Régimen patrimonial del matrimonio de separación total de bienes.

Por Abogado Palma | 12.12.2012
Derecho Familia| 4 minutos
Régimen patrimonial del matrimonio de separación total de bienes.
Foto de Bernd 📷 Dittrich en Unsplash

Separación total de bienes.

En Chile tenemos 3 regímenes patrimoniales del matrimonio:

  1. Sociedad conyugal

  2. Separación total de bienes y

  3. Participación en los gananciales

Concepto:

Es un régimen matrimonial conforme al cual cada cónyuge es dueño usufructuando, administrando y disponiendo de los bienes que aporta o adquiere durante el matrimonio».

¿Cómo funciona este régimen?

  • En relación a los bienes y a su administración:
    Art. 159 CC:

Los cónyuges separados de bienes administran, con plena independencia el uno del otro, los bienes que tenían antes del matrimonio y los que adquieren durante éste, a cualquier título”.

  • En relación a las cargas y necesidades de familia:
    Las obligaciones que contrae el cónyuge se hace efectiva en sus bienes, esto es, las deudas adquiridas con terceros sólo afectan al patrimonio del cónyuge deudor.
    La familia común se solventa en el patrimonio de ambos cónyuges, Art. 134,

    «…atendiendo a sus facultades económicas y al régimen de bienes que entre ellos medie»”.

    Por tanto, los patrimonios del marido y mujer tienen vidas paralelas e independientes.

¿Desea cambiar su régimen a uno de separación total de bienes?

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¿Cuándo se aplica éste régimen?

Debemos distinguir entre:

1.- Quienes contraen matrimonio en Chile.

En este caso es un régimen convencional, y se puede convenir el régimen de separación total de bienes:

2.- Quienes contraen matrimonio en el extranjero,

En este caso el régimen legal supletorio es el de separación total de bienes, sin embargo las partes pueden reemplazarlo por la sociedad conyugal o por la participación en los gananciales. En cuanto a las oportunidades para convenirlos hay solo una ocasión para hacerlo y es al momento de inscribir en Chile en el registro civil de la Primera Sección en Santiago del matrimonio celebrado en el extranjero, dejándose constancia de ello en dicha inscripción. Lo determinante es el lugar del matrimonio y no la nacionalidad de los contrayentes es decir puede tratarse de un chileno o de un extranjero.

¿Cuándo se recomienda este tipo de régimen?

La experiencia ha demostrado que en la actividad comercial, el régimen de separación total de bienes es altamente recomendable, por cuanto le da mayor libertad a los cónyuges.

La ventaja de éste régimen es la igualdad jurídica, por tanto, la mujer no necesita autorización del marido para nada. El inconveniente es que disuelto el régimen de Separación total de bienes, cada cónyuge se queda con lo que ha adquirido a través de su patrimonio. Es más, aun cuando ambos cónyuges tuviesen el mismo sueldo, la mujer está más cercana de la familia y los gastos generalmente serán en función a ésta, por lo que las compras más importantes las hace el marido, luego éste se queda con todo.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

El contenido de este artículo, sus comentarios y las respuestas ofrecidas no constituyen ni asesoramiento legal, ni son sustitutivas del correspondiente asesoramiento jurídico personalizado de un abogado. Ante cualquier consulta profesional contáctenos, sin compromiso, a través del formulario de contacto.
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841 Comentarios

  1. Marili veloso dice:

    Hola,yo soy divorciada y mi pareja viudo,ambos con casa,ahora nos fuimos a vivir juntos y compramos una casa al50% ambos .ahora queremos casarnos y el me quiere dejar su parte en caso de fallecer (no tiene buena relacion con sus hijos son 3) ,me puede ceder su parte o que tramite tiene que hacer.gracias

    • Isidora Zuloaga dice:

      Estimada Marili,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile

      Respecto a tu consulta, en caso que el te quiera ceder su porcentaje del inmueble, se debe efectuar mediante una escritura pública de cesión de derechos sobre el inmueble, en la que el te venda, ceda y transfiera el 50% de los derechos sociales. Posteriormente, se debe inscribir dicha escritura el en Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces correspondiente al domicilio del inmueble. También se exigirá una Declaración jurada sobre enajenación e inscripción de bienes raíces del Servicio de Impuestos Internos.

      De esta manera, tu quedarás como dueña del 100% de los derechos sobre el inmueble.

      Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello: https://derecho-chile.cl/consulta-gratis/

      Cordiales saludos

  2. Marcia Jaramillo dice:

    Si mi marido me hecha de la casa yo todabia tengo a un hijo menor de edad , q puedo hacer me pertenece la mitad de los bienes de el ,por estar casada con el 8 años y 19 años conviviendo

    • Fernando Miranda C. dice:

      Estimada Marcia,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Con respecto a su consulta, le paso a responder brevemente:
      El tiempo de convivencia no la hace tener derechos sobre los bienes de su marido, eso depende del régimen. Si en su caso hay separación de bienes, cada uno es dueño de lo suyo.

      Si desea concretar una asesoría directa, relacionada con su materia, nos puede escribir a través de nuestro siguiente formulario de contacto.

      Un cordial saludo para usted, agradecemos su tiempo y contacto.

  3. Margarita dice:

    Hola, mi duda es ¿Cómo puedo saber si mi padre se caso con separación de bienes o bienes compartidos? En el certificado de matrimonio no aparece ninguna información.

    • Catalina dice:

      Hola Margarita,

      Gracias por depositar tu confianza en nosotros.

      Te comentamos que si en el certificado de matrimonio no figura ninguna mención al respecto, lo más certero es que tu padre contrajo matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal, ya que se trata del régimen patrimonial supletorio, es decir, el que aplica en el caso de que los cónyuges no prevengan otro tipo. Normalmente, en los matrimonios que se celebraron bajo el régimen de separación de bienes se incluye una observación al pie con tal información.

      De todas maneras, ten en cuenta que si tu padre cambió durante la vigencia del matrimonio su régimen patrimonial, deberás pedir el «Certificado de Matrimonio con subinscripciones».

      Espero haber ayudado en tu consulta.

      Que tengas un buen día.

    • Erika dice:

      Hola , mi consulta , QUE PASA CUANDO UNA PAREJA SE CASA CON BIENES SEPARADOS Y UNO DE ELLOS FALLECE, QUE LE TOCA AL OTRO

      • Catalina dice:

        Hola Erika.

        Muchas gracias por visitar Derecho-Chile y depositar vuestra confianza en nosotros.

        Sobre tu consulta, te comento que es indiferente el tipo de régimen patrimonial que se haya escogido al contraer matrimonio, para efectos de la sucesión por causa de muerte. Lo anterior quiere decir que, con independencia de si se celebró el matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal, separación de bienes o participación de los gananciales, el cónyuge sobreviviente siempre conserva la calidad de heredero. Ahora, lo que recibe el cónyuge sobreviviente dependerá del número de personas con quién concurre a la sucesión, específicamente sobre la existencia de hijos.

        La regla general es que al cónyuge le corresponde el doble de lo que corresponde a cada hijo y en el supuesto de que solo sea un hijo, entonces el producto de la sucesión se reparte en partes iguales. Ahora, en la hipótesis de que existan varios hijos, cabe señalar que al cónyuge sobreviviente nunca le corresponderá menos de un cuarto de la herencia.

        Ejemplo: Si Juan fallece y deja una herencia que asciende a $16.000.000 y dejó a la viuda con 2 hijos reconocidos por él, la herencia se debe dividir en 4. 2/4 le corresponde a la viuda, es decir, en este ejemplo: 8 millones y a cada hijo le corresponde 1/4, es decir, en este ejemplo: 4 millones para cada hijo.

        Ahora bien, si no existen hijos pero los padres del fallecido se encuentran con vida, el cónyuge sobreviviente concurre con los padres a la sucesión.

        Espero haber ayudado a esclarecer tu duda.

        Que tengas un excelente día!

  4. Ana González dice:

    Buenas noches:
    EStoy casada hace 2 años. Mi marido tiene una relación paralela hace un año y le pedí que se fuera de la casa. Tenemos separación de bienes, pero antes de casarnos yo vendí todas mis cosas (tenía un departamento armado) y nos quedamos con las de él y compramos otras cosas más a medias. Ahora él dice que se irá y se quiere llevar todo. ¿Qué puedo hacer?

    • Catalina dice:

      Buenas noches Ana,

      Agradecemos la confianza que has depositados en nosotros a través de tu pregunta en Derecho-Chile.

      Para responder, es necesario que tengas claro que una de las consecuencias del régimen patrimonial de separación total de bienes es que cada uno de los cónyuges administra los bienes adquiridos a su nombre, con plena independencia de la administración y los bienes del otro.
      En tu caso, si él te plantea la amenaza de llevarse todos los bienes que hayan adquirido, deberás identificar y hacer una suerte de «inventario» respecto de los bienes que fueron adquiridos bajo tu nombre, es decir, respecto de los cuales eres tú la única dueña.
      Por ejemplo, en el evento de que hayas comprado un vehículo o un artículo de gran valor, él no tiene competencias legales sobre ellos, como si las tendría por ejemplo en un régimen de sociedad conyugal.

      Recomiendo, si la situación es insostenible, explorar la posibilidad de iniciar un divorcio, a fin de regular la relaciones o prestaciones mutuas entre los cónyuges, es decir, aquellas que tienen por objeto llegar a ciertos acuerdos al término del matrimonio.

      Espero haber aclarado un poco tu duda y recuerda, si necesitas asesoría legal para tomar alguna acción respecto de tu caso, no dudes en consultar a través del siguiente formulario y un abogado de nuestro equipo se comunicará contigo.

      Saludos cordiales.

    • Camila dice:

      Hola, tengo una duda y quisiera que me asesoren. Estoy casada hace 10 años, tengo 5 hijos, pero dentro del matrimonio mis dos últimos hijos son de mi marido. Nos casamos con bienes separados y en estos momentos estamos pasando por una crisis y contemplamos en separarnos a la buena. Mi consulta es, ¿que me corresponde a mi como conyugue en el sentido de los bienes? ¿Mis hijos quien quedaría con ellos si son menores de edad? Si postulamos a una vivienda por subsidio y la casa está a nombre de mi marido ¿puedo yo volver a postular con mis hijos después de la separación ??. Agradecería que pudiera contestar a la brevedad. Gracias

      • Catalina dice:

        Buenas tardes Camila.

        Agradecemos tu confianza para resolver tus dudas en nuestro sitio Derecho-Chile.

        A continuación, te responderé cada una de ellas de la siguiente manera:

        1. Una de las características (la más importante) del régimen de separación de bienes, como hemos compartido a través del presente artículo, es que cada cónyuge administra sus bienes con independencia del otro, conservando en integridad su patrimonio. Y, en el evento de que decidan divorciarse, cada uno se queda con sus respectivos bienes, tanto los que se adquirieron con anterioridad al matrimonio como durante su vigencia. Por lo tanto, a priori no te correspondería ningún bien que haya sido adquirido por él, porque no existe un haber «común». Ahora, como comentas que pretenden separarse en buenos términos, en la demanda de divorcio y mediante el respectivo juicio, tú cónyuge podrá acordar concederte ciertas prestaciones, como adjudicarte algún bien.

        2. Con respecto a tus hijos, debes saber que el cuidado personal de ellos también puede acordarse de mutuo acuerdo durante el proceso de divorcio. Así, podrán radicar el cuidado personal en solo uno de ustedes o bien, bajo la modalidad compartida. Podrán convenir en el régimen de relación directa y regular (antiguamente denominado «visitas»). No olvides que también podrán fijar una pensión de alimentos a favor de los hijos en común y, si voluntariamente él accede, a favor de los niños que no son biológicamente de él.

        3. Finalmente, en relación con el subsidio habitacional, tú puedes adquirirlo tanto en la actualidad, es decir, mientras aún te encuentras casada, como en el futuro cuando se concrete el divorcio. Recuerda que los bienes que tú adquieras se encuentran separados del patrimonio de tu cónyuge. Ahora bien, una vez que se materializa el divorcio, podrás acceder fácilmente a ese subsidio. Bastará acreditar tu estado civil con la sentencia de divorcio y el certificado de matrimonio que contiene la subinscripción de divorcio.

        Espero haber ayudado con tus inquietudes. Si necesitas asesoría o representación jurídica para iniciar los trámites de un eventual divorcio, sugiriendo las cláusulas que podrían ayudarlos a zanjar todos los temas que hemos tratado, no dudes en contactarnos a través del siguiente formulario.

        Saludos!

  5. Cristina dice:

    Buenas tardes, quisiera que me pudieran ayudar.
    Estoy casada con bienes en común, y compré una casa, legalmente esta obligación se extinguió ya que, esta pagada, ahora quiero realizar una separación total de mis bienes con mi pareja, ya que estamos en un proceso de divorcio, pero quiero asegurarme antes para poder quedarme con la casa, se puede realizar eso antes de divorciarme o debo esperar al momento de hacerlo y realizar la repartición de bienes. De todos los bienes que tenemos en conjunto lo que más me importa es la casa.
    Espero puedan orientarme, saludos.

    • Catalina dice:

      Hola Cristina,

      Muchas gracias por visitar nuestro sitio y dejarnos tu pregunta.

      En relación con ella, te comento brevemente que una de las consecuencias de la sentencia que declara el divorcio del matrimonio celebrado bajo sociedad conyugal es, precisamente, es la liquidación de los bienes que formaron parte de ella.
      Frente a tu inquietud, existe más de un factor que deberás tener en cuenta para conservar el inmueble a tu disposición.

      1) Una posibilidad es tener presente quién el dueño del inmueble. Al respecto, tendrás que considerar lo establecido en el artículo 150 del Código Civil que, en simples palabras, permite que la mujer adquiera ciertos bienes durante la vigencia del matrimonio con el dinero proveniente del ejercicio de su profesión u oficio. Para tales efectos, en la escritura de compraventa de la casa deberá constar expresamente que el bien raíz fue adquirido bajo esa modalidad.
      Ahora bien, para poder conservar el inmueble adquirido de esa manera, deberás renunciar a tus gananciales como acto posterior al divorcio.
      Esto quiere decir que, una vez declarado el término absoluto del vínculo civil, en vez de dividir el haber común en mitades correspondientes, tú renunciarás a tu mitad con el objeto de poder conservar el inmueble. Cabe señalar que para ello, deberás confeccionar una escritura pública denominada «Escritura de Renuncia a los Gananciales«, para lo cual, tenemos abogados expertos en la materia que pueden brindarte ayuda. Si la hipótesis que te menciono no es tu caso, deberás tener en cuenta otras alternativas:

      2) En caso de que ambos estén de acuerdo con el divorcio, podrán regular las prestaciones mutuas estableciendo, por ejemplo, que el inmueble común quedará bajo tu dominio. Lo anterior, podrá ser solicitado o incorporado en el texto de la demanda y aprobado con posterioridad por el juez que revise la causa.

      La separación total de bienes es una posibilidad previa, no obstante, genera la misma consecuencia que el divorcio, esto es que estarán obligados a liquidar la sociedad conyugal y al respecto, hacer la partición equitativa de bienes, a menos que dispongan otra cosa.

      Espero haber respondido en parte tus dudas. Para más información o si requieres una mejor y mayor asesoría, no dudes en pedir un presupuesto de forma gratuita a través del formulario que hemos diseñado especialmente para ello.

      Que tengas un excelente día.

  6. Carolina dice:

    Buenas tardes: quisiera me orientaran con respecto a una duda.
    Pasa que mi madre obtuvo la vivienda por derecho después del divorcio con mi padre. a los años se volvió a casar con separación de bienes. Ahora ella falleció, y con mi hermano que somos los hijos del primer matrimonio, estamos haciendo la posición efectiva de la casa del primer matrimonio y queremos sabes que derechos tienes su ultimo marido con respecto a la vivienda? cabe destacar que entre ellos no hay herederos. Espero me puedan ayudar, muchas gracias.

    • Catalina dice:

      Buenas tardes Carolina,

      Agradecemos tu visita a nuestro sitio y la confianza depositada en Derecho-Chile.

      Sobre la pregunta que nos planteas, queremos comentarte brevemente que de acuerdo con la ley, el cónyuge sobreviviente (en este caso, el segundo marido de tu madre) es igualmente heredero de sus bienes, pese al régimen bajo el cual contrajeron matrimonio, por lo que deberá ser incluido en la confección de la posesión efectiva, materia en la cual podemos asesorarte.

      En cuanto a la proporción de la herencia, al cónyuge sobreviviente le corresponderá el doble de lo que corresponde a cada hijo.
      Si necesitas complementar la presente asesoría con la revisión de documentos y confección de posesión, puedes contactarnos a través del siguiente formulario.

      Saludos cordiales.

  7. fran dice:

    hola buenas tardes, adquiri una vivienda, estando casado pero separado no legalmente, ahora estoy separado legalmente hace mas de 20 años y si quiero vender mi propiedad la puedo vender sin tener la firma de mi ex mujer. siendo que la propiedad es mia y esta a mi nombre. y la adquiri estando separado pero no legalmente de ella?
    gracias esperando una pronta respuesta .

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respecto a su duda, dependerá del régimen en el que se casó; si fue en sociedad conyugal y ya se divorció, lo que probablemente pasó es que dicha propiedad quedó en comunidad, esto es, que la mitad pertenece a usted y la otra mitad a su exmujer; en este caso, usted sólo podrá vender su parte, mas no todo el inmueble; si esta es la situación, entonces lo únicos caminos que quedan es que o liquiden la sociedad conyugal, adjudicándole todo el inmueble a usted, o que ella renuncie a los gananciales, para el mismo efecto, o bien, que usted le compre su parte.
      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  8. Alondra dice:

    Estimados (a).
    Muy buenas noches, quisiera que me orienten por favor.
    Me case con sociedad conyugal , pero antes de casarme adquirí mi casa con subsidio (4 años de espera), el punto es que al momento de firmar la escritura ya estaba casada, informe y me dijeron que no tendría problemas , pero ahora me dicen que me pueden vetar mi subsidio por no estar soltera como aparece en los documento al momentos de ganar mi subsidio.
    PREGUNTA: PUEDO REALIZAR SEPARACION DE BIENES , SIN DESACER EL MATRIMONIO?, PARA NO PERDER MI VIVIENDA ?
    De antemano Muchas gracias…

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Alondra:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respondiendo su duda, efectivamente se puede cambiar el régimen patrimonial de matrimonio de sociedad conyugal a separación de bienes, pero esto se puede hacer sólo una vez durante la vigencia del vínculo; para realizarlo, se debe hacer a través de escritura pública, liquidar la sociedad conyugal y cambiar a separación de bienes, inscribirla en el Registro Civil y listo; nosotros nos dedicamos a este tipo de trámites, por si necesita ayuda.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  9. Soraida dice:

    Hola, estoy casada con bienes separados y tenemos un hijo en comun, mi esposo tienw un hijo antes de casarse, como puedo proteger al hijo que tenemoa ambos, si al estar casados con ese regimen de igual manera compartimos y compramos cosas de igual manera ?
    Gracias.

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Soraida:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respondiendo a su duda, lo primero que hay que distinguir es si la propiedad que señala fue adquirida antes o durante la vigencia del matrimonio; de ser esto último, habiéndose la casa adquirido durante el matrimonio, lo que se puede hacer es modificar el régimen a separación de bienes y dejar la propiedad a su nombre al momento de liquidar la sociedad conyugal, para que así los únicos herederos eventuales sean su cónyuge e hijo; nosotros vemos este tipo de situaciones a diario, si es que necesita ayuda.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

      • Carolina Meneses dice:

        Hola, estoy casada con separación de bienes y tengo 3 hijos y la casa a nombre mío…. quisiera saber si muero, mis bienes lo heredan solamente mis hijos?

        • Sebastián dice:

          Buenas noches, Carolina:

          Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

          Respecto a su duda, la respuesta es no. Su cónyuge también es heredero; en caso de usted fallecer sin dejar testamento, de esa propiedad, un 40% será para su cónyuge sobreviviente y cada uno de sus hijos recibirá un 20%; la única forma en que sus hijos sean los únicos herederos de dicha propiedad es si su cónyuge fallece antes que usted o si se divorcian.
          Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

          Qué tenga un buen día.

  10. Guillermo dice:

    buen dia, quiero consultar un problema que tengo compre una casa sin estar casado con mi pareja menos de 2 meses y la deje a su nombre pero ahora ella quiere romper la relacion y me quiere dejar sin casa y sin querer vender para dividir la compra como ultima opcion, me podria orientar no se a quien recurrir o como hacerlo. Por favor.

    • Sebastián dice:

      Buenas noches, Guillermo:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respondiendo a su duda, lamentablemente si la situación es como la describe, poco hay que hacer, al figurar ella como propietaria de la casa, está en sus manos transferirla a su persona y no existe una forma legal de obligarla a hacerlo. Si ella está dispuesta a transferirle los derechos o ver otra opción, nosotros podemos ayudarle, pero todo depende de la voluntad de ella.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  11. Marisol dice:

    Buen día necesita consultar. Me casé con separación de bienes en estos momentos me encuentro separada tuve que irme de mi casa con los hijos, quisiera saber Si a ellos les corresponde un porcentaje de ese bien y además de una pensión aunque si padre está cesante.
    Se agradece.

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Marisol,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo brevemente:
      Si la casa estaba a su nombre y como señala se encontraba casada bajo el régimen de separación de bienes, no debería haber abandonado ese lugar. A sus hijos sí les corresponde, ya que la casa es suya.
      Si se encontraba a nombre de su ex marido, entonces a usted no le corresponde, pero a sus hijos si.
      En relación a la pensión alimenticia, el juez tomará en consideración no solo su condición laboral, sino que los bienes de los que disponga, además que que por lo que señala, el se quedó viviendo en su casa.

      Para que uno de nuestros abogados la contacte, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.
      Saludos

    • Laura dice:

      Hola, quisiera que me sacarán de duda. Me casaré en unos meses más… lamentablemente yo cuento con una deuda millonaria por firmar los pagarés de la enfermedad de mi madre que de igual manera murió a pesar de toda la inversión en ese hospital.
      Se que la separación total de bienes sería mi única opción para no perjudicar las compras de bienes que realizaremos casados obviamente a su nombre, ya que él tiene intacto su historial de deudas. No tendremos hijos en común , yo no puedo. Es la mejor opción cierto?..por favor necesito su ayuda.

      • Sebastián dice:

        Buenas tardes, Laura:

        Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

        Respecto a su pregunta, efectivamente si ha de casarse, en su situación la mejor opción es la separación total de bienes, ya que, primeramente, los bienes adquiridos con anterioridad al matrimonio por su futuro cónyuge no pueden ser tocados por las deudas que usted tiene, y, en segundo lugar, los eventuales que él adquiera durante el matrimonio, tampoco.

        Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

        Qué tenga un buen día.

        • Mauricio dice:

          Buenas noches.
          Consulta, si me casé con separación de bienes y en matrimonio compré mi propiedad donde hoy vive mi ex señora y mis dos hijas. ¿para vender esa propiedad necesito la firma de mi ex igual a pesar de que yo la pago y está a mi nombre sin tenerla como aval tampoco?.
          Agradezco sus comentarios
          Mauricio

          • Sebastián dice:

            Buenas tardes, Mauricio:

            Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

            Respecto a su duda, si usted se casó con separación de bienes [e imagino que sigue casado], no necesita la autorización de nadie para vender la casa, puede hacerlo sin más; ahora bien, hay que revisar la escritura, puesto que si ella figura como avalista, puede que también figure como copropietaria y, de ser así, entonces para vender la propiedad si necesitaría de su firma, puesto que de ella es la mitad; por el contrario, si sólo usted figura como propietario, entonces puede venderla sin problemas.
            Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

            Qué tenga un buen día.

          • Paty dice:

            Hola buenas noches consulta mi padre que falleció recibio una herencia que le dejó mi abuelo por una venta de una casa. A mi madre le toca recibir algo si estaban casados con separación de Bienes

          • Isidora Zuloaga dice:

            Estimada Paty,

            Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
            Respecto a su consulta, bajo el régimen de separación de bienes, cada cónyuge tiene la administración de sus bienes personales, entre ellos, aquellos que se hubiesen recibido a título de herencia. Ahora bien, con el fallecimiento de su padre, inicia la sucesión intestada y su madre tiene derechos en su calidad de cónyuge sobreviviente. Por tanto, si tiene derechos sobre dicha herencia.
            En este sentido la ley señala: “Los hijos excluyen a todos los otros herederos, a menos que hubiere también cónyuge sobreviviente, caso en el cual éste concurrirá con aquéllos. El cónyuge sobreviviente recibirá una porción que, por regla general, será equivalente al doble de lo que por legítima rigorosa o efectiva corresponda a cada hijo.”
            Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

            Cordiales saludos

  12. Alejandra dice:

    Hola, buenas tardes, estoy en el proceso de realizar mi matrimonio con separación de bienes, pero tengo dudas, el ya tiene una casa y un vehículo a su nombre, y yo quiero adquirir una casa el próximo año entrante, yo puedo obtener mi casa sin problemas estando casada con separación de bienes?
    Y mi otra duda, nosotros no tenemos hijos en común y tampoco hijos fuera de la pareja, si llega a ocurrir alguna desgracia a el o a mi, quienes serian los beneficiarios?

    • Susana Gonzalez dice:

      Buenas tardes mi consulta es la siguiente . Estoy casada hace17 años, al hacerlo pactamos separación de bienes. Hace un año y medio mi ex marido se fue de casa, actualmente vivo con mi hija menor en la casa, pero el siempre me esta hostigando que esta es su casa y que no debo estar. Tengo claro que esta es vivienda temporal y derecho de mi hija. Pero al divorciarme tengo alguna parte de la vivienda, o alguna compensación o derechos , la verdad pregunto porque igual puse dinero en ella. Gracias

      • Sebastián dice:

        Buenas tardes, Susana:

        Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

        Respondiendo a su duda, efectivamente a usted y a su hija le asiste el derecho de declarar dicha propiedad como bien familiar; a través de esta figura, un tribunal de Familia resuelve que usted y su hija pueden utilizar el inmueble sin temor que su cónyuge pueda vender o echarlas de la casa y esto es independiente si están divorciados o no; respecto al divorcio y la respectiva compensación económica, tendrá derecho a ella si usted postergó su desarrollo personal y profesional por dedicarse a las labores del hogar y a la crianza de los hijos en común; nosotros nos dedicamos a estos temas, por si necesita asistencia.

        Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

        Qué tenga un buen día.

  13. Jaime González dice:

    Hola,
    quisiera que me orientaran con mi siguiente inquietud.
    Soy casado con separación de vienes, la casa y vehículos los he comprado a mi nombre por diferentes razones. El tema es que quiero pasar la casa a nombre de mi señora, ya sea el 50% o el 100% de esta con el fin de que ella también posea bienes a su nombre. Como puedo realizar esta acción si el estado no permite la venta o traspaso entre cónyuges?
    Existe alguna opción?
    Les agradezco de antemano y espero me puedan orientar.
    Gracias

    • Abogada Isidora dice:

      Estimado Jaime,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:
      Efectivamente, el artículo 1796 del Código Civil señala que: «Es nulo el contrato de compraventa entre cónyuges no separados judicialmente, y entre el padre o madre y el hijo sujeto a patria potestad.”
      Nuestra legislación lo ha dispuesto así para la protección de los acreedores del marido o de la mujer. Por lo tanto, es un prohibición legal y no existe manera de de realizar este traspaso.

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados y se analicen otras alternativas, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  14. Alberto dice:

    Hola, tengo una consulta. Soy extranjero, casado en el extranjero haca mas de 10 años, por lo tanto, de acuerdo a la ley chilena, separación total de bienes Estamos comprando un departamento, pero el departamento esta quedando a nombre de mi esposa. En caso de separación, que pasa con el departamento.

    • Abogada Isidora dice:

      Estimado Alberto,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:
      En caso de separación, el departamento queda para ella, ya que estará a su nombre. Bien señala usted que cualquier matrimonio celebrado en el extranjero, en Chile los cónyuges serán considerados como separados totalmente de bienes.

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

      • Gabriela acevedo dice:

        Buenas noches quisiera hacer una consulta yo me case con bienes unidos y después de casados yo compre una casa y hoy me quiero separar…. Alguna posibilidad de no perder la mitad de mi casa ya que fue mucho el sacrificio mio para poderla comprar.

        • Sebastián dice:

          Buenas tardes, Gabriela:

          Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

          Respecto a su consulta, todo dependerá de qué forma compró la propiedad y para eso debemos revisar la escritura de ésta [el famoso artículo 150]; con todo, si la propiedad no fue adquirida bajo esa modalidad, si usted desea divorciarse, se puede ver la posibilidad de otras opciones legales.

          Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

          Qué tenga un buen día.

  15. karina dice:

    hola, quisiera hacer una consulta mi madre contrajo matrimonio en régimen separación total de bienes y falleció a los meses después. Ella ya tenia un departamento a su nombre y 5 hijos, que pasa con el inmueble? son solo los hijos los herederos?. atte. a sus comentarios gracias

    • Francisca Ramírez dice:

      Estimada Karina,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le indico que son herederos los hijos y el cónyuge sobreviviente.
      Para cualquier otra consulta no dude en escribirnos y si lo requiere, consultando a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  16. Paula Morales dice:

    Consulta

    Me casé bajo régimen de separación total de bienes en el acto del matrimonio.
    Durante éste, he adquirido dos propiedades con crédito hipotecario.
    Por razones diversas, debo refinanciar los créditos pero el banco me está pidiendo la comparecencia de mi marido a la escritura ? es legal? corresponde?
    con el no tengo contacto y no quiere firmar nada, estamos separados hace 3 años, pese a que seguimos casados

  17. lilian dice:

    Estimados, mi consulta es la siguiente. En poco tiempo nos casaremos con mi pareja (no tenemos hijos en común) pero si cada uno tiene sus propios bienes. Qué sucede si nos casamos con separación de bienes? Seguirá cada uno administrando lo que tiene y lo que recibirá a futuro (por ejemplo lo que llegue de una herencia). Que podría suceder ante un divorcio?. Atte, y agradecida de su respuesta.

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Lilian,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:
      Si contrae matrimonio bajo el régimen de separación total de bienes, cada uno administrará lo suyo, ya no no existirá un haber social y en común entre ustedes.
      Si recibe una donación, herencia o legado, esto ingresará directamente a su patrimonio, al igual que en el caso de el.
      Ante un divorcio, cada uno quedará con lo suyo, y no habrá que realizar la disolución ni liquidación de nada.

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

    • MARIA dice:

      hola me case con total separación de bienes.mi marido tiene once hijos todos mayores y conmigo no tiene hijos.el puede y sí es legal que él deje un testamento y a mí fuera dé el? vivimos juntos y felices pero sus hijos están espectantes

      • Fernando Miranda C. dice:

        Estimada María,

        Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
        Con respecto a su consulta, le paso a responder brevemente:
        No es posible dejarla fuera a usted de una sucesión testada y menos de una sucesión intestada. Usted sería cónyuge sobreviviente en caso de fallecer su marido, y en esa calidad, al igual que los hijos, es una asignataria forzosa, no la pueden dejar fuera de una sucesión.

        Si desea concretar una asesoría directa, relacionada con su materia, nos puede escribir a través de nuestro siguiente formulario de contacto.

        Un cordial saludo para usted, agradecemos su tiempo y contacto.

  18. AMM dice:

    Buenas, quisiera saber si me pueden orientar un poco: mi marido me abandonó hace unos meses y nos casamos con separación de bienes. ¿Es posible obtener alguna compensación por abandono? Yo trabajo freelance sin contrato. Además, el compró nuestra casa con crédito hipotecario antes de casarnos y ahora debo comprarle la deuda para quedarme con la casa, ¿hay alguna posibilidad de ayuda/compensación en este caso? O quizás algunas alternativas, porque el banco me exige pagar un pie de 20% del total de la deuda y no estoy en las condiciones económicas para hacerlo. Muchísimas gracias de antemano

  19. Andrea dice:

    Como dejo a mi hijo (nacio de una relacion anterior) como unico heredero a una propiedad adquirida soltera, si me caso con separacion de bienes.

    • Francisca Ramírez dice:

      Estimada Andrea,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta:
      1ro. Por un lado el régimen patrimonial del matrimonio dice relación a lo que ocurre mientras dure el matrimonio respecto de los bienes que se adquieran durante él. Lo cual implica diferentes situaciones dependiendo del régimen patrimonial, del bien que se adquiera, de cuándo y cómo se adquiera.
      2do. Por otro lado la calidad de heredero del cónyuge, por regla general (salvo excepciones), no puede modificarse a voluntad, por lo que siempre será el heredero principal.
      En su caso la propiedad que refiere es de su patrimonio propio, porque la adquirió antes del matrimonio y eso no varía, sea cual sea el régimen patrimonial con el que se case, pero como le indiqué al principio su cónyuge es su principal heredero y en ese sentido pueden darse los siguientes escenarios:

      1.- Si su cónyuge falleciere primero que usted, y luego usted fallece, esa vivienda será exclusivamente de su hijo y de los hijos que haya tenido.
      2.- Si usted fallece antes que su cónyuge, el viudo y su hijo o los hijos exclusivamente de usted, todos tendrían derechos de esa vivienda, caso en el cual su actual hijo no podrá disponer de esa vivienda sin el consentimiento del viudo y de sus hermanos si es que hubieren.
      3.- Si se dicta sentencia de divorcio y luego Usted fallece, su o sus hijos serían los herederos de forma exclusiva de usted.

      Puesto que su cónyuge siempre será su principal heredero (mientras no haya sentencia de divorcio), sin perjuicio del régimen matrimonial, para que su hijo herede esa vivienda de forma exclusiva si usted falleciera antes que su marido, usted tendría que desheredar a su cónyuge, siendo esto último una situación muy excepcional.

      Por lo anterior podría estudiarse alguna otra alternativa para que su hijo, a través de otra figura jurídica pueda en definitiva adquirir el bien inmueble, para lo cual le recomiendo comunicarse por interno para darnos más detalles y así uno de nuestros abogados se podrá poner en contacto con Usted.
      Escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos cordiales

    • Loreto dice:

      Hola quiero saber que porcentaje le toca a la viuda que ha hecho separación de bienes habiendo descendientes

      • Sebastián dice:

        Buenas tardes, Loreto:

        Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

        Respecto a su duda, la ley señala que el o la cónyuge sobreviviente recibe en la siguiente proporción:

        – Existiendo éste o ésta y un sólo hijo, ambos heredan en partes igual, esto es, 50% y 50%.
        – Existiendo éste o ésta y entre dos a seis hijos, el o la cónyuge sobreviviente recibe el doble de lo que recibiría un hijo; por ejemplo, existe un bien que vale 60 y existe cónyuge sobreviviente y cuatro hijos, ese bien se divide en seis partes, dos para el o la cónyuge sobreviviente [porque recibe el doble que un hijo], lo que equivaldría a 20 del bien, y cada hijo una parte, lo que equivaldría a 10 cada uno.
        – Por último, la ley señala que existiendo más de seis hijos, el o la cónyuge sobreviviente no puede recibir menos de un cuarto del total de la herencia; pagando la parte de éste o ésta, el resto se divide en partes iguales entre los descendientes.

        Lo indicado anteriormente es respecto a la sucesiones en donde no existe testamento; existiendo éste, lo señalado opera respecto del 50% de la herencia, ya que el otro 50% el testador puede disponer que se entregue más a uno, a algunos o a todos.

        Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

        Qué tenga un buen día.

  20. Carolina Miranda dice:

    Estimados, tengo una consulta, hace un tiempo mis padres realizaron una venta ficticia en la cual la casa pasó a estar a mi nombre, yo soy la única dueña, tengo un hermano y quisiera que la casa quede a nombre de ambos, por partes iguales, qué puedo hacer para que ambos seamos dueños?

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Carolina,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:

      Como la casa se encuentra su nombre, lo que puede hacer es una cesión de derechos mediante una escritura pública en la que le ceda a su hermano el 50% de los derechos del inmueble. Luego se debe proceder a la inscripción de dicha cesión en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo y de eta forma, cada uno será dueño del 50% de los derechos de la casa.

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados y le pueda dar un presupuesto económico, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

    • Francisca Briones dice:

      Buenas noches, mi mamá falleció siendo menor de edad y los herederos somos yo y mi papá
      La herencia ahora que tengo 18 pasa automaticamente a mi o hay que hacer algún trámite (ya no vivo con mi padre).

      • Abogada Isidora dice:

        Estimada Francisca,

        Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
        Respecto a su consulta, le respondo:

        Al ser menor de edad, los bienes de la herencia los administra su padre. Ahora bien con 18 años, los puede administrar personalmente, en el entendido que se haya realizado la posesión efectiva y los bienes ya se encuentren a nombre de ustedes.

        Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.

        Saludos

  21. María dice:

    Excelente página ,realmente enseña mucho. Y nos ayuda y apoya !!!Gracias !!
    Mi caso es el siguiente:
    Me casé bajo el ręgimen de sociedad Conyugal ,tuvimos tres hijos y luego nuestro vínculo matrimonial.fue ANULADO …Sin embargo llevo casi veinte años en sociedad conyugal con mi ex esposo .Por su parte él se casó y su esposa tiene tres hijas ,su matrimonio se encuentra bajo la figura de separación de bienes
    Durante los años que estuvimos juntos compramos una casa y me pregunta es como se pude asegurar éste bien ,ya que él se encuentra muy enfermo con riego de muerte .
    Otra consulta Que su sucederá legalmente con mis hijos si él llegará a fallecer?
    Atenta a sus grandes aportes! !!

  22. Felipe dice:

    Saludos, me casé con separación de bienes y estoy tramitando divorcio unilateral, puedo dejar la casa que aún estoy pagando como bien familiar aún cuando me este divorciando?
    Gracias
    Excelente página

    • María Luisa dice:

      Estimado Felipe,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que la declaración de bien familiar tiene como objetivo evitar la enajenación de la propiedad que sirve como hogar del cónyuge que no es dueño de la misma y de los hijos en común.
      En este sentido, más allá del régimen patrimonial y de la etapa de la tramitación del divorcio en que te encuentres, puedes solicitar judicialmente la declaración de bien familiar si es que se cumple con los requisitos indicados y tu no eres el dueño de la propiedad.
      Por otra parte, si es que la propiedad está a tu nombre, podrás declararla voluntariamente como bien familiar por medio de una escritura pública o en la misma sentencia de divorcio, y en ambos casos deberá encargarse la subinscripción al margen de la escritura de propiedad en el Conservador de Bienes Raíces que corresponda.
      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  23. gabriela dice:

    Buenas tardes, mi consulta es . Me casé en régimen de sociedad conyugal., estoy separa de hecho hace 4 meses y quiero compra runa casa acogiéndome al art.150. Lo que me preocupa es que si en algún momento mi cónyuge no pudiera pagar alguna deuda, me la pudieran embargar. ¿es posible?.

    Quedo atenta a respuesta, gracias.

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Gabriela,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:

      Al adquirir un bien bajo el artículo 150 del Código Civil, se entiende que ingresa en el patrimonio reservado de la mujer casada en sociedad conyugal. A este respecto, el Código Civil señala que: «Los acreedores del marido no tendrán acción sobre los bienes que la mujer administre en virtud de este artículo, a menos que probaren que el contrato celebrado por él cedió en utilidad de la mujer o de la familia común.»
      Por lo tanto, los acreedores de su marido no tienen derecho sobre los bienes que adquiera bajo este régimen.

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  24. Johana dice:

    Hola : Una consulta que me tiene muy preocupa espero que me pueda ayudar , estoy casada con total sepacion de bienes . Mi marido tire una sociedad con su hermano y su mamá son ellos tres , tienen parcelas en una parcela queremos construir una casa para nosotros y nuestros diablos hijos , yo hipoteco mi casa donde , pondré la mitad de la plata par la construcción y el la otra mitad . Mi consulta es si me separo qué pasa con mi inversión que he hecho . Mi Marido dice que tengo derecho sobre la casa . Tengo esa gran duda no quiero comentar algún error donde quede con las manos vacías y mas encima e la calle . Esperó su respuesta mucha salud gracias .

  25. Lau Duran O dice:

    Hola, Pablo, necesito urgente ayuda en mi consulta, me quiero casar, pero mi pareja quiere que sea con el régimen separación de bienes.
    te cuento yo tengo 2 hijos uno mayor de edad y otro menor. de mi primer matrimonio soy divorciada. tengo 2 propiedades y una camioneta.
    mi pareja, también es divorciado. NO tiene hijos, ni dentro de su matrimonio anterior ni afuera. tiene 1 casa 1 un sitio en la playa, por que la cabaña completa la compre yo, pero el es el dueño del sitio.
    se que es un poco cruel mi consulta, pero uno no tiene la vida comprada, que pasa si fallece alguno de los miembros. que pasa con los bienes, recuerda que yo tengo dos hijos, y el no tiene hijos, ademas a mi me acaban de operar de histerostomia total.
    quedo atenta a sus comentarios.

    • Estimada Lau,

      muchas gracias por su consulta y la confianza depositada.
      Le contesto derechamente: en caso de casarse, independiente del régimen que ustedes adopten, ambos se convierten en un asignatario forzoso al momento de que uno fallezca.
      Le explico, al momento de fallecer unos de los cónyuges ya no rige el régimen de matrimonio que hayan pactado, sino que rigen las reglas de la sucesión por causa de muerte.
      Entonces, por ejemplo, en el caso de que sea usted quien fallezca primero y en el caso de que no haya dejado testamento, heredarían la totalidad de su patrimonio el viudo y sus 2 hijos.
      Respecto a la suerte que tendría el patrimonio de Usted al momento de fallecer, la ley chilena establece lo siguiente:
      «El cónyuge sobreviviente hereda el doble de la porción de cada hijo, cuando hay más de un hijo y cuando sólo hay un hijo heredan por partes iguales. Si hay más de 7 hijos, el cónyuge sobreviviente no puede heredar menos del 25% del total de la masa hereditaria».
      Por tanto, el cónyuge siempre es heredero, junto a los hijos si es que éstos existen. Independiente del régimen patrimonial que hayan elegido.
      En otras palabras el régimen patrimonial, no rige en caso de fallecimiento.
      En el caso de que Usted tenga 2 hijos y que no haya un hijo en común con su marido, la totalidad de los bienes se divide en 4 (1 para cada hijo y el viudo recibe el doble).
      Imagínese que el patrimonio que Usted deja al fallecer es 100, el 50% le correspondería al viudo y el otro 50% se divide en dos, 25% para cada hijo.

      Espero que le haya podido aclarar su duda.

  26. May dice:

    Estimados,.

    Estoy casada con separación de bienes, mi marido antes de casarnos había solicitado un crédito para la compra del departamento que ahora tengo como bien familiar, este aún lo está pagando, durante el matrimonio yo le depositaba mi sueldo a su cuenta porque así convenimos para hacer un patrimonio común, se invirtió dinero y se compraron 4 departamentos. Estamos separados hace más de dos años y ahora quiere el divorcio, como puedo reclamar lo que me corresponde ya que yo aporte a las inversiones y departamentos que se adquirieron dentro del matrimonio y no obtuve ahorro ya que no tuve una cuenta bancaria que manejara hasta que nos separamos. Ruego su ayuda.

