casa…la cual todavia no abandono..pero me siento amenazada por la reacion violenta del hijo que tiene hacia mi persona. Que hago para dejar constancia que no abandono mi casa por decision mía..sino por temor…y como puedo recuperar mi inversion si mi marido no tiene un trabajo estable…les agradecere su respuesta

  55. Alexander dice:

    Buenas tardes. Con mi esposa queremos terminar la sociedad conyugal pero me asaltan las dudas acerca de la repartición. Tenemos 3 inmuebles ( 2 departamentos y una casa) los departamentos los compre yo con hipotecarios a mi nombre, la casa la compro mi esposa con hipotecario a su nombre y con art. 150. Puede mi esposa quedarse con la casa y uno de los departamentos? Ah aparte esta el auto que esta a su nombre y comprado con crédito.

    • Julia saez dice:

      Buenas noche. Quisiera consultarle mi esposo me solicito el divorcio unilateral por cese de convivencia de hace muchos años. Estamos casados con régimen de bienes conyugal.
      Ahí una propiedad que adquirió dentro del matrimonio y las otras las paso por herencia comprándole las partes a los hermanos y eso lo sé yo muy bien . También sé que tiene acciones en la bolsa y dinero . Pero me dicen que yo no puedo tocar eso. Solo esta casa que fue comprada dentro del matrimonio. Mi pregunta es puedo yo solicitar ahora una contra demanda de separación de bienes. ?? Y esa demanda tendría que salir antes del divorcio .? Gracias atte. Julia

      • Sebastián dice:

        Buenas tardes, Julia:

        Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

        Respecto a su duda, lo que le dicen es incorrecto; si su cónyuge adquirió parte de una propiedad por herencia, efectivamente eso no le corresponde a usted, pero si él le compró derechos a sus hermanos estando casado en sociedad conyugal, esas cesiones si forman parte de la sociedad conyugal y, por lo tanto, a usted le corresponde la mitad de aquellas; esto es independiente del divorcio o de la compensación económica, pero sí o sí debe hacer la liquidación de la sociedad conyugal para que esto tenga pleno efecto.

        Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

        Qué tenga un buen día.

  56. soledad dice:

    hola. buenas tardes . soy conviviente hace mas de 20 años. que tramite debo hacer para proteger el patrimonio familiar. compraremos una casa donde mi pareja aparece como único dueño. que se hace en estos casos. el esta divorciado…

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Soledad,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:

      Le recomiendo que la casa la inscriban a nombre de ambos, o si es que ya se encuentra inscrita a nombre de él, realicen una escritura de cesión de derechos sobre la casa.
      Esto se realiza por escritura pública, y también debe inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces.

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados y le pueda ayudar, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.
      Espero haber aclarado su consulta.

      Saludos

  57. Maria Diaz dice:

    Buenas tardes, actualmente me encuentro divorciada legalmente, pero durante el divorcio se acordo no liquidar la sociedad conyugal para beneficiar de momento a mi ex marido ya que el habitaba la casa que era de la sociedad conyugal, pero actualmente al pasar de los años, la casa se encuentra en situacion de deuda ante el banco por dividendos impagos, lo cual me preocupa, me gustari}a saber si es posible liquidar la sociedad conyugal, solo existe esa casa, que problema podria surgir al haberlo hecho años despues del divorcio, y que pasa con la deuda que existe en el banco? quien administro la propiedad por años fue el, y ademas de manetener deuda en el banco por los dividendos mantiene deuda con los hijos en comun por pension alimenticia, alguna de estas cosas son tomadas en cuenta durante la liquidacion?

    De antemano muchas gracias.

  58. Andrea dice:

    Estimado/a
    Junto con saludar, quisiera realizar algunas consultas…
    Antes quisiera contextualizar,
    Mi padre fallecio, él era casado y en aquel matrimonio tuvo dos hijas, cabe destacar que a pesar de los años separados de palabra, jámas se separo legalmente, ni disolvio la sociedad conyugal.

    Por otra parte, mi hermano y yo somos hijos de la conviviente de mi padre y actualmente ambos nos encontramos habitando la casa que era de mi padre.

    Resulta que su conyuge e hija, se encuentran realizando la respectiva posesión efectiva de aquella casa y por lo que tengo entendido, una de ellas le cedió los derechos a su madre…

    Mi duda es que he visto y leído los documentos de la casa y en él, menciona que ellos (mi padre y su esposa) declaran No haber recibido antes el subsidio otorgado por el serviu; lo cual era cierto hasta esos años, pero tengo la duda si es que ¿el serviu puede subsidiar dos veces?, ya que la conyuge o actual viuda de mi padre, hace algunos años que obtuvo una propiedad por el serviu nuevamente, la cual se encuentra a nombre de ella… Por otra parte tengo entendido que para optar nuevamente a un subsidio por el serviu, ella deberia de haber renunciado a los gananciales de la sociedad conyugal… ¿será asi? ¿y como puedo demostrar que renuncio a los gananciales?.

    Mi otra duda es… el art. 150 solo respalda a los bienes de las mujeres o los de los hombres también?… o si es que el hombre puede haber obtenido una propiedad bajo el art. 150?

    Muchisimas gracias por su tiempo y disculpen las molestias.

    • Francisca Ramírez dice:

      Estimada Andrea,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le indico que el artículo 150 tiene como fin que la mujer casada en sociedad conyugal pueda adquirir bienes y que estos queden dentro de su patrimonio privado, ya que quien administra la sociedad conyugal es siempre el hombre.

      Respecto al Serviu es posible que ocurriera lo que menciona pero es un tema más bien administrativo, es decir ellos como institución pública deciden como otorgar los recursos públicos por lo que un tercero no es mucho lo que puede hacer, además respecto a la renuncia a los gananciales, es por escritura pública por lo que usted podría con el nombre de la persona buscar en el Conservador de Bienes respectivo la información que pueda registrar.

      Le recomiendo completar con todos los antecedentes que pueda aportar, el formulario que aparece marcando el siguiente link, con el fin de que uno de nuestros abogados tome contacto con usted, entregándole una asesoría completa y un presupuesto gratuito y para cualquier otra consulta no dude en escribirnos, saludos cordiales

  59. Andrés Soto dice:

    Estimados Abogados.

    Comenzaré el proceso de separación de la sociedad conyugal, y quisiera saber si los ahorros que poseo, los cuales fueron generados durante el matrimonio como parte de mi sueldo de trabajo remunerado también forman parte de los bienes a liquidar.

    Asimismo, me gustaría saber si una vez liquidado los bienes debo pagar alguna compensación adicional a mi esposa.

    Después de liquidado los bienes es posible apelar al pago de la pensión alimenticia, pasando a una división 50 y 50.
    Gracias
    Andrés. Soto

  60. Victor dice:

    Hola,
    mis padres están casados en sociedad conyugal, y desean separar sus bienes, pero sin divorciase. Puede realizarse, y si es así, como se haría?
    Muchas gracias

    • María Luisa dice:

      Estimado Víctor,

      Gracias por contactarte con Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que efectivamente tus padres pueden pactar un nuevo régimen patrimonial, en este caso el de separación de bienes, lo que no implica que deban divorciarse.
      Para llevarlo a cabo, tus padres deberán otorgar una escritura pública ante notario en la que en primer lugar se liquide la sociedad conyugal, y que en segundo lugar establezca la sustitución del régimen patrimonial.
      Dentro de los 30 días posteriores a la firma de la escritura pública señalada, esta debe subinscribirse al margen de la inscipción matrimononial de tus padres, trámite que se encarga en las oficinas del Servicio de Registro Civil y de Identificación.
      Espero haber aclarado tus dudas, y te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto para recibir un presupuesto por la redacción de la escritura pública y liquidación de la sociedad conyugal.

      Saludos cordiales.

  61. Nelson dice:

    Buenas tardes, mi consulta es la siguiente
    Me divorcie el 17/04/2018, hasta cuando tengo que seguir pagando la pensión de alimento???