    • Francisca Ramírez dice:

      Estimada May,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, existen opciones legales dependiendo de diferentes circunstancias como los hijos en común, situación actual patrimonial de los cónyuges, etc.
      Le recomiendo comunicarse por interno para darnos más detalles de su situación, poniéndose en contacto con usted uno de nuestros abogados, a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos cordiales

  27. Osvaldo Quezada dice:

    Buenas tardes,
    Mi consulta es la siguiente:
    Mi padre se fue de la casa hace más de 40 años, somos tres hermanos de ese primer matrimonio. Estaban casados con sociedad conyugal y hace unos 10 años se divorció de mi madre, con lo cual ya no son herederos entre ellos. Mi padre siguió su vida con su actual mujer y tuvo dos hijos más, uno falleció y su actual señora tiene un hijo. Mi padre trabaja hace muchos años en la administración pública y se casó con su actual mujer con separación de bienes y todos los bienes que han adquirido, los ha dejado a nombre de su señora. Pregunta. En caso de que él fallezca, ¿aplica herencia a sus tres hijos del primer matrimonio en el caso que los bienes estén a nombre de su actual esposa?

    Gracias de antemano.

    Saludos,
    Osvaldo

    • Carolina Miranda dice:

      Estimados, tengo una consulta, hace un tiempo mis padres realizaron una venta ficticia en la cual la casa pasó a estar a mi nombre, yo soy la única dueña, tengo un hermano y quisiera que la casa quede a nombre de ambos, por partes iguales, qué puedo hacer para que ambos seamos dueños?

  28. Alexis dice:

    Buenas tardes, consulta, soltero adquirí un departamento, luego me case con separación de bienes y tengo 2 hijos, dentro del matrimonio adquirimos una casa que esta a mi nombre. En caso que yo falleciera, el departamento y la casa pasarían directamente a mi señora o a mis hijos??

    Gracias…

    • Alexis dice:

      Como dato adicional, los hijos son menores de edad.

      • Francisca Ramírez dice:

        Estimado Alexis,

        muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
        La edad de los hijos no hace diferencia, como lo expuso la colega los hijos son herederos junto a la cónyuge.
        La diferencia es que si son menores de edad estarán representados por su madre pero esto no implica que pueda disponer de los derechos hereditarios de los hijos libremente, puesto que se resguarda por la ley dichos derechos, con exigencias para disponer de los mismos dependiendo de los bienes y el tipo de acto que se trate.

        En el caso de que necesite una asesoría y apoyo jurídico no dude en escribirnos a través del siguiente formulario de contacto.

        Saludos

        • Mirtha cabello dice:

          Buen día, me casare con separación de vienes, cada uno tiene sus hijos de matrimonios anteriores.
          De le pasa algo a alguno de nosotros que pasa con nuestras herencias, y los hijos??
          Ejemplo si yo muero mis hijos deben compartir herencia con los hijos de él???

          • Sebastián dice:

            Buenas tardes, Mirtha:

            Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

            Respecto a su duda, la respuesta es no, los hijos de su cónyuge no son herederos directos de usted y viceversa; en caso de fallecer usted, los herederos son los hijos suyos y su cónyuge sobreviviente; en el caso de morir él, los herederos son usted y los hijos de él.
            Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

            Qué tenga un buen día.

    • Abogada Isidora dice:

      Estimado Alexis,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a tu consulta, te respondo:

      En el caso en que tu fallecieras, y no hubieses dejado testamento, ambos bienes raíces deben incluirse en la Solicitud de Posesión Efectiva que se presenta ante el Servicio de Registro Civil.
      El departamento es 100% tuyo, por lo tanto se incluye la totalidad de su valorización a la fecha de tu fallecimiento en el inventario de los bienes.
      La casa corresponde incluir el 50% de la valorización de esta a la fecha de tu fallecimiento en el inventario de los bienes.

      Si es que estos fueran todos los bienes, y todos los herederos fuesen por ejemplo tu señora y dos hijos, la cónyuge sobreviviente recibiría el doble de la porción que recibiera cada hijo. La masa hereditaria, por tanto, se divide en 4 partes (artículo 988 del Código Civil).

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados, escríbanos en el siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  29. Sandra dice:

    Hola buenas tardes quiesiera hacer una consulta…
    Me case con separación de bienes.. Y antes matrimonio obtuve mi casa, esta todo a nombre mio.. Mi duda es que si me pasa algo grave, como fallecer.. Mi marido se queda con mi bien? Aunque yo lo haya obtenido antea del matrimonio??
    Tambien se me olvidaba mencionar que tengo 2 hijos.. Pero mi gran duda es esa..
    Mi marido se queda con mi casa en caso que yo muera? O quedaría sin nada?

  30. Gloria Gómez Flores dice:

    Mi pareja es casado, está tramitando el divorcio pero ella quiere compensación económica. Tienen una casa a nombre de ella pero que la obtuvieron durante el matrimonio y mi pareja la dejo amoblada completa. Son casados sin separación de bienes. Puede mi pareja dejar como compensación económica la casa y los bienes muebles que hay en ella???

    • Isidora Zuloaga dice:

      Estimada Gloria,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:

      Los cónyuges, previa aprobación del Tribunal, convendrá la compensación económica, su monto y forma de pago. A falta de acuerdo, corresponderá al juez determinar la procedencia de la compensación económica y fijar su monto, de acuerdo artículo 63 y 64 de la Ley de Matrimonio Civil.
      Ahora bien, en cuanto a la casa que obtuvieron durante el matrimonio, pertenece al haber absoluto de la sociedad conyugal, es decir, es de los dos, aunque esté a nombre de ella, según el artículo 1725 del Código Civil. A el le corresponde el 50% de la casa.
      El podría dejar una parte o toda su parte de la casa para pagar la compensación económica.

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados y le pueda ayudar, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  31. MARTIN SOTO dice:

    Hola, quería consulta lo siguiente: mis padres se casaron con separación de bienes, pero hace un par de meses falleció mi padre, quiero saber que porcentaje le corresponde a mi madre? y que porcentaje nos corresponde a los 6 hijos?. Así mismo, si existe alguna instancia judicial que permita que mis hermano cedan un porcentaje de su herencia para pagar los gastos y deudas fúnebres.

  32. Cristian. dice:

    Mi padre falleció el año pasado 2017 y el se casó nuevamente el 2015 con separación de bienes con su nueva señora y el 2016 realizó la posición efectiva de la herencia de una casa de nuestra abuela. Que parte de la herencia recibimos los 4 hijos del primer matrimonio , el tuvo dos hijas más después con la señora antes de casarse . Su orientación

  33. Marcela Donoso dice:

    Estimado Pablo,
    Soy soltera y tengo 2 hijos, tengo una pareja con la cual pensamos contraer matrimonio con separación de bienes ya que yo tengo 1 propiedad y 1 vehículo. Mi duda es que si yo fallezco estando ya casada hay alguna forma de que solo mis hijos hereden mis bienes? si es así que debo hacer y donde.
    Quedo atenta a su respuesta.
    Muchas gracias

    • María Luisa dice:

      Estimada Marcela,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta te comento que efectivamente tu cónyuge, en conjunto con tus hijos, serían los herederos en caso de fallecimiento. En este caso, a él le correspondería el 50% del total, mientras que a cada uno de tus hijos el 25%.
      Si bien no es posible excluirlo y desconocer sus derechos hereditarios, si puedes hacer una modificación en los porcentajes favoreciendo a tus hijos por medio de un testamento. En este caso, la mitad de de tu patrimonio tendría que repartirse en la forma indicada, pero podrías hacer modificaciones en la cuarta de mejoras y la cuarta de libre disposición para dejar a tus hijos en una mejor posición.
      Dependiendo en qué consiste tu patrimonio, podrás hacer distitntos tipos de modificaciones.
      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de un presupuesto para la redacción de un testamento, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  34. Patricio dice:

    Estimado, estoy divorciado hace 10 años, al momento del divorcio indemnice a mi ex esposa con dineros de mi fondo de pensiones, en ese momento yo estaba pagando una casa con crédito hipotecario, la cual fue declarada bien familiar, después del divorcio yo seguí pagando esa casa, mi hijo está a punto de terminar su carrera universitaria y yo estoy a dos años de terminar de pagar el crédito hipotecario. Como me casé con bienes en común, mi consulta es si ella tiene derecho a parte de la casa, yo entiendo que ya indemnice, pero mi duda es el hecho de haber adquirido el bien estando cansados en sociedad conyugal.
    Saludos

    • Abogada Isidora dice:

      Estimado Patricio,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:
      Un bien inmueble es declarado familiar, cuando sirve de principal residencia para la familia. El Código Civil siempre trata el tema en relación a los cónyuges. Por lo tanto si no existe el vínculo matrimonial, no existe justificación para que el bien siga siendo considerado como familiar.
      Usted puede pedir sin embargo la desafectación de un bien familiar.
      Si el matrimonio termina por sentencia de divorcio, cae el presupuesto de la institución de los bienes familiares. Usted debe pedir la desafectación a la justicia “si el matrimonio se ha declarado nulo, o ha terminado por muerte de uno de los cónyuges o por divorcio” (artículo 145, inciso 3º del Código Civil).

      Para contactarnos, escríbanos por favor a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.
      De esa manera sabremos en qué región necesita de nuestro apoyo.

      Cordiales saludos

  35. Angelo Parra dice:

    Estimado:

    Tengo una consulta, estoy casado con separacion de bienes pero separado de hecho hace un tiempo, tengo una nueva pareja y quiero adquirir una casa para compartir con ella, de esta propiedad mi ex y conyuge aun tiene alguna posibilidad de tener algun derecho sobre esta propiedad?, hay forma de resguardar para que esta propiedad quede a nombre de mi conviviente actual en caso de cualquier cosa? quedo atento a su respuesta

    • Abogada Isidora dice:

      Estimado Angelo,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:

      Como usted señala que se encuentra casado aún, pero con separación de bienes, lo que adquiera ingresa al patrimonio de usted.
      Sin embargo, lo que le recomiendo para evitar enredos posteriores es solicitar el divorcio primero para que luego pueda inscribir la propiedad a nombre de su conviviente actual. De esta forma, no habrá inconvenientes en caso de que su mujer actual quiera reclamar derecho sobre dicha propiedad.

      En el caso de que requiera de un abogado, escríbanos por interno a través del siguiente formulario de contacto.

      Cordiales saludos

  36. Patricia dice:

    Estimados:
    Junto con saludarlos, les envío mi duda.
    Soy soltera y tengo un hijo de 3 años 7 meses. Me estoy separando de mi pareja (padre de mi hijo) pero no quiere irse de la casa ya que nos pertenece a los dos. Hay mala relación, no tenemos vida así. Hay alguna ley q lo obligue a irse? Qué se hace en estos casos ? Necesito orientación.

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Patricia,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:

      Como la casa la compraron en conjunto, lo más fácil es que una de las partes le venda a la otra su parte. Esto se realiza a través de una escritura pública de cesión de derechos en la que se detalle que el porcentaje del bien raíz se vende a la otra parte. No existe ninguna ley que le obligue a irse ya que legalmente, es de ambos como usted lo indica.
      Al ser ambos propietarios, tienen las facultades que otorga el derecho de propiedad, esto eso uso, goce y disposición.
      El uso, cuando se trata de un bien raíz, se llama derecho de habitación.
      Por esta razón, la única vía es que le compre su parte al otro. Sino se ponen de acuerdo, habría que hacer la partición del bien en comunidad.

      Para contactarnos, escríbanos por favor a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello. De esa manera sabremos en qué región necesita de nuestro apoyo.

      Cordiales saludos

  37. Micky Zúñiga dice:

    Buenas tardes, gracias por responder todas las preguntas
    Mi pregunta es, yo estoy casado sin separación de bienes , yo estando soltero adquirí un terreno y construí una casa ahí estando todo a mi nombre, ahora casado vivo con mi esposa en dicha propiedad pero la relación no da para más, todo lo que hay en esta casa ha Sido trabajo mío, no tenemos bienes adquiridos casados pero me quiere fuera de la casa, lamentable, no puedo quedarme sin nada, quien tiene más derecho en la propiedad? Puede quedarse con todo y quedarme en yo en la calle? Agradezco su respuesta

    • Abogada Isidora dice:

      Estimado Micky,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:

      En su caso, como se encuentra casado en sociedad conyugal, y el terreno que adquirió corresponde a un terreno que fue adquirido antes de la vigencia del matrimonio, le corresponde a usted. Por este motivo la sociedad le debe una recompensa a usted que es un crédito en contra de la sociedad.
      Sin embargo, los bienes que los cónyuges adquieran durante el matrimonio a título oneroso de acuerdo al artículo 1725 Nº 5 del Código Civil pertenecen al activo de la sociedad conyugal. Están incluidos en esta partida los bienes raíces y los bienes muebles, sean corporales o incorporales.
      Por lo tanto la casa, al pertenecer a la sociedad conyugal, debe ser dividida en dos partes iguales.
      Esta es la forma de hacer la división de ambos bienes.

      Para contactarnos, escríbanos por favor a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello. De esa manera sabremos en qué región necesita de nuestro apoyo.

      Cordiales saludos

  38. margarita dice:

    Buenas, tengo una inquietud ya que me he divorciado de quien fue mi marido durante 20 años, nos casamos en sociedad conyugal, llegamos a tener 3 propiedad, una de las cuales pertenecía a mi marido por una donación, hoy debo hacer la liquidación de los bienes, mi marido acepto que yo me quedara con dos de las propiedades ya que fui yo quien las pago y el quedarse con la propiedad que recibió por donación, el problema es que al hablar con un abogado el me comenta que solo los dos bienes que yo pague serian liquidados y a el le corresponde la mitad ¿que puedo hacer para quedarme con ambos bienes?

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Margarita,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:
      La ley señala que los inmuebles adquiridos por uno de los cónyuges durante la vigencia de la sociedad conyugal a título gratuito, pertenecen al haber propio de cada cónyuge. Esto quiere decir que la sociedad conyugal le debe una recompensa a dicho cónyuge. Una recompensa es un crédito en contra de la sociedad conyugal.
      Respecto de los bienes que adquirió durante la vigencia de la sociedad conyugal, estos deben liquidarse por partes iguales. Es por esta razón que el abogado le comentó lo anterior.
      Si desea quedarse con ambos bienes, debe adquirir el otro 50% de las propiedades, ya sea a través de una escritura de cesión de derechos o de compraventa.

      Para contactarnos, escríbanos por favor a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello. De esa manera sabremos en qué región necesita de nuestro apoyo.

      Cordiales saludos

  39. José dice:

    Hola,
    Una consulta soy casado hace 8 años con régimen matrimonial de sociedad conyugal, se puede cambiar a separación de bienes estando casados? Si es así como?
    Gracias!

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado José,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Para su información lo que procede legalmente es la redacción de una escritura publica de separación de bienes y de liquidación de sociedad conyugal.
      Lo más importante en esta escritura es la liquidación y las adjudicaciones que se realizarán entre usted y su cónyuge.
      En esta parte se analiza el activo y el pasivo de la sociedad conyugal.
      Esta posibilidad resulta factible en virtud del pacto de sustitución de régimen económico matrimonial, convención contemplada en el artículo 1723 del Código Civil.
      Importante es señalar que una vez realizado el cambio, no podrá volverse a cambiar de régimen patrimonial ni podrá volver al anterior.
      El trámite tiene una demora aproximada de 2 semanas entre redacción y emisión de copias en Notaría.
      Luego, se procede a inscribir la escritura de separación de bienes en el Registro Civil, y una vez realizada esta inscripción, y sólo si hay inmuebles se pasa al Conservadorde Bienes Raíces para que inscriba los transferencias.
      Para que te contacte directamente uno de nuestros abogados y te pueda ayudar con el cambio de régimen matrimonial, escríbenos a través del siguiente formulario de contacto.

      Cordiales saludos

    • Maria dice:

      Buenas tardes:
      Quería consultarles pues me casé hace 11 años por sociedad conyugal adquirí mi casa y pasado unos años por temas de pagos hicimos separación total de bienes, ahora me estoy esperando mi esposo es mi co deudor solidario. Quería saber si el tiene derechos sobre mi casa actualmente o algo que pedir.
      Gracias,saludos

      • Sebastián dice:

        Buenas noches, María:

        Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

        Respecto a su consulta, lo primero que hay que preguntar es: ¿Luego de hacer la separación de bienes, se liquidó la sociedad conyugal?; si la respuesta es no, entonces actualmente usted y su cónyuge son dueños por partes iguales del inmueble y, por lo tanto, él si tiene derechos sobre ésta; si necesita revisar esto con más detención, podemos ayudarla con lo que necesite.

        Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

        Qué tenga un buen día.

  40. Lorena dice:

    Hola mi pareja tiene un hijo mayor de edad y conmigo dos hijos pequeños. Llevamos muchos años juntos y queremos casarnos, pero no sabemos que régimen nos conviene más. Yo tengo una casa y el tiene dos casas, pero el tiene una nula relación con su hijo mayor y no queremos que el fruto de nuestro esfuerzo caiga en manos equivocadas.
    Que regimen conyugal nos convendrá mas?

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Lorena,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:

      El régimen matrimonial que escoja, tal como lo señala el nombre, es para regular el o los patrimonios que se formarán a causa del matrimonio. Sin embargo, de esto no depende la herencia que luego reciban sus hijos. A pesar que su pareja no tenga relación con su hijo, el es un legítimo heredero a menos que haya incurrido en una de las causales de desheredamiento.
      Dicho lo anterior, no puede privar a un hijo de la parte que le corresponde de la herencia mediante uno u otro régimen matrimonial.
      Lo que si puede hacer es otorgar un testamento, y en el puede dispone de la cuarta de mejoras o de la cuarta de libre disposición para otros legitimarios. Así, los otros hijos, y el cónyuge sobreviviente pueden recibir más, pero no hay forma de privarlo de la totalidad de la herencia, a menos que incurra en causales de desheredamiento como señale anteriormente.

      En el caso de que requiera de un abogado, escríbanos por interno a través del siguiente formulario de contacto.

      Cordiales saludos

  41. Claudia dice:

    Hola. Quiero adquirir una propiedad con mi pareja (aun no nos casamos) con crédito y la propiedad compartida. El posee dos hijos de otras parejas anteriores. Si él fallece qué pasa con la propiedad ? Quedo yo dueña de propiedad y deuda ? Pueden los herederos obligarme a vender ??

    • Camila Rizik dice:

      Estimada Claudia,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a la consulta, en el caso de fallecer una persona, en tu caso, tú pareja, lo suceden sus herederos quienes son determinados por la ley, estos son, su cónyuge, sus hijos, sus ascendientes, sus hermanos, los colaterales y finalmente el fisco, si no existe ninguno de los anteriores.
      En el caso que comentas, si tu pareja fallece, quienes lo suceden son sus herederos, en este caso sus hijos, si no tuviera cónyuge o conviviente civil al momento de fallecer.
      Por lo que, en palabras simples, pasarían a ser dueños junto contigo de el inmueble en cuestión.
      Para que uno de nuestros abogados te de una mayor orientación y una cotización gratuita, escríbenos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

      Cordiales saludos

    • Ernesto flores z. dice:

      Hola mi consulta es que tengo un matrimonio de 36 años con bienes en en común, y queremos separar los bienes,yo tengo deudas mi pregunta es las deudas quedan solo mías o no muchas gracias y espero su respuesta.

      • Abogada Isidora dice:

        Estimado Ernesto,

        Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
        Respecto a su consulta, le respondo:

        La ley señala que las deudas que hayan sido adquiridas durante la vigencia de la sociedad conyugal, se debe distinguir si han sido adquiridas por uno sólo de los cónyuges o por ambos.
        El artículo 1740 Nº 2, inciso primero, del Código Civil señala que las deudas y obligaciones contraídas durante el matrimonio por el marido y por la mujer con autorización del marido o de la justicia en subsidio, con tal que no fuesen personales de aquél o ésta, pertenecen al pasivo de la sociedad conyugal. En su caso, como se trata de deudas suyas, pertenecen al pasivo relativo, ya que son personales. El deudor queda obligado a compensar a la sociedad por lo que ésta invierta en ello (artículo 1740 Nº 3 del Código Civil).

        Para contactarnos, escríbanos por favor a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello. De esa manera sabremos en qué región necesita de nuestro apoyo.

        Cordiales saludos

  42. Walter dice:

    Hola mi consulta es la siguiente :
    Tengo un tio que se caso en el año 1999 con deparacion total de bienes, hace mas de 15 años que se separo de su mujer y nunca mas se volvieron a ver!! Hoy mi tio fallecio de una muerte inesperada, en vida dijo a todos que sus cosas serian de su sobrino regalon que es mi primo!! No sabemos si dejo testamento.
    Sus padres estan fallecidos, solo estan sus hermanos y esta mujer que es casadacon el no sabemos de su paradero?
    Mi pregunta: si ellos se casaron con separacion total de bienes, a quien le corresponden sus bienes?

    • Abogada Isidora dice:

      Estimado Walter,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:

      La mujer, al separase de su tío, perdió el derecho de sucederlo en los bienes de la herencia. Al no estar vivos los padres, y en caso de que no tenga hijos, los llamados a la herencia, son los hermanos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 990 del Código Civil: «Si el difunto no hubiere dejado descendientes, ni ascendientes, ni cónyuge, le sucederán sus hermanos.».
      El sobrino no tiene derecho a heredarlo, a menos que hubiese fallecido el hermano de su tío que fuese el padre de dicho sobrino, ya que en este caso, se aplica el derecho de representación, por tratarse de las descendencia de sus hermanos (artículo 986 del Código Civil).

      Ahora bien, en el caso que su tío se hubiese separado de hecho, el vínculo matrimonial no se encontraría disuelto, y por lo tanto, ella si tendría derechos en los bienes de la herencia de su tío, y ella se llevará todos los bienes según el artículo 989 del Código Civil.

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  43. Gloria barrera dice:

    Hola, mi nombre es gloria y quisiera me pudiesen orientar; tengo un cáncer terminal y necesito saber que pasará con mi casa. Le explico hace 20 años obtuve una casita con mucho esfuerzo tengo 5 hijos y hace 5 años me casé con bienes en común mi pregunta es a quien le corresponde mi herencia la verdad quisiera que sólo quede para mis hijos o que debo hacer para que sólo mis cinco hijos sean los herederos. Muchas gracias espero me puedan ayudar.

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Gloria,

      lamento muchísimo que esté padeciendo de esa enfermedad.
      Respecto a su consulta, le respondo:

      La propiedad es parte de su haber propio porque fue comprada antes de estar casada en sociedad conyugal. Esto quiere decir, que su marido no tiene derechos en esta casa, sino hasta que usted fallezca, en calidad de cónyuge sobreviviente.
      En caso de que fallezca, y no haya dejado testamento, se sigue el orden de prelación de los herederos. De acuerdo al artículo 988 del Código Civil: “Los hijos excluyen a todos los otros herederos, a menos que hubiere también cónyuge sobreviviente, caso en el cual éste concurrirá con aquéllos.”
      Si es que este fuera el único bien, y todos los herederos fuesen por ejemplo su marido y cinco hijos, el cónyuge sobreviviente recibiría el doble de la porción que recibiera cada hijo. La masa hereditaria, por tanto, se divide en 7 partes (artículo 988 del Código Civil). Dos partes para su marido y una parte para cada hijo.

      Ahora bien, existen otras fórmulas jurídicas con las cuales podemos asegurar que su casa quede solamente en manos de sus hijos, para que le contacte directamente uno de nuestros abogados y la asesore directamente, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  44. tamara dice:

    Estimados:
    yo me case con bienes en comun mi pregunta es la siguiente si yo me compre un jepp y esta a mi nombre , mientras estaba casada puedo venderlo, aun no los divorciamos solo hicimos el cese de convivencia .
    saludos

  45. Mjfuentes dice:

    Hola buenas tardes,

    Mi consulta es la siguiente, voy a contraer matrimonio con bienes separados, mi pareja y yo no tenemos hijos en común, pero el tiene dos hijas y yo tengo una hija también.

    Mi duda es, en caso de fallecimiento de alguno de los dos, como se repartirían los bienes?., ninguno es casado anteriormente.

    Y por el momento por mi parte solo tengo una vivienda, mi consulta concreta es que si fallezco no quedaría todo para mi hija? (los bienes mios)

    Desde ya muchas gracias!!!

    • Abogado D-CL dice:

      Hola estimada,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      En caso de tu fallecimiento, tus bienes se repartirán entre tu hija y tu cónyuge.
      Existen figuras orientadas a variar los porcentajes que corresponden en caso de no existir testamento, de manera que puedas proteger a tu hija.
      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  46. Inés González dice:

    Estimados mucho agradeceré si se me puede guiar. De ante mano felicitarlos por su labor. Me casé hace 4 años sin separación de bienes pero hace 2 aproximadamente realizamos escritura pública de separación bienes por iniciar un negocio cosa que no se concretó. Es posible volver a ser sociedad conyugal? Cómo?

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Inés,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      No es posible volver al régimen de sociedad conyugal, la única opción que tienes es pasar del régimen matrimonial de separación de bienes al régimen matrimonial de participación en los gananciales, que permite repartir entre los cónyuges lo que ganaron durante el matrimonio, una vez terminado éste.
      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  47. Stefani dice:

    Estimado,
    Estoy casada con separación de bienes y tengo una casa a mi nombre con crédito hipotecario y además tengo inversiones en acciones, fondos mutuos, etc. No tenemos hijos y sólo tengo a mi madre y un hermano vivos. En caso de que yo falleciera, ¿quién hereda mis patrimonio, y cómo se divide este?
    De antemano, muchas gracias.

    Saludos

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Stefani,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      En la situación que comentas tu patrimonio lo heredaría tu madre y tu cónyuge, con un 33% y un 67% respectivamente, a menos que dejes un testamento.
      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  48. Javier dice:

    Estimado:
    Soy casado con separación de bienes y mi esposa tiene un hijo.
    Voy a comprar una casa a mi nombre y quisiera saber:
    1) Quién heredaría esta propiedad en caso de que yo fallezca y en qué porcentaje. ¿100% para mi cónyuge? ¿o algún % para su hijo también? ¿o algún % para otro heredero forzoso?
    2) Me gustaría que heredara ella y su hijo solamente ¿Cómo debo hacerlo? Me gustaría que el hijo de ella tuviese los mismos derechos que si fuera hijo mío (ya que así lo considero).
    3) De no ser posible, ¿puedo ceder la propiedad a mi cónyuge, considerando que yo estaré pagando un hipotecario? La idea es traspasar sólo el bien y que la deuda de la casa siga siendo mía.
    Agradezco su respuesta.

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Javier,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondo a tus preguntas:
      1.- Si a la fecha de tu fallecimiento, tu no tienes hijos, tus herederos serán tus padres junto a tu cónyuge. Si a la fecha de tu fallecimiento no tienes hijos propios ni padres, todo lo heredará tu cónyuge. Lo anterior salvo que exista testamento y designes asignar cuarta de libre disposición y cuarta de mejoras a otras personas.
      2.- Para que su hijo tenga los mismos derechos como si fuera tu hijo, lo debes adoptar. Vía testamento podrías asignarle un 25% de la herencia.
      3.- La compraventa entre cónyuges está prohibida por la ley.
      Además cualquier movimiento que tenga esa propiedad requiere autorización del banco creedor del crédito hipotecario.
      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

      • Javier dice:

        Muchas gracias por su respuesta.

        Favor acláreme una última duda.

        Si no tengo hijos ¿Cuánto % sería para mi Sra. y cuánto % sería para mis padres?

        Saludos y gracias de antemano.

    • Yudelka dice:

      Hola una consulta por favor. Estoy de pareja y quemos contraer matrimonio .con separación de bienes. Ya k yo tengo dos hijos de mi anterior esposo.y el igual dos hijos de su anterio matrimonio . Yo ya tengo mi patrimonio. Y el igual su patrimonio…en caso de k uno de los dos fallezca. El ereda de mi patrimonio. Gracias

      • Angélica María Inostroza Munizaga dice:

        Buenas tardes Yudelka,

        Espero que esté muy bien. Muchas gracias por su consulta.
        Le respondo: Independiente del régimen patrimonial bajo el cual una pareja se case, el cónyuge sobreviviente siempre tendrá su calidad de heredero.
        En otras palabras, si ustedes se casan bajo el régimen de separación de bienes y uno de los dos falleciera sin haber dejado testamento, se aplicarán las reglas de la sucesión intestada.
        Así, en este caso suponiendo que usted falleciera durante el matrimonio 1ro que su marido, dejando 2 hijos y sin haber dejado testamento, su patrimonio se deberá repartir de la siguiente manera: todo se deberá dividir en 4, 2/4 le corresponderá a su marido (ya que el cónyuge sobreviviente recibe el doble de un hijo) y cada hijo recibirá 1/4 de su patrimonio.
        Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico para la escrituración de un testamento (en el caso de que quisiera por ejemplo favorecer a sus hijos en la repartición de los bienes, o quisiera dejar parte de su patrimonio a un 3ro, etc.), puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

        Cordiales saludos

  49. Raquel Correa dice:

    Qusiera consultar, si los conyuges realizacion separacion total de bienes, ambos quedando con 1 propiedad c/u , y fallece uno de ellos, los herederos de la propiedad del fallecido serian los hijos (dentro y fuera del matrimonio) y conyuge? indepenciente de la separacion total del bienes ?
    muchas gracias

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Raquel,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Efectivamente, el cónyuge participa en la herencia sin importar el régimen matrimonial que hayan pactado.

      Saludos.

  50. Valesca dice:

    Buenas Tardes junto con saludar, quisiera pedir información ya que con mi pareja queremos formalizar nuestra relación, a través de la unión civil.Pero tengo la duda ya que me indicaron que al realizarlo se genera bajo modalidad de separación de bienes a menos que uno indique lo contrario. Tengo crédito con aval del estado o si alguno tuviese alguna deuda bancaria, al estar en unión civil, la deudas pueden ser cobradas o embargadas a la pareja o los bienes que tengamos en común? agradecería mucho su respuesta.

  51. Daniel González dice:

    Hola buenas tardes
    Quiero preguntar. Yo me casé el 2013 con mi señora bajo el régimen de separación de bienes y hoy estoy separado de hecho hace 2 años, ahora estoy por realizar el cese de convivencia ¿Que es lo más aconsejable de hacer? Tengo buena relacion con ella y tenemos un hijo de 6 años.

    Po otro lado yo adquirí una casa con crédito hipotecario y un vehículo en el 2011 ¿Qué derecho tiene ella sobre estos bienes. Ella vive en la casa actualmente y yo quiero hacer las cosas bien y justo ¿Qué debo hacer?

  52. Trinidad Andrade dice:

    Me casé con separación de bienes, cuando me casé yo tenía un vehiculo a mi nombre, durante el matrimonio se vendió ese vehiculo y el dinero se utilizó como pie para la compra de un vehiculo nuevo el cual quedó a nombre de mi marido. Ahora queremos tramitar el divorcio y quiero saber si hay una posibilidad de recuperar el dinero que invertí en ese vehiculo.

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Trinidad,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Existe la posibilidad de recuperar esos dineros en caso de haber tenido la precaución de estipular en la compra del vehículo que el pie se pagó con dineros tuyos por lo cual tendrías un crédito respecto de tu cónyuge.
      Si así no ocurrió, tendrás que negociar con tu actual cónyuge.
      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  53. Mariela dice:

    Estimados buenas tardes , mi consulta es la sig quiero hacer el divorcio de mutuo acuerdo , pero sin liquidacion de vienes ya que estamos casados con vienes en comun , si hago el divorcio sin liquidar pierdo el derecho sobre los vienes ? Para vender necsista mi firma igual aun que nos divorciemos y las propiedades seguira ederable despues del divorcio obviamente las que adquirieron dentro dle matrimonio ?.

    Saludos cordiales
    Mariela Illanes

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Mariela,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Es perfectamente posible tramitar el divorcio de común acuerdo, poner fin a la sociedad conyugal y dejar la liquidación de los bienes de la sociedad para más adelante.
      Mientras no se liquide la sociedad conyugal, los bienes seguirán siendo de ambos en partes iguales y si hay inmuebles y los quieren vender, deberán firmar ambos.
      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  54. Catherine dice:

    Buenas tardes …una consulta
    Estoy casada con separacion de bienes ..
    Y mi marido en su primer matrimonio tiene 2 hijos
    Y conmigo un bebé…
    El en la actualidad posee bienes raíces como propiedad ..vehículos transporte publico
    Y en la Afp….bastante caudal acumulado ..
    En el caso de fallecimiento de mi esposo
    Quienes serian los benefiaciarios????
    Atte gracias

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Catherine

      Gracias por participar en Derecho Chile.

      Por lo que comentas, los bienes quedados al fallecimiento de tu cónyuge se repartirían entre tu y los tres hijos que el tiene. Cada hijo recibiría el 20% y tu el 40%. Lo anterior siempre y cuando no exista testamento que modifique esos porcentajes. Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  55. Jorge dice:

    Hola estimados

    Junto con saludar, quisiera poder saber en sociedad conyugal existe la casa adquirida pero no se a realizado la posesión efectiva, esto entraría dentro de la repartición, desde ya muchas gracias

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Jorge,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      No logro comprender bien la situación, la casa ingresó a la sociedad conyugal o la casa es parte de una herencia en favor de uno de los cónyuges pero no se ha hecho la posesión efectiva?
      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  56. Carlos dice:

    Hola, buenas tardes.

    Mi consulta, soy casado bajo régimen de sociedad conyugal, antes de casarme adquirí una casa en donde mi padre actúa como co-deudor en un 50%, y así está estipulado en la escritura. Frente a un divorcio bajo común acuerdo, esta propiedad pasa a ser parte del patrimonio de la sociedad o en común?
    Bajo esta misma figura, los vehículos pueden ser vendidos previamente al divorcio para saldar cuentas bancarias y queda con deudas en cero?

    • Francisca Ramírez dice:

      Estimado Carlos,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le indico que el inmueble adquirido antes del matrimonio pertenece a su patrimonio propio, sin que esto cambie por demandar un divorcio unilateral o de común acuerdo. Respecto a los vehículos si bien en la práctica no debería haber inconveniente para su venta, más aún si no hay oposición por la cónyuge suponiendo que se adquirieron durante el matrimonio y si fue posteriormente, con mayor razón no existe impedimento para su venta.

      Para cualquier otra consulta, además puede contactarse internamente completando el formulario que aparece en el siguiente link.

      Saludos cordiales

  57. Gerson Mardones dice:

    Buenas tardes.
    Mi nombre es Gerson, estoy casado con separación de bienes.
    Soy hijo único y mi madre ya es anciana, mis preguntas son:
    1 cuando ella fallezca y tenga que hacer la posesión efectiva, la casa queda enteramente a mi nombre y puedo disponer de ella 100%?
    2 En caso de luego yo fallecer, esa casa pasa enteramente a mis hijos o mi cónyuge tiene participación de ella?

    muchas gracias.

  58. Esteban Martinez dice:

    Junto con saludarle, quisiera consultar, si me encuentro casado con separación de bienes, me encuentro separado de hecho hace dos años, al cumplir los tres años de cese de convivencia, igual se me puede exigir compensación, me encuentro obligado a dar algo a cambio para obtener el divorcio.
    Atento a su comentario gracias

    • Francisca Ramírez dice:

      Estimado Esteban,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le indico que por el hecho de demandar el divorcio no existe la obligación de pagar o dar algo, sin embargo ambos cónyuges pueden demandar tanto el divorcio como la compensación económica que es un derecho que le corresponde al cónyuge que por dedicarse al cuidado de la familia con o sin hijos, no se desarrolló profesional y/o laboralmente, o lo hizo en menor medida.
      Sin embargo para que un tribunal condene al pago de esta indemnización debe haberse incorporado medios de prueba con tal fuerza que creen convicción de que se está en esa situación, lo cual no es tan fácil. Por lo dicho, la circunstancia de estar separado de hecho no eximen por si sola de la obligación de pagar compensación económica si durante la convivencia se cumplió con el requisito indicado, que como le repito es cuestión de prueba.

      Le recomiendo para que uno de nuestros abogados tome contacto con usted, completar con todos los antecedentes que pueda aportar de su situación, el formulario que aparece marcando el siguiente link.

      Saludos cordiales

  59. Jessica dice:

    Hola amigos;
    A mi domicilio llego una carta de embargo a nombre de mi esposo, estoy preocupada q embarguen mis cosas la casa esta a mi nombre y estamos casados con bienes separados, nose que hacer me pueden embargar, el ya no vive conmigo
    Espero su respuesta, muchas gracias

  60. Claudio dice:

    Estimados buen día,
    Primero felicitarlos por la ayuda con sus respuestas, mi consulta, estoy casado bajo régimen de bienes separados si muero mi esposa y/o hijos podrán hacer uso de mis ahorros de pensión y ahorros voluntarios en banco y AFP?

    • Abogada Isidora dice:

      Estimado Claudio,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile y por sus amables comentarios.
      Respecto a su consulta, le respondo:

      Dichos cuantas personales de ahorro, son parte de la herencia, por lo tanto corresponden a los herederos.

      Saludos

  61. Eduardo seiler dice:

    Hola tengo una duda . Lo que pasa que mi padre fallecio . Con mi mama se separaron ase 23 años y se caso alo 10 años de estar separado con separacion de bienes .pasado el tiempo fallecio su papa el 2012 y fallecio mi padre el 2015 y de pues fallece su mama el 2016 la consulta es si ala viuda de mi papa le corresponde algo de lo que eredo de su papa y de su mama o solo nosostros heredamos todos

  62. Ivonne dice:

    Buenas tardes !! Mi consulta es la sgte: soy soltera, sin hijos y tengo una vivienda por la cual me falta pagar 5 años de dividendos.
    Si fallezco hoy quienes heredan mis bienes? Padres y hermanos o solo padres?
    Si falleciera estando casada con separacion de bienes y sin hijos le corresponde todo a mi marido o algo a mis padres?
    Gracias

  63. Paulina dice:

    Hola
    En enero tuve un juicio de divorcio unilateral el cual le rechazaron la petición a mi ex esposo por no cumplir con la notificación del cese de convivencia, y tener una hija con solo un año de edad.
    Yo realice un juicio de alimentos en 2016 donde tampoco se hablo de cese de convivencia y quedó registrado en la audiencia de juicio .
    Mi consulta es me deben notificar de un cese nuevo , comienza a correr cuando me notifiquen los tres años que exige la ley o se tomará como cese el juicio de alimentos.

  64. Camilo dice:

    Estimados:
    Me casé con separación de bienes, mi esposa me demandó por maltrato sicologico y tuve que dejar mi hogar, es mi casa, yo la compré y a mi nombre, mi mujer vive con nuestro hijo de 18 años, mi otro hijo estudia en la universidad en otra ciudad.
    El matrimonio ya no funcionó, quiero vender mi casa y repartinos 50 y 50 pero no sé si puedo venderla viviendo ella con el hijo de 18.

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Camilo,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Por lo que comentas, esa casa es 100% tuya pues estás casado bajo el régimen patrimonial de separación de bienes.
      Dicho lo anterior, podrías venderla sin necesidad de contar con la autorización de tu actual cónyuge, salvo que el inmueble haya sido declarado como bien familiar.
      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos en este link.

      Saludos.

  65. Alexandra dice:

    Buenos dias me case por régimen de separación de bienes, si mi esposo fallece a quien le quedarian sus bienes adquiridos antes del matrimonio, a su hijo, ó a mi persona? Y al hacer la separacion de cuerpos se puede pedir indemnización al juzgado de familia? El regimen de separación de bienes se puede modificar?…

  66. Andrea Espinoza dice:

    Estimados: Buenas tardes, tengo una pregunta, mi pareja y yo somos divorciados, el tiene una casa que adquirió siendo soltero, tiene un hijo con su ex esposa, nosotros tenemos un hijo en comun, yo tengo una propiedad que adquiri siendo divorciada, cuando nos casemos si optamos por sociedad conyugal o por separacion de bienes, estas propiedades entran en la sociedad. Si fuera el caso de que nos divorciemos que pasara con esas propiedades. quienes son los herederos?.
    Espero me puedan orientar..
    Gracias.

  67. Margot dice:

    Hola mi nombre es Margot y quisiera hacer la siguiente consulta.
    Llevo 30 años de matrimonio y me casé con separación de bienes, dentro del matrimonio adquirimos dos propiedades las cuales estan a nombre de el, y otra propiedad de una herencia de la madre de mi conyuge, la cual también está a su nombre. Mi consulta es como puedo hacer para que una de estas propiedades pasen a mi nombre. Ademas, soy pensionada y si me llego a separar tengo derecho a compensación económica ya que deje de trabajar para cuidar a mis hijos,

    • Andrea Torres dice:

      Hola, sí me pueden orientar por favor.
      Con mi marido tenemos cómo régimen separación total de bienes. Él en la actualidad está comprando un departamento con crédito hipotecario, el cuál sacó con un banco, obviamente la propiedad quedará a su nombre. Mi consulta es: hay alguna manera de qué la propiedad pueda quedar a nombre de los dos o a mi nombre o por ser la compra por medio de crédito hipotecario y él es el titular debe estar a su nombre. Hay alguna manera en la que yo pueda tener dominio sobre la propiedad o la única opción es cambiar el tipo de régimen.
      Por otro lado no tenemos hijos, quién hereda si el fallece.
      Gracias

      • Catalina dice:

        Hola Andrea,

        Agradeciendo tu visita a nuestro sitio y la disposición a resolver tus dudas con Derecho-Chile, te comentamos que no es posible otorgar una escritura pública de compraventa de un bien inmueble a nombre de ambos cónyuges, si el crédito hipotecario establece como deudor solamente a uno de ellos debido a su aporte.
        Frente a esta situación, no es posible radicar el dominio de la propiedad en su persona.
        Tampoco podrán simular una compraventa entre ambos con posterioridad, ya que se encuentra expresamente prohibido por la ley.

        Sin perjuicio de lo anterior, si necesitas mayor o mejor asesoría sobre la compraventa del inmueble, Derecho-Chile cuenta con abogados especializados que podrán brindar sus servicios, solicitando de manera gratuita un presupuesto a través del siguiente formulario.

        Cordiales saludos.

  68. evelyn huenuqueo dice:

    Holaa queria hacer una consulta yo me case con separacion total de bienes… Mi consulta es que derecho tiene o tendria mi esposo si yo recibo herencia por parte de mis papas

  69. Patricio dice:

    Hola estoy casado con separación de bienes tengo un taller mecanico y esta a nombre mi esposa hoy llegue y me encuentro con una orden de alejamiento del lugar me quede sin trabajo el taller se obtiene ya dentro del matrimonio me corresponde la mitad o no gracias

  70. Alejandra dice:

    Hola me casé con separación de bienes hace poco adquirí una casa y quiero darle el 50% de la casa a mi marido, me dijeron que no se puede, habrá alguna forma de hacerlo saludos

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Alejandra,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Para evaluar alternativas con sus ventajas y desventajas será necesario que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos en este link.

      Saludos.

  71. Mey dice:

    Estimados,
    Hola, Estoy casada en sociedad conyugal hace 10 años pero quiero hacer el trámite para la separación de bienes.. ¿Cuáles son los pasos para dicho trámite?

  72. Valentina lopez dice:

    Hola mi consulta me he separado con mi conviviente pero la propiedad esta en nombre de los dos. Y en el credito hipotecario es mi codeudor… y el no quiere pasarme la parte de la propiedad el ya abandono el lugar.. que hago????

  73. juan dice:

    Hola, me case en 1986 en regimen de bienes comunes lo cual duro 29 años, juntando un patrimonio de 1 casa y 2 departamentos. Hace 3 años ella abandono el hogar familiar y acordamos el divorcio y separacion de bienes. Mi consuta para valorizar ese patrimonio se ocupa los avaluos fiscales o los valores comerciales?….Tambien hay un vehiculo, este debe incluirse?. Nos hemos comunicado y queremos hacerlo de comun acuerdo.
    agradezco su atencion

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Juan,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      La liquidación de la sociedad conyugal de común acuerdo la deben hacer por escritura pública en que se incluyan los bienes adquiridos durante la vigencia de la sociedad conyugal.
      Si el vehículo se adquirió en ese tiempo, entonces sí debe incluirse.
      Por lo general se realiza a valor de avalúo fiscal.
      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos en este link.

      Saludos.

  74. daniela dice:

    hola queria hacer una consulta, mi pareja actual estuvo casado se divorcio hace muchos años el tiene dos hijos y la madre de los niños los abandono.. el tiene una casa y le dijieron que tenia que poner a nombre de ella la casa y el quiere saber si es necesario que el viaje hacia donde vive ella para que le firme los papeles de renuncia hacia la casa,??? y es necesario pedir la firma de ella para construir en la casa?? por favor necesitamos ayuda.. gracias quedo atenta a sus comentarios

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Daniela,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      No me queda claro si actualmente la casa a está a nombre de él o de ella.
      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos en este link.

      Saludos.

  75. Maria jose dice:

    Hola ace17 años me case con separación de bienes mi pregunta mi marido compro una casa con subsidio y kiero saber si me corresponde parte de la casa y otra pregunta cuando el muera k pasara kn los fondos de la afp y caja compensación eso me corresponde ono y si se puede desaser la separación total de bienes gracias

    • Abogado D-CL dice:

      Hola María José,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Podías cambiar el régimen de separación de bienes por el de participación en los gananciales.
      No podrás pactar sociedad conyugal si te casaste con separación de bienes.
      Si aun se encuentran casados, entonces eres su heredera, por lo que salvo que exista testamento o causales de exclusión de herencia, te corresponderá el doble de lo que le toque a cada hijo que él tenga en la herencia quedada a su fallecimiento.
      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos en este link.

      Saludos.

  76. juan carlos dice:

    hola
    me separe de echo dejando todos los bienes a mi x mujer y mis dos hijos. Pero la casa en que viven tiene hipoteca a mi nombre por 23 años mas por lo que se extingue cualquier posibilidad de otro hipotecario. Puedo obligar a la venta de la casa a mi ex? el saldo restante (cerca de 2500 uf )se lo dejaria ella con lo que podria comprar una casa a su nombre, solo quisiera liberarme para comprar otra casa.
    Eso queda a criterio de un juez si la demando o simplemente no se puede?

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Juan Carlos,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      ¿Te casaste bajo el régimen de sociedad conyugal y adquiriste la casa durante la vigencia del matrimonio?
      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos en este link.

      Saludos.

  77. Denisse dice:

    Buenas noches, mi.consulta es la siguiente: mis padres se casaron con.sociedad conyugal y adquirieron una casa que fue inscrita a nombre de mi mamá en febrero del año 1982. Luego hicieron separación de bienes en abril del mismo año. Mi madre falleció y queremos hacer la posesión efectiva, mi pregunta es: mi papá es heredero o no?
    Agradezco mucho su respuesta.

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Denisse,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      A la fecha de fallecimiento de tu madre, ¿el matrimonio de tus padres seguía vigente?
      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos en este link.

      Saludos.

  78. Waldemar Bustamante dice:

    Estimados
    Buenas tardes tengo una consulta.

    Antecedentes:
    Mi padre falleció casado con un régimen de separación de bienes y mi mamá antes de que el falleciera lo dejo botado ….

    Consulta:
    Haremos la posición efectiva y ella está con abogados nos llama diciendo que ella quiere su parte. Efectivamente ella tiene algo «tocar» por lo que mi padre se esforzó hasta el fin de sus días ?
    Somos dos hermanos yo 22 años y mi hermana de 15 años

  79. Enrique cifuentes dice:

    Buenas tardes Don Pablo
    Mi ex señora esta haciendo el trámite de divorcio y a la vez quiere que le de la firma para vender la casa adquirida como bien común ahora usted podría orientarme que puedo hacer ya que yo quede en la calle y ella solo quiere quedarse con el dinero y a parte quiere compensación económica. saludos de antemano gracias

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Enrique,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      La situación en la que te encuentras es compleja, el régimen de sociedad conyugal favorece a la mujer.
      En estricto rigor te corresponde el 50% del inmueble. Tema aparte es la compensación económica a la que ella podría tener derecho.
      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos en este link.

      Saludos

  80. Camilo dice:

    Hola a todos. Muchas gracias por la ayuda que dan en este medio.
    De ser posible, les pido orientación en la siguiente situación:

    Mi abuelo heredó un campo de 3,1 hectáreas cuando era soltero, luego años más tarde se casó en separación de bienes con mi abuela. Tuvieron 3 hijos.
    Después, falleció mi abuelo y se hizo la posesión efectiva pero nunca se repartieron las cosas así que nunca tuvimos claro cuánto le tocaba a cada uno de los 3 hijos y a mi abuela del campo que dejó mi abuelo.
    Luego, falleció mi abuela y otra vez se hizo la posesión efectiva.

    La duda que tenemos es cuánto le toca a cada uno de los 3 hijos que mi abuela y mi abuelo tuvieron.

    Les agradecería un montón si nos pudieran orientar en eso porque nos dice un colega de mi papá que como mi abuelo era soltero cuando heredó el campo, es dificil calcular cuánto toca cada uno.

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Camilo,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Podemos ayudarte indicando cuánto le corresponde a cada heredero, para lo cual será necesario que proporciones cierta información.
      Escríbenos a este link para que uno de nuestros abogados te contacte.

      Saludos.

  81. Maria Luz Fariña dice:

    Hola… quisiera preguntar… estoy casada con separacion de bienes y compramos despues de casados un departamento que esta a mi nombre, pero cuando fui a firmar la escritura alguien comento que si yo quisiera venderlo mi marido igual debe firmar. es asi??
    Esto tiene que ver con que si nos divorciaramos el puede declarar este departamento como bien familiar ??… o nada que ver??
    gracias

    • Abogado D-CL dice:

      Hola María Luz,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Si estás casada con separación de bienes, tus bienes los puedes vender sin que deba autorizar ni firmar tu marido.
      Si ese inmueble es el hogar común, existe la posibilidad de ser declarado como bien familiar por tribunales, cuyo caso sí necesitarías de su autorización para vender.
      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos a este link.

      Saludos.

  82. Luis dice:

    Estimados:
    Tengo una consulta, mis padres se casaron en sociedad conyugal, mi padre con mucho esfuerzo y sin ayuda economica de mi madre compro un sitio donde sale que es casado pero en ningun lado firmo mi mama en los papeles, luego de un tiempo mi mama se fue de la casa (mi padre dejo constancia en carabineros por abandono de hogar) para vivir con otra persona dejandonos a mi y dos hermanos a cargo de mi padre que mantiene una pension por invalidez, mi consulta es si mi padre quisiera vender el sitio o traspasarlo a nombre de uno de sus hijos es necesario la firma de mi mama ya que ella dice que no se la dara? Siendo que a pesar que se compro dentro del matrimonio fue solo con el dinero de mi padre??

  83. Mauricio dice:

    Hola…soy divorciado y mi esposa quedo viviendo en la casa de mi propiedad ya que teniamos separacion de bienes cuando la adquiri. Tribunal precio al divorsio la declaro bien familiar la casa y los muebles q la guarnecen. Yo pago sagradamente pension de alimentos. Sin embargo hace poco he sido demandado por deudas de casa comercial y llego aviso de embargo. Por este aviso mi ex esposa se asusto y me ha sacado todo el mobiliario de esta casa y se lo llevo a donde su mama lugar donde vivira ahora y me ha desocupado la casa.
    Mi consulta es ..ella puede sacar asi mis cosas e irse? Segun yo se eatando bajo bien familiar no podria.
    Lo otro..en estas circunstancias yo puedo irme a vivir a esa casa que es mi casa sin arriesgar alguna sancion judicial?
    Debo poner una constancia o denuncia en carabineros por este echo de haber desvalijado mi casa?
    Se debe dar aviso al tribunal de lo acontecido para pedir levantar la medida de afectacion de bien familiar ya que ella se fue de la casa y no volvera?
    Gracias

    • Francisca Ramírez dice:

      Estimado Mauricio,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le indico que si bien no corresponde en teoría lo que hizo su ex cónyuge, si tiene sentido en la situación que expone, lo cual no está regulado en esos términos.
      La declaración es una forma de proteger el inmueble si el propietario quisiera transferirlo y ante los acreedores los obliga a conseguir el pago forzado de la obligación en otros bienes antes del bien familiar pero finalmente podrán igualmente embargarlo.
      Respecto a la posibilidad de ser sancionado, no existe una norma que lo sancione en el caso que expone, pero podría su cónyuge volver a exigir vivir con su familia en el inmueble.
      Dada la complejidad de su caso le recomiendo completar el formulario que aparece marcando el siguiente link, con el fin de que uno de nuestros abogados tome contacto con usted, y se le envíe un presupuesto en caso de requerir representación judicial o extrajudicial.

      Saludos cordiales.

  84. Paulina dice:

    Hola! Agradezco mucho su página. Mi consulta es la siguiente:
    Previo a casarnos (con separación de bienes), mi marido compró la casa en la que vivo actualmente. En ese momento, yo fui el aval y codeudora de la casa. Ahora nos separamos y quiere que yo me quede con la casa y con el crédito hipotecario. En mi banco me piden una cesión de derechos, para que la casa quede a mi nombre y puedan ayudarme a que yo me haga cargo del crédito, pero para eso, se necesita que el otro banco haga el alzamiento de la hipoteca?

  85. Adolfo dice:

    Estimado Pablo:
    Mis padres se casaron el año 87 (3 años después de mi nacimiento). Se separaron de hecho el 90 aprox. Luego de eso mi padre comenzó a vivir con su pareja (de hasta hace poco) con quien tuvo 4 hijos y con quienes tuvo una vida familiar siempre. En el año 2000 mi madre compro una propiedad, de la cual cedió el 50% del bien a la pareja de mi padre como acto de fe.
    El año 2004 mi madre falleció y dentro de los herederos forzosos están: mis dos medias hermanas (hijas del primer matrimonio de mi madre), mi padre (como cónyuge ya que mi madre nunca pudo divorciarse de él).
    Mi consulta es la siguiente: ¿Existe alguna forma de excluir a mi padre de la herencia por concepto de divorcio culpa o algún otro ya que mi padre claramente no respeto el matrimonio y siguió su vida con otra familia?
    Otro dato es que un par de años después de la muerte de mi madre, mi padre se casó por el civil con la madre de sus cuatro hijos.
    De ante mano, muchas gracias por tu trabajo y tiempo dedicado ayudar.
    Saludos cordiales.

  86. Macarena dice:

    Tengo una duda:

    Me case con bienes separados, luego de casada me compre una propiedad a nombre mio, tengo dos hijas y mi marido tiene 3 en el matrimonio anterior.

    Consulta: Si yo muero primero la casa pasa a ser de mis hijas solamente?, o hay un % para mi marido.

    Ese % si el fallece se repartiría para todos sus hijos?

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Macarena,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Bajo el supuesto que tu fallezcas antes que tu marido, el sería heredero junto con tus dos hijas, y salvo que exista testamento, él llevaría el 50% y cada una de tus hijas el 25%.
      Al fallecer él, sus herederos serán 5 hijos que irán todos en partes iguales, salvo que exista testamento.
      Existen alternativas para modificar esto a fin que puedas resguardar a tus hijas.
      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos en este link.

      Saludos

  87. Cynthia dice:

    Buenas
    Mi pareja y yo queremos casarnos, él tiene una deuda bancaria, por lo que sería mejor hacerlo con «separación total de bienes», yo estoy por comprar un departamento. mis dudas son:

    ¿Pueden embargarme a mí por deudas de mi esposo (futuro)?
    ¿él puede adquirir un departamento con subsidio, si es que yo ya tengo un departamento (comprado antes de contraer matrimonio con separación total de bienes)?

    Muchas gracias
    Espero su respuesta

  88. Nicole dice:

    Hola primero que nada felicitar y agradecer por el espacio que ofrecen para aclarar dudas.
    Mi consulta es la siguiente; con mi novio nos queremos casar con separacion de bienes y yo ya adquirí una propiedad a trabes de un subsidio, mi pareja una vez estando casados puede optar a postular a un subsidio tambien?

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Nicole,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Una vez que estén casados tu marido no podrá postular, pues el subsidio es para familias que no tengan casa propia, requisito que en el caso que comentas no se cumpliría.
      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos en este link.

      Saludos.

  89. Ivonne torres dice:

    Estimado Pablo

    Estoy casada con bienes mancomunados y estoy separada de hecho hace 8 años adquirí una vivienda a mi nombre con subsidio serviu
    Mi ex quiere obtener una vivienda con subsidio
    Lo puede hacer? Si yo ya lo obtuve

    Gracias
    Quedo atenta a sus comentarios

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Ivonne,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      En estricto rigor, no podría porque de acuerdo a los registros ustedes ya están casados y tú ya tienes un inmueble.
      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos en este link.

      Saludos.

  90. marianne dice:

    Hola, estoy casada bajo sociedad conyugal, mi marido tiene problemas con una deuda en el banco la cual no podemos regularizar por lo que nos indicaron que en un mes mas aproximadamente comenzaria la cobranza judicial, y en este caso podrían embargar el auto el cual esta nombre de mi marido , puedo solicitar aplicar el régimen de separación de bienes para así traspasarme el vehiculo a mi nombre y evitar el embargo de este?

    Desde ya muchas gracias

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Marianne,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Efectivamente resulta conveniente cambiar el régimen de sociedad conyugal por el de separación de bienes, pero no podrán venderte el auto para que quede a tu nombre, pues la compraventa entre cónyuges está prohibida por la ley.
      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos en este link.

      Saludos

  91. Sebastián concha esparza dice:

    Mi madre se casó con separación de bienes, ella tiene una casa a su nombre desde el matrimonio anterior. Ella fallecio, al cónyuge actual le pertenece alguna parte de la casa? Saludos espero respuesta!

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Sebastián,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Su cónyuge, en dicha calidad, es un heredero más que participará junto a los hijos en la sucesión de tu madre.
      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos en este link.

      Saludos.

  92. Manuel dice:

    Buenos días, estoy casado en sociedad conyugal y me acabo de separar de hecho.
    Si hacemos la separación de bienes ante notario, y compro una propiedad, esta sería solo de mi propiedad o entraria a la sociedad conyugal?

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Manuel,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Para cambiar el régimen matrimonial deben celebrar una escritura pública, la cual debe ser luego inscrita en el Registro Civil, una vez inscrita, tu podrás adquirir inmuebles y serán solo tuyos, no ingresando a la sociedad conyugal.
      Ojo que mientras no se divorcien ella será tu heredera en caso de tu fallecimiento.
      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos en este link.

      Saludos

  93. Manuel dice:

    Hola buenos dias, quisera pedir su ayuda con una duda.
    Estoy casado en sociedad conyugal y con mi esposa nos encontramos en tramites de separacion. Ella se quedara con la casa porque tengo un hijo menor de edad y tendre que salir.
    Es mi intencion comprarme una casa ya que por lo que pagaria en arriendo es mas conveniente pagar un dividendo.
    Si firmamos un documento de separacion de bienes, podria yo adquirir una vivienda a mi nombre y que no vaya despues a reclamar parte ella?
    Si ella se niega a firmar ese documento, tengo alguna otra alternativa de poder comprar una vivienda solo a mi nombre sin que ella tenga derecho sobre ella?
    gracias de antemano.

    • Abogado D-CL dice:

      Hola María Paz,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Efectivamente podrías transferir tu parte libremente, salvo a tu marido, pues la compraventa entre cónyuges no está permitida. Esto de acuerdo al artículo 1.796 del Código Civil, el cual establece que adolece de nulidad absoluta la compraventa celebrada entre cónyuges, salvo que se encuentren separados judicialmente.
      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos en este link.

      Saludos.

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Manuel,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Efectivamente si acuerdan cambiar el régimen a separación de bienes, podrás comprar un inmueble sin que ella tenga derechos sobre dicho inmueble.
      Ojo que la separación se produce tiene efectos desde su inscripción en el Registro Civil y no desde que se firma la escritura en la que se acuerda la separación de bienes.
      En caso de no existir acuerdo, podrías solicitar al tribunal que declare la separación de bienes.
      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos en este link.

      Saludos

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Waldemar,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Efectivamente ella tiene derecho en la herencia y salvo que exista testamento. A ella le corresponde el 50% y a tí y a tu hermana le corresponden 25% a cada uno.
      Lo anterior es salvo que se lleve a cabo un procedimiento judicial para excluir a tu madre como heredera a raíz del abandono que comentas.
      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos en este link.

      Saludos

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Valentina,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Una alternativa que tienes es dejar de pagar para que le cobren a él en su calidad de codeudor, a fin que utilices eso como presión para acordar cederte el inmueble y salir como codeudor.
      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos en este link.

      Saludos

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Patricio,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Dado el régimen matrimonial que comentas, no tendrías derecho sobre el taller mecánico.
      Tal vez podrías ver la opción de una demanda laboral por contrato de trabajo.
      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos en este link.

      Saludos.

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Evelyn,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      En el caso que comentas, tu cónyuge no tendrá derecho alguno sobre esa herencia, mientras tu estés viva. Ahora bien al momento de tu fallecimiento, tu cónyuge será uno de tus herederos forzoso y como tal, tendrá derecho al porcentaje que le corresponda en la herencia, la que contendrá tus bienes, incluidos los que recibas como herencia de tus padres.
      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos en este link.

      Saludos

      • Glenda dice:

        Hola mi consulta es se puede hacer separación sólo de unas de las partes de los vienes , tenemos auto casa y un negocio y quiero sólo hacer la separación bienes y sólo hago la separación de mi casa ?
        Muchas gracias se respuesta será de gran ayuda

        • Abogada Isidora dice:

          Estimada Glenda,

          Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
          Respecto a su consulta, le respondo:
          Es posible realizar la separación de una parte de los bienes. Se conoce como separación parcial de bienes. Sin embargo, esto sólo puede pactarse antes de contraer matrimonio mediante una capitulación matrimonial.
          Cuando se realiza esta capitulación, se mantiene la comunidad de bienes respecto de los que no se encuentran parcialmente separados.
          Ahora bien, usted se refiere a su casa. Si es que la casa la adquirió bajo el artículo 150 del Código Civil, quiere decir que la casa ingresó en el patrimonio reservado de la mujer casada en sociedad conyugal y a este respecto sí se entenderá como separada de bienes, respecto de todo lo que adquiera bajo dicho artículo.

          En el caso de que requiera de un abogado, escríbanos por interno a través del siguiente formulario de contacto.

          Cordiales saludos

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Margot,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Por lo que comentas, sí tendrías posibilidad de solicitar indemnización compensatoria en caso de divorcio entre ambos.
      Con cargo a dicha indemnización podrías quedar con alguna propiedad.
      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos en este link.

      Saludos

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Andrea,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Cuándo ustedes se casen, los inmuebles que tienen cada uno continuarán siendo de cada uno, independiente del régimen matrimonial que opten, ya que fueron adquiridos antes del matrimonio.
      Serán recíprocamente herederos mientras se encuentre vigente el matrimonio.
      Una vez divorciados ya no serán herederos uno del otro.
      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos en este link.

      Saludos.

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Alexandra,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Dado que están casados, tu eres su heredera junto con su hijo.
      Al tramitar el divorcio podrías demandar indemnización compensatoria en caso que concurran los requisitos para ello.
      El régimen de separación de bienes lo pueden cambiar de mutuo acuerdo al régimen de separación con participación en los gananciales, pero no podrán pactar sociedad conyugal.
      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos en este link.

      Saludos

  94. Emily lurdes Castillo Bernal dice:

    Hola buenas ,pregunta yo al estar casada con separacion total bienes puedo comprar un inmueble?y si fuera así este patrimonio por adquerirlo dentro del matrimonio sige siendo solo mio

  95. Luis dice:

    hola…mi consulta es la sgte. nosotros nos estamos separando por motivos de nuestros caracteres….en su momento nos casamos con bienes comunes y con tiempo hicimos separaciones de bienes. ahora yo estoy saliendo de casa …la consulta es como se negocian todo lo que en su momento se ha adquirido en las cosas materiales de casa las ampliaciones que se hiso en casa o será es que tengo que irme con lo puesto..gracias

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Luis,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      La separación es una situación de hecho y por lo tanto no está regulada.
      La liquidación de la sociedad conyugal sí está regulada y por regla general, todo lo adquirido durante la vigencia de la sociedad conyugal debería ser repartido en partes iguales.
      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos en este link.

      Saludos

  96. María Paz Fernández dice:

    quisiera consultar acerca de una propiedad. Mi marido y yo estamos separados de bienes, pero compramos una casa de la cual yo soy codeudora, por lo que la mitad es mía, puedo transferir esos derechos por mi cuenta, la casa no tiene deudas

  97. María Paz Fernández dice:

    Quisiera consultar acerca de una propiedad que compramos al contado con mi marido, tenemos regimen de separación de bienes, y yo soy codeudora ¿puedo transferir mis derechos por cuenta propia

    • Abogado D-CL dice:

      Hola María Paz,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Para poder responder tu consulta será necesario tener un certificado de dominio vigente a la vista.
      Existe la posibilidad que seas codeudora solidaria pero que no tengas participación en el dominio del inmueble, puesto que el contrato de compraventa y el contrato de mutuo son dos contratos distintos, independiente que consten en una misma escritura. Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos en este link.

      Saludos.

  98. ariel dice:

    hola buenas tardes, quisiera consultar lo siguiente: si yo y mi señora solicitamos la separacion de bienes, y ella posterior a eso opta a un credito hipotecario ¿igual le afecta que yo este en dicom? o ya no?

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Ariel,

      Gracias por participar en el portal jurídico online Derecho-Chile.
      En estricto rigor, una vez que se encuentren separados de bienes, tu situación económica no debería afectar en la capacidad crediticia de tu cónyuge.
      De todas formas, escríbenos a a través de este formulario de contacto para que te contacte alguno de nuestros abogados, quienes te podrán ayudar con la separación de bienes y evaluar alternativas para que puedas eliminar tus registros de Dicom.

      Saludos.

      • Teresa dice:

        Hola consulta estoy casada con separación de bienes y adquirí una propiedad por serviu estando casada al igual cuando se firmó la.escritura me la.dieron con el artículo que me protege a mi creo que es el art 150 estoy separada hace 5 años y quiero vender la propiedad mi marido tiene que firmar al igual que yo

  99. Enrique dice:

    Hola. Tengo una consulta. Estoy en proceso de separación de mi esposa. 5 años de matrimonio. Somos extranjeros casados fuera de Chile pero viviendo acá. Nunca registramos nuestro matrimonio en Chile sólo presentamos los documentos antes consulados de Chile para refrendarlos pero al llegar a Chile no se inscribió en el registro Civil. Compramos departamento yo como principal propietario y ella codeudora. Mi consulta es si aplica Total separación de bienes o división conyugal.?

  100. Leonardo dice:

    Buen dia ,estoy casado en sociedad conyugal (sin separación de bienes).Antes del matrimonio compré una vivienda ,estando soltero , probablemente me separe ,pero quiero saber cuáles son los derechos de cada uno,yo he pagado todos los dividendos, pero ella a contribuido a las mejoras del hogar.
    Gracias

    • Francisca Ramírez dice:

      Estimado Leonardo,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le indico que en estricto rigor ese inmueble es de su exclusivo patrimonio al haberse comprado antes del matrimonio sin perjuicio de que su cónyuge pueda solicitar alguna indemnización en cuanto a las mejoras que usted menciona, lo cual se tendría que resolver en el proceso de liquidación de bienes una vez decretado el divorcio o la separación de bienes.
      Le recomiendo completar con todos los antecedentes que pueda aportar de su situación, el formulario que aparece marcando el siguiente link, con el fin de que uno de nuestros abogados tome contacto con usted.

      Saludos cordiales

  101. Leonel dice:

    Estimado don Pablo,

    Hola quisiera hacerle una consulta mis padres son separados durante el matrimonio se adquirió una vivienda la que actualmente se encuentra al nombre de el cuando mis hermanas y yo éramos menores de edad ahora tenemos 18,20 y 23.
    El tema es el siguiente el tiene otro matrimonio en donde tuvo otra hija de 15 años ahora en este caso su señora actual y su hija más nosotros tenemos derecho sobre la casa ? El puede ponerla al nombre de cualquiera? En algún momento nos podría pedir la casa y venderla ? Que porcentaje nos perece a nosotros y a ella ?
    También actualmente el envía una pensión de 100000 por mi hermana menor que se encuentra estudiando y ahora el nos dice que enviará a su señora para efectuar los tramites para el traspaso de la casa a cambio de ya nunca más enviar la pensión debido a que ella y su hija nos se serán los derecho de la casa ? La consultá es tanto derecho tienen para poder negociar de esa forma ?

    Desde ya gracias por su asistencia

    • Francisca Ramírez dice:

      Estimado Leonel,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, previamente le indico que mientras los padres estén vivos, sus hijos no tienen derechos sobre los bienes de estos excepto que se haya establecido un usufructo como pensión alimenticia, puesto que esto último es lo que pueden exigir siempre los hijos hasta los 21 años y hasta los 28 si está estudiando algún oficio o profesión.
      Respecto a los derechos del o la cónyuge, este tiene derecho a su parte en los bienes que se adquirieron durante la sociedad conyugal, la cual se termina con la separación de bienes o el divorcio.
      Luego puede ocurrir que el matrimonio se contrajo con separación de bienes de modo que lo que adquiera cada cónyuge corresponderá a su patrimonio privado.

      Por lo expuesto para responder derechamente su consulta es necesario conocer el régimen en que se casaron sus padres, si están casados aún, si no, que ocurrió en el divorcio con respecto a los bienes y cuándo se adquirió ese inmueble.
      Por último le puedo señalar que más allá de la conveniencia de lo que su padre les plantea, no puede obligar a su hija a acordar el cese de la pensión, tendría que demandarla y no será acogida esa demanda en razón de que existe una casa en que viven ustedes.
      Luego así también podría exigir su padre el inmueble en que viven pero implicaría tiempo y dinero.

      Dada la complejidad de su caso y la necesidad de conocer mayores detalles del mismo, le recomiendo completar con todos los antecedentes que pueda aportar de su situación, el formulario que aparece marcando el siguiente link, con el fin de que uno de nuestros abogados tome contacto con usted.

      Saludos cordiales.

  102. Karla dice:

    Comienzo agradeciendo mucho vuestro espacio para responder dudas de manera clara, precisa y rápida.
    Estoy casada con separación total de bienes, antes del matrimonio compré un dpto que sigo pagando, dentro del matrimonio compramos una casa a nombre de ambos (mi esposo y yo), sin embargo yo pago el dividendo, además compré un vehículo.
    PREGUNTAS:’
    1. Puedo dejar un testamento donde todos mis bienes sea para mi madre y hermanos (no tenemos hijos), incluyendo el 50% de mi casa inscrita por ambos?, y/o autos y seguros de vida (obtenido dentro del matrimonio).

    2.- Si me separo puedo solicitar que la casa sea 100% mia demostrando que yo la pago y qué casi todo lo realizado y amoblado lo he comprado yo?.

    Gracias,

    • Francisca Ramírez dice:

      Estimada Karla,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a sus consultas, usted puede otorgar un testamento pero solo va ser válido en la parte que no contravenga el derecho legal de sus herederos. Por lo que en este caso solo valdrán sus disposiciones en cuanto a la cuarta de libre disposición y el resto corresponderá al cónyuge sobreviviente.
      Respecto a la separación como indica, si su esposo no está de acuerdo en venderle por decir así su parte del inmueble, no existe legalmente como obviar la formalidad que establece que un inmueble es de propiedad de alguien y que es la inscripción respectiva, es decir no se puede, aunque exista comprobantes de pago de dividendo, quitar la calidad de co-propietario de su cónyuge, si no es por un contrato de aquellos que sirven para transferir el dominio.

      Sin perjuicio de lo indicado, le recomiendo completar con todos los antecedentes que pueda aportar de su situación, el formulario que aparece marcando el siguiente link, con el fin de que uno de nuestros abogados tome contacto con usted.

      Saludos cordiales

  103. danilo dice:

    Estimados, necesito saber si puedo vender un sitio que tengo a mi nombre a mi esposa, estamos casado con separacion de bienes.
    atte
    Danilo

  104. Pablo dice:

    Estimado Pablo,
    Mi madre era dueña de la casa donde vivíamos con un régimen de separación de bienes. El año 2000 falleció. El 2002 hicimos la posición efectiva de la casa, quedando 50% a mi nombre y 50% a nombre de mi padre. El año 2010 se casó con otra mujer con separación de bienes.
    Al fallecer mi padre, del 50% que tiene de la propiedad, cuanto me corresponde ?; el 100% ?.

    • Abogada Isidora dice:

      Estimado Pablo,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:
      Al momento del fallecimiento de uno de los cónyuges rige las reglas de la sucesión, por lo que es irrelevante el régimen matrimonial que hayan tenido en lo referente al tema de sucesión.
      A saber, el régimen matrimonial es importante durante la vigencia del matrimonio.
      Por tanto al momento que falleció su padre, es la viuda, usted y los hijos que haya tenido con la nueva cónyuge (en caso de que hayan habido) quiénes heredarán los derechos que haya tenido su padre.

      Espero haber aclarado su duda.

      Saludos

  105. sharon gutierrez dice:

    Estimado, hace unos meses le llego una orden de embargo a mi marido, el recurrió a defensa deudores, quienes le recomendaron que hiciéramos una separación de bienes y liquidación de sociedad conyugal, cosa que hicimos, mi preocupación ahora es que en la escritura que firmamos hay una clausula que dice que se faculta al portador de la copia autorizada de la escritura a modificar, firmar minutas o escrituras complementarias sin necesidad de avisarnos a nosotros, entonces quería saber que tan legal es esto, ya que ellos tienen la escritura original, dicen que no me la pueden pasar hasta que termine el proceso, cabe señalar que esto es del 6 de julio y aun no aparece la propiedad a mi nombre en el conservador de bienes raíces, de ante mano muchas gracias

  106. Josy Perez Torres dice:

    Estimado Pablo, ojala me puedas ayudar con mi pregunta Estoy casada con separación total de bienes.Tenemos 4 hijos.
    Por testamento cada uno de nosotros le deja al otro cónyuge su cuarta de mejoras y su cuarta de libre disposición.
    Al fallecer uno de los 2, como hereda el otro? Que porcentaje nos corresponde a cada uno teniendo en cuenta que cada uno tiene bienes a su nombre y que estamos casados con separación de bienes? Los bienes propios de sobreviviente entran a formar parte de la herencia?

  107. Lucy dice:

    Estimados
    Yo estoy casada con separación de bienes, tengo 3 hijos, la casa fue comprada dentro del matrimonio, en donde también firme la escritura, la casa quedo a nombre de mi esposo, luego nos separamos de hecho hace 7 años, él adquirió un departamento, que por supuesto esta nombre de él, ademas de tener un vehículo
    Hoy queremos llegar a acuerdo, quiero la casa a mi nombre, él puede hacer transferencia a mi nombre?

    ahora si esto no lo acepta mi esposo, como me ampara la ley, si no hay acuerdo puedo no querer firmar el divorcio, o ya al tiempo de separados él lo puede exigir de la misma forma?

    Gracias por su apoyo

  108. Fabian dice:

    Hola Buenas Tardes Pablo, tengo la siguiente duda, con mi esposa queremos comprar una casa, estamos casados por el régimen separación total de bienes, yo tengo el ahorro pero ella será la beneficiaria del crédito hipotecario, la idea es que en la escritura aparezca que ambos somos dueños de tal propiedad, será posible dejar estipulado eso, teniendo en cuenta de estas condiciones?

    Agradecido por su pronta respuesta. se despide

  109. Víctor González dice:

    Buenos días tengo una consulta con mi esposa estamos casados sin separación de bienes y tengo un juicio por protesto con una entidad financiera, mi pregunta es si puedo hacer separación de bienes, la casa esta comprada con decreto 150

  110. Camila dice:

    Hola mi mamá con mi papá estan casados con bienes en comun, mi mamá tiene un usufructo de tierras que al morir su padre pasaria ella a ser dueña, pero aun el no muere.
    Mi padre tiene un hijo fuera del matrimonio, y en el matrimonio somos 4 hijos
    Mi madre recibio ese usufructo dentro del matrimonio
    Mi consulta es si al hacer la separacion de vienes esas tierras tendran que ser repartidas para mi padre o solo sera mi madre la dueña de su usufructo?

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Camila,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo brevemente:
      El usufructo se extingue con la muerte del usufructuario, por lo tanto este derecho se extinguirá con la muerte de su abuelo y no se transmitirá a los herederos.

      Para que uno de nuestros abogados la contacte, escríbanos por interno a través del siguiente formulario de contacto.

      Cordiales saludos

  111. Maria dice:

    Hola…. me casé con separación de bienes, yo soy propietaria de un departamento (fuera del matrimonio), ahora tenemos un terreno (a nombre de él) y queremos construir nuestra casa con inversión a mi nombre …. mi marido tiene un hijo, nosotros no…. que es lo que me conviene hacer para no perder los derechos sobre esta futura casa?? Además queremos establecer legalmente la tuicion compartida con pago de pensión de alimentos… mi situación económica influye si mi marido no puede pagarla? tengo que hacerme cargo yo si la mamá trabaja?
    Gracias

  112. Sandra dice:

    Estimados, estoy casada con separación de bienes, hace dos años mi marido compró una casa la cual estamos pagando y yo soy su aval, tenemos dos hijas mayores de edad, mi marido tiene un hijo que tuvo antes del matrimonio el cual también es mayor de edad (25 años).
    Él quiere poner la casa a nombre de nuestras dos hijas o a nombre de una de ellas o a nombre mio, pero aún estamos pagando, esto se puede hacer?
    En primera instancia él quería hacer un testamento, pero le dijeron que si fallece de igual forma la casa sería para las dos hijas y también el hijo que no es del matrimonio, aún cuando hubiera un testamento.

    Gracias por su ayuda.

  113. Yasmine Becerra Aedo dice:

    Hola,me gustaria saber que sucede en el caso de la separacion total de bienes cuando se adquiere una casa, pero ésta esta a nombre de la cónyuge. Si esta quedará a nombre de ella, ¿habrá algún mecanismo para que ambos tengan participación de la propiedad?

    • Abogada Isidora dice:

      Estimad Yasmine,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:
      Si la casa ya quedó inscrita a nombre de uno de los cónyuges, no se puede modificar esta participación.
      El artículo 1796 del Código Civil señala que: «Es nulo el contrato de compraventa entre cónyuges no separados judicialmente, y entre el padre o madre y el hijo sujeto a patria potestad.»
      Esta medida es para no defraudar a los acreedores de ninguno de los cónyuges.

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.
      Saludos

  114. Mauricio Polanco dice:

    Hola
    Quisiera hacer una pregunta.
    Llevo 12 años de matrimonio y compre una casa al contado antes de casarme,pues bien ,mi esposa estando soltera también adquirió un departamento básico que se pagó antes del matrimonio.
    Nos casamos con bienes comunes y no hemos comprado más inmuebles, entonces ella siempre me ha preguntado que pasará con los bienes adquiridos antes si uno de los dos fallece.
    La duda es si la propiedad que adquirí antes será herencia de ella o no.
    Y también saber qué pasa si fallece ella primero.
    Cómo dato a considerar ella tiene un hijo de 33 años que lo tuvo soltera y en nuestro matrimonio no hemos tenido hijos en común.
    Espero me aclare las dudas y muchas gracias por su amabilidad y atención.
    Saludos.

  115. Carla dice:

    Mi consulta es la siguiente

    He adquirido una casa en la que mi madre y yo fuimos herederas, mi mamá ha decidido cederme sus derechos de propiedad de esta casa. Yo estoy casada con separación de bienes y no tengo hijos. En caso de morir, a quién le corresponde esta propiedad? Y si hago un testamento, debo considerar en éste a mi esposo con un porcentaje de esta casa?

    Muchas gracias

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Carla,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo brevemente:
      Si es que usted fallece, la sucesión estará conformada por su marido y sus padres si es que estuviesen vivos (2/3 partes para su marido y 1/3 parte para sus padres).
      Si es que deja sus bienes mediante testamento, también le corresponderá a el siendo su cónyuge sobreviviente, pero a sus padres podría dejarles la cuarta de mejoras y la cuarta de libre disposición.

      Para que uno de nuestros abogados la contacte, escríbanos por interno a través del siguiente formulario de contacto.

      Cordiales saludos

  116. Katherine dice:

    Hola tengo una consulta me casé con el régimen participación en los gananciales y ahora mi marido quiere cambiar a separación de bienes para asegurar a los 2 hijos que tenemos en común ya que el tuvo un hijo antes del matrimonio y no quiere que el hijo toque los bienes que tengamos en nuestro matrimonio yo tengo una casa que compre antes de casarme pero aún estamos pagando dividendos, yo no trabajo y me dedico a nuestros que pasaría si el falleciera y estuviéramos casado con separación de bienes no me correspondería pensión?? Orientarme por favor

    • Francisca Ramírez dice:

      Estimada Katherine,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le indico que las materias que señala, régimen patrimonial, derecho de alimentos y derechos hereditarios, van por vías aparte por lo general y de lo que usted expone el régimen patrimonial no afecta su derecho de pedir alimentos. Sin embargo no puede pedir pensión alimenticia una vez que su cónyuge fallezca, sin que tenga incidencia el régimen patrimonial durante la vigencia del matrimonio por lo que teniendo en cuenta lo dicho, por tanto le conviene separarse de bienes.

      Si requiera una orientación más detallada le recomiendo completar con todos los antecedentes que pueda aportar de su situación, el formulario que aparece marcando el siguiente link, con el fin de que uno de nuestros abogados tome contacto con usted.

      Saludos cordiales.

  117. Damaris dice:

    Hola buenas tardes.
    tengo una duda, mi amiga se caso en sociedad conyugal, pero ahora quiere hacer una separacion de buienes ya que el esposo semetio en un prestamo y le quieren embargar la casa, pero ellos aun estan casados como hago esos tramites

  118. Evelyn Farias dice:

    Hola quisiera consultar lo siguiente,
    Cuando me case fue con sociedad conyugal hace 7 años aproximadamente pero hace 4 años que estoy con separacion de bienes y sigo casada pero comensare pronto los tramites de divorcio, mi esposo tiene su departamento a su nombre y yo un vehiculo. Como quedan repartidos los bienes, tenemos 2 hijas pequeñas de 1 año y otra de 3 años.
    Gracias

    • Abogado D-CL dice:

      Estimada Evelyn,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Lo que pertenece a la sociedad conyugal debe repartirse en partes iguales entre los cónyuges al liquidar la sociedad conyugal.
      De tu consulta no queda claro si el departamento se compró dentro o fuera de la sociedad conyugal. Adicional a lo anterior, se podría evaluar si concurren los requisitos establecidos en la ley para que solicites indemnización compensatoria en el procedimiento de divorcio.
      Para que uno de nuestros abogados te contacte, escríbenos a este link.

      Saludos

      • Silvia dice:

        Buenas noche,Tengo una duda y quisiera que ustedes me puedan ayudar.. Estoy casada con vienes separados,al casarme mi marido ya tenía una casa! Y a las vez tenía dos hijas .. Dentro del matrimonio tubo otra hoja que no es de nuestro matrimonio,En total tiene tres hijas que son solo de él.
        En nuestro matrimonio nacieron dos hijos varones ,aún estamos casados..
        Mi consulta: si el fallece que pasará con nuestra casa? Yo tengo algún derecho de ella ,o solo mis dos hijos?..
        Ahora dentro del matrimonio adquirimos otros bienes ,cómo camión ,auto…
        Qué me corresponde en caso de que el falleciera antes que yo?

  119. Andres Riquelme dice:

    Hola, primeramente felicitar por la buena voluntad para responder a las consultas, mi caso es que estoy casado con separacion de bienes ella me envió mediante transferencias parte del pie para pagar la casa, yo saque el credito hipotecario que hasta ahora se sigue pagando, mi consulta, ¿si yo pago el total de la deuda del crédito hipotecario quedando saldada la deuda y me divorcio, ella igual puede apelar a una parte de la casa por haber ayudado en pagar el pie de esta? Gracias

    • Abogada Isidora dice:

      Estimado Andrés,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:
      Al estar casado bajo el régimen de separación de bienes, lo que adquirió usted a nombre suyo ingresa en su patrimonio. Ella podría solicitar la devolución de lo que pago, mediante otro tipo de acción, pero no le corresponde por el sólo hecho de estar casada.
      El haber en el que ingresan los bienes lo determina el régimen matrimonial.

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.
      Saludos

  120. Paula dice:

    Buenas tardes, mi consulta es la siguiente:
    Con mi pareja, queremos contraer matrimonio o AUC y no tenemos hijos. Estamos conviviendo hace 2 años y cada uno ha adquirido una vivienda a su nombre en este periodo. Sera recomendable que nos casemos con separación de bienes?. En caso de fallecimiento, como seria repartida la herencia?. La idea es que ambos quedemos resguardados en un 100% y todo quede para el conyuge vivo, que otros familiares (padres, hermanos, etc) no puedan reclamar parte de esto, se puede realizar un testamento que indique lo antes mencionado????.

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Paula,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:

      Sí, al contraer matrimonio o celebrar acuerdo de vida en pareja, se aplican las mismas reglas en materia de sucesión.
      En calidad de cónyuge o conviviente sobreviviente, le corresponde suceder a ellos junto con los padres del difunto si es que estuvieran vivos.
      Sin embargo, no se podría dejar el 100%, a menos que no tuviesen hijos, ni padres vivos al momento de la muerte.
      Otra opción, es que antes de casarse, cada uno le ceda el 50% de los derecho del inmueble al otro.

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.
      Saludos

  121. Jessica dice:

    Estimado:

    Buenas tardes, mi consulta es la siguiente, hace 13 años me casé con sociedad conyugal y nos compramos una casa que está a mi nombre, luego en el 2011 me divorcié (tenemos 2 hijos) y ninguno de los dos pidió compensación, él se volvió a casar y ahora yo me quiero volver a casar mi consulta es si me caso con separación total de bienes y en caso de fallecer mi futuro esposo sería el principal heredero? o mis hijos, cabe destacar que con mi futuro esposo tenemos una hija y lo otro mi ex marido tiene derechos sobre la casa si yo la quisiera vender??

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Jessica,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:
      Lo primero es determinar si la casa estaba a nombre suyo en virtud del Artículo 150 del Código Civil, esto es, el patrimonio reservado de la mujer casada. De ser así, la casa sería totalmente suya, y en caso de volver a casarse, si fallece estando casada con separación de bienes, el cónyuge tiene derecho a suceder por su calidad de cónyuge sobreviviente, al igual que sus hijos también tendrían la calidad de herederos.
      Si la casa no estaba a nombre suyo en virtud del artículo 150 del Código Civil, quiere decir que la casa pertenecía a la sociedad conyugal y por lo tanto es el 50% para cada uno.
      Su futuro esposo y sus hijos solo serían herederos de ese 50% de la casa.
      Si quisiera vender solo su parte no habría inconveniente.

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  122. Jessica dice:

    Estimados

    Buenas tardes mi duda es la siguiente:

    Somos un matrimonio sin hijos, casados con separación total de bienes y cada uno ya contaba con una propiedad antes del matrimonio, al fallecer uno de los cónyuges que sucede con las propiedades que se adquirieron siendo solteros?

    Saludos

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Jessica,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:
      Al haber adquirido los bienes antes de contraer matrimonio, estos son bienes propios de ustedes. Más aún, si se casaron bajo el régimen de separación total de bienes.
      Sin embargo en caso de fallecer, la Sucesión de cualquiera de los cónyuges, en el caso de son tener hijos, estará conformada por el cónyuge sobreviviente y los padres del fallecido.