    • Francisca Ramírez dice:

      Estimado Nelson,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, es importante conocer si la pensión que usted paga es respecto de sus hijos o de su ex-cónyuge, ya que el divorcio por lo general solo podría tener efectos sobre la pensión pagada en favor de esta última.
      Sin embargo como existen otros factores a tener en cuenta para lo que se requiere mayores antecedentes, le recomiendo comunicarse por interno, a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  62. Daniela kripper dice:

    Buenas tardes, mi consulta es la siguiente

    Mis suegros se casaron con bienes compartidos, hoy en dia mi suegra luego de 3 años sin vivir juntos quiere solicitar el divorcio y vender la propiedad que compraron, actualmente mi suegro sigur viviendo en la casa y paga los dividendos faltantes, mi suegra quiere vender el lugar y mi duda es si pueden obligar a vender la propiedad aun si mi suegro acepte o no el divorcio y como se puede evitar si el no esta de acuerdo
    Ahora si se llega a vender, el dinero se reparte en partes iguales para los dos? O los hijos igual tocan? Teniendo en cuenta que ellos pagaron muchos dividendos y salvaron la casa del remate

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Daniela,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Una vez decretado el divorcio, tu suegra podría pedir la liquidación de la sociedad conyugal, en caso de no existir mutuo acuerdo, será el tribunal quien realice la partición, la que debe ser 50% para cada cónyuge.
      Los hijos no tienen derechos sobre los bienes de la sociedad conyugal.
      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  63. juan carlos dice:

    Buenas tardes,

    después de la disolución conyugal y aun casados por esperar los tres años para la separación unilateral, puedo adquirir un bien sin que tenga que firmar mi esposa, gracias

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Juan Carlos,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      El matrimonio se mantiene vigente hasta que se inscriba la sentencia de divorcio en el Registro Civil, por lo tanto para identificar si el inmueble ingresará a tu patrimonio propio o al de la sociedad conyugal, aunque ya se encuentren separados y hayan realizado el cese de convivencia, es necesario identificar el régimen matrimonial.
      Si es sociedad conyugal el inmueble será de ambos, si es separación de bienes el inmueble será solo tuyo.
      En caso que el régimen sea sociedad conyugal te recomendamos cambiarlo a separación de bienes antes de adquirir el inmueble.
      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  64. Gonzalo dice:

    Me divorcie, teníamos régimen de bien común y construimos una casa en un terreno heredado a ella. Pregunta : me corresponde parte de la vivienda que construimos estando casados?

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Gonzalo,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      En la situación que comentas, dado que el terreno es de ella lo que se construyó ahí es de ella, pero la sociedad conyugal tendría la posibilidad de solicitar el reembolso de los gastos incurridos.
      Debes tener presente que la casa la construyó la sociedad conyugal, por lo tanto a ti te correspondería la mitad de ese monto.
      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  65. Romina dice:

    Muchas gracias por este excelente blog.

    Este año y debido a estuve sin trabajo marzo de 2018 concilie una nueva pensión de alimentos con mi ex marido (del.cual estoy divorciada) la cual fue definida por periodo y montos , un monto y cantidad x meses hasta conseguir trabajo y luego otro monto de Y una vez empleada. Conciliación fija ajuste de ipc anual. La primera mediación establecía ajuste pc cada enero de cada año. Mi pregunta es que sucede con el reajuste desde la primera mediación hasta enero de 2018. Se pierde? , el dice q no corresponde ya q la última mediación fue en noviembre de 2017.
    Me ayudas por favor?
    Gracias

    • Abogado D-CL dice:

      Estimada Romina,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Entiendo que el nuevo monto es superior al monto anterior reajustado a Enero 2018, razón por la cual no tienes derecho a reajuste en enero 2018.
      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  66. estefania dice:

    Buenas noches estimado,
    mi consulta es la siguiente mi madre se separo hace 10 años con una vivienda en común con su ex marido, en el jucio de divorcio no se realizo la separación de vienes, y esta quedo con 50% para el 50% para mi madre, que se puede hacer a esta altura ya que el ex marido atormenta siempre con desalojo y venta de la casa. ‘¿ que podemos hacer en estos momentos?.

    • Camila Rizik dice:

      Estimada Estefania,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a tu consulta, necesitaríamos más antecedentes para orientarte, por ejemplo, a nombre de quién está inscrita esa propiedad, o si tu madre al momento de comprarla se acogió al Artículo 150 del Código Civil. Si por el contrario, estuvieron casados bajo el régimen de sociedad conyugal, y si el inmueble fue adquirido durante la vigencia de este, por alguno de los cónyuges, éste bien pasa a ser de la sociedad conyugal, es decir, debiera procederse a liquidar dicha sociedad.
      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  67. Javier dice:

    Buenos días estimados:
    Quería consultarles, el año 2000 mi madre compro una casa en sociedad conyugal. En uno de los puntos del contrato dice: » presente a este acto don………, ya individualizado, casado con la compradora, y expone: que en su calidad de conyuge de la compradora presta su total consentimiento al presente contrato, en los términos relacionados y que, a mayor abundamiento, autoriza a su conyuge para otorgarlo»
    La duda es, esté punto la autoriza a vender?
    Muchísimas Gracias desde ya.

  68. Camila dice:

    El articulo 150 de patrimonio reservado solo aplica para la mujer?
    O existe alguno que proteja al hombre que desea adquirir un inmueble por ejemplo pero no esta aun divorciado legalmente.( de palabla como 8 años).

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Camila,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      El artículo 150 del Código Civil está concebido para proteger a la mujer casada en sociedad conyugal que tiene un trabajo remunerado independiente del marido.
      La opción que tiene el marido es solicitar la separación judicial para cambiar el régimen matrimonial a separación de bienes y así todo lo que adquiera será propio y no en común con su cónyuge.
      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  69. Francisca A. dice:

    Hola!! Mis padres estaban casados bajo la sociedad conyugal y mi madre adquirio su casa cuando estaba soltera bajo el artículo 150 ,ella fallecio y mi pregunta es si a los hijos les corresponde algo o solo al cónyuge sobreviviente?

    • Isidora Zuloaga dice:

      Estimada Francisca,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:

      Si adquirió la casa cuando estaba soltera, es imposible que haya sido bajo el artículo 150 del Código Civil, ya que este solo aplica dentro del matrimonio y cuando los cónyuges están casados bajo el régimen de sociedad conyugal.
      Como indicas que la casa era de tu madre, les corresponde de la siguiente forma: Al cónyuge sobreviviente le corresponde el doble que a cada hijo en la casa, a menos que sea solo un hijo, ya que este caso será en partes iguales. Si son más de 7 hijos, aplican otras reglas.

      Para que te contacte directamente uno de nuestros abogados y te pueda ayudar con la posesión efectiva, escríbenos en el siguiente link.
      Espero haber solucionado tu duda.

      Saludos

  70. Maria Ines dice:

    abogado, me acabo de divorciar y por compensación económica mi marido me cedió la mitad que a el le corresponde de una casa que tenemos. El juez mando hacer escritura publica dentro de 15 días, el problema es que mi casa tiene un embargo y una hipoteca, o sea, tiene prohibiciones. que escritura tengo que hacer? el abogado me dijo que una promesa, es otro tramite?, se cobra aparte? demora mucho? gracias.

    • Francisca Ramírez dice:

      Estimada María Inés,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le indico que no debería ni podría ser otra escritura puesto que lo que se mando a inscribir es lo que ordenó el juez. Luego si las parte de común acuerdo deciden establecer otra forma de pagar la compensación económica, deben solicitar la autorización judicial ya que este materia la requiere.
      Por otro lado es posible ceder derechos de dominio de un inmueble aunque exista una hipoteca, porque de lo contrario el juez no hubiera aprobado o acogido la compensación económica en esos términos.
      Por lo expuesto le recomiendo completar con todos los antecedentes que pueda aportar de su situación, el formulario que aparece marcando el siguiente link, con el fin de que uno de nuestros abogados tome contacto con usted.

      Saludos cordiales.

  71. Andrés vega dice:

    hola , mi mamá falleció hace algunos meses y comenzaremos con los trámites de ela posesión efectiva. con mi papá estuvieron casados en sociedad conyugal y dentro de ella compraron una casa. mi consulta es si antes de la posesión debemos realizar la liquidación de la sociedad conyugal? y si es así, donde debemos realizarla.
    espero que me puedan ayudar
    gracias

  72. Natalia dice:

    Hola, muchas gracias por este espacio,
    Mi consulta es, yo estoy casada en sociedad conyugal y estoy en preoceso de separacion, tenemos un vehiculo que esta en el taller por un accidente que sufrimos hace 1 año, el gano el juicio y recibio 3 millones y el vehiculo esta pronto a terminar su reparacion, el me dice que lo va a vender sin darme nada, siendo que yo siempre e trabajado junto con el para obtener nuestras cosas, puedo hacer algo para evitar la venta? Tengo algun derecho de la indemnizacion recibida?
    Atenta a su respuesta.

    • Francisca Ramírez dice:

      Estimada Natalia,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le indico que es importante para darle una respuesta completa, conocer si existen otros bienes adquiridos durante el matrimonio, ya que si es así, pues al momento de liquidar la sociedad conyugal podría exigir el pago del porcentaje que corresponde al auto vendido. Además si en la inscripción aparece usted, no se podría inscribir a nombre de un tercero sin que usted firmara el contrato de venta, pero si no apareciera probablemente no se pueda evitar la venta sino solo tendría una acción para cuando se liquide la sociedad conyugal.
      Respecto a la indemnización, si usted no aparece como parte en el juicio civil, no puede exigir la indemnización, pero igualmente podrá hacer valer lo que a sus derechos corresponda cuando se liquide la sociedad conyugal.
      Sin perjuicio de lo indicado, le recomiendo completar con todos los antecedentes que pueda aportar de su situación, el formulario que aparece marcando el siguiente link, con el fin de que uno de nuestros abogados tome contacto con usted.