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  123. barbara dice:

    Buenas tardes,

    Muy buena página con información muy valiosa para todos los que necesitamos ayuda legal.
    Mi consulta es la siguiente, estoy divorciada hace dos años por mutuo acuerdo, nunca hicimos la liquidación de la vivienda que adquirimos con crédito hipotecario y bajo régimen de sociedad conyugal. Me preocupa regularizar esta situación y hacer el traspaso de la propiedad a mi nombre, puesto que yo y mis hijos habitamos ahí, además soy yo la que cancela los dividendos. Mi consulta es ¿ Debo verlo con el Banco directamente y pedir nuevamente un crédito, o existe otra manera de traspasar el crédito o traspaso de la propiedad?. Debo agregar que mi ex cónyuge es el más interesado en cederme el crédito y la casa, ya que el necesita comprar otro bien y esta deuda le arrastra y le quita capacidad de endeudamiento.
    Se agradece su respuesta,

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Bárbara,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:
      El primer paso necesario es liquidar la sociedad conyugal, y posteriormente, su marido pueda cederle el 50% de la casa mediante una escritura pública, o bien, que la casa le sea asignada en la liquidación de la sociedad conyugal. Posterior a esto, deberá concurrir al banco con dichos antecedentes y modificar el crédito.
      Usted paga los dividendos, pero la casa aún figura a nombre de ambos.

      Espero haber aclarado su duda.
      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  124. Veronica dice:

    Hola buenas tardes como puedo hacer un consulta?, ya que mi ignorancia al tema y problema que yo tengo requiere brevedad.

  125. Elizabeth dice:

    Estimados: Quisiera pudiesen aclararme las siguiente interrogante,soy soltera y mi novio divorciado hace 13 años, ambos estamos postulando desde hace un tiempo al subsidio habitacional,, yo rural y el urbano, en el mes de diciembre del 2017 vamos a contraer nupcias, y la pregunta es podemos continuar postulando como solteros y obtener lo que anhelamos, independiente que estemos casados y aun no obtenemos nuestra casa????????

  126. Isaías Alberto Reyes dice:

    Saludos distinguido, muy edificante los comentarios y respuestas.
    Soy Dominicano me casé en Chile, tengo 10 años separado físicamente pero casado legalmente y vivo en R.D mi pregunta es si puedo hacer un acto de separación desde R.D para que ella en total acuerdo lo firme en Chile y la separación es legítima?

  127. Esteban dice:

    Hola estoy separado hace 3 años.no legalmente.por deuda con el banco quiero hacer traspaso d mi propiedad a mi hija mayor d edad.pero no se si es necesario la firma d mi conyuge para hacer dicha transferencia..x favor si puede ayudarme con esa duda..gracias

  128. Jasmin dice:

    Hola tengo una consulta
    Me casé con bienes separados tengo 2 hijos con él. mi marido adquirió una vivienda por subsidio
    1-La casa es totalmente de él?
    2- puedo postular al subsidio si no me corresponde nada?.

    • Jasmin dice:

      Me casé con bienes sepados obtuvimos una casa por subsidio completamente pagada dentro del matrimonio. tenemos dos hijos
      Ahora no estoy con él.quisiera saber si la casa es solo de él ya que está a su nombre
      Y si fuera así podría postular al subsidio por mi cuenta?
      Agradecería su ayuda.

  129. Ximena dice:

    Gracias por aclarar las dudas, y por supuesto quisiera que me ayudaran con una, estoy casada con separación de bienes, la casa es de mi marido adquirida dentro del matrimonio, la esta pagando ahora nos encontramos en proceso de separación tenemos dos hijos menores y él quiere que salga de su casa¿ puedo quedarme viviendo en su casa con mis hijos por un tiempo? Hoy no tengo una red de apoyo para salir de su casa y por el momento no puedo arrendar puede ser parte de la mediación él quedarme viviendo en la casa..por favor necesito despejar mis dudas

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Joselin,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:
      Si, podrá optar al subsidio y será más fácil obtenerlo si se encuentran separados de bienes, como usted señala.
      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados, escríbanos escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Angela,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:
      Si usted fallece, corresponden 2/5 partes para el cónyuge sobreviviente y 1/5 para cada uno de sus tres hijos. Luego, los hijos de él si heredarían la parte que obtuvo de usted.
      No puede dejar un testamento con dichas disposiciones, ya que el cónyuge sobreviviente es legitimario y esto quiere decir que es una cuota de los bienes que el testador está obligado a hacer.
      Finalmente el si puede postular a un subsidio.

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados, escríbanos escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  130. Esther dice:

    Estimado Pablo, gracias por su amabilidad.
    Soy soltera y sin hijos, dueña de dos propiedades, tengo participación en una sociedad, y un vehículo. Puedo testar en favor de alguien que no sean mis padres o, en caso de que ellos hayan fallecido a mi muerte, mis hermanos?
    Se puede heredar los bienes a alguien que no sea familiares directos?
    Un abrazo cordial.

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Esther,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:
      En Chile no existe libertada absoluta para testar, y la ley establece el concepto de legitimarios, que son a las personas a las que se les debe dejar a lo menos una parte de la herencia.
      En conformidad al artículo 1182 del Código Civil: Son legitimarios: 1. Los hijos, personalmente o representados por su descendencia; 2. Los ascendientes, y 3. El cónyuge sobreviviente.

      De acuerdo al número dos, la mitad debe ser para sus padres.
      Espero haber aclarado su duda.
      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  131. Manuel dice:

    Tengo una consulta, buenos días , como cambiar de nombre la escritura de mi casa ta que sale mi ex esposa y estamos divorciados y el juez dicto termino sociedad conyugal y no hay bienes que liquidar, hoy quiero que la escritura salga a mi nombre

  132. blanca dice:

    hola mi pregunta es:adquirí un dpto siendo madre soltera.a los años conocí y me casé con mi esposo q tiene hijos.nos casamos con bienes separados.hoy quiero comprar una casita y dejarlo a el con usufructus .de x vida.los hijos de el tienen parte en esta casa al morir el?

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Blanca,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:
      De acuerdo al artículo 806 del Código Civil. El usufructo se extingue también: Por la muerte del usufructuario, aunque ocurra antes del día o condición prefijada para su terminación.
      Por lo tanto, si el fallece se extingue el usufructo.
      Espero haber aclarado su duda.
      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  133. Stephanie dice:

    Hola, primeramente gracias por responder las dudas…
    me voy a casar con separacion de bienes,m i consulta es la siguiente.
    como ya hemos leido que en caso de fallecer paso hacer heredera de sus bienen aún casada por el regimen de separacion total de bienes, heredera yo y sus padres…
    pero en el caso que sus padres no estén y no tengo hijos, ese porcentaje pasa a su hermano?

    y en el caso que fallezca mi pareja con separacion de bienes y tengo hijos, aún pasaria yo heredera con sus padres?.

    favor,. gracias

  134. Marco dice:

    Buenas tardes una consulta si estoy casado con separación de bienes y realize el sece de convivencia yadquieronuna propiedad esto entra o afecta cuando realicemos los trámites para divorcio, gracias

  135. Joselin dice:

    Buenas tardes,
    Mi consulta es la siguiente; con mi novio queremos casarnos con separacion total de bienes, pero antes de casarnos yo quiero comprar una propiedad a mi nombre optando a subsidio. Ya estando casados, con separacion total de bienes como mencioné anteriormente, ¿mi novio podría optar a subsidio para comprar una propiedad a nombre de el?

    Muchas gracias.

  136. Angela dice:

    Es el mejor lugar en el cual he encontrado varias respuestas, mi duda es, me case con total separación de bienes, antes del matrimonio obtuve una vivienda con subsidio yo tengo 3 hijos anteriores al matrimonio ,y el también tiene otros 3 anteriores al matrimonio, si yo muero primero, el hereda el 50% y mis hijos el otro 50% cierto? Y luego el puede heredar a sus hijo con la parte que heredó de mi? Es decir, finalmente si yo muero primero igual sus otros hijos tocarán parte de lo que es mi casa? Y lo otro si puedo yo en vida dejar un testamento en el que solo mis hijos hereden el 100%?…..
    El no puede postular a ningún subsidio si yo tengo casa propia mientras estemos casados cierto?

  137. Nancy dice:

    Buenas Tardes. Quisiera hacer una consulta. Yo contraje matrimonio con Sociedad Conyugal, aún.seguimos casados pero queremos separar nuestros bienes ya que tengo deuda con banco, de la cual supe después de casarme y prontamente adquiriremos una vivienda a nombre de mi esposo, por tanto no quiero perjudicar por un posible embargo. Se puede hacer ese tipo de trámite, el cambio de Sociedad Conyugal a Separación Total de bienes??

    Gracias por su ayuda

    • Abogado Derecho-CL dice:

      Estimada Nancy,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.

      Efectivamente es posible, el trámite se realiza mediante escritura pública de separación de bienes y de liquidación de sociedad conyugal. La cual debe inscribirse en el Registro Civil.

      Lo más importante en esta escritura es la liquidación y las adjudicaciones que se realizarán entre usted y su cónyuge.

      En esta parte se analiza el activo y el pasivo de la sociedad conyugal.

      Si existen bienes inmuebles, esta escritura pasará al Conservador de Bienes Raíces para la práctica de las inscripciones pertinentes.

      El trámite tiene una demora aproximada de 2 semanas entre redacción y emisión de copias en Notaría.

      Luego, se procede a inscribir la escritura de separación de bienes en el Registro Civil, y una vez realizada esta inscripción, y sólo si hay inmuebles se pasa al Conservador de Bienes Raíces para que inscriba los transferencias.

      Para que le contacte uno de nuestros abogados y le podamos ayudar, nos puede escribir a través del siguiente formulario de contacto.

      Cordiales saludos

  138. kg dice:

    Hola, me case con separación de bienes y durante el matrimonio adquirimos un depto. 50 y 50 así figura en la escritura, ahora me divorcie y pago la totalidad del dividendo que puedo hacer para que este depto. sea totalmente mío.
    Atte.

  139. Yanina martinez dice:

    Hola. Tengo una duda realizamos la liquidación de sociedad conyugal antes de divorciarnos. La casa aun tenía hipoteca a nombre de mi ex marido. Hoy mi ex marido falleció hace dos meses. Realice el trámite en el banco para hacer efectivo el seguro desgravamen. Mi consulta es al realizar la liquidación de sociedad conyugal antes del divorcio y con todos los datos dados anteriormente tendré algún problema para vender la casa. La Casa la insbribi en el conservador en el año 2013 el misml año que hicimos la liquidación. Espero haber explicado mi caso correctamente. Gracias

    • Abogado Derecho-CL dice:

      Estimada Yanina,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.

      Según lo que describe, no debería tener ningún problema con su inmueble. El único hecho relevante es que la persona que aparecía como deudor con el Banco falleció, teniendo un seguro de desgravamen vigente, por lo que la deuda debería quedar totalmente pagada, debiendo usted solicitar al Banco que realice el alzamiento de la hipoteca sin costo, ya que constituye un derecho del consumidor.

      Le recomiendo que sea un abogado quien se ponga en contacto con el personal del Banco en cuestión para regularizar de forma profesional su situación. Para que le contacte uno de nuestros abogados y le podamos ayudar, nos puede escribir a través del siguiente formulario de contacto.

      Cordiales saludos

    • carolina navarrete dice:

      Hola necesito de su ayuda mis papas llevan un año separados la que mas ha sufrido es mi mamá ., resulta que ase 11 años atras nos dieron departarmentos en san pedro boca sur y para el terremoto quedaron de demolerlos y darnos vivienda pero resulta que la casa esta a nombre de mi papá quiere dejarme en la calle con mi mama mi abuela y mi hijo quiero saber si mi mama tiene algun derecho estan casados por civil y iglesia y todavia no ase papeleo del divorcio la casa estara lista para prox año porfavor que podemos aser !! estoy desesperada quiero ayudar a mi madre !

  140. Nicolas dice:

    Hola, bueno primero que todo agradecer el espacio para resolver preguntas que de otra manera sería super complicado.
    Me casé con sociedad conyugal hace un par de años, ahora estamos separados con cese de convivencia hace mas de un año. Hace poco me compre un automovil, si nos divorciamos tendré que venderlo para darle su mitad??, existe alguna manera de ceder los derechos del automovil para no perderlo?? Ella a trabajado siempre, asi que no se vio imposibilitada para trabajar.

    Gracias por el Espacio, saludos

    • Abogado Derecho-CL dice:

      Estimado Nicolás,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.

      Lo que dice relación con su primera consulta, al término del matrimonio lo que procede es liquidar los bienes de la sociedad conyugal en partes «iguales», ahora bien, si el único bien de la sociedad conyugal es el vehículo, una opción es venderlo y dividir el precio o bien que usted le dé el equivalente a la mitad del precio a su ex cónyuge a fin de mantener la propiedad del vehículo.

      Respecto a la segunda parte de su consulta, usted hace mención a que ella siempre trabajó, lo que no tiene importancia para estos efectos, para lo que sí importa es para determinar el monto de una posible compensación económica (que es diferente de la liquidación de la sociedad conyugal).

      Y en último término, usted puede vender el automóvil sin problemas.

      En el siguiente formulario tiene la posibilidad de solicitar ayuda de un abogado experto de Derecho-Chile.

      Saludos

  141. Tania Valencia dice:

    Estimados, primero que todo agradecer el espacio para realizar consultas.
    Les presento mi caso: Tengo un tío abuelo que me otorgó un mandato general para representarlo en sus trámites ya que yo me hago cargo de él. No se casó ni tuvo hijos y su familia la compone mi madre (sobrina de él) y yo.

    Mis preguntas son las siguientes:

    1. Al momento de fallecer mi tío abuelo, los bienes pasarían a mi mamá y a mí?

    2.El mandato general queda nulo al fallecer mi tío abuelo?

    3. Que trámites se pueden realizar para que sus bienes me correspondan a mí dado que tengo el mandato otorgado por él?

    • Abogado Derecho-CL dice:

      Estimada Tania,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.

      Respecto a la primera pregunta, en el caso de que sea su madre efectivamente la familiar mas cercano, será ella quien herede, no así usted.

      En segundo lugar, el mandato termina por la muerte del mandante, por lo que efectivamente el mandato se extingue.

      En tercer lugar, la verdad es difícil que usted en representación de su tío abuelo pueda realizar muchas gestiones para beneficiarse a sí misma, ya que se trataría de una forma de auto-contratación, que es de dudosa validez. Si su abuelo se encuentra en su sano juicio, le recomiendo obtener un certificado médico que así lo acredite, y luego él si es su voluntad le venda o done los bienes que él estime.

      Saludos

  142. Angélica Villa dice:

    Estimado Pablo.
    Estoy en proceso de separación con orden de alejamiento de por medio por violencia. Estamos casados con bienes comunados y mi marido me amenaza con vender la casa y no darme el dinero necesario para nuestros hijos. Por una parte quiero saber si él puede vender la casa habiendo un hijo menor de edad, y por otra parte cuáles son los pasos a seguir para resolver cuanto antes la pensión de alimentos. He tratado de mantener la calma pero él sabe que no tengo para mantener a nuestros hijos.
    Muchas gracias por su ayuda.

    • Abogado Derecho-CL dice:

      Estimada Angélica,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.

      Lamentamos muchísimo su situación.

      En primer lugar, su marido no puede vender la propiedad, puesto que al estar casados en sociedad conyugal, para la venta de un inmueble requiere necesariamente su autorización.

      En segundo lugar, lo que corresponde es que presente una solicitud de mediación, para obtener la pensión de alimentos, en caso de no llegar a acuerdo en mediación se entregará un certificado de mediación frustrada, documento necesario para poder solicitar dicha pensión en los Tribunales de Familia.

      Y en tercer lugar, si existe sentencia que condena a su marido por actos de violencia intra familiar, debería evaluar la posibilidad de solicitar el divorcio sanción (el cual no requiere plazo de cese de convivencia), que le ayudará a obtener una mejor compensación económica.

      En el siguiente formulario tiene la posibilidad de solicitar un presupuesto y de señalar en qué región necesita ayuda de parte de un abogado experto de Derecho-Chile.

      Cordiales saludos

  143. andrea dice:

    hola estoy casada con separación de bienes, separada de hecho hace un año.Mi marido compro una casa soltero pero ya conviviamos y ahora adquierio otra, tiene diferentes vehiculos motorizados, tenemos una hija en comun de 10 años llevamos 6 años legalmente casados mi pregunta es la siguiente.
    ¿ Para la separación que es dentro de dos o tres años el tiene que indemnizarme ya que no pude trabajar por el cuidado de mi hija,? las propiedades puedo peliar una de las dos casas como indemizacion? espero su respuesta saludos coordiales.

  144. Daniel dice:

    Estimado
    me case con régimen de separación de bienes. Antes de esto, había comprado una casa. Quiero repactar el crédito hipotecario, negociación que haré estando casado. La casa mantiene su estado? o pasa a ser de los dos?

    En la practica, si ella estipula que la casa es de bien común, no sirve de nada estar casado con o sin separación?

    sldos
    Daniel

  145. teressa dice:

    hola mi consulta es la siguiente nos queremos casar con separacion de bienes pero el tiene deudas con bancos y yo tengo mi casa y auto ¿se me traspasan a mi las deudas de el? ¿podre perder mis bienes si lo llegaran a embargar?

  146. danitza dice:

    Hola, mi consulta es la siguiente, con mi pareja no estamos casados, queremos comprar una propiedad, yo quiero pedir el credito hipotecario y que el sea mi codeudor, ¿la propiedad puede quedar a nombre de ambos?, el tiene un hijo una relación anterior, nunca estuvo casado, mi duda es, si el fallece cuanto porcentaje le corresponde a su hijo? y si yo sigo viviendo ahi y pagando el credito hipotecario, me pueden sacar de ahi?

  147. Gustavo dice:

    Estimado, tengo la siguiente consulta.

    Me case con separación de bienes, y posteriormente adquirimos un departamento, en el cual por escritura publica quede como codeudor solidario y como copropietario en partes iguales.

    Ahora me quiero divorciar en forma unilateral, con respecto a ese departamento.

    Que puedo hacer?

    Ya que me sale informado como deuda en el boletin comercial y yo creo que si soy copropietario, algo me debe corresponder

  148. natalia dice:

    una consulta yo estoy casada con separacion de bienes compramos una casa pero el subsidio era mio pero el saco el credito hipotecario. mi pregunta es a nombre de quien queda la casa?

    • Abogado Derecho-CL dice:

      Estimada Natalia,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.

      Para saber a nombre de quién está la propiedad, le sugiero solicitar un certificado de dominio vigente de la propiedad en el Registro de Propiedades correspondiente, ahí aparecerá quién o quiénes son él o los propietarios.

      Saludos

  149. diego dice:

    hola, muchas gracias por sacar las dudas.
    la consulta es la siguiente, compre una casa soltero y luego me case con bienes separados.
    luego me separe de echo ( sigo casado legalmente) y ahora quiero vender mi casa, sin embargo en el borrador de la escritura se solicita la firma de mi esposa, con el siguiente texto: a) Que a la fecha de
    la presente escritura no ha solicitado judicialmente la
    declaración de la calidad de Bien Familiar del inmueble que
    por la presente escritura se enajena; y b) Sin perjuicio de
    lo anterior, la cónyuge no propietaria, en conformidad a lo
    estipulado en el artículo ciento cuarenta y dos y siguientes
    del Código Civil, viene en consentir y aceptar los términos
    del presente contrato y en especial autoriza expresamente la
    enajenación del inmueble de que da cuenta la presente
    escritura.

    es legal y necesario esto? ya que mi esposa esta fuera del país y no tengo opción de que firme.
    que se puede hacer para solucionar esto?

    muchas gracias

  150. Ruben Bernal dice:

    Hola estimados, vi su pagina los felicito aclaran muchas dudas.

    Ahora tengo yo una que me gustaria aclarar.

    Vamos a comprar una propiedad con mi esposa, ella es beneficiaria del subsidio y el ahorro esta a su nombre, yo soy el deudor del credito y ella es codeudora y fiadora.

    Nosotros estamos casados con separacion total de bienes, yo quiero saber como hacer para estar seguros que ambos tenemos los mismos derechos sobre la propiedad??

    Eso queda registrado en la escritura??

    O en otro lugar?

    Esta duda me nacio, desde que vi el borrador.

    Aparesco yo solamente como comprador y despues dice que ella es codeudora del credito, y que elmonto de ahorro y subsidio me los sede irrevocablemente.

    Gracias

  151. cesar dice:

    hola mi madre fallecio sou unico hijo ella se caso con separacion total de bienes y adquirio un terreno solera que lo compro en conjunto con su esposo ahora viudo ..yo como unico hijo ..cual es el porcebntaje que recibo el 50 % de los bienes o el 25 % espero su respuesta gracias

    • Abogado Derecho-CL dice:

      Estimado Cesar,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.

      A usted le corresponde un 25%, ya que:

      a) su madre adquirió el 50% del bien,

      b) al fallecer su madre usted hereda el 50% de los derechos que ella tenía, lo que en este caso equivale el 25% de la propiedad.

      Luego el cónyuge quien ya era dueño del 50% de la propiedad hereda a su madre llegando a un 75%.

      Para recibir un presupuesto gratuito para que un abogado interponga una tercería y lo represente, nos puede escribir a través del siguiente formulario.

      Cordiales saludos

  152. Maria Cortés dice:

    Hola primero que nada felicitarlos por la ayuda que brindan muy buena disposición.
    Me casare con separación de bienes el tiene una hija anterior a que nos juntamos a vivir, si el fallece a que tengo derecho si no tengo hijos aun con el.. el tiene su casa que la adquirio mientras conviviamos yo tengo la mia y el tiene un taxi, lo otro si yo muero el se queda con mis cosas de tener hijos yo no trabajo si nos separamos me toca algo al tener bienes separados

  153. Javier dice:

    Estimado, antes que todo muchas gracias por tener la buena disposición para contestar las dudas legales (que para muchos de nosotros son chino mandarín). Le comento mi caso. Yo estoy casado con separación de bienes, tengo un boletín comercial hace aprox 4 años por no pago de un préstamo con el banco de Chile, debo aproximadamente 1.500.000 (lo que me ha convertido en un paria a nivel financiero a pesar de tener un sueldo bastante decente), mi señora tiene boletín comercial en al menos dos bancos.
    La cosa es que necesito comprar una propiedad este año (voy a tener el dinero para pagar mi boletín y poner para el pie de la casa para el mes de agosto aprox). ¿Me afecta que mi señora esté en el boletín comercial para pedir un hipotecario?, ¿me afecta haber estado tanto tiempo en el boletín para solicitar el crédito?, ¿cuanto tiempo debo esperar (una vez saldada mi deuda) para acudir a los bancos a solicitar el crédito?. De antemano muchísimas gracias.

  154. Francisca dice:

    Hola
    Buenas tardes, necesito aclarar la siguiente duda:

    Mi padre estuvo casado y enviudó ya hace muchos años atrás y de ese matrimonio nacieron 3 hijos que actualmente ya son mayores de edad.

    Pasaron algunos años y se volvió a casar ( con mi madre ) y ellos están casados con separción de bienes y durante el matrimonio mi madre compró una propiedad que está a su nombre.

    La duda es la siguiente: si fallece mi madre, tengo entendido que los herederos seriamos mi padre y yo.
    pero que pasaria si despues fallece mi padre, yo seria la única heredera? o también tendrian derecho los otros hijos de mi padre?.

    Saludos

  155. Pilar dice:

    Buenas tardes:
    Me case en sociedad conyugal, no tenemos hijos en común pero mi esposo si tiene una hija mayor de edad, yo tengo un departamento que compre estando divorciada de mi primer marido y aun no estando casada con mi actual esposo. Mi actual esposo heredo una casa de sus padres y desea venderla, le corresponde a la hija de mi actual marido algo de esa propiedad? Y si yo falleciera le corresponde a mi actual marido algo de mi departamento o a la hija de el?
    Gracias!

  156. Roberto dice:

    Estimado Pablo

    Tengo una consulta, estuve casado con el régimen de Sociedad conyugal, hace un año firme el cese de convivencia, pregunta ¿ Cuanto tiempo debe pasar para que yo pueda adquirir un bien raíz a mi nombre, sin correr el riesgo de que me soliciten el 50% de esto?

    Gracias,
    Quedo atento a sus comentarios.

  157. Ernestina Morales dice:

    hola una consulta me case tuve un hijo dure como 14 años y ahora toy separada de hecho .qiero divorciarme y quiero una compensación económica,adquiri una casa antes de casarme q me costo solo ami .la pregunta es .siempre en las separaciones la esposa se queda con la casa q el marido compro,pero a mi mi marido no me a comprado nada ,me convendría vender mi casa o transpasarla a alguien para q no me juegue en contra en la compensación económica que pediré?.es importante para mi que me compense bn ya que no tengo profesión ,me dedique a el y mi hijo lel aguante muxo a mi marido ya que es una persona muy violenta y nunca ise nada por temor ,afectando mi salud .que puedo aser ya que en el juicio por pension me jugo en contra el tener un inmueble y el no .el tiene su buena carrera y buen sueldo, porfavor oriéntenme.gracias

  158. Esteban dice:

    Hola, estoy separado hace dos años, el cese de convivencia en tribunal de familia està hace un año y medio.
    O sea, hace un año y medio que no vivo en casa de mi ex esposa y mis niños. Estoy con deudas y el embargo es inminente, no tengo propiedades, vehìculos ni nada. Pueden ir a embargar bienes a casa de mi ex esposa (donde yo no vivo hace dos años), ya que al momento de pedir los crèditos al banco figuraba el domicilio de mi ex esposa?
    Gracias.

  159. Yuli dice:

    HolA,tengo una duda, estoy casada con bienes separados, soy dominicana y mi marido chileno, Si mi marido fallece o nos separamos no me toca nada de sus pertenencias?

  160. paula dice:

    Hola buenas tardes,

    Mi marido era viudo y del matrimonio anterior tiene 2 niñas (ya mayores de 18 años), el compro una propiedad entes de casarnos a su nombre, nos casamos con separación total de bienes, y tenemos 3 hijos mi duda es la siguiente:
    Si mi marido falleciera como quedaríamos??? seriamos 6 herederos en total incluyendo a las niñas del matrimonio anterior o no??? y se puede dejar un documento que dijera que no se puede vender la propiedad hasta que la cónyuge sobreviviente fallezca.

    gracias por su aporte

    saludos

    Paula

  161. Jaime Muñoz dice:

    Buen día.
    Primero agradecer por el tiempo dedicado a cada respuesta. Resultan esclarecedoras y ayudan a tomar buenas decisiones.
    Le cuento, a mi sra le llegó notificación de demanda por deuda de cred corfo. Tenemos régimen separación de bienes. Entiendo que en la práctica igual pueden embargarme por lo que puedo hacer una tercería para enumerar cuáles son mis bienes. Sin embargo y aquí va la consulta. Si los bienes de mi sra no alcanzan para cubrir la deuda, pueden «atacarme» de todas maneras??

  162. Paola dice:

    Hola, mi nombre es Paola recientemente perdimos a mi padre, quien estaba casado sin separación de bienes, pero al fallecer la viuda se quedó con todo, desvalijó la casa de mi abuela paterna llevándose todo inclusive el auto que está a nombre del papá. Nosotros iniciamos el proceso de posesión efectiva, pero que sacamos con hacerla si ella desapareció con todo? hay alguna alternativa judicial que la obligue a ella a realizar la partición de estos bienes??
    Agradeceré su orientación
    Saludos

  163. roxana torres dice:

    me case con separación de bienes el me hevho de la casa con mi huja de dos años estoy donde mi mamá pero elkq entregara pronto la casa y se iran de la ciudad le pedi la casa a mi esposo y me dijo que no que era de el.
    aunque la haya adquirido antes del matrimonio no tengo ningun derecho de peliarla por mi hija? fue de mutuo acuerdo q yo no trabajara y ahora no tengo ni trabajo ni casa. ademas como puedo demostrar los gastos de mi hija?
    necesito orientación muchas gracias.

  164. Patricia Diaz dice:

    Buenas tardes
    Necesito aclarar una duda, me casaré con separacion total bienes, tengo una propiedad adquirida siendo soltera, no tengo hijos con mi pareja, pero èl tuvo un hijo siendo soltero.
    Si yo fallezco, para quien quedaria esa casa???….
    Quedaria para mi familia (padres, hermana, etc)?…
    Tengo un sobrino que me gustaria la heredara, puede ser así??
    Muy bueno su espacio para aclarar dudas.
    Muchas gracias
    Patricia

  165. Juan dice:

    Estimado quiero saber como dejo protegida a mi esposa si yo fallezco antes, para que los hijos no la hagan repartir la herencia y pueda gozar de los bienes que son tres casas una en que vive y dos que arrienda hasta e fallezca. somos casados sociedad conyygal .Gracias de antemano

  166. Gabriela dice:

    Hola, tengo una consulta,hace 5 años estoy casada con separación de bienes, en ese momento ninguno de los dos teníamos bienes, pero ahora estando casados mi marido tiene a su nombre 3 departamentos y una casa y aun no tenemos hijos.mi pregunta es la siguiente:
    – en caso de separarnos toco algo de las 3 propiedades que el adquirió en estos años de casado?
    – si el llega a fallecer y no hay hijos aun, quien queda con sus bienes ?
    ya que me dijeron que si el llega a fallecer y no hay hijos de por medio los padres de el quedan con todo

    Gracias atenta a sus comentarios.

  167. Pilar dice:

    Buenas tardes:
    Me case en sociedad conyugal, no tenemos hijos en común pero mi esposo si tiene una hija mayor de edad, yo tengo un departamento que compre estando divorciada de mi primer marido y aun no estando casada con mi actual esposo. Mi actual esposo heredo una casa de sus padres y desea venderla, le corresponde a la hija de mi actual marido algo de esa propiedad? Y si yo falleciera le corresponde a mi actual marido algo de mi departamento o a la hija de el?
    Gracias!

  168. Ingrid patricia rivera rojas dice:

    Hola….yo me divorcio y hay una casa que vender el le dijo a sus hijas que a mi no me corresponde nada yo se que no es asi porque nos casamos sociedad conyugal y ahora el se casara en julio que pasa con la casa …atenta a sus comentarios gracias

  169. Erika perez tapia dice:

    Hola necesito su ayuda estoy casada hace 33 años mi marado esta privado de libertad hace 19 meses en este tiempo me entere que el tenia una relacion paralela y que tiene un hijo con ella de 4 años. Yo tengo 2 hijos con el grandes ya soy casada con bienes en comun de lo adquirido a ese niño le corresponde algo el no ha firmado para reconocerlo ella le puso el apellido de el se q en chile no hay hijos ilegitimos en este caso como es eso. Como puedo hacer separacion de bienes ahora y sece de convivencia el ya va a salir gracias

  170. Dominique dice:

    Estimados.

    Si me casé con sociedad conyugal, existe algún trámite para cambiar eso a separación de bienes?

    • Estimada Dominique,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      En términos sencillos, ya que esa consulta la he respondido varias veces, el trámite que se debe realizar para cambiar al régimen de sociedad conyugal al de separación de bienes, es mediante la suscripción de una escritura pública. Esto se hace de común acuerdo entre los cónyuges. La escritura pública se debe luego inscribir en el Registro Civil.
      Para que le contacte uno de nuestros abogados y le pueda ayudar, nos puede escribir mediante el siguiente formulario.

      Cordiales saludos

    • Estimada María,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Efectivamente Usted tendría derechos hereditarios respecto a su marido aun cuando hayan estado casados bajo el régimen de separación de bienes.
      Al momento en que uno de los cónyuges fallece deja de tener efecto el régimen matrimnial y empiezan a regir las reglas de sucesión hereditaria.

      Cordiales saludos

  171. Maria dice:

    Hola,
    Mi duda es la siguiente.
    Si mi marido adquirió una propiedad antes del matrimonio y nosotros estamos casados con separación total de bienes, yo tengo derecho a heredar esta propiedad?
    Gracias
    Saludos

  172. Damaris dice:

    Hola buenas tardes, quiero hacerles unas consultas, yo estoy casada con bienes comunes pero quiero comprar una vivienda con credito hipotecario bajo el articulo 150, con patrimonio reservado, mi consulta es si en este caso al evaluarme crediticiamente, ¿ tambien lo deben evaluar a el? ya que precisamente quiero comprar para separarme.
    Gracias por su respuesta

    • Francisca Ramírez dice:

      Estimada Damaris,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, generalmente los bancos hacen una evaluación exhaustiva de la situación patrimonial y personal de sus clientes, por lo que le recomiendo reflexionar sobre si es mejor divorciarse antes de adquirir ese inmueble.
      Para conocer su situación con más detalle puede comunicarse por interno y será contactada por uno de nuestros abogados, a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  173. Isabella dice:

    Buenas tardes, gracias por permitir a tantas personas, participar de este blog y así sacar tantas dudas Tengo 50 años.. mi consulta es la siguiente.. estoy casada hace muchos años, con separación de bienes.. Por decisión de mi marido no pude trabajar.. me dediqué exclusivamente a mis dos hijos. Uno de ellos con muchos problemas tanto de salud, cómo de estudios, etc… La casa qué tenemos está al nombre de los dos.., ahora él tiene una parcela que está solo al nombre de él y yo quisiera qué la colocara al nombre de los dos Se puede hacer?? no tenemos problemas de separación, ni nada por el estilo.. al contrario él está de acuerdo en esto.. Se puede hacer???.. gracias por esta enorme ayuda.. saludos

  174. Diego dice:

    Hola que tal . Consulta , si estoy casado con bienes separados y necesito vender una casa que compré durante el matrimonio , necesito la aprobación de mi esposa o de alguna forma la necesito para algo?hace unos 5 años vendí una casa y recuerdo que necesite su firma y no se porque , ya que tenía entendido que cada uno administra sus bienes. Espero su respuesta Saludos

    • Abogado Derecho-CL dice:

      Estimado Diego,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.

      No necesita ninguna gestión de parte de su mujer para realizar la venta de su propiedad, ya que es justamente la ventaja de estar casado bajo ese régimen matrimonial.

      Si anteriormente se lo exigieron a propósito de otra venta, eso se debe a un error ya que no era una exigencia legal.

      Saludos

  175. Francisca dice:

    Hola, necesito ayuda, quiero comprar un auto, estoy casada con separación de bienes, y mi ex marido está en dicom, el. Aparece cuando ven mis antecedentes, que puedo hacer para que no efecten sus deudas en mi compra? (estamos separados hace dos años) .

    • Abogado Derecho-CL dice:

      Estimada Francisca,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.

      No debería existir inconveniente, ya que al estar casados bajo régimen de separación total de bienes las deudas que contraiga su marido no deberían afectarla a usted y viceversa.

      Ahora si en la práctica le impiden acceder a un crédito por deudas de su marido, podría tratarse de una mala practica empresarial, sancionada por la Ley de Protección al Consumidor.

      Para que le contacte uno de nuestros abogados y le pueda ayudar, escríbanos por interno a través del siguiente formulario.

      Saludos

  176. Elizabeth dice:

    Estimados Derecho-Chile, muy bueno su blog. Por lo mismo me permito consultarles mi caso: con mi esposo nos casamos el año pasado en régimen de Separación Total de bienes, por mutuo acuerdo, ya que ambos poseemos bienes raíces adquiridos en soltería y esperamos hacer otras inversiones a futuro, por lo que queremos mantener la libertad de uso y goce mientras vivamos. Si ninguno de los dos tiene hijos y tampoco hay hijos en común ¿cuál será la situación de los bienes al momento de fallecer uno de los dos? ¿Cómo se conformaría la herencia si yo quisiera hacer un testamento?

    Desde ya muchas gracias y quedo atenta a sus comentarios.

    • Abogado Derecho-CL dice:

      Estimada Elizabeth,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.

      La situación sucesoria de Usted y su marido es bastante simple, ya que independiente del régimen matrimonial, los cónyuges se heredan entre sí, y al no haber hijos de parte de ninguno de los cónyuges, el único heredero será el cónyuge sobreviviente.

      Desde un punto de vista práctico es innecesaria la confección de un testamento, salvo que se quiera dejar parte de la herencia una tercera persona.

      Para que le contacte uno de nuestros abogados y le pueda ayudar, escríbanos por interno a través del siguiente formulario.

      Saludos

  177. Andrea Carvajal dice:

    Una consulta estoy casada con bienes conyugales separados y mi esposo tuvo una hija estando soltero, tengo una propiedad a mi nombre y obtenida antes del matrimonio, si a mi marido llegase a fallecer a su hija le corresponde parte de mis bienes… O de lo contrario si yo muero a ella le corresponde algo mio?, tengo dos hijos antes del matrimonio y un hijo en común con mi marido, como seria la repartición en tal caso?, agradezco desde ya por su respuesta.

    • Cristian Ferrada dice:

      Estimada Andrea,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.

      Lo primero es entender que al producirse un fallecimiento los bienes que se heredan son los que pertenecían al fallecido, y no otros. Ahora respondiendo a cada una de las interrogantes le puedo aclarar sus inquietudes en la siguiente forma:

      a) ¿Si a mi marido llegase a fallecer a su hija le corresponde parte de mis bienes?, Respuesta: No, la propiedad está solo a su nombre la hija de su marido nada hereda.

      b) ¿Si yo muero a ella le corresponde algo mio?, Respuesta: No, ella no es heredera respecto de usted.

      c) ¿Tengo dos hijos antes del matrimonio y un hijo en común con mi marido, como seria la repartición en tal caso? Respuesta: Respecto de los bienes que existen a su nombre, la repartición en este caso es en partes iguales, vale decir cada uno de sus hijos hereda un 33% aproximadamente de sus bienes o derechos.

      Para que te contacte uno de nuestros abogados y te pueda ayudar, escríbenos a través del siguiente formulario.

  178. Patricia dice:

    Buenas noches ,una consulta estoy casada hace 4 meses .a mi marido le yego una deuda de isapre porque los empleadores no le pagaban por completo a la isapre y le dijieron que lo demandarían o lo llevarían a juicio ..si el se compra una propiedad y la inscribe a mi nombre me pueden a mi quitar esa propiedad si estamos casados con separación de bienes desde ya atenta a su comentario gracias

  179. Francisca dice:

    Hola tengo una consulta mi padre falleció hace unas semanas y mi padre se separo de mi mama pero nunca legalmente el tuvo otra señora nunca se casaron ni nada y ellos tuvieron un hijo pero falleció al nacer resulta que la señora dice que también le corresponde algo por haber tenido ese hijo pero si nunca se casaron ni nada por ley no le correspondería nada a ella o si? En este me correspondería a mi y a mi madre cierto?
    Espero me puedan ayudar. Gracias

  180. Carolina dice:

    Buenas tardes:
    Mi consulta es la siguiente, estoy casada hace 6 años bajo régimen conyugal, hoy me encuentro separada y sin trabajo. Tenemos un 1 hijo de 8 años, Quisiera me orientaran por los gastos de dividendo, luz, agua, etc…..

  181. Eliza dice:

    Estimados mi pregunta es: Me case hace dos años con separación total de bienes, mi marido pagaba una compensacion economica a su primera esposa, el caso es que el fallecio, esa deuda caduca o la debo seguir pagando yo? Gracis

  182. Monse dice:

    Estimado, quisiera hacer una pregunta. Me casé hace un año con separación de vienes y ahora queremos cambiar nuestro estado a conyugal. Se puede realizar? Cuales son las otras opciones? Soy dueña de casa e indagando en el tema, he comenzado a sentirme desprotegida.

    Saludos

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Monse,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:
      De acuerdo al artículo 1723 del Código Civil: «Durante el matrimonio los cónyuges mayores de edad podrán substituir el régimen de sociedad de bienes por el de participación en los gananciales o por el de separación total. También podrán substituir la separación total por el régimen de participación en los gananciales.»
      Por lo tanto, esta sustitución de régimen no la podría realizar.

      Otra forma de protección es la declaración de bien familiar, respecto del inmueble que sirve de residencia principal para la familia. Esto debe realizarse vía judicial y lo que implica es que el cónyuge no propietario, deberá autorizar para enajenar, gravar o prometer gravar o enajenar dicho bien.

      Para que la contacte directamente uno de nuestros abogados, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  183. Roberto Parra dice:

    Estimados Señores: tengo seis meses de vivir en Chile después de 30 de estar ausente, cuando salí me separé de hecho ante un juzgado y ante notario. Mientras estaba el extranjero compré un inmueble en Chile pensando que no sería problema ya que existía esa separación, pero al enterarme del divorcio en Chile me han dicho que esa separación anterior no es válida.
    ¿Existe alguna posibilidad que pudiéramos divorciarnos sin que me quite la mitad de mis bienes?
    Existe un bien donde vive que ella adquirió, pero no sé si está a su nombre.
    Tenemos un hijo en común, incapacitado, mayor de edad a quien yo pago una pensión de alimento y seguiré pagándola.
    Atte. Roberto Parada.

  184. Andrea dice:

    Buenos días, estoy casada en sociedad conyugal, pero estamos separados hace varios años, mi ex esposo compró una casa por crédito hipotecario que aún está pagando y él vive ahí, he intentado postular a subsidio habitacional, lamentablemente me aparece esta casa en sistema y no puedo, puedo hacer separación de bienes o ceder los derechos de su casa para poder optar a la mía, que se debe hacer para que no aparezca como mía, ya que no lo es.

    gracias.

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Andrea,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:
      Legalmente, usted es dueña del 50% de la casa, por pertenecer a la sociedad conyugal.
      Primero deberá disolver la sociedad conyugal, ya sea separándose, divorciándose o sustituyendo de régimen matrimonial. Antes de esto, no será posible ceder sus derechos de la casa a su marido, porque aun son cónyuges y esto se encuentra prohibido.
      Una vez que realice esto, dejará de aparecer en el sistema con dicho activo.

      Para que la contacte directamente uno de nuestros abogados, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  185. mary fernandez dice:

    mary
    hola abogado le tengo una pregunta
    somos dos hermanas y mi madre el año 82 obtuvo una casa por subsidio habitacional, el año 2005 se caso en régimen de separación de bienes y el año 2016 falleció y no dejo testamento. entiendo que el régimen matrimonial es independiente al sucesorio intestado pero tengo la duda de como es posible que le corresponda el 50% de los derechos de esa casa si era un bien propio de mi madre y nunca entro a la masa de bienes del matrimonio siendo además que en los años que estuvo con el marido ella trabajo y sus últimos años nosotras sus hijas la cuidamos en su enfermedad y su marido solo se dedico a tomar cervezas.
    mi duda apunta a si esto es efectivo ya que me dijeron que en este caso le correspondía al marido nuda propiedad y usufructuar de esta casa en forma vitalicia o permanente hasta su fallecimiento.
    espero aclare me duda y de antemano muchas gracias.

    • Abogado Derecho-CL dice:

      Estimada Mary,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.

      En primero lugar, el marido de su madre sí hereda el 50% de los bienes dejados por ella al fallecer.

      En segundo lugar, no es efectivo que él tenga un derecho a vivir ahí de forma vitalicia, salvo que se le haya otorgado un usufructo por escritura publica y demás formalidades legales.

      En tercer lugar, es que quienes hayan cuidado y financiado a la fallecida en su enfermedad antes de morir, así como los gatos fúnebres, tienen derecho a que el otro herederos les restituya esos gastos.

      Importante explicar que una cosa es el régimen matrimonial, en este caso era separación de bienes, lo que trae como consecuencia que la administración le corresponde de manera independiente a cada uno de los cónyuges respecto de sus bienes particulares y otra cosa son los derechos sucesorios, los que se obtienen en caso de los cónyuges independiente del régimen matrimonia que hayan adoptado.