      Saludos cordiales

  73. Jorge luis robles espinoza dice:

    Mis padres se casaron bajo sociedad conyugal en el año 1976 mi madre adquirio una vivienda social por el serviu el año 1985 bajo el articulo 41 de la ley 18196. Mi padre murio el año 2006 y la casa en estos momentos es parte de la herencia de mi madre y nosotros los hijos. Consulte en el serviu y me dijo el abogado del serviu de la serena que para q la casa solo fuera de mi madre deberia renunciar a los gananciales y ella quedarse con su patrimonio ya que la casa esta a su nombre y fue adquirida bajo el articulo 41 de la ley 18196 que explica que se presume separada de bienes para la compraventa de un inmueble en serviu.. ¿es necesario hacer la renuncia de los gananciales para q la casa solo sea legalmente de mi mama?

  74. Pilar dice:

    Mi esposo tiene una sociedad limitada con su padre la sociedad se realizó dentro del matrimonio. Son dos camiones uno está por pagarse y otro pagando. Mi suegro por tener un buen recor bancario adquirió los créditos para comprarlos . Pero el segundo camión como ya estaba hecha la sociedad limitada tuve que firmar yo para la compra . Mi consulta es que yo me quiero divorciar y el no quiere darme nada . Dice que no me corresponde por el hecho que el a trabajado y yo no. Además me amenaza constantemente de que se saldrá de la sociedad que tiene con su padre para que al momento del divorcio no me toque nada ¿puede hacer eso realmente no me corresponde nada ? Ah otra cosa tenemos un jeep pagado comprado dentro del matrimonio el tampoco me quiere dar nada de ahí me dice que lo venderá antes ,en estricto rigor puede hacerlo porque teníamos otro auto y lo vendió sin ningún tipo de permiso de mi parte . Ayúdeme por favor

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Pilar,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:

      Si usted está casada en sociedad conyugal, debe saber que le corresponde el 50% de todos los bienes que eran de la sociedad conyugal, incluyendo los derechos sociales.
      La mujer no es responsable de las deudas de la sociedad, sino hasta la concurrencia de la mitad de gananciales (artículo 1777 del Código Civil).
      Sobre el vehículo de marca Jeep, el artículo 1768 establece que: «Aquel de los cónyuges o sus herederos que dolosamente hubiere ocultado o distraído alguna cosa de la sociedad, perderá su porción en la misma cosa y se verá obligado a restituirla doblada».
      El no podía vender ese auto sin su autorización.

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados, escríbanos en el siguiente link.

      Saludos

  75. juan dice:

    hola consulta me demandaron por violencia intrafamiliar tuve que abandonal la propiedad ahora yo me quiero divorciar tenemos una casa que se compro en el matrimonio pero esta a nombre de ella y tenemos hijos menores y ella vive en la propiedad me pertenece algo de la propiedad o no

    • Francisca Ramírez dice:

      Estimado Juan,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le indico que la materia de violencia intrafamiliar no dice relación con el régimen patrimonial del matrimonio, como tampoco con la forma, efectos, etc., en que puedan adquirirse o transferirse bienes. Por lo que el hecho de que usted esté obligado a vivir lejos de su cónyuge, no cambia en nada su derecho sobre ese inmueble, sobre todo teniendo en cuenta que las medidas decretadas en un proceso de violencia intrafamiliar son siempre temporales, incluso se condene por esa razón, la condena accesoria que puede ser la prohibición de acercarse a la víctima, es temporal igualmente.
      Sin embargo, completando con todos los antecedentes que pueda aportar de su situación, el formulario que aparece marcando el siguiente link, uno de nuestros abogados tomará contacto con usted.

      Saludos cordiales

  76. Elena dice:

    Estimado: estoy divorciada hace 2 años, me entere que mi ex marido fue despedido de su trabajo. Tengo derecho a parte de la indemnizacion?, ademas el tiene un auto que se compro cuando aun estabamos casados, si lo vende el 50% me corresponde?? Y que pasa con la pension de alimentos que esta pagando en caso de estar cesante??

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Elena,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo brevemente:
      No le corresponde la indemnización porque ya están divorciados.
      Como están divorciados, ya no existe la sociedad conyugal, y si el auto está a nombre de él, imagino que estaban casados con separación de bienes, o sino si le corresponde el 50%.
      Sobre la pensión de alimentos, el podrá solicitar una rebaja en la cantidad establecida.

      Para que uno de nuestros abogados la contacte, escríbenos por interno a través del siguiente formulario de contacto.

      Cordiales saludos

  77. Manuel dice:

    Buenos días, estoy casado en sociedad conyugal y con mi esposa nos separaremos pronto, tengo intenciones de comprar una vivienda para vivir, pero tengo duda acerca si esta propiedad entrara mas tarde a la sociedad a pesar de que haremos el cese de convivencia.
    gracias

  78. Rosario dice:

    Hola, mis padres están casados bajo sociedad conyugal, separados de hecho hace dos años, ahora mi madre quiere vender la casa(único bien inmueble de la sociedad más un auto) y mi papá está de acuerdo, el problema es que mi padre tiene algunas deudas importantes. Primeramente la idea fue el divorcio(por parte de mi madre), pero se optó por vender la casa para que mi padre pague sus deudas. En fin, el problema es que al vender la casa, se repartirá el dinero entre ambos y mi madre quiere comprarse otra casa, pero el dinero al provenir de la soc conyugal, seguiría perteneciendo este nuevo inmueble a la sociedad, esto es, a mi padre igualmente, cosa que no es justa pues obviamente el recibirá su parte. Hemos pensando en separación de bienes (pues todavía no se cumple el plazo para divorcio unilateral) una vez vendida la casa, pero el temor es que el no quiera hacerse cargo de su pasivo y en la liquidación mi madre tenga que responder por eso. Que se puede hacer en este caso? Es recomendable separación? Hay alguna manera de que mi madre no cargue con estas deudas? Hay alguna otra opción que no hemos considerado?
    Muchas gracias por su respuesta.

    • Francisca Ramírez dice:

      Estimada Rosario,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le indico que convendría el divorcio de común acuerdo. Esto ya que solo requiere probar el cese de convivencia por un año, bajo el supuesto de que sus padres están casados antes de la ley de divorcio, por lo que basta la prueba testimonial. Además del divorcio se debería acordar la compensación económica y su padre ceda sus derechos a su madre, pudiendo internamente entre ustedes acordar que se le entregará un monto de la venta pero que en el divorcio con compensación económica se estipule que quedará solo su madre como dueña del inmueble.

      Sin perjuicio de lo indicado, le recomiendo completar con todos los antecedentes que pueda aportar de su situación, el formulario que aparece marcando el siguiente link, con el fin de que uno de nuestros abogados tome contacto con usted.

      Saludos cordiales.

      • Sonia dice:

        Hola buenas tarde… Tengo mucha inquietud, ya no vivo con el que es mi esposo estamos en proceso de separación pero el me a dicho que venderá el auto y la moto… Y están a mi nombre por que las compre yo con mi trabajo que puedo hacer antes eso… Puedo hacer un traspaso de nombre… Estaré pendiente a una respuesta… Desde ya muchas

        • Abogada Magdalena dice:

          Estimada Sonia,

          Muchas gracias por contactar con Derecho-Chile.

          Respondiendo brevemente tu pregunta, te comento que si estás casada en Sociedad Conyugal existe un beneficio para la mujer, el denominado patrimonio reservado, el cual está compuesto por el producto del trabajo de esta y los bienes adquiridos por ella con dichos productos.
          Este patrimonio corresponde solo a la mujer, existe por el solo ministerio de la ley, da origen a una separación sui géneris (la mujer dispone de estos bienes como si fuere separada de bienes) y solo se concibe en el régimen de sociedad conyugal. Si el auto y la moto los adquiriste durante la vigencia del matrimonio y con el producto de tu trabajo, separado de tu marido, estos entrarían a formar parte de dicho patrimonio. Tu marido no podría afectar estos bienes, solo en los casos que tu le des poder para ello.
          Al momento del divorcio y disolución de la sociedad, la situación de dicho patrimonio será distinta si la mujer acepta o no los gananciales. En el caso que los acepte, los bienes reservados pasan a formar parte de dichos gananciales y se dividirán entre los cónyuges según las normas generales. Por otro lado, en el caso que renuncie a estos, la mujer conservará dichos bienes, respondiendo con ellos de las obligaciones que afecten el patrimonio reservado.

          Espero haber resuelto tus dudas, y en caso que necesites mayor información, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

          Saludos cordiales.

  79. jorge fonseca dice:

    buenos días y muchas gracias por su apoyo
    Mis padres se divorciaron , por tanto mi madre no tenía derechos hereditarios. Ahora murió mi hermana soltera ; ? ella(mamá) retoma derechos por esta vía sobre un terreno que tenemos dos hermanas y la fallecida ??

  80. Nicole Campos dice:

    Hola, tengo dos dudas. Si un matrimonio no tiene hijos ¿Cuáles son las diferencias entre «sociedad conyugal» y «separación de bienes» al momento de la separación? y en caso de que uno de los cónyuges muera?.

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Nicole,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo brevemente:
      En el momento de la separación, si es que están casado en sociedad conyugal, todo se divide en el 50%. Si están casado con separación de bienes, cada uno se quedará con los bienes que se encuentren a su nombre.
      Si es que se encuentran casados bajo el régimen de sociedad conyugal, y uno de los cónyuges fallece, en la posesión efectiva solo se heredarán el 50% de los bienes, ya que del otro 50% es dueño el cónyuge sobreviviente.
      Si es que se encuentran casados bajo el régimen de separación de bienes, en la posesión efectiva se heredará el 100% de los derechos de los bienes adquiridos por el cónyuge que falleció.

      Espero haber aclarado su duda.
      Para que uno de nuestros abogados la contacte, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.
      Saludos

  81. Juan fernandez dice:

    Con mi esposa tenemos 2 casas y un terreno
    Queremos divorsiarnos . Ahora me encuentro con la sorpreza que la casa mas grande esta con el articulo 150. Nunca me dijo mada mi esposa
    Yo praticame la construi completa
    Que puedo aser para se me reconosca algun derecho de la casa

    Casados con vienes comunes
    Separado 2 años imedios

    Muchas grasias

  82. Juan fernandez dice:

    Con mi esposa tenemos 2 casas y un terreno
    Queremos divorsiarnos . Ahora me encuentro con la sorpreza que la casa mas grande esta con el articulo 150. Nunca me dijo mada mi esposa
    Yo praticame la construi completa
    Que puedo aser para se me reconosca algun derecho de la casa
    Muchas grasias

    • Abogada Isidora dice:

      Estimado Juan,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:

      La casa que ya se encuentra inscrita bajo el artículo 150 del Código Civil, esto es, el patrimonio reservado de la mujer casada en sociedad conyugal, es de ella. Sin perjuicio de lo anterior, podría solicitar el reembolso de lo que usted aportó para la construcción, materiales, etc.

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.
      Saludos

  83. marcelo dice:

    Muy buenas tardes mi mama esta separada de mi padre hace mas de cinco años, (sin papeles). ella ahora quiere divorciarse,la casa esta por el art. 150. mi papa tiene otra casa en la playa que se adquirio en el matrimonio, al divorsiarce ella pierde el derecho de tal bien?¿cual es el paso a seguir?. muchas gracias

  84. Pablo dice:

    Buen día, señor.
    Mi consulta es sobre lo siguiente: mi madre adquirió una vivienda con subsidio habitacional. El subsidio lo obtuvo mientras estaba soltera, pero la casa la adquirió estando casado. Su esposo falleció y una hija de él realizó una posesión efectiva en donde solicita parte de dicha casa (y de sus muebles). ¿Es esto legal?

    Agradecido de antemano, le saluda

    Pablo A.

  85. Luz dice:

    Hola buenas tardes:

    Estimados:
    Me case con régimen de separación total de bienes.
    mi marido adquirió una vivienda con subsidio habilitación, durante el matrimonio. Hoy estamos divorciados y renuncié a los gananciales.
    Quiero postular a Subsidio habilitación SERVIU, debo realizar una escritura de liquidación de bienes conyugales?

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Luz,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:
      La escritura de liquidación de la sociedad conyugal solo procede cuando se ha contraído matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal. Por esta razón, este paso no es necesario.

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.
      Saludos

  86. Pedro dice:

    Sr. Abogado mi esposa es dueña de una participación en una sociedad de responsabilidad limitada, estamos por finiquitar el divorcio , tengo derechos en esa sociedad por la repartiicion de bienes ? (casados en régimen de sociedad conyugal sin separación de bienes). muchas gracias.

    • Abogado D-CL dice:

      Estimado Pedro,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Por regla general, en la situación que comentas, esos derechos sociales deberían entrar a la sociedad conyugal que se debe liquidar una vez terminado el matrimonio.
      Para poder tener más información respecto del caso que comentas, escríbenos a este link para que uno de nuestros abogados te contacte.

      Saludos.

      • Lorena dice:

        Hola mis padres llevan separados 8 años y hace 2 años se divorciaron ; ahora están en la parte de liquidación de la sociedad; mi madre tiene 1 casa que la sacó con el artículo de la mujer trabajadora y nunca a vivido en ella siempre la arrendo y mi padre tiene su casa que la compro con crédito hipotecario aún cuando estaban casados y cuando se separaron mi madre siguió viviendo en ella hasta ahora con su nueva pareja; en el divorcio ella obtuvo una indemnización de $100.000 que le tiene que pagar mi padre por 10 años ya que ella dijo que no se desarrolló como mujer y por maltrato..aparte tenían un colectivo que también fue comprado dentro del matrimonio y que ella vendió en 11 millones y no le dio nada a mi padre..
        Mi pregunta es que ahora ella quiere vender la casa que compro mi papá y quiere la mitad de la venta; hay algun código o como lo puede hacer mi padre para el quedarse en su casa viviendo ya que es jubilado y arrienda pieza ..
        No entiendo como ella se ha quedado con todo siendo que la casa que sacó por el Estado la sacó con ese código de mujer trabajadora y si ella a trabajado en su vida..se quedó con el dinero de la venta del auto y patente; mas encima no paga arriendo viven gratis con su pareja en casa de mi padre y como si fuera poco tiene la pensión $100 por 10 años

        Porfavor ayúdame. .

        • Abogado D-CL dice:

          Hola Lorena,

          Gracias por participar en Derecho-Chile.
          No me queda claro si ya se hizo o no la liquidación de la sociedad conyugal.
          Podrías escribirnos a este link para que te contacte uno de nuestros abogados y te pueda ayudar de forma personalizada.

          Saludos.

  87. Cristobal dice:

    Buenas tardes, mi madre esta divorciada, pero durante la vigencia de la sociedsd conyugal adquirio un inmueble por herencia y ahora quiere venderlo, es necesario que haga una renuncia a ganaciales y luego venda ??

    • Abogado D-CL dice:

      Estimado Cristobal,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Le respondemos de forma breve, por haber adquirido el inmueble por herencia, no es necesario renunciar a los gananciales para poder venderlo, pues el inmueble ingresó al haber propio y no al patrimonio reservado.
      Para que uno de nuestros abogados te contacte y aclare tus dudas, escríbenos a este link.

      Saludos.

  88. Armando Palma dice:

    Don Pablo, felicitaciones por su ayuda a la comunidad.
    Quisiera consultar lo siguiente: Somos 4 hermanos y una madre viuda hace poco. Estamos vendiendo un bien raíz y vamos a repartir de la siguiente forma. 50% es de mi Madre, del otro 50% que heredamos, 2/6 son para ella y 1/6 para cada uno de los 4 hermanos. Está correcta la repartición?
    Muchas gracias y saludos.

    • Abogada Isidora dice:

      Estimado Armando,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:
      En el entendido que la sucesión conformada por su madre y cuatro hermanos es la dueña del bien raíz, cada uno sería dueño de lo siguiente, si es que no se hubiese dejado testamento:
      Madre: 2/6
      Hijos: 1/6 cada uno.
      Si realizaran la venta del bien raíz, deberían repartirse en dicha proporción.

      Espero haber aclarado su duda.
      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  89. Alonso Monsalve dice:

    Hola, quisiera aclarar una duda. Me casé (1990) en regimen de soc. conyugal, al cabo de 3 años anulamos el matrimonio. Según entiendo recuperé mi status de soltero y me puedo volver a casar, pero con mi futura esposa al parecer nos queda tan sólo adquirir el vínculo separados de bienes, porque al parecer no se puede tener dos soc. conyugales. Por otra parte comprendí que al anularse existe 1 año para liquidar o reclamar participaciones. Declarada la nulidad, se disuelve la sociedad conyugal puesto que una vez anulado se termina el régimen de bienes que hubiera existido. Art.1764 y 1792CC. Al casarnos y antes de la nulidad adquirí un bien raíz el cual mantengo y donde vivo a la fecha.
    Al parecer no existe claridad al respecto.
    Me gustaría orientación al respecto. Gracias

    • Abogada Isidora dice:

      Estimado Alonso,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:
      Si anuló el matrimonio, recuperó su estado civil de soltero. Se puede volver a casar.
      Si se casa, debe determinar bajo qué régimen matrimonial lo hará.
      Efectivamente, no pueden existir dos sociedades conyugales al mismo tiempo. Con la nulidad, se termina el matrimonio y por efecto se termina la sociedad conyugal.
      El bien raíz que adquirió es de la sociedad conyugal anterior, que por lo que entiendo, aún no ha liquidado.

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  90. David dice:

    Estoy casado con sociedad conyugal, cuando era soltero me compre un departamento. ahora mi esposa dice que el 50% es de ella.

    El departamento en su totalidad es mio por que se compro fuera de la sociedad.