      Para que le contacte uno de nuestros abogados y le pueda ayudar, escríbanos por interno a través del siguiente formulario.

      Saludos

  186. Karolina dice:

    Hola
    estoy divorciada y el padre de mis hijos se volverá a casar con separación de bienes. Tenemos una propiedad con conjunto adquirida en el año 2000 donde yo poseo el 50% y él el otro 50%
    En caso de fallecimiento de mi exmarido, es heredable para su nueva señora el 50% de esta casa? o sólo la heredan mis hijos porque la propiedad se compró antes de este nuevo matrimonio?
    Cómo puedo proteger que mis hijos sean los únicos con derecho a heredar el 50% de la vivienda a nombre de su padre

    • Francisca Ramírez dice:

      Estimada Karolina,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, previamente le informo que no se debe confundir el régimen patrimonial del matrimonio con el Derecho Sucesorio, por lo que sin importar si los bienes fueron adquiridos antes o después del matrimonio, la cónyuge junto a sus hijos heredaran los bienes del causante y con mejor derecho esta respecto de los hijos, excepto que fallezca ella primero, situación en la que sus hijos no heredaran de forma exclusiva los derechos y bienes de su padre cuando este fallezca.

      Sin perjuicio de lo expuesto, el padre de sus hijos, en vida, puede inscribir sus derechos sobre esa vivienda a nombre de sus hijos y sin autorización de su cónyuge, justamente por el hecho de haber adquirido esos derechos con anterioridad, pero usted no tiene forma legal de obligarlo a esto y solo puede proponer opciones con el fin de proteger a sus hijos.
      Si el padre de sus hijos esta dispuesto a buscar una opción para proteger a sus hijos, le recomiendo escribirnos en el formulario que se despliega en el siguiente link, a través del cual uno de nuestros abogados la contactará.

      Saludos cordiales

  187. Gregorio Rodriguez ortiz dice:

    consulta mi nombre Gregorio Rodriguez. soy un hombre divorciado de apenas 8 meses , me case con bienes compartido o sociedad conyugal hace años atrás pero la situacion se volvio cada dia insostenible por causa de los engaños de mi mujer hasta que llegamos al divorcio ella vive con otra persona bien acomodada y yo solo tengo mi casa pequeña pero cuando se realizo el divorcio no quedo en ningun punto establecida la separacion de bienes hoy enfrento una demanda donde mi ex me pide la casa y otros, pregunta : ¿ estoy obligado a vender mi casa donde yo vivo solo actualmente o lo puedo dilatar para no quedar en la calle ‘?

  188. Carlos dice:

    Hola !

    Excelente aporte. Estoy en el extranjero con mi esposa y en sociedad conyugal, pero me gustaria cambiar a separacion de bienes. Para hacer esto se debe contar con el acuerdo de los dos? o puedo solicitarlos por mi cuenta? esto deberia hacerlos en teoria en la embajada no?

    Gracias!

    • Estimado Carlos,

      muchas gracias por la consulta.
      Al grano:
      Durante la vigencia del matrimonio, los cónyuges pueden sustituir el régimen patrimonial de sociedad conyugal, por el de separación total de bienes o por el régimen de participación en los gananciales.
      Esto lo pueden hacer también desde el extranjero, ya sea firmando la escritura pública de cambio de régimen en el consulado chileno o ante una notario local del país en que se encuentren. En el último caso, se deberá traducir y apostillar el documento.
      Luego se deberá enviar a Chile y solicitar que se subinscriba al margen de la inscripción matrimonial dentro de los 30 días siguientes contados desde la fecha del instrumento.
      En el caso de que requiera de un abogado, escríbanos por interno a través del siguiente formulario de contacto.

      Cordiales saludos

  189. Dante dice:

    Hola!! Tengo una consulta, mi Padre acaba de fallecer, no tenía bienes raices, pero si tenía invertido una cantidad de dinero en Fondos Mutuos, él estaba casado con separación de bienes, le corresponde a su Viuda heredar parte de ese dinero del los fondos mutuos?

    • Abogado D-CL dice:

      Estimado Dante,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Esas inversiones pasan a los herederos de tu padre, cónyuge e hijos.
      La proporción que le corresponda a cada uno dependerá del número de hijos y si hay o no testamento.
      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos a este link.

      Saludos.

  190. constanza dice:

    Hola mira mi mamá falleció hace 8 años y queremos hacer la posición efectiva pero tenemos un problema. Mis padres se casaron en sociedad conyugal pero nos acabamos de dar cuenta que ellos pactaron separación total de bienes hace unos años. Eso significa que nada de lo que mi papá compro en matrimonio es de ella?

    • Abogado D-CL dice:

      Estimada Constanza,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Para poder responder tu consulta es necesario aclarar qué bienes fueron adquiridos durante la vigencia de la sociedad conyugal, si al cambiar a separación de bienes se realizó la liquidación de la sociedad conyugal y qué bienes se adquirieron posterior a la separación de bienes y quién los adquirió.
      Para que te contacte uno de nuestros abogados, envía esas respuestas a este link.

      Saludos.

  191. Claudia iturriaga dice:

    Hola! Tengo una consulta ojalá me me puedan ayudar ! E leído y me ha interesado mucho sus respuesta resulta que estoy casada con bienes separados hace un año postulamos a uña vivienda con. Crédito hipotecario pero esta vivienda quedo a nombre de mi marido ya que el pidio el crédito en el banco mi consulta es si estamos casados con separación de bienes puedo yo con carga deme hijo postular a una vivienda sin crédito hipotecario ? Ojalá me pueda ayudar

    • Abogado D-CL dice:

      Estimada Claudia,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      No logro comprender del todo tu consulta. Por lo que comentas el inmueble adquirido con crédito hipotecario quedó inscrito a nombre de tu cónyuge y están casados con separación de bienes, por lo tanto sería un inmueble sólo de él.
      No entiendo que quieres hacer con tu hijo y no entiendo a qué te refieres con postular a una vivienda sin crédito.
      Para que te contacte un abogado de nuestro equipo, escríbenos a este link.

      Saludos.

  192. Veronica dice:

    Hola mi pregunta me fuy de la casa con mi hijo pir martrato psicologico esto hace unos cinco años y durante el matrimonio se adquirieron dos casas una que esta pagada y la otra pagando un dividendo en la cual vive el padre de mis hijos yo arriendo una casa mi pregunta es yo ahora tengo que entregar la casa y el padre de mis hijos se niega a pasarme una casa porque dice que le pertenecen solo a el por que nos casamos con bienes separados y en mi ignorancia yo creia que los bienes adquiridos dentro del matrimonio nos pertenecian a los dos cosa que tambien aporte para comprar esa casa pero quedo a nombre de padre de mis hijos y me pregunto… yo no tengo ningun derecho ?? Y tengo que vivir ahora en una piesa con mi hijo por que el se niega a ayudar ??

  193. Julio Hernandez dice:

    Buenos días, mi nombre es Julio, primero que todo muchas gracias por este espacio que nos da la oportunidad de aclarar nuestras dudas, mi consulta es: Estuve casado y adquirí una casa a traves de subsidio habitacional, me divorcie, y ahora estoy casado con separación de bienes, mi actual esposa podría comprar una vivienda con subsidio?, ella nunca ha tenido subsidio,

    Muchas gracias

  194. Yasna dice:

    Hola…
    estamos casados con separación de bienes y mi marido quiere comprar un departamento (a mi nombre) con crédito hipotecario . Este pasaría a ser mío una vez que lo haya cancelado por completo ,y si llegáse a suceder algún imprevisto que sucedería con la deuda. Gracias

  195. Mery dice:

    Hola abogado. Mi consulta es con mi marido nos casamos con sociedad conyugal, el antes de conocernos el complemento sueldos con un primo para vivienda a favor del primo. El primo se atrasó en dos ocasiones y mi marido le firmo las repactaciones para que no le embarguen lo malo es que mi marido no puede pedir un credito hipotecario ya que esta acargo de la deuda de su primo. Pense en postular a un subsidio para tener nuestra casa pero nos dimos cuenta que el primo se atraso por tercera ves ya un año y 7 meses y corre el riesgo de embargo y mi marido no esta dispuesto a firmar nuevamente repactacion por su irresponsabilidad. corremos el riesgo que nos embarguen nuestras pertenencias igual. Si nos cambiamos a separacion de bienes y pone todas sus pertenencias a mi nombre ya no le embaragaran? Y menos una futura casa que este a mi nombre? que mi marido no tenga nada que le puedan embargar. Y si yo despues puedo pedir un credito no perjudica que mi marido este castigado como deudor en el banco? muchas gracias.

    • Abogado D-CL dice:

      Estimada Mery,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Es altamente aconsejable que cambien el régimen matrimonia de la sociedad conyugal al de separación de bienes.
      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos a este link.

      Saludos.

  196. German dice:

    Hola estimado en unos meses me casare tengo una deuda por credito con aval del estado y con eso estoy en dicom mi conulta es si me caso por sociedad conyugal ¿le transpaso la deuda a mi futura esposa ? Quedo atento a su respuesta de ante mano muchas gracias

  197. Antonia dice:

    estiamdos , consulta , mi pareja y yo queremos casarnos para poder proteger nuestros bienes, tenemos hijos menores y queríamos saber bajo que régimen nos debemos casar para proteger la parte de nuestros hijos ademas de que exista la posibilidad que en caso de fallecimiento de alguno de los 2 quedáramos como albacea de alguno de nuestros hijos y dejarles una pensión hasta que cumplan la edad legal de mayores de edad y puedan tomar la parte que les corresponde por herencia.

  198. Alejandra dice:

    Hola,
    Tengo una consulta:
    Si en un matrimonio de sociedad conyugal fallece la esposa (quien nunca tuvo un trabajo remunerado) y el viudo decide volver a casarse… los hijos que ambos tuvieron durante el matrimonio no reciben nada de los bienes que se adquirieron durante los años que sus padres estuvieron casados?

  199. Victoria dice:

    Buenos días, con mi pareja nos queremos casar..el tiene deudas..más pregunta es ¿me pueden embargar mis bienes por sus deudas? De antemano muchas gracias

    • Abogado Derecho-Chile dice:

      Estimada Victoria,

      Gracias por participar de Derecho-Chile.

      En estricto rigor, y de contraer matrimonio bajo el régimen de separación total de bienes, no pueden embargar sus bienes propios por deudas de su marido, sin embargo en la práctica ocurre igual, por lo que se hace necesario iniciar procedimientos de tercerías, a fin de señalar al tribunal quien es el dueño o poseedor de dichos bienes y solicitar se excluyan del embargo.

      Si requiere de la asesoría de nuestros abogados en esta materia, la invitamos a completar el siguiente formulario de contacto.

      Saludos Cordiales

  200. enrique dice:

    Buenas tardes:
    me gustaría hacer una pregunta, estoy casado bajo sociedad conyugal hace 30 años, llevo 10 años separado de hecho, mi ex me a puesto muchas trabas para divorciarnos, me preocupa que con mi pareja actual tengo una hija pequeña, me gustaria saber si puedo cederle a ella (mi pareja) mis derechos, de la sociedad conyugal, para asegurar a mi pequeña, tengo 2 casas la que está totalmente pagada vive mi ex y la que estoy pagando vivo yo con mi nueva familia.

  201. María Eugenia dice:

    Buenas tardes! Gracias por el espacio que nos pueden aclara nuestras dudas.
    Me casé en sociedad conyugal, llevamos 6 años separados, yo le pedí como compensación que la casa quedé a mi nombre, ya que él tiene problemas de embargo, ya me anotaron mis bienes muebles, los cuales los adquirí después de separarme de hecho. El estaba de acuerdo con dejarme la casa a mi, pero ahora me dijo que cederá los derechos a nuestros 4 hijos, ya uno de ellos vive atrás en un departamento y quería que su papá le hiciera un poder notarial por el terreno… Sólo quiero vivir tranquila, pero sé que esto traerá problemas, hay algo que se pueda hacer? Ah! El además está atrasado en la pensión de alimentos, por celos nunca me dejó trabajar, tuve buenas oportunidades de trabajo, hoy ganó un poco más de un sueldo mínimo, pudiendo ganar mucho más que el doble? Por 16 años me dediqué a la casa y a mis hijos!
    Espero me ayude a salir de dudas,
    Gracias

  202. Francisco dice:

    Estimado, estoy casado bajo sociedad conyugal. Lamentablemente he tenido varios problemas de salud lo que me ha dejado con varias deudas. No tenemos bienes con mi esposa, solo un auto que esta a mi nombre. Ella quiere comprar una propiedad a su nombre, si hacemos la separación de bienes en este momento ella puede adquirir un bien sin que mis deudas la afecten? O se debe esperar algun tiempo luego de cambiar el regimen matrimonial?
    Muchas Gracias!

    • Abogado D-CL dice:

      Estimado Francisco,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Pueden pactar separación de bienes y después de inscrita ésta en el Registro Civil, podría adquirir tu cónyuge el inmueble. Otra opción es que compre actuando con su patrimonio reservado, bajo el artículo 150 del Código Civil.

      Para que te contacte un abogado de nuestro equipo, escríbenos a este link.

      Saludos

  203. Yasna dice:

    Estoy casada con separación de bienes y tengo un hijo . Al fallecer mi marido, que porcentaje nos correspondería a cada uno. Gracias

    • Abogado Derecho-Chile dice:

      Estimada Yasna,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Siguiendo las reglas de la sucesión intestada (asumiendo que su marido no otorgará testamento antes de fallecer), la cuota del cónyuge sobreviviente, es decir usted, en principio es equivalente al doble de la cuota de los hijos, por tanto si asignáramos un valor a los bienes a modo de ejemplo de 600, a usted le correspondería 400 y a su hijo 200.

      Si requiere de la asesoría de nuestros abogados en esta materia, la invitamos a completar el siguiente formulario de contacto.

      Saludos Cordiales

  204. LUIS SILVA dice:

    Estimado

    Estoy casado con separación de bienes hace 4 años, tenemos una hija de 10 años, el año 2016 adquirí un Departamento con un crédito Hipotecario que pago mensualmente, mi señora por problemas de convivencia me pidió que abandonara el Departamento lo que hice. La consulta es puedo yo ejercer alguna acción legal para recuperar ese inmueble, mi señora por su parte tiene otro departamento que no habita y yo no tengo nada mas.

    • Abogado D-CL dice:

      Estimado Luis,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      A menos que ese inmueble esté declarado como bien familiar, tu podrías solicitar la restitución del departamento, incluso podrías venderlo.

      Para que te contacte un abogado de nuestro equipo, escríbenos a este link.

      Saludos

  205. Sol dice:

    Hola. Me casé en sociedad conyugal con mi esposo, tenemos dos hijas, pero él tiene un hijo de antes de nuestra unión… Yo estoy postulando a un subsidio habitacional y trataremos de colocar todo a mi nombre. Claro sé que los bienes son de ambos, mi pregunta es si de todas maneras su hijo es parte igual que nuestras hijas de herencia, uso, o derechos sobre nuestros bienes? Muchas gracias saludos

  206. Carlos dice:

    Estimados, tengo una consulta:
    Estoy casado con régimen conyugal, llevo años separado, hace unos días iniciamos una demanda por divorcio unilateral. Por otro lado, me acaban de aprobar un hipotecario. ¿Cuando se verifica mi estado civil para la confección de la escritura de la nueva propiedad? ¿Corro el riesgo de que la propiedad también quede a nombre de mi ex-mujer?

    Muchas gracias

  207. charlie dice:

    hola mi consulta es la siguiente mi esposa me solicito separación yo hace di y me quiero divorciar estamos casado con vienes conmutado , pero antes de separarnos compramos un departamento ella saco el crédito con modalidad de complementando sueldo , ahora quiero divorciarme el crédito quedo al nombre de ella pero en las escritura sale a mi nombre y esta registrado en el sii a mi nombre no al de ella , en que condiciones quedaría el departamento que recién compramos y solo llevamos 4 cuotas pagado … que me corresponde a mi y las deudas de ella quien se hace responsable y las mías las pago yo pero ella quiere que yo me haga caro de las deudas totales … tenemos 2 hijos en común … pero ella no quiere el divorcio,,,,
    que puedo hacer..

  208. alondra dice:

    Hola buenas
    mi.madre se casó con separacion de bienes , está separada de palabra con su marido, ya no viven juntos hace 5 años, el punto es que ella no tiene ningún bien ni casa ni nada, porque se dedicó los 30 años de matrimonio a su casa e hijos, teniendo separación de bienes, puede pedir compensación enconomica ?
    cabe destacar que en todo es tiempo sufrió abuso sicológico severo de parte de su marido.
    de ante mano muchas gracias.

    • Abogado Derecho-Chile dice:

      Estimada Alondra,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Su madre podría demandar perfectamente compensación económica al momento del divorcio, puesto que esta institución tiene aplicación con independencia del régimen matrimonial de bienes del matrimonio.

      La compensación económica tiene como objeto reparar el menoscabo económico sufrido por uno de los cónyuges, por haberse dedicado al cuidado de los hijos y hogar común, no habiendo desarrollado, en consecuencia, actividad remunerada, o habiéndola desarrollado en menor medida de lo que quería o podía.

      Si requiere de la asesoría de nuestros abogados en esta materia, la invitamos a completar el siguiente formulario de contacto.

      Saludos Cordiales

  209. María Nancy Rubilar dice:

    Hola tengo una consulta con mi cónyuge nos casamos con separación de bienes, pero ahora tiene una demanda por paternidad , la cual pienso que será positiva . El abogado le propuso que los bienes que posee los de por vendido o haga traspaso de ellos; tiene una camioneta y una casa. La casa la puede pasar a mi nombre? Porque la camioneta va a pasar a ser de mi hija pues es mayor de edad, pero por sus estudios no puede aparecer con 2 bienes .Gracias

  210. Carola dice:

    Hola Pablo.
    Primero que todo agradezco tu tiempo.
    Mi duda es la siguiente. Tenemos intenciones de casarnos. Yo soy dueña de casa, cuidó a mis dos hijos. Mi pareja se quiere casar con separación de bienes por un tema de edad. Yo no tengo nada a mi nombre. Mi consulta es si el llega a fallecer yo no recibo nada de lo que logramos tener estando juntos y la herencia sólo la reciben mis hijos. Agradeceré me puedas ayudar. Saludos

    • Abogado D-CL dice:

      Estimada Angie,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Respondo en el mismo orden:

      1.- Pueden pactar la separación de bienes de común acuerdo mediante la suscripción de una escritura pública o bien puedes solicitar al tribunal que declare la separación de bienes, con la finalidad de terminar la sociedad conyugal antes de obtener el divorcio.

      2.- Terminada la sociedad conyugal, se deben liquidar los bienes que en la sociedad existan, lo que se puede hacer de común acuerdo o mediante un procedimiento judicial en caso de no existir acuerdo.

      3.- En el juicio de divorcio podría evaluarse la posibilidad de pedir compensación económica.

      Para que un abogado de nuestro equipo te contacte, escríbenos a este link.

      Saludos

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Carola,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Si se casan con separación de bienes, el único derecho que tendrás respecto de los bienes que él tenga o pueda llegar a tener, es el de participar en la herencia en caso que él fallezca primero que tu.

      Para que uno de nuestros abogados te contacte a fin de aclarar tus dudas, escríbenos a este link.

      Saludos

  211. David dice:

    Hola
    Mi papá tuvo hijos con su ex esposa y ahora quiere contraer matrimonio con mi mamá con bienes separados , mi mamá tiene una casa a su nombre , la duda de ella es ¿que pasa si mi papá falleciera ? ¿pueden los hijos de él (del otro matrimonio) tomar parte de la casa de mi mamá(como herencia)?

    • Abogado D-CL dice:

      Hola David,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Esa casa pertenece a tu madre y no entrará al patrimonio de tu padre, por lo tanto los hijos que el tenga de su matrimonio anterior no tendrán derechos respecto de esa casa, salvo que estando casados, tu madre fallezca antes que tu padre, en cuyo caso, él participará en la herencia dejada por tu madre.

      Para que un abogado de nuestro equipo te contacte y pueda aclarar tus dudas, escríbenos a este link.

      Saludos

  212. Marcela dice:

    Estimados,
    Quería preguntar lo siguiente. Yo estoy casada con separación total de bienes y quiero comprarme un depto como segunda vivienda. En caso de divorcio, él tendría algún derecho sobre ese departamento?
    Gracias

  213. Alejandra dice:

    Estoy casada con separación de bienes, soy dueña de una propiedad y quiero vender, mi marido debe presentarse a la firma, o solo basta con la mía?.
    Muchas gracias

  214. Gio dice:

    Estimado:
    Me separé de hecho hace dos años luego de estar casado con separación total de bienes. Ese mismo día hicimos el cese de convivencia. Aún no me divorcio. Mi pregunta es si me compro un bien raíz ahora, ¿tendré algún problema con la propiedad al momento del divorcio?. ¿Podrá declarar mi ex señora este inmueble como bien familiar? o puedo efectuar la compra sin problemas. Agradeciendo su excelente disposición y buena acogida, quedo muy atento a su respuesta. Saludos.

    • Abogado Derecho-Chile dice:

      Estimado Gio,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Al estar casado bajo el régimen de separación total de bienes, en principio no habría ningún inconveniente al momento del divorcio.

      Estando casados, puede su mujer solicitar la declaración de bien familiar, siempre que concurran los requisitos, es decir que sea la residencia principal de la familia, cuestión que sería bastante difícil en los hechos, toda vez que se encuentran separados.

      Si requiere de la asesoría de nuestros abogados en esta materia, lo invitamos a completar el siguiente formulario de contacto.

      Saludos Cordiales

  215. Angie Murer Aros dice:

    Hola he iniciado el cese de convivencia y mi ex marido se quedo en el hogar con todos los inmuebles adquiridos durante el matrimonio por que la casa y el crédito hipotecario esta a nombre de su padre, pero el dividendo lo pagábamos los dos, así que tuve que salir con mi hijo. Nos casamos sin separación de bienes y entiendo que esto se puede disolver antes que salga el divorcio, como se podría hacer esto?,
    y que bienes se pueden liquidar, si solo la vivienda que no teníamos por que es de su padre, o las cosas de las casa, y si esto se puede traducir en una compensación económica, algo así como del total del avalúo de las cosas del hogar, se divida en dos y mi ex marido page en efectivo (Cuotas o pagare) lo que me correspondía, ya que para poder comprar una nueva casa necesito juntar lo del pie y no tener cosas que no tenga donde poner, y si la sociedad conyugal se disuelve yo podría a optar a un subsidio sola o sigue siendo un subsidio para el matrimonio que aun no se termina. Espero haber explicado bien y estaré atenta a sus cometarios

  216. marcia dice:

    hola, se pasaron con la info.. pero necesito ayuda tengo la siguiente consulta..

    con mi pareja compramos una jeep y un depto. ambos a nombre de el ya que por antiguedad y por sueldo no lo podia sacar yo , ambos estamos pagando las cosas, el tema es que el tiene una niña ,y aun no estamos casados, y queria saber si al momento de casarse por el civil es posible que quede esos dos bienes a nombre de ambos… de verdad que me tiene preocupada el tema ..

  217. Natalie dice:

    Buenas estoy separada solo de hecho ..Quiero poner la casa como bien familiar y me.encuentro con la sorpresa que mi suegra es la nueva dueña de.la propiedad …Dejando a mis hijos abrazos cruzados ..Yo me casé en separación de bienes ..

    • Abogado D-CL dice:

      Estimada Natalia,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Puedes solicitar que el inmueble se declare como bien familiar, para lo cual debes iniciar un tramite ante el tribunal de familia competente.
      Para que te contacte un abogado de nuestro equipo, escríbenos a este link.

      Saludos.

  218. Sandra dice:

    Estimado Pablo: De antemano, muchas gracias por responder. Resulta que estoy casada en sociedad conyugal, y acabo de notificar judicialmente a mi cónyuge del cese de convivencia. Si compro una casa ahora, entra igualmente a la sociedad conyugal? Saludos.

    • Abogado D-CL dice:

      Estimada Sandra,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Respecto a tu consulta, sí, entraría a la sociedad conyugal, salvo que lo compres de acuerdo a lo establecido en el artículo 150 del código civil para que ingrese a tu patrimonio reservado.
      Otra opción es que de común acuerdo con tu cónyuge pacten la separación de bienes, poniendo fin a la sociedad conyugal o bien, si no llegan a acuerdo, que solicites al tribunal que declare la separación de bienes.
      Para que un abogado de nuestro equipo te contacte, escríbenos a este link.

      Saludos

  219. Patricia dice:

    Ok y qué pasa si mi marido vende su propiedad o bien, qué pasa si nos separamos en el proceso de compra de la casa con subsidio, qué ocurre en esos casos?
    (De todos modos ya completé el formulario, pero me nace igual esta duda)

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Patricia,

      Esperemos a que te contacte uno de los abogados de nuestro equipo, él podrá entrar en mayor detalles de tu caso concreto, teniendo más antecedentes a la vista.

      Saludos.

  220. Claudio Godoy R dice:

    Buenos dias , ayer me respondieron esto:
    Por los hechos que comentas, sí, el 50% te corresponde como dueño en la sociedad conyugal y el 50% que le correspondía a ella es lo que pasa a sus herederos (tu y tus hijas). Salvo que el bien lo haya adquirido tu esposa bajo su patrimonio reservado. Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos a este link
    Saludos.

    Efectivamente, la escritura dice comprado bajo Patrimonio Reservado articulo 150, que figura queda la herencia si es así?

    • Abogado Derecho-Chile dice:

      Estimado Claudio,

      Gracias por participar nuevamente en Derecho-Chile, esperamos aclarar esta vez todas sus dudas.

      Al ser adquirido el inmueble bajo el patrimonio reservado de su mujer, a Usted no le corresponden derechos en lo relativo a la Sociedad Conyugal, por lo que a la hora de una herencia, el 100% del inmueble será heredado por Usted como cónyuge y por sus hijas. Cabe destacar que la porción del cónyuge, siguiendo las reglas de la sucesión intestada, es equivalente al doble de la de cada hijo.

      Si requiere de la asesoría de nuestros abogados en esta materia, lo invitamos a completar el siguiente formulario de contacto.

      Saludos Cordiales

  221. isidora zuloaga dice:

    Don Pablo:

    Le escribo porque mi tia quiere inscribir su casa a nombre de su marido y de ella. Actualmente se encuentra a nombre de ella. Creo que la compró antes de casarse, pero terminó de pagarla durante el matrimonio. Están casados bajo el régimen de separación total de bienes.
    La idea es que quede cada uno con el 50%. ¿Se puede hacer eso? ..
    muchas gracias por su tiempo.

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Isidora,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Podrían evaluarse alternativas para lograr lo que planteas, pero debes tener claro que la compraventa entre cónyuges adolece de nulidad. Para que te contacte un abogado de nuestro equipo, escríbenos a este link.

      Saludos.

  222. Patricia dice:

    Hola

    Quisiera saber si me casé con separación de bienes, pero postulé al subsidio ds1 antes de casarme, luego me lo gané, pierdo el derecho a ese subsidio si mi marido ya tiene vivienda? Él tiene intenciones de vender esta propiedad para hacer su negocio, por lo que nunca he contado con ese bien, ni siquiera él mismo cuenta con ese bien. No he encontrado más que vacíos legales respecto a esto, pero en respuestas del Serviu siempre contestan que sí lo quitan, lo que me parece injusto, porque además en caso de separarnos yo nuevamente quedo sin nada, luego de haber cumplido con todo para ganar el subsidio.

    Estoy de acuerdo con el Aviso Legal de Derecho-Chile

    Gracias de antemano

  223. Claudio Godoy R dice:

    Buenos días, una consulta me case sin separación de bienes, adquirimos una casa a nombre de mi esposa, años siguientes hicimos la separación de bienes, solo se inscribió en el registro civil, no se liquidaron los bienes (Casa), posteriormente ella falleció, la consulta es: el 50% de la propiedad es de mi poder y el otro 50% entra en la herencia con mis hijas?

    • Abogado Derecho-Chile dice:

      Estimado Rodolfo,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Al estar validado su matrimonio en nuestro país, no cabe la distinción respecto a si los cónyuges son nacionales o extranjero. Al estar casado bajo el régimen de separación total de bienes, cada uno es dueño de los bienes que hayan adquirido y que se encuentren a su nombre, lo mismo con los dineros que junten.

      Ahora si su relación terminó, y existe cese de la convivencia, el procedimiento a seguir sería un juicio de Divorcio ante tribunal de familia.

      Si requiere de la asesoría de nuestros abogados en esta materia, lo invitamos a completar el siguiente formulario de contacto.

      Saludos Cordiales

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Claudio,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Por los hechos que comentas, sí, el 50% te corresponde como dueño en la sociedad conyugal y el 50% que le correspondía a ella es lo que pasa a sus herederos (tu y tus hijas). Salvo que el bien lo haya adquirido tu esposa bajo su patrimonio reservado.
      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos a este link.

      Saludos.

  224. Miriam dice:

    Sr. Abogado, primero que todo quiero agradecer su disposición y buena voluntad para responder nuestras dudas, le comento mi pareja lleva separado 5 años, se caso con separacion de bienes y en todo su matrimonio adquirio bienes ya que tiene una pequeña empresa, su ex mujer es profesional, con trabajo pero en el matrimonio no adquirio bienes, mi pareja se quiere divorciar y nuestra duda es si por ley corresponde entregarle algun bien a ella???. Le agradeceria su respuesta, muchas gracias. Miriam.

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Miriam,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Si están casados con separación de bienes, ella no tendría derechos sobre los inmuebles que adquirió tu pareja. Sin perjuicio de lo anterior, al momento de tramitar el divorcio ella podría solicitar una indemnización compensatoria siempre y cuando se cumplan los requisitos legales para ello.
      Para que un abogado de nuestro equipo te contacte, escríbenos a este link.

      Saludos.

  225. Claudia dice:

    Hola mi caso es el siguiente: me casé con separación de bienes, inicie el trámite de cese de convivencia, durante el matrimonio compramos una casa el ahorro era mío, el subsidio me lo dieron a mi pero lo que faltó para pagar la casa fue con un crédito hipotecario que se lo dieron a mi ex marido por tener la renta más alta….tenemos un hijo de 7 años…el me pidió la casa por lo que tuve que irme a arrendar con mi hijo…. Mi consulta es me corresponde algo de esa casa????…. Puedo volver a postular a subsidio???? Desde ya agradezco su orientación

  226. Maria Elena dice:

    Hola ! Tengo una consulta mire estoy a punto de casarme bajo el régimen de separación de bienes, tengo mi casa y estoy a punto de comprar un terreno, entiendo que mi futuro marido no tiene participación en mis bienes, sin embargo, sí al momento de fallecer Yo. Si Yo traspasará mis bienes en vida a mis 2 hijos . Sería sólo de Ellos cierto??

    • Abogado D-CL dice:

      Hola María Elena,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Cuando te cases, independiente del régimen matrimonial que elijan, tu marido será tu heredero. Existen varias alternativas para lograr el objetivo que buscas, para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos a este link.

      Saludos.

  227. roberto fuentes k dice:

    estimados

    mi consulta, cuanto demora la separacion de bienes ya que tengo listo para comprar una casa y estoy separado de hecho y me piden que tiene que firmar mi ex-esposa por tener sociedad conyugal. cuanto demora este tramite para aplaza la compra de la casa.
    Espero una pronta respuesta ya que tengo plazo hasta el 31 de marzo 2017

    gracias

    • Abogado D-CL dice:

      Estimado Roberto,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      La separación de bienes la pueden acordar mediante la firma de una escritura pública por ambas partes o bien puedes solicitar que sea declarada judicialmente en caso de no existir acuerdo entre los cónyuges. Es necesario inscribir en el Registro Civil esa escritura pública o sentencia judicial. Para que te contacte un abogado de nuestro equipo y te señale el plazo de duración del trámite en cada una de las alternativas anteriormente señaladas, escríbenos a este link.

      Saludos.

  228. Constanza dice:

    Buenas Tardes,

    Quisiera agradecer por el espacio y la ayuda que presta a tantas personas con ciertas dudas.

    la mía es la siguiente:

    Estoy casada bajo separación total de bienes, aparte no recibo ingresos, ya que no trabajo, estoy al cuidado de los niños y la casa.
    Y mi marido comprará una segunda casa, es posible que la ponga a mi nombre o a nombre de ambos?, siendo él quién pague el crédito hipotecario en el banco?

    Existirá la modalidad de un «compra para..» o quizás formar un tipo de sociedad para que ambos seamos dueños del inmueble?

    Saludos
    Muchas gracias

    • Abogado Derecho-Chile dice:

      Estimada Constanza,

      Gracias por participar en Derecho-Chile, y por su positivo comentario.

      Ahora en lo relativo a su consulta, efectivamente es posible que el inmueble sea adquirido por ambos, para ello hay varias estrategias, una de ellas sería que la adquieran desde un principio como comunidad, compareciendo ambos como compradores en la escritura de compra-venta. Una segunda posibilidad, es que su marido compre la casa, y una vez se encuentre inscrita a su nombre, realice una cesión de derechos por el 50% a usted, de modo que ambos sean dueños en partes iguales.

      Si requiere de la asesoría de nuestros abogados en la redacción de estas escrituras, y una completa asesoría en la materia la invitamos a completar el siguiente formulario de contacto..

      Saludos Cordiales

  229. Rodrigo dice:

    Estimado:
    Me casé bajo el régimen de sociedad conyugal el año 2004.
    El año 2012 compramos una parcela y construimos una casa.
    El año 2014 decidimos de común acuerdo realizar una escritura publica para cambiar el régimen a separación total de bienes y también dejar constancia del cese de convivencia, dejando escrito que liquidaríamos la sociedad en otro momento.
    No he inscrito la escritura publica en el conservador, por que la parcela la compramos cuando aun estábamos en régimen de sociedad conyugal.
    En este momento, mi aun esposa vive con nuestros dos hijos de 8 y 10 años en dicha parcela; No hemos liquidado la sociedad conyugal ni tampoco realizado el tramite de divorcio, estamos en conversaciones sobre eso.
    Así las cosas, quiero recomenzar mi vida y comprar una casa ya que me salió una buena oportunidad.
    Las preguntas serian:
    Si compro la casa en este mismo momento e inscribo la escritura de separación de bienes en el conservador junto con la inscripción de dominio de la casa que quiero comprar ¿mi aun esposa podría querer alguna participación de esta nueva casa, tanto en la liquidación de la sociedad como en la compensación del divorcio?
    Peor aun, ¿podría declarar esta nueva casa como bien familiar?. ¿puedo tomar esta oportunidad tranquilo o mejor la dejo pasar hasta estar divorciado e inscrita la liquidación de la sociedad conyugal?
    Muchas Gracias.

  230. Joan dice:

    Hola, mi consulta es la siguiente: en el caso de un matrimonio con separación de bienes, el esposo falleció y solo tenía hijos de un matrimonio anterior en el extranjero (los hijos son extranjeros y no viven en Chile). Que pasa con una propiedad que se adquirió durante el matrimonio a nombre de él y con otra propiedad que era de sus padres y heredó junto a sus hermanos.

  231. Alicia dice:

    Hola, gracias infinitas por la orientación.
    Soy casada en sociedad conyugal, con dos hijas mayores. Quiero que me indiquen por favor cómo puedo realizar la separación de bienes, cual es el proceso y pasos seguir.

    • Abogado Derecho-Chile dice:

      Estimada Alicia,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      En su caso, debe suscribir y firmar ante Notario, escritura pública, mediante la cual se liquida la sociedad conyugal, y se pacta el régimen de separación total de bienes, o bien el de participación en los gananciales.

      Una vez suscrita dicha escritura, debe inscribirse al margen de la partida matrimonial en el servicio de Registro Civil, y en el evento que existan inmuebles, también debe inscribirse dicha escritura en el Conservador de Bienes Raíces.

      Si requiere de la asesoría de nuestros abogados en la redacción de la escritura de liquidación de sociedad conyugal y pacto de separación total de bienes, así como orientación legal en esta materia, la invitamos a completar el siguiente formulario de contacto..

      Saludos Cordiales

    • Abogado Derecho-Chile dice:

      Estimada Daniela,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Efectivamente es posible pactar el régimen de participación de los gananciales estando casada bajo el de separación total de bienes, ello puede realizarlo en cualquier momento del matrimonio, mientras éste se encuentre vigente. La sustitución del régimen patrimonial, deberá realizarla mediante escritura pública suscrita ante Notario por ambos cónyuges, y deberá inscribirla en el Registro Civil, dentro de los 30 días siguientes.

      Si requiere de la asesoría de nuestros abogados para la redacción de la escritura pública, así como orientación legal completa respecto a la materia la invitamos a completar el siguiente formulario de contacto..

      Saludos Cordiales

  232. Daniela dice:

    Hola, mi consulta es si ya he pactado separación total de bienes es posible cambiar a participación de los gananciales y hasta qué momento del matrimonio es posible hacerlo.

  233. Patricia pereira dice:

    Hola me case con bienes comunes quiero pedir credito hipotecario mi esposo tiene dicom muy grande y en su 1er matrimonio ya tuvo subsidio ,puedo hacer separacion de bienes y pedir yo sola el credito hipotecario

  234. Kiara solar dice:

    Lo felicito por las orientaciones legales que realiza y la claridad de sus respuestas. Tengo una consulta, antes de casarnos con mi marido, estuvimos algunos años conviviendo, compramos una casa en conjunto, donde yo puse un porcentaje importante de capital, luego años después nos casamos bajo sociedad conyugal. Estamos en proceso de divorcio, él hizo venta de la casa, para lo cual pidió mi firma y yo acepté ya que señaló devolver ese capital que invertí, sin embargo, se niega a realizar devolución del dinero, señalando que no es legal y que no me corresponde. Realmente está todo perdido? Agradecería mucho su orientación.

  235. jose gonzalez dice:

    buenas tardes tengo una consulta yo y mi ex mujer hisimos separación total de vienes teníamos 2 casas por lo cual cada quien se quedo con una el problema que yo quiero vender pero me dicen que no puedo sin la firma de ella la la separación esta bajo escritura publica ante notario la casa en mención la compre estando yo casado la escritura esta a mi nombre tendría que volverla a inscribir en el conservador para luego venderla y si en algun lugar que una copia de la separación por que esto fue en el oño 2009

    • Abogado Derecho-Chile dice:

      Estimado José,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Antes de entrar al fondo del asunto, debemos realizar una pregunta: ¿Hizo usted la inscripción de la escritura de separación total de bienes en el conservador de bienes raíces? El pacto de separación total de bienes debe ser subinscrito al margen de la inscripción de dominio del inmueble, a fin de que quede registro que usted es ahora el exclusivo dueño de la propiedad, y que ésta dejó de ser un bien social. Si dicha inscripción fue debidamente realizada, no sería necesaria la firma de su ex mujer.

      Para el evento en que esta inscripción no se haya realizado (debe averiguarlo en el Conservador de Bienes Raíces, obteniendo acceso a la inscripción de la propiedad) puede acudir a la notaría donde firmó la escritura de separación de bienes, o bien al archivero judicial, dependiendo el año en que se celebró dicho pacto, a fin de obtener una copia de ella, para su inscripción.

      Si requiere de la asesoría de nuestros abogados en esta materia, lo invitamos a completar el siguiente formulario de contacto..

      Saludos Cordiales

  236. Mónica dice:

    Buenas tardes, mi consulta es la siguiente: Estoy divorciada y contraeré nuevas nupcias. Soy dueña de un terreno en el cual serviu me construyó una casa, pretendo casarme con separación total de bienes, pero que ocurre en caso de mi fallecimiento?, mi esposo hereda junto a mis hijos (del matrimonio anterior)?, y cómo puedo averiguar si mi casa, construida por serviu reitero, está bajo el artículo 150?, de estar bajo ese articulo mi esposo igual hereda??, si no está bajo ese articulo que debo hacer para que lo esté.
    Agradezco enormemente su respuesta.
    Saludos cordiales.

  237. Fernando dice:

    Buenos días, muy agradecido por la información compartida en este blog.
    Me ha quedado claro que el cónyuge sobreviviente es heredero forzoso poco importa el regimen matrimonial pactodo envida. En lo personal son ocho (8) hermanos de un primer matrimonio casado bajo regimen de Sociedad Cónyugal. Al morir uno de los cónyuges el sobreviviente al correr del tiempo contrae segundas nupcias y tiene dos hijos más. Al morir el cónyuge casado en segundas nupcias entiendo que el nuevo cónyuge sobreviviente hereda no menos del 25% de la masa heridataria y los hijos (10) se reparten en partes iguales el resto de la masa hereditaria. Pues bien, al realizar la poseción efectiva el segundo conyuge quedo fuera de la herencia, en la posesión efectiva otorgada por el registro civil, y así fue inscrita en el conservador de vienes raíces. La propiedad adquirida en primeras nupcias se quiere vender. Mi pregunta es: cuanto tiempo debe transcurrir para que el cónyuge sobreviviente pueda impugnar la posesión efectiva que lo dejo fuera de la herencia. Y pasado el tiempo legal de impugnar la posesión efectiva podemos vender sin temor a que sevimpugne la venta de la propiedad.

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Fernando,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Lo que correspondería en el caso que comentas sería ejercer la acción de petición de herencia, es decidir reclamar la parte de la masa hereditaria en que fue excluido un heredero.
      El plazo para interponer esa acción es de 10 años, pero debes tener en cuenta la prescripción adquisitiva de los hijos, que la pueden hacer valer.
      Para que un abogado de nuestro equipo te contacte, escríbenos a este link.

      Saludos.

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Claudio,

      En ese caso, el bien pasa 100% a sus herederos (tu y tus hijas) pues si pertenece al patrimonio reservado, entonces no pertenece a la sociedad conyugal.
      Respecto a los porcentajes en que se repartirá la herencia, a menos que exista testamento, tu llevas el 50% y cada una de las hijas el 25%.

      Saludos.

    • cinthya dice:

      Buenos dias gracias por la respuesta de antemano mi consulta es la siguiente mi pareja ya 5 años tenemos un hijo en comun queremos adquirir una vivienda, pero mi duda es la siguiente el tuvo un matrimonio con tres hijos en peru pero no se ha divorciado, separado pero todavia en la ley de peru sigueb casados el ya vive em chile casi 10. Años responsable con la pension de sus hijos, mi miedo es el siguiente que pasara con la casa en un futuro ellos pueden exigir derechos muchas gracias

  238. Cecilia V. dice:

    Buenos dias, tengo una consulta, me case con separación de bienes y queremos comprar una casa pagando a media el dividendo, pero estará a nombre de mi marido, mi consulta es: al momento de que si nos quisiéramos separar ¿quien se queda con la casa? y si falleciera alguno?

    • Abogado Derecho-Chile dice:

      Estimada Cecilia,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Si la casa está a nombre de su marido, al momento de un eventual divorcio, él será el único dueño del bien inmueble, puesto que al estar casados bajo separación total de bienes, la casa entrará a su patrimonio propio (no existe un patrimonio social como en la sociedad conyugal). Respecto a la segunda pregunta, si él fallece, usted en su calidad de cónyuge sobreviviente (si es que no existió divorcio) heredará este bien, conjuntamente con sus hijos, en cambio si usted falleciera, nada heredarían sus hijos y cónyuge, puesto como se explicó, su marido sería el único dueño.

      Si requiere de la asesoría de nuestros abogados en esta materia, la invitamos a llenar el siguiente formulario de contacto..

      Cordiales saludos

  239. B. Alejadra R. dice:

    Muy buen día Abogado Pablo, antes que todo felicitarlo por la gran ayuda que nos brinda frente nuestras interrogantes, necesito por favor me despeje una duda muy importante para mi: mi marido legal adquirió una casa antes de casarnos, en la cual vive hasta el día de hoy, llevamos separados de hecho 26 años ya, podemos efectuar separación de bienes en este momento, sin divorciarnos???
    Sucede que nos casamos bajo el régimen de sociedad conyugal y como estamos separados tantos años, yo no he podido postular a una vivienda con subsidio gubernamental y necesito tener una vivienda, estoy cansada de trabajar para sobrevivir, pagar arriendo y demases..
    Gracias a Dios logré conversar con él mi situación y me dijo que no tenía problema alguno de separar bienes, pero sin recurrir al divorcio. será factible Abogado Pablo? Habrá una luz de esperanza para mi??

    Quiero aclarar que yo no quiero tener nada que ver con la casa que él tiene ya que será para que la administren los hijos cuando él ya no esté, en definitiva esa casa es de ellos, pero yo quiero tener mi vivienda propia con ayuda del gobierno sin molestar a nadie.

    Vivimos en ciudades diferentes.

    Quedo muy atenta a sus comentarios, muchas gracias de antemano..

    B. Alejandra

  240. Alejandro dice:

    Hola y muy buenos dias, mi consulta es la siguiente , estoy casado bajo el regimen de sociedad conyugal, actualmente estoy pensando en divorciarme y durante el matrimonio adquiri un inmueble fruto de mi trabajo y esfuerzo, entiendo que al momento de divorciarme mi propiedad se va a liquidar, y las ganancias se repartiran en partes iguales ¿que puedo hacer para conservarla?

  241. Carolina dice:

    Hola buenos días quisiera hacer una consulta, mi pareja actual de 50años, quiere postular a casa, vamos a tener un bebé y el va a postular con su bebé, pero el es casado con vienes separados, y nunca tuvieron un bien común entre ellos dos, la ex mujer tiene una hija de 35 años es sólo hija de ella, y están separados solo de palabra, mi pregunta es si mi pareja postula al subsidio para obtener casa, el podría dejársela a nombre de nuestra hija, o sería heredera su ex mujer

  242. Jose Guridi dice:

    Hola, estoy separado de hecho hace 2 anos, en este periodo compre junto a mi actual pareja ( no casados ) una propiedad a medias ( 50% de cada uno ). Puedo proteger esta propiedad declarando mi pareja bien familiar ? ( su hija vive en esta casa ) Es decir si ella declara bien familiar teniendo el 50% de los derechos, protege el otro 50% que es mio ?
    Muchas Gracias

  243. Nataly dice:

    Hola mi consulta es la siguiente
    Estoy casada con separacion total de y mi esposo tiene una casa que adquirio antes de casarnos y esta es por medio de subsidio del serviu, la consulta es yo puedo postular a una vivienda serviu?

  244. Juan Pablo dice:

    Hola Pablo
    Excelente artículo. Te pido ayuda con la siguiente consulta. Estoy en cese de convivencia hace tres meses de mi cónyuge, tenemos en común un hijo de 5 años. El matrimonio fue con separación de bienes y la casa común es un departamento comprado a mi nombrw. Mi esposa no ha declarado bien familiar todavia. Mi duda es si ella puede obtener el usufructo del departamento y si yo puedo impedir que lo arriende o subarriende si lo obtiene. Mi siguiente duda es si se concede el divorcio y yo obtuviera la tuición del niño, puedo pedir el desalojo de la madre del departamento.gracias

  245. Beatriz diaz dice:

    Buenos dias, quiero comprar una casa, la dueña es casada, pero afirma haber comprado la casa antes del matrimonio. Es necesario que el cónyuge firme también la escritura de venta de la casa? O solo debe firmar la vendedora? Gracias

  246. kike dice:

    Hola estoy casado con separación total de bienes, yo adquirí un dpto. cuando era soltero ahora adquirir otra propiedad estamos a punto de separarnos tenemos 2 hijas la mayor de 20 la menor de 15 años, la casa la utilizamos como bien familiar, si mi señora se va con una hija y yo quedo con la otra hijas , la mujer tiene derecho a reclamar alguna propiedad???

  247. M.Cristina Rivera dice:

    Me case con separación total de bienes..no tenia propiedad ni bien alguno al momento de casarme. Ahora tenga dos propiedades que adquiri con el dinero que me daba mi marido. Yo solo me dedique a cuidar los dos hijos que tenemos.La manutención del hogar y de los hijos siempre la solventó mi marido.
    la pregunta es si el puede tener algún derecho a mis dos propiedades si todo se compro con su dinero ? Porque desde que me case yo no vilvi nunca mas a trabajary hace 15 años que no tenemos convivencia matrimonial porque estamos separados sólo de palabra.

  248. Jovi dice:

    Hola, actualmente estoy casada con bienes en común, que debo hacer para cambiar a separacion de bienes?

    • Abogado Derecho-Chile dice:

      Estimada Jovi,

      gracias por participar en Derecho-Chile.

      Le comentamos que para cambiar el régimen patrimonial del patrimonio al de separación total de bienes, se debe suscribir por ambos cónyuges una escritura pública e inscribirla al margen de la partida de matrimonio en el Registro Civil.

      Si usted requiere un abogado que la asesore, o bien le elabore un presupuesto por la confección de dicha escritura, la invitamos a llenar el siguiente formulario de contacto.

      Cordiales saludos

  249. Grisel dice:

    buenas tardes..consulta estoy casada con separacion de bienes hace 21 años.mi esposo quiere vendee la casa a lo que yo y mis hijos (21 y12 años )no estamos de acuerdo.no quiere sese de matrimonio pero su salud mental no ha estado bien .(intento de suicidio con pruebas).como puedo hacer para que el no venda la casa y nos deje en la calle no se quiere tratar su depresion y yo no quiero perder lo que tanto he luchado por tenerle a mis hijos..ojala me pueda ayudar …cuando nos casamos por ese regimen en el rwgistro civil nos dijeron que solo afectaria lo que teniamos antes del matrimonio ..de antemanos muchas gracias

  250. ALEX dice:

    Hola Pablo Excelente blog muchas gracias, tengo una duda, me case con separación total de bienes y compre un departamento estado casado, la consulta es la siguiente, ahora quiero vender mi departamento y estoy separado de palabra con mi cónyuge ella también firma o solo yo si esque firmo la compra-venta.

    Muchas gracias,quedo atento a sus comentarios

    • Jose Guridi dice:

      Hola, pase por eso hace 1 ano, ella firma tambien aunque no sea duena y esten con separacion de bienes, para mi fue un problema, pero finalmente el banco a traves de un documento autoriza solo tu firma.
      Saludos

  251. Alejandra dice:

    Estoy casada con separacion de bienes pero tengo tres hijos k no son de mi matrimonio la pregunta es si yo muero a quien le corresponde mis bienes que tanto me ha costado tener

    • Abogado Derecho-Chile dice:

      Estimada Alejandra,

      gracias por participar en Derecho-Chile.

      Le comentamos que en caso de fallecer, sus herederos serán su cónyuge y todos sus hijos, independiente del régimen patrimonial del matrimonio, o si los hijos nacieronn dentro o fuera de éste.

      Si requiere una asesoría más detallada por parte de nuestros abogados, la invitamos a llenar el siguiente formulario de contacto.

      Cordiales saludos

  252. Neftalí dice:

    Sr Pablo,quisiera hacer una consulta:llevo casado 21 años,y el matrimonio a estado funcionando mal,como que todo murió. Estamos casados con bienes en común,obtuvimos una casita por el gobierno ,y tenemos un hijo el cual tiene 18 años el cual si me divorcio se va conmigo.Al Divorciarme ,que pasaría con la casa que es lo unico que tenemos ,espero vuestro consejo,Gracias

  253. luzma dice:

    hola mi marido puede ve ser una propiedad que adquirió durante el matrimonio está esta con crédito hipotecario y renemos separacion de bienes no estamos divorsiados

  254. Alejandra dice:

    Buenas tardes
    Que consultar por el caso de mi pareja..resulta que se encuentra separado hace casi 3 años pronto a iniciar el trámite de divorció…. el se caso con separacion de bienes y no tiene hijos…. ahora está casi por firmar escritura de una propiedad que compramos.. es posible que si ex mujer tenga alguna injerencia en el.bien raíz o pida obtener algo al momento del divorció (mayo) …. podemos resguardar el bien con algun documento?

    • Abogado Derecho-Chile dice:

      Estimada Alejandra,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Le comentamos que al estar su pareja casado bajo el régimen patrimonial de separación total de bienes, la casa que van a comprar, entrará a su patrimonio personal, toda vez que en dicho régimen no existe un patrimonio distinto, por tanto con la información que nos brinda, su ex mujer no ha de tener participación alguna en el inmueble. Por otra parte, al no existir hijos producto del del matrimonio, también se ve difícil la procedencia de la Compensación Económica con motivo del Divorcio.

      Si requiere de la asesoría de nuestros abogados en esta materia, la invitamos a llenar el siguiente formulario de contacto..

      Saludos Cordiales

  255. Camila dice:

    Estimado. Mi pareja me ha pedido matrimonio y yo estoy feliz por ello. Sin embargo, no tengo claro cuál es la mejor opción a nivel legal. He leído muchas preguntas y respuestas en este blog y cada vez dudo más de la sociedad conyugal. Podría usted orientarme.

  256. Gloria dice:

    Hola, me casé hace 5 años con separación de bienes y no tuvimos hijos, la casa en que yo vivo está a su nombre pero yo aporté en estos años a equiparla por completo, ahora mi marido se fue de la casa e hizo cese de convivencia, al venderla me tocará algo a mi? puedo declararla como bien familiar? y si puedo , puedo exigir el 50% de la venta de la casa? No tengo patrimonio por lo tanto no tengo donde ir.

  257. Iván dice:

    Buenas tardes abogado, mi consulta es la siguiente: mi madre se casó por segunda vez hace 20 años con separacion de bienes, ella es propietaria de la casa que reside de antes de casarse, bueno su marido es propietario tambien de otra casa en la que residen parte de sus hijas ya mayores de edad, adonde va la pregunta, mi madre fué a realizar tramites para subsidios a la municipalidad y le informaron que ella biene a ser propietaria de la casa del conyuge y viceversa, o sea que su marido tambien le correspondería la casa de ella, y en que queda la separacion de bienes? Gracias de antemano.

    • Abogado Derecho-Chile dice:

      Estimado Iván,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Al estar casada bajo separación total de bienes, la propiedad de su madre, es de su exclusivo patrimonio, e incluso si estuviera casada bajo el régimen de sociedad conyugal, al haberla adquirido con anterioridad al matrimonio, tampoco forma parte del haber social, por tanto no vemos cómo dicha propiedad pueda ser parte del cónyuge también.

      De todas formas, recomendamos acudir al Conservador de Bienes Raíces y consultar la inscripción de dominio, a fin de despejar cualquier duda al respecto.

      Si requiere de la asesoría de nuestros abogados en esta materia, lo invitamos a completar el siguiente formulario de contacto.

      Saludos Cordiales

  258. Eduardo dice:

    Estimado mi historia es la siguiente, antes de casarnos con mi esposa, juntamos dinero para independizarnos, como yo tenia antecedentes comerciales no podia postular a subsidio ni a un crédito hipotecario, es por eso que yo, le dije a ella. Que postulara y que la casa quedaria a su nombre, el departamento fue adquirido dos meses antes de casarnos. En la actualidad estamos con ganas de separarnos ya que el amor se enfrió de parte de ambos. Llevamos tres años de casados con bienes separados.
    Al separarnos cuales son Los escenarios a los que me puedo enfrentar?
    1-me debo ir con las manos vacias a la calle?
    2-los electrodomesticos que nos regalaron a quien pertenecen?
    3-el departamento se lo quedara ella?

    Llevamos 38 dividendos pagados solamente.

    Cual es el paso a seguir, por mi parte no quiero perder el esfuerzo que hice al juntar el dinero para el pie del inmueble, y no quiero quedar en la calle, y mi intencion es que ella haga su vida y yo la mia, pero sin rencores ya que tenemos derecho a empezar denuevo.

    Quedo atento a sus comentarios.

    Saludos cordiales.

    Quedo atento a sus comentarios.

  259. Jorge Montecinos dice:

    Estimado, tengo una consulta.

    Hace unas semanas me separé de hecho de mi esposa e hice hace unos días el acta de cese de convivencia unilateral. Ella desconoció la notificación del tribunal de familia. El régimen de matrimonio es separación total de bienes.
    El problema está en que se niega a entregarme bienes muebles que adquirí durante el matrimonio y se niega a entregarme un automovil que es de mi padre. Estoy actualmente sin trabajo y requiero de éstos para liquidarlos y devolver el auto para que se venda y me presten ese dinero para seguir sustentando a mis hijos.
    Ya pedí mediación pero se demora y no garantiza que ella asista,
    Intenté dejar retirar herramientas que requiero para trabajar y casi me sacó a patadas de la casa.
    Tengo llaves de la casa y el auto, pero no me atrebo a entrar sacar mis bienes y llevarme el auto.

    Por favor necesito una guía de que hacer, porque ella es muy biolenta es capaz de romper todo y chocar el auto en pos de perjudicarme.

  260. Pedro dice:

    Estimado.

    Tengo la siguiente consulta, me casé con separación dé bienes, durante él matrimonio adquirimos una vivienda yo como deudor y ella condeudor, firmamos el cese de convivencia hace un año, ella se quedó viviendo en la casa, paga el dividendo en mi banco o me transfiere para que yo lo haga en línea. Esto influye a la hora de realizar los trámites de separación y veamos que hacer con esta vivienda?

    Gracias.

  261. esmeralda dice:

    Hola tengo una consulta.
    me caso en marzo pero hace 1 año atrás estoy haciendo los tramites de mi casa por lo cual la casa que nos iremos a vivir es mía, a mi nombre. Con mi futuro marido tenemos una hija en común pero la mayor es solo mía… si nos casamos con separaciones de bienes y yo fallezco a quien le queda la casa? el también tiene una hija mayor de su relación anterior… yo quiero que solamente la casa quede para mis 2 hijas cuando yo fallezca, Como lo debo hacer?

    Muchas gracias

  262. Francisca dice:

    Estimado:
    Muchos saludos, quisiera consultar lo siguiente:
    Mi esposo y yo nos casamos con separación de bienes, pero el poseía créditos con bancos antes de casarnos, referidos a créditos Corfo de su hijo anterior, si el fallece las deudas son traspasadas a mi persona o quedan pagadas.

  263. Rossana dice:

    Estimado don Pablo, quisiera saber si una persona casada con separacion total de bienes, puede vender libremente su casa o necesita autorizacion del conyuge o divorciarse para hacerlo ??, agradeceré una pronta respuesta

  264. Jorge dice:

    Resulta que mi abuela enviudo hace unos años y se quedo con la casa que tenían en común, ahora ella se volvió a casar, pero con separación de bienes y entre ellos no tienen hijos pero de sus matrimonios anteriores si los hay, ellos viven en esta casa juntos. Ahora bien en caso de que alguno de ella fallezca quien se queda con la casa, su cónyuge o sus hijos que tuvo en su matrimonio anterior.

  265. Maria Gomez dice:

    Hola, me casè en Chile en comunion de bienes. Hemos vivido siempre en el extranjero. Ahora nos hemos separado judicialmente en el pais en el hemos vivido siempre.Mi marido ha demandado el divorcio en Chile.A su vez yo he pedido la separacion de bienes. Quisiera saber que sucede con las prpiedades adquiridas en el extranjero.
    Le agradezco su atencio

  266. carlos vargas dice:

    buen día siendo hoy 31-12-2016 tengo una gran duda
    lo que pasa es lo siguiente:
    el mes pasado falleció mi tía, la cual estaba casada con separación total de bienes vivieron 10 años juntos y hace un año ya estaban separados (de palabra) ella tiene un hijo el cual tiene discapacidad menta. quien ereda los bienes de la srt fallecida ? el tutor del hijo u/o el marido ?.
    y aparte de eso ella tiene un herencia de su mama que aun no fallece quien la recibe ?

    saludos !

  267. Ema Aguilera dice:

    Junto con saludar deseo hacer la siguiente consulta:
    Estamos casados con separación de bienes. Antes de casarnos adquirí vivienda a través de crédito hipotecario. Pues bien pasa que mi marido no está de acuerdo en pagar el dividendo de la casa ya que sostiene que una vez que esa casa se pague será mía y no de él. Hace tan sólo unos 8 meses ha encontrado un trabajo estable y con un sueldo mayor a lo que en otras ocasiones percibió. Frente a esto mi postura es que si vivimos ambos bajo el mismo techo es justo que paguemos la mitad de todo lo que usamos para bien común de nuestra familia, tenemos un pequeño de 9 años. Por mi parte yo más que verlo como que la casa es mía, lo veo como el pago de un arriendo el que tendría que pagarse en cualquier lugar. Frente a todo esto, más encima que aparece esta discusión en medio de la preparación de Fiestas de Fin de año, me quedo con muchas sensaciones desagradables porque no encuentro justo que el pague la mitad de los gastos comunes, luz, agua, etc y yo la mitad de todo ello más el monto de dividendo de la casa, que prácticamente es un arriendo… hay forma de cambiar a Sociedad Conyugal? Hay forma de pasar la casa como ambos dueños? Para mí esta casa es finalmente de mi hijo quien se quedará con todo lo nuestro… de verdad es que es un tema. Le agradezco tener una pronta respuesta.
    Estoy de acuerdo con el Aviso Legal de Derecho-Chile.

    Atentamente: Ema

  268. Claudia dice:

    Buen día: mi consulta es, estamos en trámite de divorcio, casados con bienes en común, hace 16 años, compramos una casa bajo el art.150, pero en la escritura aparece el nombre de ambos, aún haci sigo bajo el amparo de ese articulo?.
    Gracias

  269. Julio dice:

    Buenas noches
    Me case con separación de bienes y luego compre la casa a mi nombre y mi esposa fue mi aval….tenemos 3 hijos….pensando en una futura separación. ….me quedaría yo con la casa…o la ley me saca a mi de la casa y la deja a ella…..y como dato de referencia…hay un departamento a nombre de mi esposa.

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Julio,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Por lo que indicas, esa propiedad es de los dos a pesar de estar casados con separación de bienes, a fin de entregar una respuesta precisa, envíanos copia de la escritura de compraventa, para que uno de nuestros abogados te contacte, escribiéndonos a este link.

      Saludos.

  270. Paula dice:

    Buenas tardes

    Me doy cuenta do cuanto preguntan sobre separacion de bienes,pero dicen muchas cosas distintas,me gustaría saber se mimar ido fallece y soy casada con separacion de bien tengo derecho,pero li tb que tengo derecho apenas a usufructo,significa o que se dicen que lo conjugue incluso tiene más derecho que los hijos,por que habla de usufructos?

  271. Darwin Pedreros araya dice:

    Hola estoy casado hace 12 años por el civil y ya estamos separado hace 5 años viviendo en lugares distintos y mi pregunta cómo podemos separarnos legalmente y ambos estamos de acuerdo y no existen bienes de por medio

  272. MARCO dice:

    HOLA ME CASE CON SEPARACIÓN EN LO GANANCIAL PERO NOS VAMOS A SEPARAR PERO YO NO QUIERO NI VENDER NADA NI RE PARTIRLO, PORQUE TENEMOS UN BEBE Y YO QUIERO TRASPASAR TODO A NOMBRE DE EL , Y HAY RE CIEN SEPARARME PODRE HACERLO

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Marco,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Existen algunas figuras para lograr lo que tu quieres, orientado a proteger a tu hijo. Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos a este link.

      Saludos.

  273. carmen dice:

    Buenas tardes, tengo la siguiente consulta
    En unos meses me caso y quisiera saber que pasa si el fallece (nos casaremos con separación de bienes)
    El ya adquirió una casa. Me preocupa que si el fallece yo me quede sin lugar para vivir.
    Que se puede hacer para que esto no suceda?

  274. pamela dice:

    Estimado , me case con separacion de bienes hace 16 años , mi marido durante el matrimonio adquirio alrededor de 7 propiedades.hoy en dia estamos separados y el esta completamente negativo a sederme alguna de las propiedades , tenemos dos hijas pequeñas en comun. quedo atenta a tus comentarios.

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Pamela,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Si están casados bajo el régimen de separación de bienes, no tienes derecho sobre los inmuebles que se encuentran en el patrimonio de tu cónyuge. Sin embargo, en caso que se divorcien, existe la posibilidad de solicitar indemnización compensatoria en caso que se cumplan los requisitos para ello.

      Para que un abogado de nuestro equipo te contacte, escríbenos a este link.

      Saludos.

  275. Viviana rebolledo dice:

    Buenos dias
    …me case con bienes separados en chile …hoy me quiero separar la pregunta es ¿mi esposo tiene derecho a mi casa ? Segun el si por el echo que estamos casados.

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Viviana,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Si están casados con separaciones de bienes, tu cónyuge no tiene derecho alguno sobre los bienes que se encuentran en tu patrimonio. Para que un abogado de nuestro equipo te contacte, escríbenos a este link.

      Saludos.

  276. ana maria molina dice:

    Puede uno de los conyuges con separacion totsl de bienes comprar un bien raiz a nombre de los dos, como regalo del marido hacia ella

  277. maria dice:

    Hola una consulta estoy casada con separación de bienes, tenemos dos hijos en el matrimonio mi marido tiene un hijo fuera del matrimonio (reconocido), si yo muero antes, mis bines también los hereda ese hijo que es solo de mi marido. y que puedo hacer para que mis bienes solo queden para mis hijos ya que mi marido tambien desea eso, él pude renunciar a la herencia y dejarla a ellos.
    gracias

    • Abogado D-CL dice:

      Hola María,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      El hijo de tu marido no es heredero tuyo. Existen varias alternativas jurídicas para lograr que tus bienes queden para tus hijos en caso de tu fallecimiento, para que un abogado de nuestro equipo te contacte, escríbenos a este link.

      Saludos

  278. Sol dice:

    Hola, tengo una consulta.

    Qué pasa, si una pareja se casa con bienes comunes, antes de casarse cada uno adquirió casas con crédito hipotecario, al fallecimiento de alguno, la deuda con el banco se hereda o se ejecuta el seguro de desgravamen?

    • Abogado D-CL dice:

      Estimada Sol,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Debería cubrir el seguro. Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos a este link.

      Saludos.

  279. Carmen dice:

    Tengo una Consulta.

    Me casé ya hace varios años por separación total de bienes, antes de casarnos mi marido tenía un depto, el cual aún está pagando, y en el que vivo actualmente, soy extranjera, durante nuestro matrimonio hasta el día en que la policía lo sacó de la casa por violencia habitual yo depositaba mi sueldo en su cuenta y ambos sueldos los administraba desde su cuenta bancaria. Funcionaba como un fondo común, todos los gastos e inversiones (dinero invertido en el exterior y compra de unos departamentos que quedaron a nombre de él) que hacíamos y el dinero extra que obtuve de mis propios emprendimientos entraban en esa cuenta. Mi consulta es la siguiente todo lo comprando e inversiones a nombre de mi esposo, durante el matrimonio es sólo de él? Ahora que estamos separados, es posible que haya divorcio y no sé si tengo derecho a algo, pues me parece injusto que durante todo el tiempo de casados, yo no tuve crédito, ni ahorro pues todo estaba quedando a nombre de él y sólo hasta que estuve sola cuando pude comenzar a administrar mi sueldo.

  280. Luz dice:

    Hola tengo una consulta soy casada con régimen de sociedad conyugal y quiero modificarla por separacion total de bienes, ya que mi marido es ludopata ademas de yo haber sido victima de violencia fisica. solo compramos un vehiculo y articulos del hogar. como lo puedo hacer?

    • Abogado D-CL dice:

      Estimada Luz,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Para su información lo que procede legalmente es la redacción de una escritura publica de separación de bienes y de liquidación de sociedad conyugal.

      Lo más importante en esta escritura es la liquidación y las adjudicaciones que se realizarán entre usted y su cónyuge.

      En esta parte se analiza el activo y el pasivo de la sociedad conyugal.

      Si existen bienes inmuebles, esta escritura pasará al Conservador de Bienes Raíces para la práctica de las inscripciones pertinentes.

      El trámite tiene una demora aproximada de 2 semanas entre redacción y emisión de copias en Notaría.

      Luego, se procede a inscribir la escritura de separación de bienes en el Registro Civil, y una vez realizada esta inscripción, y sólo si hay inmuebles se pasa al Conservador de Bienes Raíces para que inscriba los transferencias.

      Para que un abogado de nuestro equipo te asesore a fin de realizar dichas gestiones, escríbenos a este link.

      Saludos.

  281. Maritza dice:

    Una consulta.
    Mi hermano se caso con separacion de bienes. Durante el matrimonio compraron un auto a nombre de mi cuñada y la casa q aun estan pagando esta a nombre de mi hermano.
    Quisiera saber si se divorcian y mi cuñada se queda con la niña puede pedir vivir en la casa y mi hermano debe seguir pagandoña???
    O le conviene venderla pagarle al banco y despues divorciarse??
    Ademas mi hermano esta viviendo en casa de mi madre ahora y nosotros cuidamos a la niña. No esta con mi cuñada. Que posibilidades tiene mi hermano de que le.den el cuidado de la niña a el???
    Espero que puedas orientarme mi hermano esta bastante afectado con toda la situacion y no sabe bien que hacer. Gracias

  282. Paula dice:

    Estimado;

    Saludos, estuve leyendo y tebgo la siguiente consulta estuve casa 5 años y durante ese tiempo compramos una casa que por cosas de no saber bien quedo a nombre de mi marido pero yo pague la mitad de todos los gatos y reparaciones mientras vibvi ahi.

    una vez que me fui me quede sin nada y el se quedo con la casa , ya hicimos el cese de convivencia y el quiere hacer el divorcio de manera amigable pero la verdad que sento que deberia recibir alguna compensación, hay alguna forma de hacerlo?

    • Abogado D-CL dice:

      Estimada Paula,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Importante para poder responder de forma más acabada, es saber, si durante la vigencia del matrimonio, trabajabas o te quedaste en casa cuidando a los hijos en caso de tenerlos.

      Para que te contacte uno de nuestros abogados y te asesore de forma personalizada, escríbenos a este link.

      Saludos.

  283. claudia espinoza dice:

    Hola muy buenas tardes mi nombre es claudia y quiero hacer una consulta:

    Me caso en febrero 2017 y queremos casarnos con separación total de bines pero mi novio como adquirió un departamento antes y es en el que vivimos juntos, lo hemos amoblado juntos, la bodega del departamento la compre yo y tendremos nuestro primer hijo ahí se pude declarar como bien familiar y dejar como clausula que si nos llegamos a separar no me pueda dejar en la calle o si falleciera ni dios lo quiera lo pueda heredar yo.
    como se puede dejar eso estipulado antes de casarnos? o al momento de casarnos?

    quedo atenta

    saludos cordiales.

  284. Lourdes dice:

    Me quiero casar,pero mi Pareja tiene cierta deuda con el banco,así que pensé que casarnos con separación de bienes es una buena idea, si es q al casarme y adquirir una casa a mi nombre, posterioemente la deuda cone banco no me pejudicaria por un posible embargo.
    Aunque piensa ponerse las pulas para ponerse las pilas coneso… Pero quisiera saber si están así como pienso

  285. Emilia dice:

    Muchas gracias por su tiempo! Mi duda es la siguiente, estoy casada con separación de bienes y no tenemos ninguna propiedad a nuestro nombre. Mi marido tiene por herencia las de su padre, sin embargo yo no tengo nada más que deudas. En caso de divorcio sin hijos, ¿quedo literalmente en la calle? ¿El dinero que he aportado durante el matrimonio se pierde tal cual hubiese arrendado toda la vida? No tenemos intención de separarnos, pero quisiera saber en caso dé..

  286. Susana cisterna silva dice:

    Ola soy susana
    Quisiera hacerle una pregunta yo convivi del 1994 al 2011 y en el año 2012 me case con bienes en comun con la misma persona ..tenemos 3 hijos en comun .su abuela le vendio su casa en muy mala condiciones mientras con vivíamos …y de chile bario lo iban aser casa nueva …a chile barrio le complicaba de hacerle la casa por k en años atras el era casado ..y su ex lo arrastraba …y me dieron el subsidios a mi por que no salia en el sistema con casa …contal que le isieron la casa ..pero todos los papeles de la casa estan al nombre de mi marido …
    Ahora estamos con problemas matrimoniales ..el me echa de la casa y me dice que yo no toco nada de la casa x k el la obtuvo soltero osea cuando conviviamos …mi pregunta…. el tiene razon , al irme de la casa quedare con los brazos cruzado ???

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Emilia,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Debido a que no tienen nada, da lo mismo el régimen matrimonial que tengan. Y respecto de la herencia a que tiene derecho tu cónyuge, también da lo mismo el régimen matrimonial que tenga, pues siempre ingresará dicha herencia a un haber propio de tu marido.
      Para que te contacte un abogado de nuestro equipo, escríbenos a este link.

      Saludos.

    • Abogado D-CL dice:

      Estimada Lourdes,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      La alternativa que comentas, efectivamente te permite proteger el inmueble frente a eventuales embargos que tenga que asumir tu marido.
      Para que te contacte un abogado de nuestro equipo, escríbenos a este link.

      Saludos.

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Susana,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      En caso que pongan término al matrimonio, tu tendrás derecho al 50% de los bienes adquiridos desde el año 2012, fecha en que se casaron. Si las mejoras a la casa que está a nombre de él, se pagaron con dineros tuyos, podrías interponer alguna acción judicial para recuperar la inversión, pues construiste en terreno de otra persona. Para esta alternativa resulta necesario revisar los plazos de prescripción. Para que te contacte un abogado de nuestro equipo, escríbenos a este link.

      Saludos.

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Teresa,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Sería necesario evaluar alternativas, recuerda que no es posible celebrar contratos de compraventa entre cónyuges.
      Para que te contacte un abogado de nuestro equipo, escríbenos a este link.

      Saludos.

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Claudia,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Pueden solicitar al tribunal de familia que declare el inmueble como bien familiar, de esa manera necesitará de tu autorización para venderlo.
      Para que te contacte un abogado de nuestro equipo, escríbenos a este link.

      Saludos.

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Elizabeth,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Es tal como tu dices, ella tiene derecho, como hija, a participar en la herencia de tu padre.
      En el patrimonio de tu padre se encuentra todo lo que adquirió a su nombre desde la separación de bienes más la mitad de lo adquirido durante el matrimonio antes de pactar la separación de bienes.
      Para que te contacte un abogado de nuestro equipo, escríbenos a este link.

      Saludos.

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Maritza,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondo tus consultas en el mismo orden.

      1.- Sí, mediante una solicitud de declaración de bien familiar ante tribunales.
      2.- Él puede vender la casa cuando quiera, a menos que ya esté la declaración de bien familiar, en cuyo caso necesitaría la autorización de su cónyuge.
      3.- Para que le den el cuidado personal de la hija, deben concurrir una serie de requisitos que tienen que acreditarse al tribunal.

      Para que te contacte un abogado de nuestro equipo, escríbenos a este link.

      Saludos.

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Carmen,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Existe la posibilidad de ver una indemnización compensatoria al momento del divorcio.
      Para que te contacte un abogado de nuestro equipo, escríbenos a este link

      Saludos.

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Ana María,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Sí podrían adquirir el inmueble en conjunto, teniendo como acreditar ambos, cada uno por su lado, la inversión que están realizando, de lo contrario el Servicio de Impuestos Internos podría entender que hay una donación y gravarla con el impuesto correspondiente, además de tener que realizar el trámite judicial para llevar a cabo una donación así.
      Para que te contacte un abogado de nuestro equipo, escríbenos a este link.

      Saludos.

    • Abogado D-CL dice:

      Estimada Carmen,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Si él fallece antes de la celebración del matrimonio, tu no serás parte de los herederos, a menos que exista un testamento y se te incluya en el con cargo a la cuarta de libre disposición.
      Para que te contacte un abogado de nuestro equipo, escríbenos a este link.

      Saludos.

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Darwin,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Si tu matrimonio fue celebrado antes del 17 de noviembre del año 2004, podrías tramitar el divorcio desde ya. Si por el contrario, se celebró posterior a esa fecha, el divorcio de común acuerdo lo podrán tramitar transcurrido el plazo de un año desde que hagan el trámite de cese de convivencia. La fecha es porque hubo un cambio en la ley.
      Para que te contacte un abogado de nuestro equipo, escríbenos a este link.

      Saludos.

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Paula,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Si estás casada, independiente del régimen matrimonial (sociedad conyugal, separación de bienes o participación en los gananciales) cuando tu cónyuge fallezca, serás heredera junto a tus hijos. El porcentaje que te corresponderá en la herencia va a depender de algunos factores a considerar en detalle.
      Para que un abogado de nuestro equipo te contacte, escríbenos a este link.

      Saludos.

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Claudia,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Sería ideal poder revisar la escritura para chequear el cumplimiento de los requisitos, pero por lo que comentas, la situación sería la siguiente: El 50% de la casa te correspondería a ti, formando tu patrimonio reservado y el otro 50% ingresó a la sociedad conyugal.
      Respecto de esta mitad que entró a la sociedad conyugal, tu cónyuge y tu son dueños en partes iguales. Por lo anterior, tu serías dueña del 75% de la casa y tu cónyuge del otro 25%.
      Recuerda que para mantener tu patrimonio reservado, debes renunciar a los gananciales.
      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos a este link.

      Saludos.

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Carlos,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Los herederos de tu tía son su marido y su hijo. Una vez que fallezca la mamá de tu tía, su marido y su hijo serán herederos de la mamá de tu tía en representación de esta última.
      Para que te contacte uno de nuestros abogados y pueda aclarar tus dudas, escríbenos a este link.

      Saludos.

    • Abogado D-CL dice:

      Estimada María,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Los bienes inmuebles se rigen por la ley del país en que se encuentran.

      Saludos.

    • Abogado D-CL dice:

      Estimada Esmeralda,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Si falleces estando casada, tu cónyuge será heredero junto con tus hijas. Sin perjuicio de lo anterior, existen figuras que permiten lograr lo que buscas, como el testamento por ejemplo.
      Para que te contacte un abogado de nuestro equipo, escríbenos a este link.

      Saludos.

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Jorge,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Tal vez se podría interponer una denuncia por apropiación indebida, pensando en que con la notificación te entregará tus cosas. Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos a este link.

      Saludos.

    • Abogado D-CL dice:

      Estimado Pedro,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Lo que planteas no impide que puedan tramitar el divorcio de común acuerdo, atendido el plazo transcurrido desde el cese de convivencia.
      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos a este link.

      Saludos.

    • Abogado D-CL dice:

      Estimada Ema,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Lo que pueden hacer es solicitar que la casa sea declarada judicialmente como bien familiar. No es posible pasar de separación de bienes a sociedad conyugal y no es posible celebrar un contrato de compraventa entre cónyuges para que le vendas la mitad de la casa. Sin perjuicio de lo anterior, existen alternativas que se pueden avaluar.
      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos a este link.

      Saludos.

  287. Mauricio dice:

    Buenos días estimado, mi pregunta es la siguiente.
    Compré una casa (hipotecario) un poco antes de casarme con mi esposa (separación de bienes). Puede ella postular a algún tipo de subsidio si la casa está a mi nombre?
    Me quedo atento:
    Saludos,

    MJT.

    • Abogado D-CL dice:

      Estimado Mauricio,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Los subsidios tienen por finalidad que familias sin casa, tengan acceso a comprar una vivienda, por lo que si ustedes como familia ya tienen una vivienda (sin importar quien es el dueño y bajo que régimen se casaron), no tendrían derecho a subsidio.
      Saludos.

  288. Elizabeth dice:

    Muy buena pagina, tengo una consulta, mi pareja es casado pero tiene cese de convivencia desde el 2011, pero aun no tramita el divorcio ni nada, el ahora quiere comprarse un auto a su nombre, esto entra en su patrimonio matrimonial? Si el quisiera venderlo posteriormente debe pedir autorización a su ex mujer?

  289. Ánthony dice:

    Hola he leido atentamente las publicaciones y comentarios y me parecen excelentes
    Bueno mi consulta yo me case con separacion de bienes el año 1994 a la fecha tenemos dos hijas una de 20 años y otra de 24 años la consulta es que nuestra relacion ya no funciono yo me fui de la casa y mis hijas son independiente la lata q yo quiero volver a la casa pero mi ex no me deja y otro es si yo puedo vender la casa o pedir q ella haga abandono de la propiedad la casa la adqueri dentro del matrimonio no se que hacer aun sigo pagando dividendo pero ella no ha aportado nada para pagar la casa mi consulta es que puedo hacer y me gustaria asesorame con ustedes

  290. Karina dice:

    Buenas tardes. Tengo una consulta, mi marido vendió la casa la cual estaba a nombre de el, estamos casados con separación de bienes. Nosotros vivimos juntos aun estando separados estamos bajo el mismo techo. Esta venta ya de hizo. Ahora yo tengo que buscar donde vivir junto a mis tres hijas ya que no hice nada para que la casa fuera declarada bien familiar. Mi consulta es la siguiente: del dinero recibido de la casa, mis hijas y yo no tenemos derecho a nada?

    • Abogado Derecho-Chile dice:

      Estimada Karina,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Lamentablemente debemos informarle que al estar casados bajo separación total de bienes, el dueño exclusivo de esta casa es su marido, por tanto al momento de la venta, él es plenamente libre de decidir que hacer con el dinero que recibió. Así las cosas no tiene su marido obligación de entregar suma de dinero alguna por el concepto de venta del inmueble.

      Si requiere de la asesoría de nuestros abogados en esta materia, la invitamos a completar el siguiente formulario de contacto.

      Saludos Cordiales

  291. Maria Teresa Barros Rojas dice:

    Estimado Pablo,

    Me gustaria tener su consejo acerca de que hacer en el siguiente caso: me case en Chile y vivo en Estados Unidos (nacionalizada), que debo hacer para incorporar separacion de bienes a mi matrimonio? Puedo hacerlo unilateralmente? En Chile o aca en EEUU? Le agradezco de antemano su valiosa respuesta y tambien le estoy muy agradecida por este sitio y si aporte legal a la comunidad. Sinceramente , Maria Teresa

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada María Teresa,

      muchas gracias por su consulta.

      Al grano, el Régimen matrimonial, cualquiera que sea éste, no puede modificarse sino con el acuerdo de ambos cónyuges.

      Este cambio de régimen patrimonial debe cumplir una serie de requisitos para ser válidos entre los cónyuges y frente a terceros.

      Lo que procede legalmente es la redacción de una escritura pública de separación de bienes, la cual debe ser redactada por un abogado experto y proceder a la liquidación de sociedad conyugal. Lo más importante en esta escritura es la liquidación y las adjudicaciones que se realizarán entre usted y su cónyuge.

      Ahora bien el hecho de que Usted se encuentre en los EE.UU no juega en principio ningún rol, ya que se puede llevar adelante el cambio de régimen patrimonial en Chile a través de un representante. Esto ya que parto de la base de que su marido no se encuentra en los EE.UU. De no ser así, a saber su marido también se encuentra en los EE.UU se podría llevar a cabo el cambio de régimen patrimonial a través de una escritura pública firmada por ambos en el consulado chileno correspondiente, luego su abogado en Chile deberá seguir con los pasos siguientes, para efectos de inscripción.

      Espero haberle ayudado a resolver su duda.

      Cordiales saludos

    • Ana María dice:

      Pablo:me casé con separación de bienes el año 88, dentro de éste compramos una casa la cual está a nombre de mi ahora ex marido de hecho solamente.
      Solicite por mediación que está propiedad la pasará a nombre de nuestras tres hijas ya mayores de edad y con usufructo hacia mi hasta que yo muera.
      Dicen que no pueden pasarla a nombre de mis hijas x que él tiene otros hijos, tema de herencia.
      Se puede hacer una venta virtual de parte del padre a sus hijas
      Otra gran duda que tengo, si somos casados con separación de bienes el puede vender la propiedad sin necesitar de mi firma

      • Abogado D-CL dice:

        Hola Ana María,

        Gracias por participar en Derecho-Chile.
        Efectivamente tu ex marido puede vender la propiedad sin necesitar tu firma, a menos que sea declarada como bien familiar por el tribunal competente.
        Esa venta virtual de la que hablas tiene varias aristas, la tributaria por ejemplo, pues tus hijas deberían acreditar la inversión de lo contrario el Servicio de Impuestos Internos lo tomará como una donación. Además deben tener claro que podría ser impugnado por los otros hijos que él tiene, interponiendo una acción de simulación por ejemplo.
        Para que te contacte un abogado de nuestro equipo, escríbenos a este link.

        Saludos.

    • Elizabeth dice:

      Abogado quisiera hacerle una consulta, mi padre acaba de fallecer, en primera instancias ellos se casaron sin separación de bienes, pero luego de unos años decidieron hacer separación total de bienes, ya que trabajaban ambos en negocios y un poco para proteger los bienes de mi mama, ella compro una casa a su nombre y un negocio también a su nombre , ahora fallecido mi padre una hija de él fuera del matrimonio está reclamando su herencia, mi pregunta es si hay separación total de bienes además la casa y el negocio están únicamente a nombre de mi mama, ella hereda una parte de este patrimonio, hay otras cosas que estaban a nombre de mi papa y cuentas en el banco a nombre de él y sabemos que de eso ella es heredera, pero de las cosas que están a nombre exclusivo de mi mama ella puede reclamar parte en eso

    • Paola Veloz dice:

      Felicitaciones por ayudar a quienes no podemos acceder a abogados particulares ni por corporaciones judiciales…o sea a la clase media.
      Tengo una pregunta: que y en que porcentajes heredan mi esposo y mis hijos ??
      DATOS:
      -Soy casada en segundas nupcias con separación de bienes, sin hijos en común.
      -Tengo 3 hijos mayores de edad de mi primer matrimonio. Sólo uno estudia.
      -Tengo una casa , un auto y una pensión por invalidez total y definitiva.
      Mil gracias

      • Abogado Derecho-Chile dice:

        Estimada Paola,

        Gracias por participar en Derecho-Chile.

        En su caso en particular, y hablando de una sucesión sin testamento, usted heredará a su actual cónyuge y a sus hijos la totalidad de sus bienes y deudas al momento de fallecer.

        La proporción en este caso es que su cónyuge obtiene un porcentaje equivalente al doble de cada hijo, por tanto si avaluamos todos sus bienes por ejemplo en la suma de «1000», a su actual marido le correspondería «600» y a cada uno de sus hijos «200», esto es independiente del régimen de bienes del matrimonio, de las edades de los hijos, o si se encuentran o no estudiando.

        En lo referente a su primer marido, él no hereda nada puesto que su vínculo terminó al momento del divorcio.

        Esperamos haberla ayudado con sus dudas e inquietudes.

        Si requiere de la asesoría de nuestros abogados en esta materia, la invitamos a completar el siguiente formulario de contacto..

        Saludos Cordiales

  292. Daniela dice:

    Buenas tardes abogado. Junto con saludarlo, quisiera hacer una consulta. Con mi pareja vamos a comprar una casa con renta complementaria. La casa va a quedar a nombre de los dos. No estamos casados, y mi pareja tiene 2 hijos, uno mayor de edad y otra menor de edad, yo por mi parte, tengo un hijo menor de edad. En caso, (que ojalá nunca ocurra) fallezco yo, que pasa con mi parte? Se va para mi hijo inmediatamente? o para el papá de él?
    Quedo atenta a su respuesta
    Muchas Gracias

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Daniela,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      En caso de que fallezcas, tu parte pasa a tu hijo. ¿Estás casada con el padre de tu hijo? en ese caso él también sería tu heredero, junto con tu hijo.
      Para que te contacte un abogado de nuestro equipo, escríbenos a este link.