    • José dice:

      Hola, mi consulta es la siguiente :

      Mi tío se divorcio hace 4 años de su ex mujer con la que tuvo 2 hijos. Al día de hoy no ha hecho la liquidación de la sociedad conyugal, y sólo hay una casa por la que está pagando dividendo.
      El tema es que su ex no quiere liquidar la sociedad y al parecer el tampoco, porque dice que la casa es herencia para sus hijos.
      Si el se muere, a su esposa le toca parte de la propiedad aunque no la haya liquidado nada todavía y ya no esten casados?
      De antemano gracias

      • María Luisa dice:

        Estimado José,

        Gracias por participar en Derecho-Chile.
        Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento en primer lugar que tu tío no requiere necesariamente de la voluntad de su ex cónyuge para liquidar la sociedad conyugal, sino que puede demandarlo en el Juzgado de Familia correspondiente.
        Ahora bien, efectivamente si es que es el único bien que tienen, puede que el resultado de la liquidación sea la venta de la casa, y por lo tanto dejarían de tener esa seguridad para sus hijos el día en que fallezca.

        En cuanto a la herencia, entre ellos ya no son cónyuges así que por lo tanto, no se heredan recíprocamente. Lo que sí ocurriría es que al momento de fallecer se liquidaría la sociedad conyugal, y por lo tanto le tocaría a ella lo que le corresponde en virtud de aquello. Lo restante se dividiría entre los hijos, sin corresponderle a ella un porcentaje como heredera.

        Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

        Saludos cordiales.

  91. camilo dice:

    Buenas tardes mi consulta es la siguiente > estoy separado de palabra hacen mas de un mes yo adquiri mi casa en el ano 2008 credito hipotecario a 25 anos de los cuales ya llevo 9 anos pagando dividendo y de los cuales me quedan 16 anos aun, por pagar ,,en el ano 2010 me case,, con sociedad conyugal ,,y ala ves adquirimos una camioneta dentro del matrimonio,, mi consulta es

    la casa al momento de divorciarnos legalmente a ella le corresponde el 50 % y la camioneta igual .

  92. Marcela dice:

    Hola: Me case en sociedad conyugal, actualmente estoy divorciada.Durante el matrimonio adquirimos una casa,a la fecha no hemos liquidado la sociedad conyugal.Como podemos vender la casa?

    • Abogado D-CL dice:

      Estimada Marcela,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Para vender la casa, por la situación que comentas, existen dos opciones, o realizan la venta de común acuerdo o bien solicita alguno de ustedes el término y la liquidación de la sociedad conyugal.

      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos a este link.

      Saludos.

  93. Leonardo dice:

    Estimados tengo dinero en fondos mutuos por pago finiquito laboral pero aun no me divorcio en sociedad conyugal esto fondos pasan tambien a ser parte de la liquidacion de reparticion de bienes
    Estoy de acuerdo con el aviso legal de derecho-chile

    • Francisca Ramírez dice:

      Estimado Leonardo,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le indico que en estricto rigor ese dinero pertenece a la sociedad conyugal, pero debe tener en cuenta que la forma en que se liquide la sociedad conyugal también depende de otros factores y de la forma en que se exija la liquidación de bienes. Por lo que es recomendable estudiar su caso con todas sus circunstancias, por ejemplo la existencia de otros bienes o de deudas, etc.
      Por otro lado el hecho de divorciarse o separarse de bienes no implica conjuntamente hacer la liquidación, es posible que ocurra cualquiera de las dos situaciones y la liquidación quede pendiente. Si bien los bienes que se adquieran posteriormente entrarán al patrimonio privado de cada parte y serán comuneros o co-propietarios respecto de aquellos bienes adquiridos durante la vigencia de sociedad conyugal y que no se hayan liquidado.

      Para contar con la asesoría detallada de uno de nuestros abogados, complete el formulario que aparece marcando el siguiente link.
      No dude en escribirnos para cualquier otra consulta, saludos cordiales

  94. Lorna Galán dice:

    Casada bajo sociedad conyugal.. mi ex esposo..cambio la figura a separados de bienes . ..yo estuve de acuerdo….pero no se liquido sociedad y yo no sabía de esa parte…prescribe…y ya estamos divorciados hace un año…puedo hacer efectiva la liquidación que no se hizo..estoy muy confundida.muchas gracias.

    • Cristian Ferrada dice:

      Estimada Lorna,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.

      Efectivamente, al no haberse realizado la liquidación de la sociedad conyugal, estos bienes no liquidados quedan bajo la figura de la comunidad, en que su marido y usted con los comuneros.

      El derecho para pedir liquidación no prescribe, puesto que probablemente usted es una poseedora inscrita por el porcentaje que le corresponde. Ahora bien, es útil no dejar pasar mucho tiempo a fin de evitar futuros conflictos, por lo que le recomendamos solicitar la liquidación.

      Para que te contacte uno de nuestros abogados y te pueda ayudar, escríbenos a través del siguiente formulario.

      Saludos

  95. Catherine dice:

    Estimado,
    tengo una consulta, estuve casada y se compro una propiedad, en el 2003 nos anulamos pero no se toco el tema de la vivienda, ahora mi ex necesita vender la propiedad, la pregunta es esta casa aun me pertenece? tengo derecho sobre la casa por haber estado casada con sociedad conyugal? o después de un tiempo sin reclamar ya perdí eso derecho??

    quedo atenta a sus comentarios
    muchas gracias…

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Catherine,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:
      Al haber estado casada bajo el régimen de sociedad conyugal, sí le corresponde el 50% de la propiedad. Para eso, debe disolver y liquidar la sociedad conyugal.
      Su ex marido no podrá vender sin su autorización.

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos cordiales

  96. Gonzalo dice:

    Tengo una casa ,me separé hace 3 años y mi ex ocupa el único inmueble que adquirí ,durante el matrimonio ,estando casado bajo el régimen de sociedad conyugal ,el punto es que ella no vive en el inmueble ,pero vez que voy los vecinos le avisan y llama a carabineros ,diciendo que vive ahí ,q puedo hacer ,para poder entrar a mi casa ?

    • Abogado Derecho-CL dice:

      Estimado Gonzalo,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.

      Técnicamente no debería tener problemas para ir al domicilio, salvo que exista alguna orden de alejamiento o prohibición de acercarse a alguna de las personas que está viviendo en ese inmueble.

      Para que le contacte uno de nuestros abogados y le pueda ayudar, escríbanos por interno a través del siguiente formulario.

      Saludos

  97. Nicol dice:

    Hola mi esposo compro la propiedad cuando estábamos pololeando. Ahora nos vamos a separar el se quiere quedar con la casa.
    Estamos casados bajo sociedad conyugal.
    Si yo tengo un hijo con el, el me echo de la casa y yo vivo de allegados ahora.
    siempre aporte en los pagos de dividendos me corresponde algo?

    • Francisca Ramírez dice:

      Estimada Nicol,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le puedo indicar previamente y de forma general que usted cuenta con variadas opciones legales para la protección de sus intereses y las de su hijo.
      Lee recomiendo comunicarse por interno para darnos más detalles y ser contactado por uno de nuestros abogados, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  98. Romina Gutiérrez dice:

    Hola estimados.
    Mi consulta es acerca de divorcio y liquidación de bienes. Llevo más de un año separada de hecho y vivo en el único bien adquirido en el matrimonio. La casa fue declarada como bien familiar, pero en vista de que me quiero divorciar lo antes posible por deudas que tengo, para evitar perder el inmueble quiero saber dónde y cómo hacer la liquidación de la sociedad y que beneficios puedo obtener yo con mi hijo de 3 años, hijo del matrimonio para no quedar desamparados y que no nos engañen.
    Muchas gracias.

    • Francisca Ramírez dice:

      Estimada Romina,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, de lo que expone se pueden diferenciar varios aspectos, primero lo que dice relación el divorcio y/o liquidación de sociedad conyugal, puesto que su estado civil no va a influir en su patrimonio, es decir sus acreedores van a perseguir sus bienes esté casada o divorciada y puede ocurrir que estando casada sea más complejo para ellos embargar y rematar su inmueble justamente porque hay un tercero, su cónyuge, que tiene derechos sobre ese bien.
      Además para evitar perder el inmueble existen otras opciones dependiendo del monto de sus deudas y si existe una causa o se ha iniciado un juicio en su contra para pagarse de las mismas, teniendo en cuenta que por lo general el embargo de bienes muebles es la primera gestión que se realiza para lograr el pago forzoso de las deudas y esto es porque los deudores tienden a solicitar una repactación de lo adeudado cuando se embargan muebles, siendo innecesario y por lo mismo menos común el embargo y remate de inmuebles.

      Por lo expuesto resulta recomendable que se comunique por interno para darnos más detalles y uno de nuestros abogados se podrá en contacto con Usted.
      Escríbanos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Saludos cordiales

  99. Carolina troncoso dice:

    Buenos días!!
    Mi consulta es:
    mi padres se separaron , tienen un bien raíz pero al momento de la separación mi papá renunció a su derecho , ahora mi mamá quiere vender la casa somos 3 hermanos 2 adultos y 1 menor de edad , si la quiere vender necesita la firma de los mayores de edad o no es necesario, y si el inmueble se toma como herencia ?? Gracias

    • Abogado D-CL dice:

      Estimada Carolina,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      No entiendo bien el caso, con separación te refieres a que se divorciaron legalmente o están separados de hecho?
      La casa está inscrita a nombre de quien? por qué hablas de herencia?, falleció tu padre o madre?
      Para poder responder tu consulta necesitamos más claridad en el caso particular, para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos a este link.

      Saludos.

  100. Javier Aguirre Alliende dice:

    Excelente BLOG!!! muchas gracias, me sirvió mucho, especialmente los casos respondidos!!

  101. Lu dice:

    Hola
    Mi prima construyó su casa en el patio de mi tía (su madre) con el permiso de la misma, y ahora que la termino mi tia la quiere echar porque decea vender la propiedad, mi prima tiene hijos pequeños y no le alcanza para arrendar ya que confío obviamente en su madre e invirtió todos sus ahorros, ¿no se podrá denunciar como estafa esto? O se podrá amparar a algo y le den más plazo para poder ahorrar e irse? puede retirar su casa y llevarla a otro sitio?

    • Abogado Derecho-Chile dice:

      Estimada Lu,

      Gracias por participar de Derecho-Chile.

      En este caso la salida más conveniente para su prima, es precisamente retirar la casa y construirla en otro sitio, puesto que se encontraba viviendo donde su tía en calidad de precario, y está esta persona en su derecho al solicitar que abandone la propiedad.

      Otra alternativa sería que su tía venda la propiedad con la casa de su prima incluída, y le pague a ella por ésta construcción.

      Si requiere de la asesoría de nuestros abogados en esta materia, la invitamos a completar el siguiente formulario de contacto.

      Saludos Cordiales

  102. Luanna dice:

    Buenas tardes
    Les cuento que mis padres tienen 2 inmuebles, uno construido en el sitio que pertenece a mi abuela materna, donde vive mi madre, y el otro donde vive mi padre que es una vivienda social, ellos están divorciados.Mi madre a decidido vender la vivienda social porque dice que la vivienda donde ella vive está en el sitio de mi abuela y que legalmente no se la pueden quitar, osea ella se queda viviendo en la casa que está en el sitio de su mamá y también con la mitad de la del dinero de la vivienda social. Ella acudió a un juez para que la rematen. Se puede hacer algo para que a mi padre no lo echen a la calle.

    • Abogado Derecho-Chile dice:

      Estimada Luanna,

      Gracias por participar de Derecho-Chile.

      ¿Cuál es la situación del inmueble construido en la casa de su abuela?, ¿Cuenta con inscripción conservatoria?

      Debemos recordar que al momento de liquidar la sociedad conyugal, ésta abarca todos los bienes sociales, por tanto si ambos inmuebles pertenecen a la sociedad conyugal, ambos deben entrar en la liquidación.

      También es necesario tener presente, que una vez rematado el inmueble donde vive su padre, a él le corresponderá la mitad del precio obtenido.

      Si requiere de la asesoría de nuestros abogados en esta materia, la invitamos a completar el siguiente formulario de contacto.

      Saludos Cordiales

  103. Juan MUñoz dice:

    Hola estoy divorciado y quiero liquidar la sociedad, en el divorcio no se estipuló la liquidacion, mi ex no quiere vender ni dejar el bien,, sólo tenemos un bien raíz comprado dentro de la sociedad, que debo hacer?

    • Abogado Derecho-Chile dice:

      Estimado Juan,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Le comentamos que en el evento que su ex señora no quiera vender el inmueble social, usted cuenta con la acción de partición para poner fin a la sociedad, mediante la cual un juez partidor rematará el inmueble y pagará a cada uno de ustedes la porción correspondiente, sin embargo es una vía más costosa que realizar una venta de forma voluntaria.

      Para otorgarle una asesoría más completa o bien, un presupuesto en esta materia, lo invitamos a llenar el siguiente formulario de contacto.

      Cordiales saludos

  104. Orlando Oliva Retamal dice:

    Mi pareja es separada hace más de tres años y hace dos hizo su ex marido hizo el cese de convivencia unilateral. En estos momentos aún no está divorciada y quiere comprarse un auto. Ese auto sería parte de la sociedad conyugal al momento del divorcio?

    • Abogado Derecho-Chile dice:

      Estimado Orlando,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Efectivamente y según lo dispuesto por el Nº 5 del artículo 1725 del Código Civil, dicho automóvil sería parte de la sociedad conyugal, puesto que si bien se encuentran separados de hecho, el matrimonio aún no ha terminado, y mucho menos la sociedad conyugal.

      Si requiere de la asesoría de nuestros abogados en esta materia, lo invitamos a completar el siguiente formulario de contacto..

      Saludos Cordiales

  105. Marcia dice:

    Hola mi mamá falleció y ella tenía una casa obtenida por subsidio, bajo la ley 18196 art 41 ella estaba casada con sociedad conyugal,somos tres hijos y mi papá, a mi papá (viudo) le corrrsponde???

    • Abogado Derecho-Chile dice:

      Estimada Marcia,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      En este caso en particular, a su padre le corresponde participación en los derechos de este inmueble, en su calidad de heredero, como cónyuge sobreviviente de su madre, esto es independiente del régimen patrimonial bajo el cual hayan contraído matrimonio. En Chile, tanto el cónyuge como los hijos son herederos forzosos.

      Si requiere de la asesoría de nuestros abogados en esta materia, la invitamos a completar el siguiente formulario de contacto.

      Saludos Cordiales

  106. maria dice:

    hola ,,estoy en tramites de divorcio (sociedad conyugal) solo se fijo en la audiencia divorcio por cese de convivencia y compensacion economica ,,debo despues de este tramite hacer el juicio de particion
    ,Tenemos una vivienda en maipu (20 años aproximadamente)ya cancelada ,desde que estamos separados, siete años solo el a usufructado de esta propiedad ,
    Mi pregunta es ,se toma en consideracion a mi favor este usufructo ? que pasos debo seguir ?
    gracias

    • Abogado Derecho-CL dice:

      Estimada María,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.

      Lo usual es que se proceda a liquidar la sociedad conyugal en el mismo procedimiento del juicio de divorcio, pero si no se hizo así, efectivamente usted puede pedir la liquidación en un acto posterior o podría hacerlo de mutuo acuerdo con su ex marido mediante escritura pública.

      El hecho de que él solo ha tenido el provecho de esas propiedad no es relevante. Pero sí, existe una acción judicial para poner término al uso gratuito de la cosa común, lo que es útil para que el le pague una renta a usted por el uso de la propiedad.

      Saludos

  107. Jaime dice:

    Hola buenas tardes.
    Estoy casado en Soc Conyugal y estamos separados de hecho (o sea el matrimonio está vigente). Tenemos un inmueble que quiero vender, pero debe autorizar mi cónyuge (no es bien familiar).
    Ella quiere que le pague el 50% del valor del inmueble. El Banco que está otorgando el mutuo para el comprador no quiere pagar a través de dos vales vista (uno para mí y otro para mi cónyuge), ella no quiere firmar si no le doy garantía de pagarle el 50%. Se puede hacer una escritura pública de reconocimiento de deuda por ese valor?? Puede ella ejecutarme estando el matrimonio vigente??

    • Abogado Derecho-Chile dice:

      Estimado Jaime,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      En este caso la figura correcta es pactar la separación total de bienes y liquidar la sociedad conyugal, adquiriendo cada uno el 50% de los derechos correspondientes al inmueble, realizando la respectiva inscripción conservatoria. Luego de realizado lo anterior, deberán comparecer ambos como dueños en la compraventa y podrán recibir cada uno su parte del dinero sin mayores inconvenientes.

      Si requiere de la asesoría de nuestros abogados en esta materia, lo invitamos a completar el siguiente formulario de contacto.

      Saludos Cordiales

  108. Maria de castro dice:

    abogado, mi hermano se divorcio hace unos meses, fue casado en regimen de sociedad conyuge, su ex conyuge se niega a liquidar la sociedad, por lo cual le recomendaron un arbitraje forzoso, mi hermano esta de acuerdo aunque sabe que no sera muy conveniente, solo mantienen una casa, que ella habita actualmente, la que mantiene una deuda de 13 millones de pesos, deuda que el asume mensualmente ya que se trata de un credito institucional, en defnitiva el quiere que la casa se venda (no esta sujeta a gravamen) se pague la deuda y lo restante se divida en partes iguales, se puede hacer eso ? muchas gracias

    • Abogado Derecho-Chile dice:

      Estimada María,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Efectivamente se puede solicitar la partición forzosa de la sociedad conyugal, liquidar los bienes y pagar a cada cónyuge lo que corresponda, para ello el primer paso a seguir será obtener por parte del tribunal civil competente, en procedimiento voluntario, la designación del juez árbitro.