      Saludos.

  293. Mario Rojas dice:

    Hola
    Excelente pagina, consulta
    estuve a punto de firmar la escritura de mi nueva casa, cuando me doy cuenta que salía en la escritura, sociedad conyugal, quisimos con mi señora, ir a la notaria y hacer el documento de separación de vienes total, por diferentes motivos,
    solo tenemos un vehículo 2016 que compre a mi nombre único bien de nosotros
    la consulta es cuanto se demorara el tramite, para pasar de sociedad conyugal a separación de bienes total, en el registro civil, para poder firmar la escritura y que me entreguen pronto mi casa nueva.
    (pedimos que aceleraran el tramite en el registro civil)

  294. alicia llanten dice:

    hola ..
    hace un año murio mi madre que esta casada en sociedad conyugal con mi padre que esta vivo aun . el tema es que ella tiene a su nombre una casa bajo el articulo 150 osea es el patrimonio protegido para la mujer casada. mi duda es que como mi madre fallecio todo eso lo hereda mi padre o tambien nos corresponderia algo a los 3 hios que quedamos

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Alicia,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Los herederos de tu madre son sus tres hijos más su cónyuge (tu padre). A menos que exista un testamento, el patrimonio de tu madre se repartiría 40% para tu padre y 20% para cada uno de los tres hijos.
      El patrimonio de tu madre estaría conformado por la casa adquirida bajo el patrimonio reservado más la mitad de los bienes adquiridos por la sociedad conyugal.
      Para que te contacte un abogado de nuestro equipo, escríbenos a este link.

      Saludos.

  295. JOHANNA REYES dice:

    Estimado consulta, me quiero casar, pero tengo deudas de echo estoy en Dicom por una de ellas, eso le afectará a mi futuro esposo ?… agradeciendo su respuesta
    Saludos

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Johanna,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Si producto de tus deudas, te demandan, podrán embargar tus bienes, por lo que convendría en ese caso que te cases bajo el régimen de separación de bienes, de manera de no afectar a tu cónyuge. Si se casan bajo el régimen de sociedad conyugal, tus acreedores podrían cobrar sus créditos con los bienes que se adquieran durante el matrimonio. En ningún caso, sin importar el régimen matrimonial bajo el cual te cases, tus acreedores podrán cobrarse con los bienes adquiridos por tu esposo antes del matrimonio.
      Para que te contacte un abogado de nuestro equipo, escríbenos a este link.

      Saludos.

  296. Alejandra dice:

    Hola abogado, tengo una duda que me gustaría aclarar. Contraigo matrimonio en diciembre , queremos tomar el régimen de separación total de bienes. Mi futuro marido tiene una hija y los bienes que están a nombre de él pasarán a mi nombre cuando ya estemos casados. Si él llegara a fallecer esos bienes solo son míos o debo compartirlos con la hija de mi marido??
    Gracias

  297. MANUEL FERNANDO dice:

    estimado abogado, estoy separado de bienes,por art 150. mi mujer adquirio una casa, sin subsidio, las cosas no estan bien del todo, y quisiera postular al subsidio, tengo mis propios ingresos tengo 65 años, y tengo miedo de quedar solo, sin tener donde vivir, agradecería su asesoría. agradecido

    • Abogado D-CL dice:

      Estimado Manuel,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Lamentablemente, el subsidio es para apoyar a que familias que no tiene casa propia, puedan adquirir una, en tu caso (si bien la casa pertenece sólo a ella) ya hay una casa para que viva la familia. Para que te contacte un abogado de nuestro equipo y puedan ver eventuales alternativas, escríbenos a a través de este formulario de contacto.

      Saludos.

  298. Claudia dice:

    Hola quisiera saber lo siguiente. Estoy casada con separación total de bienes no tenemos hijos en común, pero mi cónyuge tiene una hija pequeña. Quiero comprarme una vivienda a mi nombre. Mi duda es en el caso que mi esposo fallezca, mi casa entraría en en la herencia o queda para mi en forma absoluta.

    • Abogado Derecho-Chile dice:

      Estimada Claudia,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Si usted adquiere una casa, estando casada bajo el régimen patrimonial de separación de bienes, esta casa es de su exclusivo dominio y se encuentra en su patrimonio, por lo que su cónyuge no tiene derecho alguno sobre ella. Así las cosas si su cónyuge fallece, al no tener derechos sobre su casa, no hay nada que heredar respecto de este bien a su hija.

      Ahora para el evento de que usted falleciera en primer lugar, su cónyuge heredaría los derechos correspondientes en esta propiedad, y si fallecce de forma posterior, solo en ese evento adquiriría su hija.

      Si requiere de la asesoría de nuestros abogados en esta materia, la invitamos a completar el siguiente formulario de contacto.

      Saludos Cordiales

  299. Pamela Guadalupe Gomez Salvador dice:

    Hola consulta quiero casarme por el civil , Pero mi Novio tiene dos hijos mayores de 28 y 23 años ; mi pregunta es si ellos tienen derecho en los bienes que podamos adquirir a posterior ; nos casaremos con separacion total de bienes

    • Abogado D-CL dice:

      Estimada Pamela,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Los hijos de tu novio siempre tendrán derechos como herederos sobre los bienes de su padre. Si te casas con él, entonces respecto de esos bienes tu también serás heredera, junto con sus hijos. Él podría hacer un testamento para favorecer a algún heredero.

      Para que un abogado de nuestro equipo te contacte y aclare tus dudas, escríbenos a este link.

      Saludos.

  300. Pame dice:

    Hola estoy casada con sociedad conyugal de los cual tenemos 3 hijos mi esposo ya tenia un hijo antes de casarnos. Despues me fue infie lo cual tuvo un hijo pero seguimos juntos no tenemos bien raiz y yo quiero postular al subsidio del serviu, como lo puedo hacer para que mi postulacion o futura casa solo sea mia y no de mi esposo por que en caso de que mi esposo falleciera sus hijos fuera del matrimonio no tengan ni un derecho de la casa. Habra algun tramite que pueda hacer..

    • Abogado D-CL dice:

      Estimada Pame,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Cumpliendo con ciertos requisitos, podrías adquirir esa casa bajo el artículo 150 del Código Civil para que pertenezca a tu patrimonio reservado. Otra alternativa es que pacten separación de bienes. Para que te contacte un abogado de nuestro equipo, escríbenos a este link.

      Saludos.

  301. Fran dice:

    Hola me case con separacion de bienes todo lo que hemos obtenido en el matrimonio lo colocamos a mi nombte ya que tuvo una hija fuera de la relacion y la mujer lo unico que quiere es plata, si mi esposo fallece lo que obtuvimos en el matrimonio pasa a dividirse entre el conyuge y los hijos??

    • Abogado D-CL dice:

      Estimada Fran,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Sí, los herederos son cónyuge e hijos. Es posible hacer un testamento y favorecer a uno de ellos mediante esa figura. Para que te contacte un abogado de nuestro equipo y pueda asesorarte, escríbenos a este link.

      Saludos.

  302. Viviana dice:

    Buenos días. primero que nada los felicito por su página.
    Quisiera hacerles una consulta, el año 1999 me casé con bienes comunes hasta la fecha nuestro matrimonio va super bien,
    en Agosto de este año se nos presento un problema cuando mi marido intentó adquirir una propiedad, el banco rechazó el crédito hipotecario ya que en el sistema bancario aparezco yo como conyugue con una letra castigada, lo que le afecta directamente a él en la compra de la vivienda. Si bien la deuda fue pagada, los sistemas internos de los banco tienen esa información.
    Mi consulta es ¿¿puedo hacer una separación de bienes para que mi marido pueda optar a comprar la vivienda?? ¿Cuanto tiempo demora el trámite?

    • Abogado D-CL dice:

      Estimada Viviana,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Pueden pactar la separación de bienes mediante la suscripción de una escritura pública que debe inscribirse en el Registro Civil. Para que te contacte un abogado de nuestro equipo y te ayude con la elaboración del documento, escríbenos a este link.

      Saludos.

  303. Maria Pina dice:

    Pensamos casarnos con separación total de bienes, ambos viudos sin hijos en común pero con tres hijos cada uno de nuestros matrimonios anteriores.
    ¿ Qué ocurre con nuestros bienes (Propiedades) si uno de nosotros fallece?

  304. Poli dice:

    Estimado: lo felicito por su vocación de servicio entregando orientación a la comunidad. Aprovecho la ocasión también para realizar una consulta. Estoy separada hace días, mi marido dejó la casa Y quedé con los niños Y varios millones en deuda. Estamos casados con separación de bienes. La casa es mía, la adquirí antes del matrimonio. Durante el matrimonio adquirimos un auto el cual está a mi nombre porque el no tiene capacidad de crédito por estar en Dicom Y el vehículo aún no termina de pagarse Y se encuentra en prenda. Él se llevó el vehículo porque argumenta que le pertenece por ser quien aporto para su adquisición. Si bien me transfería dinero para el pago de cuentas Y cuota del auto no era lo suficiente para la mantención del hogar, llevándome la mayor parte de la carga. Ahora deberé seguir pagando las cuotas por algo que no tengo Y deudas que él me dejó pero están a mi nombre. Los bienes que están en la casa los adquirimos con tarjetas de casas comerciales que también son mías cuyas deudas están vigentes. Como se determina quien se queda con determinados bienes de la casa? Puedo recuperar el auto? Más que nada el auto lo necesito para una posterior venta Y liquidar las deudas que tengo, puesto que de esa manera me ayudaría a mantener el hogar Y mis niños no afectando mi sueldo con tanta deuda. Estaré muy agradecida por la ayuda. Estoy de acuerdo con el Aviso Legal de Derecho-Chile

    • Abogado D-CL dice:

      Estimada Poli,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Sí puedes recuperar el auto y debido a que las tarjetas que se usaron para comprar los bienes de la casa están a tu nombre, también te pertenecen. Para que un abogado de nuestro equipo te contacte y pueda aclarar tus dudas, escríbenos a este link.

      Saludos.

  305. Sara dice:

    Hola! mi madre se caso con un hombre viudo con 4 hijos adultos y con separación de bienes, de hecho le hizp firmar un papel notarial donde mi madre no se quedaria con nada de el al momento de fallecer, solo con la pension de el. ella por su parte tiene una casa comprada antes de casarse. Mi consulta es, que pasará con ella cuando quede viuda ya que su esposo tiene tierras y ctas en el banco?
    Sin contar que tienen una cta mancomunada en el banco.
    Mi madre quedara desprotegida al momento de enviudar?

    • Abogado D-CL dice:

      Estimada Sara,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Tu madre, por ser cónyuge de esta persona, será heredera en caso de su fallecimiento, el porcentaje que le corresponderá en esa herencia dependerá del número de hijos que tenga esa persona y si deja o no testamento. Para que un abogado de nuestro equipo te contacte y pueda aclarar tus dudas, escríbenos a este link.

      Saludos.

  306. Ruben dice:

    Hola, junto con saludarlo, necesito una aclaracion, llevo casi 12 años conviviendo y hace 1 año nos casamos con sociedad conyugal, mi mujer despues que nos casamos me hizo la vida imposible y me hecho de la casa, y despues al pasar los 2 dias me puso una demanda por violacion intrafamiliar y fue muy feo lo que invento sobre mi, yo me presente con abogado y resulta que ahora mi señora saca todas las denuncias y dice que me ama, y ademas yo le pille unos romance que tuvo y me dice que son mentira, ella se mienta a ella misma.

    Una consulta, yo quiero el divorcio, puedo hacerlo? ella no quiere…pero yo no puedo vivir asi. Le comento que tengo 3 casas antes de casarme, una la voy a dejar para que vivan ellos, lad otras puedo vendarlas?.

    Ahora puedo tener ahorros,

    Saludos

  307. Veronica dice:

    los felicito por la orientación legal,
    Mi situación es la sgte estoy casada con Soc conyugal hace 14 años, tenemos 3 vehículos y una casa q estamos pagando crédito … Actualmente las mi matrimonio está en crisis pero no me he separado porq tengo 3hijos pequeños ,murió mi padre y recibiré una importante herencia, esta herencia como puedo resguardarla de mi marido?mi marido puede disponer libremente de ella? Tal vez puedo cambiar a separación de bienes ? Pero si él no quiere q hago? Mil gracias

  308. Dany dice:

    Hola mi consulta es la siguiente: me case hace 17 años con separacion total de bienes, hace un año me compre un terreno e instale una vivienda.
    Eso quiere decir que este bien es solo mio o por estar dentro del matrimonio tambien le corresponde a mi marido, me confunde este tema ya que me han dicho que igual le corresponde a el…… Tengo mi trabajo hace 23 años por lo que es adquirido solo con mi esfuerzo….. Favor aclararme este tema porfavor.

  309. Vito dice:

    Hola, consulta estoy a punto de casarme por el civil, vamos a comprar una casa ambos pondremos dinero pero el crédito lo va a pedir ella por intermedio del banco, como hacerlo que solo la casa quede a nombre de los 2, casándonos por vienes separados hay una forma de dejar un escrito que la casa será de los 2, ambos queremos esto, ya tenemos una casa cada uno, y esta sería la tercera casa, esta última dejarla a nombre de los 2, saludos cordiales

    • Abogado D-CL dice:

      Estimado Victor,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Para que la casa quede a nombre de ambos, deben comparecer ambos en la escritura de compraventa. No debes confundir el contrato de compraventa con el contrato de mutuo hipotecario, son dos contratos distintos aunque consten en una misma escritura.

      Para que un abogado de nuestro equipo te contacte, escríbenos a este link.

      Saludos.

  310. nataly escarate dice:

    hola
    estoy a punto de contraer matrimonio y tanto yo como él tenemos una casa cada uno, la del herencia de su padre la cual quiere dejar a su mamá y hermano y yo tengo un hijo a quien quiero dejar esta mi propiedad adquirida cuando estaba soltera
    lo que queremos saber si al casarnos estos vienes siguen siendo de cada uno o entran a formar parte del patrimonio familiar

    agradeceré aclarar mi duda para ver si debemos o no casarnos con vienes mancomunados o separados

  311. Carol dice:

    Una consulta me case hace un mes por separación de bienes pero hemos recibido acoso por parte de familiares de la ex mujer de mi esposo la cual tuvieron una hija en común que actualmente tiene 25 años y sigue recibiendo pensión alimenticia pero mi esposo ahora quiere que nos separemos y volvernos a casar por vienes en común es posible hacer ese trámite??
    Gracias

    • Abogado D-CL dice:

      Estimada Carol,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Hacer lo que tu dices implica realizar el cese de convivencia, estar separados por mínimo un año, posteriormente tramitar el divorcio (el juicio puede tardar 6 meses) y después de eso volver a casarse.
      ¿Qué buscan lograr con la figura que planteas? Para que te contacte un abogado de nuestro equipo, escríbenos a este link.

      Saludos.

  312. Nicol dice:

    Hola buenas quisiera saber algo yo tengo an mi pareja y el tiene un departamento y esta divorciado con dos hijos y actualmente nosotros tenemos uno a mi hijo le corresponde algo de ese departamento si el lo obtuvo antes del matrimonio pero se casó con vienes bancomunados

    • Abogado Derecho-Chile dice:

      Estimada Nicol,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      En caso de fallecer su actual pareja, efectivamente le corresponderá un porcentaje del departamento a su hijo, esto debido a que como descendiente es heredero forzoso, lo que se aplica independientemente a si ustedes están o no casados, o si existe un matrimonio anterior. La relevancia del régimen patrimonial del matrimonio de su pareja, radica en el porcentaje que en definitiva sería dueño su hijo de esta propiedad.

      Si requiere de la asesoría de nuestros abogados en esta materia, la invitamos a completar el siguiente formulario de contacto.

      Saludos Cordiales

  313. Arnaldo dice:

    Estimado abogado: Nos casamos con participación en los gananciales hace 4 años. Mi consulta es, si pido un crédito en un banco y por cualquier motivo no puedo pagar. Afecta dicha morosidad a mi señora?.Gracias por su tiempo y espero su respuesta. Saludos y muy interesante su espacio.

    • Abogado D-CL dice:

      Estimado Arnaldo,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Esa situación no afectaría a tu cónyuge, ya que el régimen que pactaron, mientras se encuentra vigente el matrimonio, funciona en la práctica como separación de bienes.
      Para que te contacte un abogado de nuestro equipo, escríbenos a este link.

      Saludos.

  314. Juan Pablo dice:

    Hola Pablo, felicitaciones por su columna. Estoy en vías de separarme. Mi esposa no tiene ingresos regulares, ha trabajado de forma más o menos formal, pero el ingreso de la familia lo generó yo. Estamos casados con separación de bienes, tenemos un hijo de 5 años y el depto en que vivimos está a mi nombre y con crédito hipotecario a mi nombre, adquirido durante el matrimonio.Te pido ayuda con algunas dudas:
    -Como se determina la pensión en caso de separación (entiendo que es máximo el 50% de mi sueldo).
    – Algunos gastos para los que me interesa asegurar su pago, se pueden descontar del monto a repartir si los pago yo al principio (dividendo, gasto común, colegio)?
    – En caso que ella demande compensación, es posible considerar parte de ésta un auto que compré e inscribí a su nombre?
    Muchas gracias de antemano.

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Juan Pablo,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Respondo a tus preguntas en tu mismo orden:

      1.- La pensión es una mezcla entre las necesidades del menor (vivienda, comida, ropa, educación, salud, etc) y tus facultades económicas. El máximo es lo que indicas.
      2.- Sí podría quedar estipulado de esa manera.
      3.- Respecto de la indemnización compensatoria que ella podría solicitar al tramitar el divorcio, tendrías que plantear la situación del vehículo, para que sea considerado.

      Para que te contacte un abogado de nuestro equipo, escríbenos a este link.

      Saludos.

  315. Carlos dice:

    Hola, mi nombre es Carlos.. Me caso en 6 meses y quiero hacerlo con separación de bienes.. tenemos dos hijos en común(6a)y(2a), en que puede afectar eso a ellos??.. Lo otro, ni Dios lo permita, pero si me pasa algo todo mi patrimonio queda en manos de mi conyugue o tambien participan mi madre y hermano??, tengo 2 casas, 1 departamento y un Jeep(las cosas de mas valores)
    Gracias por su Respuesta..

  316. Rodolfo dice:

    Señor abogado yo soy extranjero mi ex pareja es extranjero nos casamos en el extranjero pero convalide mi matrimonio acá en Chile con separación de vienes Como lo soluciono mi separación por intermedio tenemos tres hijos compramos tres vehículos a su nombre de mi ex.la plata que juntamos también lo maneja ella yo estoy quedando prácticamente sin nada por favor necesito una colaboración

  317. Paulina segura dice:

    Hola me gustaría saber como hacer una separacion de bienes dentro del matrimonio,llebamos 5 años casados y nos gustaris separara nuestros bienes,que hago donde voy,cabe destacar que no tenemos hijos gracias

  318. Manuel dice:

    Buenas tardes mi consulta es la siguiente me case con separación de bienes y un año después compre un terreno en dicha escritura mi Ex sale mencionada solo dice que soy casado y con quien pero no aparece numero de ruta ni firma de ella. En esta propiedead construí una casa puedo venderla sin la necesidad de que ella firme o tiene que firmar…

    • Abogado D-CL dice:

      Estimado Manuel,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Por lo que comentas, el inmueble en cuestión pertenece a tu patrimonio, que es separado del patrimonio de tu mujer, por lo tanto no requieres de su autorización para vender, salvo que sea el hogar donde viva la familia y sea declarado como bien familiar.

      Para que te contacte un abogado de nuestro equipo, escríbenos a este link.

      Saludos.

  319. Renata valenzuela dice:

    Hola :
    Lo felicito por su página! Mi consulta es la siguiente :
    Sucede que soy soltera pero tuve dos hijos de diez y nueve años actualmente.. En padre de mis hijos estuvo sin trabajo por un año aprox. Pero en total me debe aprox. 4 millones de pesos… Actualmente se le descuenta de su sueldo la pensión … Tiene proyecto de irse a otro país y quiero saber si puede salir del.país si me debe teniendo esa deuda judicial… También quiero saber si el tiene una casa q adquirió antes de su matrimonio ( porque se caso recién pero con bienes separados) que porcentaje de la casa le corresponde a mis dos hijos.
    Espero pronta respyesta.muchas gracias !!

    • Abogado Derecho-Chile dice:

      Estimada Renata,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Si usted tiene conocimientos de que el padre de sus hijos saldrá del país, y existiendo una deuda por concepto de pensión de alimentos de una suma considerable, puede en el mismo procedimiento de cumplimiento solicitar apremios para el padre, consistentes en arraigo nacional, suspensión de licencia de conducir y orden de arresto.

      Respecto al segundo tema, si él es dueño de una casa, en el caso de fallecer sus hijos heredarán conjunto a la actual cónyuge de su padre, según las reglas de la sucesión intestada, serían dueños de la mitad del inmueble.

      Si requiere de la asesoría de nuestros abogados en esta materia, la invitamos a completar el siguiente formulario de contacto.

      Saludos Cordiales

  320. Nadia dice:

    Hola, mi consulta es la siguiente.. Con mi actual pareja estamos comprando una casa, él inicio recién los trámites del divorcio, esa casa si se compra a nombre de él y mía, su parte entra igual en los bienes del matrimonio o hay alguna forma de dejarla fuera ya que está tramitando su divorcio?

  321. Katherinne dice:

    Excelente blog.
    Mi consulta es… convivo hace 8 años con un hombre, él es casado con separación de bienes, ellos tienen un hijo en común.
    Mi pareja aún tiene como carga en su isapre a su esposa e hijo.
    Yo tengo un departamento y acciones
    Es legal que ella siga siendo carga de mi pareja y si yo muero quien es el beneficiario de mis bienes o quienes. Yo soy soltera sin hijos
    Ella no le quiere dar el divorcio le pide mucho dinero
    Muchas gracias y espero angustiosa su respuesta

    • Abogado D-CL dice:

      Estimada Katherinne,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Ella como su actual cónyuge (para la ley siguen casados) perfectamente puede ser su carga. En el caso de que tu fallezcas, tus herederos hoy serían tus padres, en caso de no tener padres, tus hermanos.

      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos a este link.

      Saludos.

  322. Priscila dice:

    Hola, muchas gracias por darnos gratuitamente orientación en temas legales. Tengo varias consultas.
    Estoy casada con separacion de bienes, vivo con mis hijos en la casa de mi marido. Casa que adquirio en su primer matrimonio y está como Bien Familiar, pero alli no vive ni su ex ni sus hijos del primer matrimonio.
    Queremos dejar la casa como Bien Familiar pero a favor de nuestra familia.
    Y además quiere darme el usufructo vitalicio de la casa.
    Aun no hay demanda de Reparticion de bienes entre mi marido y su ex. Ella adquirio otra casa con el art 150, pero al no querer renunciar a los gananciales, su casa se suma a la sociedad conyugal de su matrimonio.
    ¿Qué debemos hacer?
    ¿ Puede dar usufructo vitalicio a mis hijos y a mi?
    ¿en caso de poder dar usufructo, de que casa seria o que porcentaje? puesto que mi marido no es dueño del 100% de la casa en que vivimos.
    Gracias

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Priscila,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Si él constituye usufructo vitalicio en favor de ustedes, será sólo respecto de la parte de la que él es dueño.
      En su anterior matrimonio estaba casado bajo régimen de sociedad conyugal?
      Respecto de la declaración de bien familiar, deben solicitarlo al tribunal de familia competente.

      Para que te contacte un abogado de nuestro equipo, escríbenos a este link.

      Saludos.

  323. Clau gomez dice:

    Hola gracias por sus respuestas
    Tengo una pareja actualmente separada de hecho…su mujer lo demando por pension alimenticia por una cantidad muy grande…ellos tienen una casa y auto adquirido dentro del matrimonio son casados con bienes en comun…su consulta es puede pedir la venta de la casa y el auto…
    Muchas gracia

  324. Francisco dice:

    Buenas Tardes, me case hace tres años con separación total de bienes, mi propiedad la compre antes de casarme. Con mi esposa actualmente tenemos una hija de un año. Sin embargo, ella hace un mes que se fue de la casa y realizo el tramite de dejar constancia.
    Actualmente ella se encuentra viviendo donde un familiar. La pregunta es. ¿Puedo vender la propiedad? sin pedirle autorización a ella.
    Saludos y Gracias.

  325. victor dice:

    Estimados,

    Una consulta, si yo estoy casado con separaciones de bienes total y fallece mi señora, tengo que realizar posesion efectiva de la vivienda aunque este a mi nombre y fue comprada durante el matrimonio?, como dato poseo 2 hijos mayores de edad ambos.

  326. Cristhian dice:

    Hola, tengo una con consulta, mi mujer tiene crédito aval del estado, ella dejo de trabajar por nuestro bebe, estamos casados con separación de bienes, ella solicito postergar los pagos del crédito, mientras esta sin trabajo, pero ellos le negaron a causa de mi sueldo, ¿es legal esto?, ¿se puede realizar algún procedimiento?
    Saludos.-

    • Abogado D-CL dice:

      Estimado Cristhian,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Debido a que se encuentran casados bajo el régimen de separación de bienes, no podrán cobrar el crédito con los bienes que te pertenecen.
      Para que te contacte un abogado de nuestro equipo escríbenos a este link.

      Saludos.

  327. Maximo Pacheco dice:

    Hola muy bueno el blog

    Mi consulta. Tengo un departamento que me dieron con Subsidio soy soltero y tengo mi escritura en mano. Mi futura señora tiene una propiedad que compro hace años co. Credito hipotecario. Si me caso con separacion de bienes me pueden quitar mi depto. Muchas gracias

  328. Jose Morales dice:

    Tengo una consulta: Falleció mi padre y estaba casado con separación total de Bienes yo nací mucho antes de que se casara , en su matrimonio tuvo un hija, la pregunta es como se reparten los bienes si al momento de estar casado los bienes fueron adquiridos y con escritura publica con separación total de bienes.
    Y que pasa con los bienes que el poseía antes de casarse

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado don José,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.

      Le voy a tratar de responder de la forma más sencilla posible ya que es una consulta que se repite bastante y me gustaría que quede lo más claro posible.

      Al momento de fallecer uno de los cónyuges, el cónyuge sobreviviente siempre es heredero, esto independiente del régimen patrimonial que hayan tenido, junto a los hijos si es que éstos existen.

      La ley chilena establece, respecto a la suerte que tiene el patrimonio dejado por el cónyuge fallecido, lo siguiente:

      «El cónyuge sobreviviente hereda el doble de la porción de cada hijo, cuando hay más de un hijo y cuando sólo hay un hijo heredan por partes iguales. Si hay más de 7 hijos, el cónyuge sobreviviente no puede heredar menos del 25% del total de la masa hereditaria».

      Ahora bien en el caso de que no haya cónyuge ni hijos, heredan los ascendientes, si estos no existen los hermanos y así la ley va aplicando lo que llamamos los ordenes de sucesión.

      En otras palabras el régimen patrimonial (cualquiera que haya sido), no rige, no corre en caso de fallecimiento.

      En su caso en partícular el patrimonio dejado por su padre se va a dividir en 4 partes, 2 para la cónyuge sobreviviente, 1 para la hija matrimonial y 1 para Usted.

      Espero haberle ayudado a resolver su duda.

      Cordiales saludos

  329. Betsabe Gómez loyola dice:

    Hola estuve casada x 30 años sin separación de bienes hacen 4 años que nos separamos de hecho y ahora queremos hacer separación de bienes tenemos dos casas podemos de mutuo acuerdo elegir con cual casa nos quedaremos aunque una tenga más valor que la otra tengo una hija viviendo conmigo de 19 años y esta estudiando agradecería me contestaran

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Betsabe,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.

      Respecto de su consulta, lo que procede legalmente, es la redacción de una escritura pública de separación de bienes y de liquidación de sociedad conyugal.

      En esta escritura se procede a la liquidación y adjudicación entre usted y su ex cónyuge. En ese momento, se produce la adjudicación. Al haber inmuebles, esta escritura pública pasará al Conservador de Bienes Raíces para la práctica de las inscripciones pertinentes.

      El principio que aquí impera es que los bienes del matrimonio se tienen que distribuir entre ustedes por partes iguales, a través de una tasación de los bienes que se realiza con anterioridad. Sin embargo, nada impide que la forma de distribuir se decida de otra forma, de común acuerdo entre ambos.

      No olvide que no entran en esta distribución, aun cuando sea de común acuerdo, los que se denominan «bienes propios».

      Desde ya le ofrecemos nuestra asesoría en todo el proceso de liquidación de la sociedad conyugal. Para recibir un presupuesto gratuito de un abogado experto en la materia de su región, le pediría que nos escriba a través del siguiente formulario.

      No se preocupe, que su situación sí tiene solución.
      Le dejo mis más cordiales saludos

  330. Maricella dice:

    Hola tengo una pregunta
    Estoy casada en sociedad conyugal y quisiera saber qué debo hacer para pasar a separación total de bienes

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Maricella,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.

      Al grano, lo que procede legalmente es la redacción de una escritura pública de separación de bienes y de liquidación de sociedad conyugal.

      Lo más importante en esta escritura pública de separación de bienes es la liquidación y las adjudicaciones que se realizarán entre Usted y su cónyuge.

      En caso de existir inmuebles, esta escritura pública de separación de bienes se deberá llevar al Conservador de Bienes Raíces respectivo para la práctica de las inscripciones pertinentes.

      El trámite tiene una demora aproximada de hasta 3 semanas entre redacción y emisión de copias en Notaría. Luego, se procede a inscribir la escritura pública de separación de bienes en el Registro Civil, y una vez realizada esta inscripción, se pasa al Conservador de Bienes Raíces para que se inscriba las transferencias.

      Desde ya le ofrecemos nuestra asesoría en todo el proceso de redacción de una escritura pública de separación de bienes y de liquidación de sociedad conyugal. Para recibir un presupuesto gratuito de un abogado experto en la materia de su región, le pediría que nos escriba a través del siguiente formulario.

      Le dejo mis más cordiales saludos

  331. Marcelo dice:

    Hola,
    me separe hace un año realizando el tramite en registro civil del cese de convivencia en espera del tiempo necesario para realizar el divorcio y ya inicie la liquidación comercial. El régimen patrimonial es común y no hay niños.

    Los bienes que pudiera comprar en este periodo desde el cese, ¿ también ingresan a ser comunes del matrimonio?

    Muchas gracias

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Marcelo,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.

      Efectivamente, si Usted adquiere bienes muebles o inmuebles, mientras no se haya dictado sentencia de divorcio, éstos ingresan al patrimonio del matrimonio y no al suyo partícular.

      Le recomendaría que cuente con la asesoría jurídica de un abogado experto en derecho de familia de Derecho-Chile. Para recibir un presupuesto gratuito le pediría que nos escriba a través del siguiente formulario.

      Cordiales saludos

  332. Carmen dice:

    Estañadas necesito saber en que consiste declarar la casa bien familiar , signica que puede vivir aquí mientras mis hijos vi va aquí y después cuando ellos se vayan que pasa

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Carmen,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile, el primer portal de abogados freelance de Chile.

      Le puedo señalar que la afectación (declaración) de un bien familiar, se puede desafectar. Las formas de desafectar un bien familiar son:

      1.- Por acuerdo de los cónyuges.

      2.- De no haberlo, la desafectación sólo procederá por resolución judicial, cuando se acredite que los bienes ya no cumplen la finalidad que permitió la afectación.

      3.- Cuando se enajena el bien familiar, prestándose la pertinente autorización por el cónyuge no propietario o por la justicia en subsidio.

      Por tanto y para responder derechamente a su consulta, la declaración de bien familiar tiene un objetivo y es temporal. En el juicio de solicitud de desafectación el juez podrá desafectar el bien familiar una vez que se acredite que el bien familiar no está actualmente destinado a los fines que justificaron la afectación.

      Cordiales saludos

  333. Romeo g dice:

    Consulta, como puede mi esposa dejar mi casa como bien familiar si estoy casado con separación de bienes, la casa la compre antes de cadarnos y ahora nos vamos a divorciar. Tenemos una hija chica. Gracias.. Por la ayuda.

  334. Ivan Rodriguez dice:

    Muy buena esta página, se agradece, mi consulta: a mi mujer se le acabó el amor y ya trámite el cese de convivencia hace 7 meses,para un divorcio mutuo acuerdo, estamos casados con separación de bienes yo antes de casarme compre mi depto que todavía pago . Mi consulta cuando nos divorciemos el depto para quien queda, tenemos 2 hijos. Saludos

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Iván,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Lamento muchísimo la situación por la que está pasando, personalemente he visto muchos casos de divorcio. Sin embargo lo que le puedo decir por experiencia es que no vale la pena perder el tiempo llorando o lamentándose. Ahora es el momento de ponerse de pie y empezar a ver la vida de otra manera, el mundo no se acaba con un divorcio, sea fuerte!
      Respecto a su consulta: El departamento es de su propiedad. Lo que puede suceder es que su cónyuge solicite al tribunal que se declare el departamento como bien familiar. Con ello, sus derechos don Iván, como propietario del departamento, se verán restringidos, a saber no podrá vender, arrendar o gravar el departamento sin la autorización específica y por escrito de su cónyuge. Esta figura jurídica tiene por intención el asegurar a la familia un lugar donde vivir y desarrollar sus fines, independiente del régimen patrimonial del matrimonio que hayan elegido.
      Le recomendaría que cuente con la asesoría jurídica de un abogado experto en derecho de familia de Derecho-Chile. Para recibir un presupuesto gratuito le pediría que nos escriba a través del siguiente formulario.

      Cordiales saludos

  335. Yessica dice:

    Estimado abogado, quiero hacer una consulta que me aqueja. Yo me casé bajo el régimen sociedad conyugal el 2005, actualmente separados de hecho desde el 2011. Sin embargo, en marzo de 2014 mi marido me solicitó que nos acogiéramos al Art. 1723 y así fue, pactando la separación de bienes. Mi consulta es, este régimen tiene efecto retroactivo, xq hay una casa adquirida en sociedad conyugal y bajo el art 150… Agradezco aclarar mis dudas.

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Yessica,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile y por su complicada pregunta, la cual voy a responder de la forma más sencilla que pueda.
      Respecto al alcance del efecto retroactivo que puede tener el acto de sustitución de régimen patrimonial del matrimonio contemplado en el artículo 1723 de nuestro código civil, le puedo señalar que éste, a saber el cambio de régimen, de acuerdo al artículo recién señalado en el inciso 2do, tendrá efecto tanto respecto de los cónyuges como de terceros, desde que se practique la subinscripción de la escritura pública, donde consta el pacto de cambio de régimen, al margen de la inscripción matrimonial, dentro del plazo de 30 días, contados desde el pacto.
      Ahora bien, teniendo en cuenta que el pacto de cambio de régimen patrimonial, de acuerdo al artículo en cuestión, «no perjudicará, en caso alguno, los derechos válidamente adquiridos por terceros respecto del marido o de la mujer y, una vez celebrado, no podrá dejarse sin efecto por el mutuo consentimiento de los cónyuges».
      El caso típico como se puede imaginar se trataría de la celebración del pacto de cambio de régimen patrimonial como medio para eludir obligaciones contraídas por algunos de los cónyuges, antes de la celebración del pacto de cambio de régimen patrimonial, liquidando en el acto la sociedad conyugal y adjudicándose los bienes el cónyuge libre de la obligación.
      En esta materia no hay una clara respuesta ni de parte de la doctrina ni de parte de la jurisprudencia. Los tribunales han dictado sentencias, asumiendo dos posiciones.
      La 1ra señala que se permite al acreedor dirigirse en contra del cónyuge deudor y los bienes adjudicados al otro, como si el pacto de cambio de régimen patrimonial no hubiese sido celebrado. Lo que en derecho se denomina: inoponibilidad, lo cual significa que el acto jurídico tiene validez entre las partes, pero no frente a terceros. Esto con el fin de protegerlos.
      La 2da posición señala que el acreedor debe únicamente acreditar el perjuicio.
      Por tanto el cambio de régimen patrimonial no tendría efecto retroactivo, pero no significa que se deje en desamparo a los acreedores. En fin es un tema que se deberá zanjar caso a caso, teniendo en cuenta las circunstancias del caso en partícular.

      Espero de todas formas haber ayudado a resolver su consulta.

      Cordiales saludos

  336. Isidora dice:

    Holaa!!! Mi duda es la siguiente mi pareja actual es casado con sociedad conyugal y con 2 hijos. pero separado hace mas de 7 años….cuandos nos juntamos recien tramito el divorcio, y nosotros ya habiamos comprado 2 autos lamentablemente los 2 asu nombre ya que el fue a buscarlos a iquique y yo no pude ir por mi trabajo, pero un auto lo compre con mi plata… Mi duda es, la mujer puede exigir los autos al momento q vallan a juicio aunque lleven separado mas de 7 años…..????

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Isidora,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Al grano: la principal diferencia entre estar separado y el divorcio, es que con la separación física no se disuelve el vínculo matrimonial, sino que el matrimonio permanece, es decir sigue vigente, de acuerdo al artículo 42 de la Ley Nº 19.947, de 2004, que establece Nueva Ley de matrimonio civil. Por lo tanto, mientras el vínculo matrimonial no se disuelva, los aun cónyuges tienen todos los derechos y obligaciones que implica el estar casados.
      Una vez obtenida la sentencia de divorcio, ésta se debe subinscribir, con las copias autorizadas de la sentencia de primera y segunda instancia debidamente ejecutoriada.
      Le recomendaría que cuente con la asesoría jurídica de un abogado de su confianza o de uno de los abogados expertos de Derecho-Chile en todo este proceso de divorcio, para recibir un presupuesto gratuito le pediría que nos escriba a través del siguiente formulario.

      Cordiales saludos

  337. Cristian dice:

    Con mi esposa hemos comenzado trámites de divorcio, nos casamos con separación de bienes, la casa está a mi nombre, ella dice que la casa la pase a bien común? se puede hacer esto, una vez consulté y me dijeron que se puede cambiar a sociedad conyugal, sólo para las compras futuras, no para las que ya están a nombre de uno u otro. Que me puede decir al respecto, gracias.

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Cristian,

      muchas gracias por su consulta y participar en Derecho-Chile.
      1ro.- Al haber contraído matrimonio bajo el régimen patrimonial de separación de bienes, tienen ustedes la posibilidad de cambiar el actual régimen por el de participación en los gananciales. Lo que no se puede hacer (y por favor dígale esto a la persona que se lo ha mencionado) es sustituir el régimen patrimonial de separación de bienes al igual que el régimen patrimonial de participación en los gananciales por el régimen patrimonial de sociedad conyugal.
      2do.- Efectivamente de acuerdo a la ley N° 19.335, pueden declarar el inmueble que constituya la residencia principal de la familia como bien familiar, incluyendo los bienes muebles que la guarnecen.
      Obviamente puede contar con la asesoría jurídica de uno de los abogados expertos de Derecho-Chile en todo este proceso de Declaración de un bien familiar, para recibir un presupuesto gratuito le pediría que nos escriba a través del siguiente formulario.

      Cordiales saludos

  338. […] estableciendo la posibilidad de pactar este régimen en las mismas oportunidades que en el régimen patrimonial de separación total de bienes, es […]

  339. marcela dice:

    Una consula abogado dentro de poco me caso un mes antes en registro civil me cito para pactar el acuerdo de bienes en común o separado y confirmar testigo al cual le llaman celebración firme para casarme con vienes separados quería saber si el día del matrimonio se puede modificar a bienes en común es posible?

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Marcela,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile y felicitaciones por sus planes de matrimonio.
      Le contesto de forma esquemática:

      Sociedad conyugal ==> puede pactarse antes de la celebración del matrimonio o en el mismo acto de su celebración (capitulaciones matrimoniales).
      Separación total de bienes ==> puede pactarse antes de la celebración del matrimonio, en el mismo acto de su celebración (capitulaciones matrimoniales) o durante el matrimonio.
      Participación en los gananciales ==> puede pactarse antes de la celebración del matrimonio o en el mismo acto de su celebración (capitulaciones matrimoniales) o durante el matrimonio.

      Por tanto mientras no se haya firmado el acta de matrimonio, Ustedes están a tiempo de solicitar la corrección del régimen patrimonial elegido para el matrimonio. Le recomiendo de todas formas que se acerquen al Registro Civil y le comuniquen al oficial el cambio de régimen patrimonial. Para una fecha tan especial es mejor evitar este tipo de conflictos.

      Cordiales saludos

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Cristóbal,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      La forma de desafectar un bien familiar procede únicamente por acuerdo de los cónyuges y a falta de éste acuerdo, la desafectación se deberá solicitar ante el Tribunal de Familia correspondiente, la Desafectación del Bien Familiar.
      En el último caso, la desafectación procede por resolución judicial, para ello se deberá acreditar en el juicio que el bien familiar ya no cumple la finalidad que permitió la afectación.
      Por tanto, no existe un plazo de vigencia para la afectación de un bien familiar.
      Obviamente puede contar con la asesoría jurídica de uno de los abogados expertos de Derecho-Chile en todo este proceso de Declaración de un bien familiar, para recibir un presupuesto gratuito le pediría que nos escriba a través del siguiente formulario.

      Cordiales saludos

  340. Cristobal dice:

    Hola, estamos casados con separación de bienes, tenemos tres hijos de 14, 10 y 5 años, llevamos dos años separados, tenemos dos propiedades una en la playa que pague yo pero la puse a nombre de mi ex y otra en Santiago que pague yo y esta a mi nombre, esta ultima mi ex la declaro como bien familiar a lo cual yo me allane, la pregunta es en cuantos años mas podre desafectar como bien familiar dicha propiedad, Gracias

  341. Geraldy Barrientos dice:

    Hola, estoy a punto de contraer matrimonio por el civil y mi duda es si podré postular al beneficio de subsidio habitacional que otorga el gobierno por mi lado y que mi futuro también pueda postular por separado? Tengo entendido que al contraer matrimonio con separación total de bienes si se puede, pero no tengo toda la certeza.
    Me parece genial que ofrezcan ayuda, con opiniones seguras y claras!!! Felicidades por la página

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Geraldy,

      felicitaciones por sus planes de matrimonio y muchas gracias por participar en Derecho-Chile.

      Le respondo de forma breve: En general para cada programa de subsidio existen requisitos específicos para acceder a ellos.

      No obstante ello, existen algunos requisitos comunes, es decir, que se exigen para todos los postulantes, a saber:

      1.- Ser mayor de 18 años.

      2.- Ni el postulante ni su cónyuge debe ser propietario de una vivienda.

      3.- Ni el postulante ni su cónyuge debe haber sido antes beneficiado, con un subsidio habitacional (entregado por el Serviu, otro organismo del Gobierno o por Municipalidades).

      Por tanto no juega un papel relevante (en esta instancia) el Régimen de Matrimonio que haya elegido, sino que lo importante es que ni el interesado ni su cónyuge pueden ser propietarios de una vivienda, o haber recibido antes un subsidio habitacional, ni tampoco haber sido propietarios de una vivienda adquirida con subsidio habitacional.

      La razón de transfondo es que con el subsidio habitacional el Estado chileno intenta ayudar a familias vulnerables, cuya situación económica necesita apoyo para obtener su casa propia. Por ello, se entrega por una sola vez a familias que no poseen vivienda.