      Si requiere de la asesoría de nuestros abogados en esta materia, la invitamos a completar el siguiente formulario de contacto.

      Saludos Cordiales

  109. Estrella dice:

    Abogado,

    En una demanda de divorcio por culpa, se dictamina el divorcio y se reparten gananciales . Después de dictaminado el divorcio se descubre que el ex marido escondió un patrimonio de dinero en un banco extranjero, la ex conyuge sabía que existía, pero él lo negaba. Se puede volver a abrir el caso u otro modo y demandar por distraer ese patrimonio?

    • Abogado Derecho-Chile dice:

      Estimada Estrella,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      En este caso, se debe demandar en juicio por distracción u ocultación dolosa de bienes de la sociedad conyugal, según el artículo 1768 del Código Civil.

      Esta norma señala que: «Aquel de los cónyuges o sus herederos que dolosamente hubiere ocultado o distraído alguna cosa de la sociedad, perderá su porción en la misma cosa y se verá obligado a restituirla doblada.»

      Por tanto es plenamente posible perseguir esos bienes en juicio.

      Si requiere de la asesoría de nuestros abogados en esta materia, la invitamos a completar el siguiente formulario de contacto.

      Saludos Cordiales

  110. Andrea dice:

    Mis padres están casados bajo el régimen de sociedad conyugal, están separados hace 38 años y cada uno vive en una casa, siendo ambas de la sociedad conyugal. Por otra parte mi madre adquirió 2 viviendas y las compro bajo el artículo 150, además de heredar un departamento de mi abuela. Mi madre se quiere divorciar, la consulta es si las viviendas adquiridas por ella bajo el artículo 150 y el departamento heredado entran en la liquidación de bienes

  111. Alejandra dice:

    Mis padres están casados bajo el régimen de sociedad conyugal, están separados hace 38 años y cada uno vive en una casa, siendo ambas de la sociedad conyugal. Por otra parte mi madre adquirió 2 viviendas y las compro bajo el artículo 150, además de heredar un departamento de mi abuela. Mi madre se quiere divorciar, la consulta es si las viviendas adquiridas por ella bajo el artículo 150 y el departamento heredado entran en la liquidación de bienes

  112. Osvaldo dice:

    Me encantó este sitio, los felicito sinceramente. Mi consulta es la siguiente: luego de la liquidación de sociedad conyugal, corresponde dar manutención o pensión alimenticia?

    • Abogado Derecho-Chile dice:

      Estimado Osvaldo,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      En esta materia habría que distinguir:

      Si hablamos de pensión de alimentos para los hijos, menores de 21 años o menores de 28 años que se encuentren estudiando, siempre corresponderá otorgar manutención, independiente si se liquida o no la sociedad conyugal.

      Si nos referimos a la pensión de alimentos entre cónyuges, es decir si tras la liquidación de la sociedad conyugal permanecen casados, deberemos determinar si existe o no estado de necesidad que habilite a uno de los cónyuges a pedir alimentos al otro.

      Por último, si termina el matrimonio, no corresponde pagar alimentos al ex-cónyuge, salvo que sean alimentos de carácter voluntario.

      Si requiere de la asesoría de nuestros abogados en esta materia, lo invitamos a completar el siguiente formulario de contacto.

      Saludos Cordiales

  113. Javier Benavides dice:

    Estimado:
    Junto con saludar, quisiera consultar si es posible liquidar un bien que se compró con un crédito hipotecario, adjudicándoselo a mi cónyuge. Existe inscripción en el registro de hipotecas y gravámenes y prohibiciones de enajenar.

    Agradecido. Saludos.

  114. Ana dice:

    Estimado
    Quisiera hacerle una consulta. Actualmente estoy divorciada por mutuo acuerdo, solo me falta liquidar la sociedad. Dentro de esta sociedad se adquirio un inmueble y fue adquirido mediante un subsidio habitacional que fue otorgado a mi. Realice consultas en la corporacion judicial para que me orientara de que podia hacer, leyeron la compraventa de la casa y me dijeron que sale que udte es estudiante y no sale escrito en la compraventa el articulo 150 y ademas en un articulo de la compraventa señala que su marido tiene conocimiento y acepta la compra de ese inmueble. Me dijeron que no podia hacer nada.
    Señor estan asi. Necesito que me oriente o solo me queda que mi exconyugue se quede con el 50%

    • Abogado D-CL dice:

      Estimada Ana,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Sería ideal poder revisar la escritura de compraventa para responder tus dudas, envíala a este link y un abogado de nuestro equipo te contactará.

      Saludos.

  115. Andrea dice:

    Hola Pablo, cómo estás? Estoy con esta duda… Mi abuela, casada en sociedad conyugal con mi abuelo, falleció primero. Ella tenía 1 propiedad comprada con patrimonio reservado, y tenían una segunda propiedad que pertenecía a la sociedad conyugal.
    Ella murió primero que mi abuelo. La pregunta es: es mandatorio que el inventario incluya ambas propiedades o sólo la que era de mi abuela (patrimonio reservado)? Si no es así, qué se debe hacer? Mi abogada sólo incluyó la de patrimonio reservado, se debe rectificar?
    Muchas gracias

  116. Cora Manzo dice:

    Hola, quisiera que me orientará por favor.
    Estoy con cese de convivencia hace cuatro años, pero separada sin notificar al registro civil, hace 8 años.
    Tengo un hijo discapacitado, no escucha absolutamente nada por un oído y por el otro un 20% por lo que tuve que dedicarme completamente a él, enseñarle a leer, hacele ejercicios para que afirmara su cabeza, luego a caminar lo acompañe en todo su proceso hasta que pudo obtener su cuarto medio.
    Hoy me encuentro sin poder jubilar, ya que tengo 3 años de imposiciones y como estoy en la caja de empleados particulares, me exigen 10 años de imposiciones como mínimo.
    El padre de mis hijos esta de acuerdo en firmar y entregarme los 10 años que me faltan, no tiene problemas en firmar pero no quiere el divorcio. ¿Cómo lo puedo hacer?
    Saludos cordiales.

  117. cesar dice:

    Hola.

    Tengo una consulta al respecto de la sociedad conyugal. Me he separado hace seis meses en la cual no saque nada del inmueble ni si quiera el auto, salvo mi ropa.

    Le comento que ella tiene una vivienda adquirida con el art. 150 con subsidio en la cual quedo sin deuda. Además compramos un departamento.

    Mi consulta es si podemos disolver la sociedad y repartir los bienes. Que hago? Necesito de su ayuda.

    De ante mano muchas gracias

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Cesar,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.

      Lamento muchísimo la situación por la que está pasando, espero poder darle una primera orientación.

      Vamos al grano, no debe olvidar que un requisito exigido por la ley de Matrimonio Civil para los Matrimonios realizados después del 17 de noviembre del 2004, para poder solicitar el divorcio ya sea de mutuo acuerdo o unilateral, se debe dejar correr un plazo de 1 año (caso de mutuo acuerdo) o de 3 años (divorcio unilateral) contados desde el cese de convivencia.

      Por lo que, debe ir al Registro Civil y gestionar el cese de convivencia, si es que aun no lo han realizado.

      Al estar casado bajo el régimen de sociedad conyugal, usted es socio y por tanto dueño en común con su señora de todos los bienes que se hayan adquirido durante el matrimonio. Exceptuando los bienes adquiridos por ella bajo el art. 150.

      En concreto, Usted puede tramitar el divorcio (una vez que hayan corrido los plazos) y solicitar la liquidación de sociedad conyugal, aun cuando exista deuda pendiente.

      Desde ya le ofrecemos nuestra asesoría en todo el proceso de divorcio y liquidación de sociedad conyugal. Para recibir un presupuesto gratuito de un abogado experto en la materia, le pediría que nos escriba a través del siguiente formulario.

      Le dejo mis más cordiales saludos

  118. dolly dice:

    Buenas tardes,

    por favor, que significa cuando en la resolucion final despues del acto de celebracion de peticion de divorcio, este ultimo es adquirido y en la sentencia dice»……I.- Que se acoge la demanda de divorcio unilateral del divorcio de don…(etc) ……..II.- ….Que se declara terminada la sociedad conyugal no siendo posible su liquidacion por no haberlo solicitado por las partes……III.- Que no habra condena en costas al demandado por haber tenido motivos plausibles para litigar…»

    Respecto a II.- significa que esta todo listo respecto a los bienes o aun esta pendiente la liquidacion de ellos, aunque al momento del divorcio solo habia un bien raiz, hasta hoy embargado, y adquirido con el art 150? y que ademas dice que esta Terminada la Sociedad Conyugal….gracias!

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Dolly,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Al grano:
      I.- Que se acoge la demanda de divorcio unilateral del divorcio de don … significa que se ha aceptado la demanda de divorcio y que se declara que se termina el matrimonio por divorcio.
      II.- Que se declara terminada la sociedad conyugal no siendo posible su liquidación por no haberlo solicitado por las partes …. concretamente significa que los abogados que llevaron adelante el juicio de divorcio no solicitaron al juez que conoció del juicio de divorcio, que liquidará la sociedad conyugal que hubo entre los cónyuges.
      No obstante ello existe la posibilidad de solicitar la liquidación de la sociedad conyugal en cualquier momento y esto se puede hacer de común acuerdo o por vía judicial si es que no hay acuerdo.
      A modo de información extra: una vez que se dicta la sentencia de divorcio, los bienes que se adquieran de aquí en adelante ingresan al patrimonio de cada ex-cónyuge.
      Le recomendaría que cuente con la asesoría jurídica de un abogado de su confianza o de uno de los abogados expertos en liquidación de sociedad conyugales. Para recibir un presupuesto gratuito le pediría que nos escriba a través del siguiente formulario.

      Cordiales saludos

  119. Maritza Latrille dice:

    Quisiera saber si disolución de sociedad conyugal es lo mismo que liquidación de sociedad conyugal ,agradecería me lo aclararan por favor.

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Maritza,

      muchas gracias por su consulta y aprovecho para darle una cordial bienvenida a nuestra plataforma online de asesoría jurídica especializada.

      Respecto a su consulta, no, no es lo mismo “disolución” de una sociedad conyugal que una “liquidación” de una sociedad conyugal.

      La disolución de la sociedad conyugal se produce por ejemplo con el remplazo del régimen patrimonial del matrimonio o bien porque se ha dado término al matrimonio por divorcio o por declaración judicial de nulidad de matrimonio. Una vez que ello sucede se forma una comunidad de bienes que debe ser liquidada. La liquidación de la sociedad conyugales es un proceso complejo que busca asignar y adjudicar a cada cónyuge lo que le corresponde. En definitiva la disolución se produce primero y luego viene la liquidación.

      Espero haberle aclarado su duda.

      Cordiales saludos

  120. Consuelo dice:

    Me case con el régimen de separación de bienes, y quiero cambiarme al régimen de sociedad conyugal puedo?

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Consuelo,

      muchas gracias por su consulta.
      En su caso, únicamente tiene la posibilidad de cambiar su régimen patrimonial de matrimonio de «separación de bienes» a «participación en los gananciales«.
      No existe la posibilidad de cambiar del régimen patrimonial: «participación en los gananciales» o «separación de bienes» al régimen de «sociedad conyugal«.

      Cordiales saludos

  121. clara dice:

    Hola, quisiera saber si se puede vender parte de una casa esquina (patio) .
    Somos dueños ,mi padre ,hermano y yo. La Posición Efectiva se hizo al fallecer mi madre …, la consulta es: mi padre puede vender algo de terreno o tenemos que estar de acuerdo?
    Atte.
    Gracias

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Clara,

      gracias por participar en Derecho-Chile.

      Existen 2 posibilidades, dependiendo si hubo o no partición:

      1°.- No hubo partición: mientras ustedes no inscriban la posesión efectiva al margen de la inscripción del bien raíz en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, no podrán disponer de éste. Ahora bien, una vez inscrita la posesión, podrán disponer del bien raíz con la firma de todos los herederos.

      2°.- Sí hubo partición: Podrá disponer del bien raíz aquél heredero o aquellos herederos a los que les correspondió en el acto de partición, una vez que éste también ha sido inscrito al margen de la inscripción del bien raíz en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente.

      Cualquier venta que no cumpla con estos requisitos es nula y puede ser dejada sin efecto.

      En caso de necesitar apoyo jurídico, cuenten con Derecho-Chile, tenemos un abogado especialista en su región.

      Cordiales saludos

  122. ARTURO dice:

    Si nos casamos con separación de bienes, con mi marido podemos cambiar a sociedad conyugal???

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Arturo,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      El régimen patrimonial de Sociedad Conyugal, puede ser sustituido durante la vigencia del matrimonio, ya sea por el régimen de separación total de bienes o el de participación en los gananciales, de acuerdo al artículo 1723 del código civil.
      Además también puede durante el matrimonio sustituirse el régimen de separación total de bienes por participación en los gananciales y viceversa.
      Sin embargo una vez disuelta la sociedad conyugal no podrá restablecerse por ningún medio.

      Espero haberle ayudado,

      Cordiales saludos

  123. natalia dice:

    Hoola, me casé en regimen de sociedad conyugal, quisiera saber si puedo revertir esta situacion? Puedo cambiar a sin sociedad conyugal? Gracias

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Natalia,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Usted puede cambiar de régimen matrimonial. En su caso puede optar de sociedad conyugal a separación total de bienes, o al de participación en los gananciales, con la salvedad de que una vez que se cambia de régimen patrimonial no puede volver al que tenía anteriormente, es decir, usted no podrá volver al régimen de sociedad conyugal.
      Este cambio de régimen patrimonial se realiza a través de una escritura pública, la que debe ser redactada por un abogado.
      Derecho-Chile le puede ayudar en sus planes.

      Cordiales saludos

  124. M. Campos dice:

    Por favor podrian indicarme que significa renuncia de gananciles

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Sr. Campos,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      La renuncia de los gananciales es un beneficio que la ley concede a la mujer (o a sus herederos) y consiste en que una vez que la mujer verifique esta renuncia, ella no responde de las deudas sociales. Las que solo podrán ser exigidas en su integridad al marido sin derecho a reintegro.
      Por tanto es un medio de protección legal otorgado a la mujer, que se traduce en la renuncia que ella efectúa a su mitad en los bienes que posee la sociedad conyugal y en definitiva quedarse solo con su patrimonio reservado. Esto en el caso de una mala administración de la sociedad conyugal por parte del marido.

      Cordiales saludos

  125. jorge dice:

    Estimado abogado,
    mi padre compro una casa con subsidio y murio.mi madre quiere vender la casa.somos 5 hermanos todos ya adultos ., todos casados menos uno, pero ya mayor de edad.mi madre puede vender la casa o tambien te
    nemos derecho sobre esta.
    espero que con esta informacion me pueda ayudar.de ante mano gracias

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Jorge,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.

      De acuerdo al art. 955 del código civil, producida la muerte de una persona se presenta como efecto inmediato la apertura de la sucesión. La doctrina define la apertura de la sucesión como “el hecho que habilita a los herederos para tomar posesión de los bienes hereditarios y se los transmite en propiedad”.

      Volviendo a su caso, parto de la base que su Padre no ha dejado testamento, al ser varios los herederos, se produce la indivisión hereditaria que termina con la partición, esto es, con la liquidación de la comunidad y la adjudicación de los bienes entre los comuneros en proporción a sus respectivas cuotas hereditarias, que establecen las reglas de sucesión.

      Ustedes que son los herederos deben obtener la Posesión Efectiva de la Herencia para poder disponer legalmente de dicho bien raíz, recuerde que basta que exista oposición de sólo uno de los herederos para la venta del bien inmueble, y éste no se podrá vender sin antes realizar la partición de bienes.

      Le recomiendo que realicen el trámite de la posesión efectiva cuanto antes.

      En caso de que requieran la ayuda profesional de un abogado, puede contratar nuestros servicios.

      Cordiales saludos

  126. luz dice:

    estimados, una consulta: adquirí un bien raiz con subsidio habitacional, me estoy divorciando, mi pregunta es ¿ese bien es mío o de ambos? gracias

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Luz,

      muchas gracias por su consulta.

      Lamentablemente no me ha dado mucha información por lo que le responderé de forma generalizada.

      Conocer el régimen patrimonial bajo el cual usted ha obtenido una solución habitacional a través de los Programas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo es de vital importancia.

      Al ser la sociedad conyugal, el régimen económico matrimonial de aplicación supletoria en Chile, responderé su pregunta bajo este supuesto.

      La regla general es que lo que se adquiere a través de los cónyuges casados en sociedad conyugal, es que el bien adquirido o comprado sea de la sociedad conyugal (50% del marido y 50% de la mujer). Por lo que en un divorcio se pasaría a liquidar como bien social.

      Ahora bien si es el marido quien adquiere una vivienda SERVIU, o con subsidio otorgado por éste, se aplicará la regla general.

      Sin embargo si es la mujer casada (bajo sociedad conyugal) quien postula a un Programa de Subsidio Habitacional, se aplica el artículo 41 de la Ley Nº 18.196 que establece en su inciso 2º que la mujer casada beneficiaria del subsidio habitacional del Estado, se presumirá separada de bienes para la celebración de contratos de compraventa, mutuo e hipoteca relacionados exclusivamente con la adquisición de la vivienda para la cual se le haya otorgado dicho subsidio.

      Además esto se reitera en el artículo 24 del Nuevo Reglamento del Sistema de Subsidio Habitacional (D.S. Nº 40, V. y U., de 2004), que dispone que la mujer casada que postule al subsidio habitacional, se presumirá separada de bienes conforme a lo dispuesto en la citada disposición.

      Espero que le haya podido ayudar a resolver su duda.

      Cordiales saludos

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