      Espero la foto del matrimonio.
      Cordiales saludos

  342. Paz dice:

    Estimados antes que todo me encanto su blog, y quiero hacer la siguiente consulta, estoy casada con separación de bienes, antes del matrimonio adquirí con mucho esfuerzo una propiedad (departamento) y estoy por adquirir otro ahora que estoy casada, el tema es que nosotros no tenemos hijos pero mi marido si tiene dos, que pasa si yo fallezco? esa propiedad la hereda mi marido y esos hijos? ante un hecho así yo quisiera dejar respaldad a mi madre y no a hijos que no son míos; Suena crudo pero claramente voy a velar por mi familia sanguínea, de igual forma si tuviéramos hijos en común, no me gustaría que mi hijo entre en disputo con unos hermanos que por circunstancias de la vida difícilmente compartirán.

    quedo muy atenta a su respuesta

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Paz,

      muchas gracias por su consulta a Derecho-Chile.
      Al grano:
      1ro.- No es relevante el régimen patrimonial de matrimonio que hayan elegido al momento del fallecimiento. Es decir, cualquiera que sea el régimen patrimonial, el cónyuge o la cónyuge serán siempre herederos forzosos, y no se le puede quitar esa calidad a un heredero forzoso.
      2do.- En su caso en partícular una posible solución sería, en el supuesto de que sea Usted quien fallezca antes de su marido, que transfiera sus bienes en vida a su madre por ejemplo, y reservarse el usufructo vitalicio.
      Le recomendaría que cuente con la asesoría jurídica de un abogado de su confianza o de uno de los abogados expertos de Derecho-Chile en materia de sucesión. Para recibir un presupuesto gratuito le pediría que nos escriba a través del siguiente formulario.

      Cordiales saludos

  343. Tania dice:

    Hola tengo una consulta..estoy casada con sociedad conyugal y tengo una casa la cual la compre estando soltera ..mi pregunta es : al vender mi casa me pediran la firma de mi marido? Solo esta mi firma en la escritura y me estoy separando

  344. Pamela avello dice:

    Hola !!……me gustó mucho q a cada persona le pueda responder y le aclaré su duda…..ahora me toca a mi hacerle una consulta : en el caso de unión civil ,si uno decide hacerlo por la ley de separación de bienes , en caso que el hombre falleciera , el podría dejar me una jubilación o no ?
    Saludos, gracias

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Pamela,

      muchas gracias por sus palabras. De todas formas debe saber que lamentablemente no respondo la totalidad de las consultas ya que son más de 100 preguntas que recibo a diario y solo respondo en la medida que el tiempo me lo permite. Me encantaría poder entregar mayor información. En fin vamos a su consulta:

      Al momento de celebrar un Acuerdo de Unión Civil se generan derechos y obligaciones. Ahora bien, en el caso que Usted propone, al fallecer uno de los convivientes civiles, la pareja sobreviviente será heredero del otro y gozará de los mismos derechos que actualmente tienen los cónyuges sobrevivientes de un matrimonio. Esto es independiente del régimen patrimonial que hayan pactado. Además, el conviviente civil sobreviviente podrá recibir por testamento el 25% del total de los bienes.

      Espero haberle ayudado a resolver su consulta.

      Cordiales saludos

  345. Bernardita dice:

    Estimados Buenos días.
    Quisiera saber si es cierto que para casarse con separación de bienes hay que llevar un listado de los bienes de cada uno, o si, al realizar lo al momento del matrimonio, solo es necesario indicar que se desea optar por ese régimen patrimonial. Agradeciendo de antemano su pronta respuesta.

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Bernardita,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, únicamente el Régimen Patrimonial de Participación en los Gananciales exige realizar, al inicio del régimen, un inventario del patrimonio.
      No obstante ello y aunque la ley no lo exiga, es altamente recomendable que los futuros cónyuges realicen por separado un inventario del activo, en éste se deben señalar todos los bienes de valor en pesos, de que sea dueño el cónyuge. Puede incluirse, por ejemplo, el mobiliario de una casa, los artefactos que forman una oficina o un negocio de propiedad del cónyuge, joyas, pinturas, derechos en una comunidad hereditaria, etc. Todo lo que no se incluya en el patrimonio originario, se entenderá que pertenece al patrimonio final.
      Además conviene que las firmas en los inventarios de los futuros cónyuges, sean autorizadas y protocolizadas por un Notario.
      En la práctica el inventario permite determinar con mayor facilidad, en caso de divorcio, cuáles fueron los bienes con qué contaba cada uno al momento de contraer matrimonio y así evitar un complicado proceso de recolección de medios de prueba de cada uno de los bienes.

      Cordiales saludos

  346. Marisol Figueroa R. dice:

    Buenas tardes,
    Estoy casada desde el año 2003, bajo el régimen de separación de bienes. En noviembre de 2015 hice el trámite de Cese de Convivencia en el Registro Civil, pero él aún no ha sido notificado porque me dicen que debo hacerlo a través de un abogado.
    Mi consulta es sobre la venta de la casa que fue adquirida dentro del matrimonio y donde vivo actualmente. Es propia, sin deuda y está a mi nombre. Mis futuros planes son venderla y comprarme algo más pequeño en otro lugar, para vivir tranquila con mis hijos… Consulto, si él no está de acuerdo en la venta, qué puedo hacer? Cuánto le correspondería en caso de que la venta se haga realidad? No pretendo dejarlo en la calle, sólo quiero que empecemos vidas absolutamente separadas, y que nuestros temas tengan sólo que ver con los hijos.

    Les saluda muy atentamente,

  347. Juan dice:

    Hola muy buen articulo..

    Quiero hacer una consulta, me encuentro casado con separación total de bienes y realice cese de convivencia hace mas de un año, ahora quiero vender la casa que esta a mi nombre y que la adquirimos durante el matrimonio, ella debe firmar la escritura de venta o no, esta propiedad no se encuentra como bien familiar.

    atte

    Juan

  348. Matías dice:

    Hola, muy bien desarrollado el articulo, me gustó muchísimo. A partir de lo que leí, me surgió una duda a partir de una conversación que tuve con mi padre, quien está casado en segundas nupcias con separación de bienes y planea heredar la totalidad de sus bienes a sus hijos, sin dejar nada a su cónyuge, más que el usufructo de la propiedad en que viven una vez que él se encuentre fallecido. Es por eso que no sabemos si eso es posible por el simple de hecho de estar casados con separación de bienes o requiere de un testamento.
    Agradecería su respuesta, saludos cordiales.

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Matías,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.

      Vamos al grano.

      Es importante aclarar que al momento de contraer matrimonio su padre, independiente del régimen patrimonial que él haya elegido, los herederos serán de acuerdo a lo por Usted señalado, el cónyuge sobreviviente y los hijos. Por tanto y en términos simples y directos: el cónyuge siempre es heredero forzoso, junto a los hijos de los bienes que su Padre deje al fallecer.

      Ahora bien, una primera posible alternativa jurídica para regular la suerte de los bienes de la persona que está por fallecer, es precisamente transferir el dominio del inmueble a su cónyuge en vida, y su Padre se reservaría el derecho de usufructo del bien (uso y goce) mientras viva. El que después de su fallecimiento, acreditado por el correspondiente certificado de defunción, se consolidará en la parte compradora, quien adquirirá la plena propiedad con todas las facultades que ésta confiere.

      Una segunda alternativa sería por ejemplo que su padre constituya como usufructuaria de por vida del bien inmueble en cuestión a su cónyuge, en la escritura pública se puede agregar una claúsula en que se indique que será obligación de la usufructuaria que se eleva a la calidad de esencial, la de mantener y conservar en buen estado el inmueble cuyo usufructo se le cede y transfiere por dicho instrumento.

      Usufructo que después de su fallecimiento se cancelará. Para esto se tendrá que exhibir el certificado de defunción de la usufructuaria ante el Conservador de Bienes Raíces correspondiente.

      Le recomiendo que le diga a su padre que resuelva las alternativas dadas en vida con el asesoramiento de un abogado de su confianza.

      En Derecho-Chile le podemos ayudar con la redacción correcta de dichas escrituras públicas.

      Para que Usted pueda recibir un presupuesto gratuito de un abogado de su región, le pediría que nos escriba a través del siguiente formulario.

      Cordiales saludos

  349. Javier Valenzuela dice:

    Que tipo tan agradable es este abogado Pablo, me logro aclarar todas mis dudas ya que me case con bienes separados y tenia algunas dudas sobre mi casa y capitales reunidos previo matrimonio. En fin, muy buen sitio.

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Javier,

      un millón de gracias por su amable y agradable comentario!
      Le deseo que tenga unas felices fiestas navideñas y un próspero año 2016.

      Cordiales saludos

  350. rodrigo echeverria dice:

    Hola
    Mi consulta es la siguiente, mi hermana esta casada sin separacion de bienes, y ahora desea hacer la separacion de bienes (sin separarse) mas que nada para proteger una propiedad (parcela) que tenemos los 2 (ambos estamos en la escritura), como lo puede hacer?

    Gracias de antemano

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Rodrigo,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.

      Es del todo recomendable su planteamiento. Se debe entonces, conforme lo autoriza el artículo 1723 del Código Civil, sustituir dicho régimen de sociedad conyugal por el de separación total de bienes. Para ello se redacta una escritura pública de separación de bienes y de liquidación de sociedad conyugal y en esa escritura se ejecutan las adjudicaciones que se realizaran entre su hermana y su cónyuge.

      Al haber un inmueble involucrado, esta escritura pública pasará al Conservador de Bienes Raíces para realizar las inscripciones pertinentes. El trámite por lo general tiene una demora aproximada de 2 semanas entre redacción de escritura pública y emisión de copias en Notaría. Luego, se procede a inscribir la escritura pública de separación de bienes en el Servicio de Registro Civil e Identificación, y una vez realizada esta inscripción, se pasa al Conservador de Bienes Raíces para que inscriba la transferencia del bien .

      En Derecho-Chile le podemos ayudar con la redacción correcta de dicha escritura pública de de sociedad conyugal por el de separación total de bienes incluyendo la liquidación de la sociedad conyugal.

      Para que su hermana pueda recibir un presupuesto gratuito de un abogado de su región, le pediría que su hermana nos escriba a través del siguiente formulario.

      Cordiales Saludos

  351. Paola dice:

    Hola. Mi consulta es para saber que pasa en mi caso. Mme case en sociedad conyugal y en 2006 hice el tramite de separación de vienes. Luego adquirí mi casa y ahora pretendo divorciarme. Me afectará el que se haya hecho en el registro civil?

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Paola,

      muchas gracias por su consulta y aprovecho para darle una cordial bienvenida a nuestra plataforma online de asesoría jurídica especializada.

      Al haber pactado el régimen patrimonial de separación de bienes durante la vigencia del matrimonio, se debe haber realizado a través de escritura pública, la cual debe haber sido redactada por un abogado, la cual a su vez se debe haber subinscrito al margen de la respectiva inscripción matrimonial original en el Servicio de Registro Civil correspondiente, todo esto, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la escritura pública.

      En el caso de que lo haya así realizado, no se debe preocupar.

      Cordiales saludos

  352. Cristian Garrido dice:

    Hola muy buenos días
    Mi consulta es la siguiente, llevo separado un año y medio y mi ex pareja esta realizando los tramites del divorcio, el cual es de mutuo acuerdo, ella me pide que nos juntemos para ver los tramites,pero ella estará con abogado, ¿Es necesario que yo también lleve uno?.

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Cristian,

      muchas gracias por su consulta y aprovecho para darle una cordial bienvenida a nuestra plataforma online de asesoría jurídica especializada.
      Aun cuando estén preparando de común acuerdo con su aun cónyuge el documento «acuerdo completo y suficiente», para ser presentado en la demanda de divorcio de común acuerdo, por ley se exige que el juicio de divorcio sea llevado a cabo por 2 abogados. Independiente de ello, recomiendo siempre ser asesorado in situ por un abogado con experiencia en materias tan importantes como pensiones de alimentos, régimen de relación directa y regular, cuidado personal, entre otras.
      Desde ya le ofrecemos nuestra asesoría integral en todo el proceso tanto de escrituración del acuerdo completo y suficiente como de divorcio, con un abogado experto en derecho de familia a un bajo costo.
      Para recibir un presupuesto gratuito, escríbanos a través del siguiente formulario.

      Cordiales Saludos

  353. Carmen Gloria dice:

    Excelente, tenía algunas interrogantes relacionados con los tipos de matrimonios y encontré aquí muy buenas respuestas.

  354. Nicol dice:

    Hola, contraje matrimonio hace poco, con mi esposo decidimos bienes en comun, pero cuando fuimos a vervla libreta decia separacion total de bienes, mi consulta es, se puede cambiar a bienes en comun? Se paga algo? Cuanto se demora?

    Gracias

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Nicole,

      muchas gracias por su consulta y aprovecho para darle una cordial bienvenida a nuestra plataforma online de asesoría jurídica especializada.
      Respecto de su consulta, lamentablemente no se puede pactar sociedad conyugal estando casada bajo el régimen de separación de bienes. La única alternativa sería cambiar al régimen de participación en los gananciales.

      Desde ya le ofrecemos nuestra asesoría jurídica en su región con un abogado experto, a un bajo costo.
      Para recibir un presupuesto gratuito, escríbanos a través del siguiente formulario.

      Cordiales Saludos

  355. Alejandra dice:

    Hola me case bajo el régimen. De separación. De bienes. Ambos llegamos sin nada al matrimonio dentro de este se compro una casa y un auto yo deje de trabajar por el cuidado de mi hijo. Llevamos 5años de matrimonio y el me engaño. Que pasa con la casa y el auto están bajo su nombre después que nos casamos nunca hicimos ninguna declaración pública o algo que separará lo bienes mi hijo tiene 5. Años me gustaría saber si algo de esto que ayude a tener me pertenece

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Alejandra,

      muchas gracias por su consulta y aprovecho para darle una cordial bienvenida a nuestra plataforma online de asesoría jurídica especializada.
      Respecto de su consulta, al estar Usted casada bajo el régimen de separación de bienes, significa que el dominio de los bienes muebles e inmuebles adquiridos durante el matrimonio, le corresponde de forma exclusiva y separada al dueño. Por tanto le recomiendo no dejar el hogar común y solicitar que su casa quede declarada bien familiar, para que su cónyuge no pueda venderla sin desafectarla primero, para lo cual tendrá que contar siempre con su firma.

      Una vez cumplidos los requisitos para solicitar el divorcio y lo solicite será el momento en que usted podrá solicitar la compensación económica, además al tener un hijo en común, deberá regularse todo el tema relativo a los alimentos que por ley corresponde. De acuerdo a lo señalado por Usted es muy probable que obtenga una compensación económica.

      Desde ya le ofrecemos nuestra asesoría jurídica en todo el proceso de declaración de bien familiar con un abogado experto, a un bajo costo.
      Para recibir un presupuesto gratuito, escríbanos a través del siguiente formulario.

      Cordiales Saludos y siga adelante Alejandra!

  356. Ximena dice:

    Hola estoy casada con bienes separados y estamos en trámites de divorcio estoy con mis hijos y me dedique siempre a ellos quiero saber qué me toca al momento del divorcio?

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Ximena,

      muchas gracias por su consulta y aprovecho para darle una cordial bienvenida a nuestra plataforma online de asesoría jurídica especializada.

      Respecto de su consulta, ya la he respondido más abajo. De todas formas, le señalo que Usted tendría derecho a solicitar la compensación económica, que en términos generales, corresponde al cónyuge que se dedicó a la crianza de los hijos y que por ese motivo postergó su desarrollo profesional. En el evento de que no se logré llegar a un acuerdo con su aun cónyuge, será el juez quien determinará la procedencia o no de la compensación económica y su cuantía, esto de acuerdo a lo estipulado en el artículo 64 de la Ley de Matrimonio Civil. Para ello el juez tendrá presente la situación económica de ambos cónyuges, y lo que usted eventualmente habría percibido si hubiera trabajado durante el matrimonio. Todo esto, en términos generales.

      Desde ya le ofrecemos nuestra asesoría integral en todo el proceso con un abogado experto en derecho de familia, a un bajo costo.

      Para recibir un presupuesto gratuito, escríbanos a través del siguiente formulario.

      Cordiales Saludos

  357. carmela dice:

    Buenas, yo me casé hace 7 años por bienes separados , quisiera saber si al presentar la solicitud de divorcio a mí me tocaría algo , puesto que yo me dediqué a estos años a ser dueña de casa , y si perdería los beneficios de salud o que sucedería conmigo ?

    Gracias atenta a su respuesta

  358. luis dice:

    Hola mi consulta es la siguiente. Con mi señora nos casamos bajo sociedad conyugal y ahora queremos pactar separación de bienes, pero no tenemos bienes en común aún. Se hace por escritura, necesitó abogado, en la escritura se debe señalar que no hay bienes que liquidar. Gracias

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Luis,

      muchas gracias por su consulta y aprovecho para darle una cordial bienvenida a nuestra plataforma online de asesoría jurídica especializada.

      Respecto de su consulta, sí, lo que procede legalmente es la redacción de una escritura de separación de bienes, la cual debe ser redactada por un abogado experto.

      Una vez realizado lo anterior y de acuerdo al artículo 1.723 de nuestro código civil, el pacto de separación total de bienes no surte efecto, ni entre las partes, ni respecto de terceros, sino desde que la escritura se subinscriba al margen de la respectiva inscripción matrimonial.

      Esta subinscripción se practica dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la escritura en que se pacta el régimen matrimonial de separación de bienes.

      Ahora bien y de acuerdo a sus comentarios de inexistencia de bienes sociales, se deberá de todas formas mencionar en la escritura de separación de bienes que no existen bienes sociales.

      Desde ya le ofrecemos nuestra asesoría integral en todo el proceso a un bajo costo.

      La regulación del servicio jurídico que Usted necesita y la forma de pago del servicio, se establece en un contrato de prestación de servicios que se redactará según el acuerdo económico que se adopte con el abogado en partícular.

      Para recibir un presupuesto gratuito, escríbanos a través del siguiente formulario.

      Cordiales Saludos

  359. Mariela dice:

    Hola. Llevó 17 años de matrimonio y ahora necesitó hacer separación de bienes cual es el procedimiento a seguir. Lamentablemente mi marido es de esas personas que soluciona los problemas en su mente nno actúa. Cuando ve que ya no hay remedio se ahoga y desaparece. No quiero que de un día a otro me vengan a quitar mis cosas que he conseguido con sacrificio. Por eso quiero hacer separación de bienes. Donde debo ir que debo hacer

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Mariela,

      muchas gracias por su consulta y aprovecho para darle una cordial bienvenida a nuestra plataforma online de asesoría jurídica especializada.

      Antes de responder, la felicito por su capacidad de anticipar y espero que estemos a tiempo para ayudarla.

      Respecto de su consulta, lo que procede legalmente es la redacción de una escritura de separación de bienes, la cual debe ser redactada por un abogado experto.

      Desde ya le ofrecemos nuestra asesoría integral en todo el proceso a un bajo costo.

      La regulación del servicio jurídico que Usted necesita y la forma de pago del servicio, se establece de forma transparente en un contrato de prestación de servicios que se redactará según el acuerdo económico que se adopte con el abogado en partícular.

      Para recibir la dirección de uno de mis abogados de su región y un presupuesto gratuito, escríbanos a través del siguiente formulario.

      Cordiales Saludos

  360. catalina dice:

    Estimado
    Soy una mujer casada con bienes comunes y quiero adquirir una propiedad, ¿existe alguna ley que me proteja si al momento dr separnos esa propiedad sea solo mia? Gracias

  361. Lorena dice:

    Hola…mi consulta es si se puede hacer el tramite de separacion de bienes durante el matrimonio?? Es muy engorros? Y se puede hacer unilateralmente? o debe ser con el consentimientos de ambos coyuges? Hay que contratar abogado o es directo en el registro civil?

    Saludos y gracias

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Lorena,

      muchas gracias por su consulta y aprovecho para darle una cordial bienvenida a nuestra plataforma online de asesoría jurídica especializada.

      Respecto de su consulta, sí se puede realizar el trámite de cambio de régimen matrimonial durante el matrimonio y no es necesario para ello divorciarse. Sólo se debe modificar el régimen patrimonial de bienes que ustedes eligieron al casarse, el cual supongo fue sociedad conyugal.

      Ahora bien, lo que procede legalmente es la redacción de una escritura de separación de bienes, la cual debe ser redactada por un abogado experto y proceder a la liquidación de sociedad conyugal. Lo más importante en esta escritura es la liquidación y las adjudicaciones que se realizarán entre usted y su cónyuge. Creáme que no es engorroso, la complejidad dependerá en gran medida de los bienes a liquidar.

      El Régimen matrimonial, no puede modificarse sino con el acuerdo de ambos cónyuges.

      Una vez realizado lo anterior y de acuerdo al artículo 1.723 de nuestro código civil, el pacto de separación total de bienes no surte efecto, ni entre las partes, ni respecto de terceros, sino desde que la escritura se subinscriba al margen de la respectiva inscripción matrimonial.

      Esta subinscripción se deberá practicar dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la escritura en que se pacta el régimen matrimonial de separación de bienes.

      Ahora bien en la escritura de separación de bienes puede o no liquidarse la sociedad conyugal. Sin embargo, de acuerdo a mi experiencia le recomendaría que se realice. Esto es conveniente cuando existen bienes sociales (bienes adquiridos en la sociedad conyugal).

      Para proceder q la liquidación:

      1° Debe existir acuerdo entre Usted y su marido para realizar dicho trámite (dado que si tal acuerdo no existe, no se podrá hacer y deberá hacerse luego mediante un juicio de partición).

      2° Se debe evaluar cuantos bienes se posee al momento de terminar el régimen matrimonial de la Sociedad Conyugal.

      3° Una vez que se establece los bienes que se van a liquidar se debe redactar una escritura en la que dividen los bienes que se adquirieron durante la sociedad, la que debe ser autorizada ante Notario, la que con posterioridad se debe inscribir en el Conservador de Bienes Raíces si existen propiedades, de lo contrario no se utiliza este proceso.

      Desde ya le ofrecemos nuestra asesoría integral en todo el proceso.

      La regulación del servicio jurídico que Usted necesita y la forma de pago del servicio, se establece en un contrato de prestación de servicios que se redactará según el acuerdo económico que se adopte con el abogado en partícular.

      Para recibir un presupuesto gratuito, escríbanos a través del siguiente formulario.

      Cordiales Saludos

  362. Veronica Zaldivar dice:

    Estimado Pablo Tengo una dudas.Me casé en USA ,inscribi mi matrimonio en en chile con separacion de bienes .Mi esposo y yo tenemos 2 hijos y además él tiene otro de un anterior matrimonio aqui .Estoy preocupada porque ese hijo de mi esposo ya anda averiguando que le dejará..El tiene 41 años y nuestros 2 hijos de 20 y 22..Nuestra casa esta muy bien evaluada y está a nombre de mi esposo,quien ya tiene 63 años de edad.
    Debo ser honesta que éste hijo de mi esposo ha causado muchos problemas.Yo personalmente no tengo bienes solo lo que entró a mi nombre cuando hice el retorno a chile como residente.Regresé con mi esposo,pero él por ser ciudadano chileno americano no podia entrar nuestras cosas en un conteiner bajo su nombre en las mismas condiciones que yo podia hacerlo.Mi temor es que su hijo quien ya nos ha mostrado su manera de ser , despues de que su padre fallezca y de que yo fallezca,traté de sacar a mis hijos de la casa para el recibir su cuota.él hace poco recibió herencia de su abuela…un departamento,pero se positivamente que hostigara a mi hijos cuando nosotros ya no estemos.Puede mi esposo poner esa casa a mi nombre?Lo que mi esposo haga con su dinero o cuentas no me interesa..´solo quiero estar segura que mis hijos estaran bien y si necesitan del dinero de esa casa( que adquirimos con esfuerzo, juntando dinero en durante años en USA),puedan venderla quedandose sólo ellos con el capital para sus vidas.Suena egoista,pero la situación de mi hijastro está mal y él no tiene parámetrosy parece que no fuera hijo de mi esposo.

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Verónica,

      muchas gracias por su consulta y aprovecho para darle una cordial bienvenida a nuestra plataforma online de asesoría jurídica especializada.

      Respecto de su consulta, le voy a responder en forma general por la naturaleza de su pregunta.

      1°.- No está permitido por Ley la compraventa entre cónyuges.

      2°.- En Chile la donación además de ser una gestión judicial engorrosa y cara pues hay que pagar impuestos, puede ser fuente de conflicto a futuro, esto desde el punto de vista de los Derechos Hereditarios que podrían surgir a la muerte del padre.

      3°.- No obstante lo anterior sí existen otros medios jurídicos para llevar a cabo la voluntad del padre, a través de traspasos y constitución de usufructos vitalicios, todo esto en vida.

      Lo más importante es que las escrituras se redacten por un abogado con experiencia.

      Desde ya le ofrecemos nuestra asesoría integral en todo el proceso.

      La regulación del servicio jurídico que Usted necesita y la forma de pago del servicio, se establece en un contrato de prestación de servicios que se redactará según el acuerdo económico que se adopte con el abogado en partícular.

      Para recibir un presupuesto gratuito, escríbanos a través del siguiente formulario.

      Cordiales Saludos

  363. Maria dice:

    Hola, soy maría, estoy casada bajo el régimen de separación total de bienes, puedo conceder el usufructo de una propiedad que es mía a mi cónyuge.

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada María,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta no habría problema en constituir usufructo a nombre de su cónyuge.
      Ahora bien, tenga claro que se debe asesorar por un abogado de su confianza para ello.

      Cordiales saludos

  364. Adolfo armingol dice:

    Hola mi pregunta yo quiero cambiar mi situación de casado comun a separación de bienes cuanto tiempo sedemora el tramite

  365. joselin dice:

    Mis padres estan casado con bienes separados, mi madre tiene una casa a su nombre mi consulta es quien hereda tambien es mi padre?? O solo los hijos de este matrimonio. Esto preocupa a mi madre ya que el tiene dos hijos fuera del matrimonio. Y que podemos hacer en el caso de que el pueda heredar??

  366. miguel angel dice:

    Si estoy casado con separación total de bienes como puedo hacer para pasar a regimen de sociedad conyugal.

    gracias

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Miguel Ángel,

      muchas gracias por su consulta.
      Lamentablemente la ley no permite sustituir el régimen patrimonial del matrimonio de separación de bienes ó participación en los gananciales por el de sociedad conyugal.

      Cordiales saludos

  367. alvaro dice:

    Compre una casa cuando era soltero. Si ahora me caso con sociedad conyugal la casa pasa a ser parte del patrimonio o no es incluida?

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Álvaro,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      En el artículo «Sociedad conyugal, los haberes propios de cada cónyuge, I Parte«, hemos visto que la sociedad conyugal constituye un régimen de comunidad restringida de bienes, conservando cada cónyuge un cierto patrimonio propio o personal. Forman parte de este patrimonio propio, entre otros, los inmuebles que un cónyuge tiene al momento de casarse.

      Espero haberle aclarado su consulta.

      Cordiales saludos

  368. jeimmy dice:

    quieren mi mama con mi papa solo quieren hacer separacion de bienes no divorciarse donde deben acudir muchas gracias

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Jeimmy,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      El cambiar de régimen patrimonial es un trámite bastante sencillo. Le pediría que sus padres completen el siguiente formulario de Consulta Gratis, para así saber en qué región le podemos ayudar de la mejor forma.

      Cordiales saludos y le deseo un exitoso y brillante 2015.

  369. sandra dice:

    Si ya realice el cese de convivencia… hace aprox 9 meses … que pasa si adquiero un bien raiz en este momento … podria afectar la validacion del cese de conviencia?

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Sandra,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Una compra de un bien raíz no afecta lo otro. Sin embargo me gustaría señalar que mientras no se dicte sentencia firme de divorcio, el matrimonio sigue siendo válido. Por tanto si Usted adquiere un bien raíz durante el matrimonio, dependiendo del régimen económico en que se encuentre, podría éste pasar al patrimonio del matrimonio y no al suyo partícular.
      Le recomiendo que se asesore con su abogado de confianza. Por supuesto puede contar con los abogados de Derecho-Chile.

      Cordiales saludos

  370. jose dice:

    que precio tiene la separacion total de bienes en un matimonio y la liquidacion de estos

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado don José,

      muchas gracias por su consulta.

      Le recomendaría que nos consulte directamente a través del siguiente formulario de contacto, señalándonos en que región de Chile necesita asesoría jurídica.

      Uno de nuestros abogados se pondrá en contacto con Usted.

      Cordiales saludos.

  371. cristian dice:

    buenas tardes

    tenemos una duda con mi mujer.. actualmente estamos casados con separacion de bienes y no tenemos hijos. En caso de fallecer uno de los dos, quien hereda el total de los bienes de esa persona?

  372. cristian dice:

    buenas tardes

    tenemos una duda con mi mujer.. actualmente estamos casados con separacion de bienes y no tenemos hijos. En caso de fallecer uno de los dos, quien hereda los bienes de esa persona?

  373. soledad dice:

    Hola una consulta yo me case con bienes separados, podemos cambiarnos a sociedad conyugal?

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Soledad,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.

      Si bien es cierto que existe la posibilidad de cambiar de régimen matrimonial durante el matrimonio, esta posibilidad no es absoluta.

      De acuerdo a lo señalado en el art. 1723 del código civil, existe la posibilidad de sustituir el régimen matrimonial de sociedad conyugal por el de separación total de bienes o por el de participación en los gananciales; asimismo, se puede también sustituir el régimen de separación total de bienes por el de participación en los gananciales.

      Pero no señala la posibilidad de cambiar de uno de ellos a sociedad conyugal.

      Espero haberle ayudado.

      Cordiales saludos

  374. Laura dice:

    Yo tengo una consulta?
    Estoy por casarme dentro de una semana y lo haremos bajo el regimen de separación total de bienes y mi pregunta es que pasa cuando uno de los conyuges fallea quien le pertenece lo que era de el??

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Laura,

      felicitaciones por sus planes de matrimonio.

      Independiente del régimen económico que decidan utilizar durante su matrimonio, al momento del fallecimiento de cualquiera de los cónyuges, se aplican las reglas generales de sucesión por causa de muerte.

      Es decir, el régimen económico rige durante la vida del matrimonio y las reglas de la sucesión rigen independiente del régimen que se haya tenido en vida durante el matrimonio. Al momento del fallecimiento se tendrá que ver por ejemplo si se trata de una Sucesión testamentaria o de una Sucesión legal o intestada. En otras palabras aún cuando estén casados bajo el régimen de separación total de bienes, no significa que al momento de fallecer, por ejemplo, su marido, Usted no tenga derecho a heredar nada de él.

      Espero que aún cuando haya dado un ejemplo tan frio, le hay quedado claro la figura legal.

      Cordiales saludos

  375. Guillermo dice:

    Si estoy casado bajo el régimen de partición en los gananciales puedo cambiarme a separación de bienes?

    Gracias

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Guillermo,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.

      La ley 19.335 en su artículo 1° inc. 3ro, autoriza a los cónyuges a sustituir dicho régimen por el de separación de bienes.

      Ahora bien, de acuerdo al artículo 1.723 del Código Civil, el pacto de separación de bienes no surte efecto, entre las partes ni respecto de terceros, sino desde que la escritura se subinscriba al margen de la respectiva inscripción matrimonial. Esta subinscripción sólo podrá practicarse dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la escritura en que se pacta la separación.

      Por otro lado, una vez que se termine el régimen de participación en los gananciales, los cónyuges tienen 3 meses para otorgar inventario simple de sus respectivos patrimonios finales. El juez tiene la facultad de ampliar este plazo por una sola vez y hasta por igual término.

      No dude en contactarnos para llevar a cabo sus planes, con abogados expertos y al mejor precio de mercado.

      Cordiales saludos

  376. Francesca dice:

    Hola tengo una duda, me voy a casar dentro de poco pero mi novio tiene muchas deudas, yo tengo propiedades y vehiculos, y me preocupa un posible embargo o que me quiten mis bienes. Al casarme con separacion total de bienes mis cosas estan protegidas? Y mi otra duda si algun dia necesito pedir un credito de consumo o algo las deudas de mi marido me afectarian si contraigo matrimonio con separacion total bienes? Muchas gracias

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Francesca,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile y felicitaciones por sus planes de matrimonio.

      Precisamente una de las ventajas que ofrece el régimen económico matrimonial de separación total de bienes es que con éste, cada cónyuge seguirá administrando libremente los bienes que haya adquirido antes del matrimonio al igual los que adquiera una vez celebrado el matrimonio, lo mismo vale para las deudas, es decir, aquellas que se adquieran durante el matrimonio con terceros sólo afectan al patrimonio del cónyuge que realice la deuda.

      No obstante, existen excepciones a esta regla, a saber el artículo 161 del Código Civil:

      «Los acreedores de la mujer separada de bienes, por actos o contratos que legítimamente han podido celebrarse por ella, tendrán acción sobre los bienes de la mujer.

      El marido no será responsable con sus bienes, sino cuando hubiere accedido como fiador, o de otro modo, a las obligaciones contraídas por la mujer.

      Será asimismo responsable, a prorrata del beneficio que hubiere reportado de las obligaciones contraídas por la mujer; comprendiendo en este beneficio el de la familia común, en la parte en que de derecho haya él debido proveer a las necesidades de ésta.

      Rigen iguales disposiciones para la mujer separada de bienes respecto de las obligaciones que contraiga el marido.»

      Su pareja y usted pueden otorgar capitulaciones matrimoniales, es decir, se deberá redactar y firmar un contrato en el que establezcan que el régimen patrimonial al que desean someterse es el de separación total de bienes o también pueden al momento de contraer matrimonio deberán indicar simplemente que no desean someterse al régimen de bienes de sociedad conyugal.

      Uno de nuestros abogados le puede ayudar con la redacción del contrato.

      Cordiales saludos

  377. tamara dice:

    Estimado : somos una pareja de extranjeros y estamos a meses de nuestra boda .
    Mi pregunta es, que quiero casarme con separación de bienes totales como lo hago y donde. Hay que ir para firmar ese documento gracias.

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Tamara,

      muchas gracias por su consulta y felicitaciones por sus planes de matrimonio.

      Respecto a la instancias en que se puede convenir el régimen económico matrimonial de separación total de bienes son tres, a saber:

      1.- Antes de la celebración del matrimonio, en las llamadas capitulaciones prematrimoniales. En esta capitulación también se puede estipular por ejemplo que la esposa tendrá, con cargo al esposo, cuando éste sea su marido, una renta mensual de xx unidades de fomento y/o que los gastos tanto de la vida matrimonial, del mantenimiento de la familia, como de la educación y establecimiento de los hijos, y demás que correspondan, serán aportados por el cónyuge o por la cónyuge o que serán aportados por ambos cónyuges, en la siguiente proporción: la cónyuge en XX por ciento; y él cónyuge en un xx por ciento.

      2.- En el acto mismo de celebración del matrimonio, en las llamadas capitulaciones coetáneas.

      3.- Durante la vigencia del matrimonio los cónyuges pueden optar por sustituir la sociedad conyugal o el régimen de participación en los gananciales, por el régimen de separación total de bienes. De acuerdo al Art. 1723 del código civil chileno.

      Derecho-Chile le puede ayudar con la redacción de la escritura. Contacte y consulte por nuestros servicios.

      Espero haberle ayudado,

      Cordiales saludos

  378. camo dice:

    HOla yo soy mujer casad con separacion de bienes,,,en el matrimonio mi marido a adquirido tierras y demases,,yo nada por pagar con mi trabajo los gastos de la casa…mi consulta es: si nos separamos yo que tengo para mi????

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Camo,

      muchas gracias por participar en Derecho.Chile.

      Como ya he escrito más arriba, el régimen matrimonial de separación total de bienes, consiste en que tanto los patrimonios de cada cónyuge como su administración se mantienen separados antes y durante el vínculo matrimonial. Por tanto al momento de un divorcio, habrá que ver a nombre de quién se encuentran los bienes.

      Los cuales por lo general se encuentran a nombre del marido. Frente a este escenario la mujer tiene como herramienta de ayuda la «compensación económica».

      Para poder optar a esta herramienta Usted tendrá que probar por un lado que estaba en condiciones de ejercer un trabajo remunerado y que no lo hizo para poder dedicarse al cuidado de los niños y el hogar.

      Espero haberle ayudado,

      Cordiales saludos

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Marcelo,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.

      Lo debe realizar a través de un abogado ya que se deberá otorgarse por escritura pública. Derecho-Chile les pueden ayudar con sus prerrogativas a un buen precio.

      Debe tener también en cuenta que de acuerdo al artículo 1.723 del código civil, el pacto de separación total de bienes no surtirá efecto, ni entre las partes, ni respecto de terceros, sino desde que la escritura se subinscriba al margen de la respectiva inscripción matrimonial. Esta subinscripción sólo podrá practicarse dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la escritura pública en que se pacta la separación.

      Además le recomiendo que en la misma escritura de separación total de bienes liquide la sociedad conyugal, aún cuando esto no sea obligatorio.

      Espero haberle ayudado,

      Cordiales saludos

  379. Marcelo dice:

    Hola con mi señora estamos de acuerdo en cambiar a separación de bienes, este tramite lo puede hacer uno mismo o debe ser realizado por un abogado?, Que documentación es necesaria?, en caso de ser realizado por un abogado, cual es el valor de este tramite?

    Gracias

  380. Pamela dice:

    Hola,necesito hacer una pregunta ,lo que pasa es que me case con bienes comunes,y después hicimos separaciones de bienes,mi pregunta es se puede volver a bienes comunes ? y otra consulta ,es que estando casada con bienes separados cuando unos de los dos fallece ,no le corresponde nada ,y solo a los hijos?

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Pamela,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Durante el matrimonio es posible cambiar el regímen matrimonial, en su caso de sociedad conyugal a separación total de bienes, ahora bien una vez que se cambia de régimen patrimonial no puede volver al que tenía anteriormente, es decir, usted no podrá volver jamás al regímen de sociedad conyugal.
      Respecto a la segunda parte de su consulta, los hijos tendrán todos los derechos que les corresponden por ley independiente del régimen matrimonial que tengan los padres en caso de muerte.

      Cordiales saludos

    • Ignacio dice:

      Hola!
      Una pregunta:
      ¿Qué pasos hay que dar para pasar de sociedad conyugal a separación de bienes?

  381. Carol dice:

    Hola quisiera saber si estando casada con sociedad conyugal , puedo hacer la separación de bienes? sin querer ni tener la intención de separarnos, sólo querer separar los bienes ….gracias de antemano.

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Carol,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      La separación total de bienes se puede pactar también durante el matrimonio si los cónyuges así lo desean y pasaría a substituir el régimen de sociedad conyugal.
      Lo cual no significa que se termina el matrimonio, sólo habría un cambio de régimen económico matrimonial.
      Ahora bien, al cambiar de régimen económico, se debe necesariamente disolver la sociedad conyugal, ya que al momento de que se disuelva éste régimen nace una comunidad entre los cónyuges respecto de los bienes que existían en la sociedad conyugal. En la liquidación de la sociedad conyugal se deberán descontar determinados bienes y dividir por mitades los bienes que queden a título de gananciales.
      Derecho-Chile le puede ayudar con la facilitación de un abogado experto en la materia.

      Cordiales saludos

  382. […] Separación total de bienes […]

  383. laura dice:

    Hola muy buena explicacion pero pese a eso tengo la siguiente consulta con mi esposo que es chileno y yo ecuatoriana nos casamos en ecuador con sociedad conyugal y al hacerlo efectivo en chile seguimos con el mismo regimen pero ahora queremos cambiarlo como podemos hacerlo?

    Muchas gracias de antemano

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Laura,

      muchas gracias por sus comentarios.

      Se deben acercar a un abogado de su confianza y solicitar una sustitución de régimen por el de separación total de bienes (por ejemplo), lo que se realiza a través de escritura pública. Ahora bien éste pacto de separación total de bienes no va a surtir efectos, ni entre ustedes como cónyuges, ni respecto a terceros, sino desde que la escritura se subinscriba al margen de la respectiva inscripción matrimonial. Esta subinscripción sólo podrá practicarse dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la escritura en que se haya pactado la separación. En ésta escritura de separación total de bienes puede o no liquidarse la sociedad conyugal. Sin embargo, le recomiendo que se haga en ese mismo acto.

      Espero que le haya podido ayudar a resolver su consulta,

      Cordiales saludos

  384. Miguel Angel dice:

    una vez efectuado el cese de convivencia, con separacion total de los bienes, y habiendo un menor de edad, quien queda con la adminstracion de los inmuebles.

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Miguel,

      muchas gracias por su consulta.

      Una de las características del régimen de separación de bienes, es que evita la reunión de los patrimonios de los cónyuges, en el que cada cónyuge conserva los derechos de uso, goce y disposición de sus bienes.

      Es decir, en este régimen no existe un patrimonio común: cada cónyuge es dueño de los bienes que lleva al matrimonio y de los que durante él adquiere, a cualquier título.

      En caso de que el matrimonio termine cada uno se queda con su propio patrimonio, es decir, con lo que cada uno adquirió a su nombre antes y durante la vigencia del régimen de separación de bienes.

      Espero que le haya podido aclarar su consulta.

      Cordiales saludos

  385. Fernando dice:

    Muy bueno y de ayuda a muchas personas que obtiene de ti conocimiento y asesoría en relevantes temas legales de suma importancia en la vida conyugal.

    • Fernanda dice:

      Tengo una consulta, estoy casada con separación de bienes y mi esposo tiene un departamento propio adquirido antes del matrimonio y adquirió otro dentro del matrimonio. Tenemos un hijo y vamos a separarnos el nos pidió que j vayamos de su departamento. Puedo pedir el 50% de la propiedad adquirida dentro del matrimonio?

      Quedo muy atenta a su respuesta y desde ya agradezco su ayuda.

      • Abogado Pablo dice:

        Estimada Fernanda,

        muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
        El régimen patrimonial de separación total de bienes es un régimen matrimonial conforme al cual cada cónyuge es dueño usufructuando, administrando y disponiendo de los bienes que aporta o adquiere durante el matrimonio. Uno de los inconveniente de este Régimen Patrimonial consiste precisamente en que una vez que se disuelve el régimen de Separación total de bienes, cada cónyuge se queda con lo que ha adquirido a través de su patrimonio.
        Lo que le recomiendo es que a través de un abogado solicite que la casa sea declarada como bien familiar, para que su aun marido no pueda venderla sin desafectarla primero, para lo cual va a necesitar siempre de su firma.
        Con esto la propiedad queda amarrada, y será para que usted la ocupe con su hijo. Independiente de ello le recomiendo además demandar una pensión alimenticia junto a la solicitud de declaración de bien familiar, ya que no tiene regulado ese tema a esta fecha.
        Posteriormente habría que analizar el tema del divorcio, que puede ser de mutuo acuerdo en el plazo de 1 año contado desde el cese de convivencia, o el divorcio unilateral que se puede solicitar después de 3 años contados desde el cese de convivencia.
        Obviamente puede contar con la asesoría jurídica de uno de los abogados expertos en materia de derecho de familia de Derecho-Chile en todo este proceso, para recibir un presupuesto gratuito le pediría que nos escriba a través del siguiente formulario.

        Cordiales saludos

      • Teresa dice:

        Estimado Pablo,
        Tengo una consulta, estoy casada con bienes separados, mi marido de soltero adquirió una propiedad que aún está pagando (le quedan app.10 años) en donde vivimos, y dentro del matrimonio ha comprado 2 propiedades con hipotecario que se arriendan (quedan app.10 y 20 años en c/u) y un estacionamiento ya pagado. Cómo puedo hacer para que pasen a ser de mi propiedad si aún se están pagando y el estacionamiento? ya que entiendo que si nos separamos ahora por tener este régimen matrimonial yo me quedaría sin derecho a reclamar ninguna propiedad. No tenemos hijos.
        Espero me pueda ayudar, muchas gracias, quedo atenta a sus comentarios.

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