Modelo de renuncia de gananciales.

Por Abogado Palma | 17.03.2017
Modelos de Escritos y Contratos| 5 minutos
Mujer firmando
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ESCRITURA PÚBLICA DE RENUNCIA DE GANANCIALES.

Tanto el siguiente MODELO DE RENUNCIA DE GANANCIALES, que Derecho-Chile ofrece a continuación como los otros modelos que se encuentran en el Blog Derecho-Chile, sólo constituyen una propuesta.
Derecho-Chile no se hace responsable de su contenido y/o uso y sólo lo expone como borrador, a saber, es meramente referencial y no debe ser entendido como una asesoría jurídica.

RENUNCIA DE GANANCIALES

En XXX, República de Chile, a XX de XXXX de XXXX, ante mí, XXXXXXXXX, Abogado, Notario Público de esta Jurisdicción, con oficio en calle XXX número XXXXX, de esta ciudad, comparece: doña XXXXXXXXXX, de nacionalidad chilena, (profesión u oficio), cédula nacional de identidad número XXXXXXXXXX, estado civil XXX, domiciliada en calle XXXXXX número XXXX de la comuna de XXXXXX, y don XXXXXXXXXX, de nacionalidad chilena, (profesión u oficio), cédula nacional de identidad número XXXXXXXXXX, estado civil XXX, domiciliado en calle XXXXXX número XXXX de la comuna de XXXXXX, de la ciudad de XXXX, cédula nacional de identidad número cinco millones ciento veintisiete mil quinientos veintiuno – siete, ambos mayores de edad, y exponen:

PRIMERO: Que ambos contrajeron matrimonio con fecha XXX del año XXXX, en la circunscripción de XXX, matrimonio que se inscribió en el Registro de ese año bajo el número XXXX y pactando como régimen de bienes el de la sociedad conyugal.

SEGUNDO: Que estando casada bajo el régimen de sociedad conyugal y bajo el amparo del artículo ciento cincuenta del Código Civil, es decir, separada de bienes para esos efectos, la compareciente adquirió un inmueble con fecha XX de XXXX de dos XXXX, ante el Notario Público de XXX, don XXXXX. Dicha compra se hizo a XXXXXXX, según consta en escritura de compraventa de fecha XX de XXX del año XXXX cuyo título se encuentra inscrito a fojas XXXXXX número XXXX del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de XXXXX de ese año.

TERCERO: Que dicha sociedad conyugal se disolvió en virtud de sentencia judicial ejecutoriada que declaró el divorcio pronunciada por el Juzgado de Familia de XXXXX, por sentencia de fecha XX de XXXX de dos XXXX en causa Rit C XXXXXX, Ruc XXXXXX, cuya subinscripción consta de XX de XXXX de XXXX.

CUARTO: Como consecuencia de lo expresado en las cláusulas anteriores, y de acuerdo con lo previsto en el artículo ciento cincuenta inciso séptimo del Código Civil, doña XXXXXXXXXX, viene en renunciar a los gananciales habidos en la sociedad conyugal ya disuelta. Con lo cual conserva para sí, en forma total y exclusiva, todos los bienes reservados adquiridos en el ejercicio de su trabajo separado de los de su cónyuge, entre los que se comprende especialmente la propiedad mencionada anteriormente en la cláusula segunda de la presente escritura.

QUINTO: Doña XXXXXXXXXX, y don XXXXXXXXXX, ambos ya individualizados declaran así mismo, que no existen otros bienes que forman parte de la sociedad conyugal, bastado este acto para adjudicar el bien inmueble mencionado en la cláusula Segunda a doña XXXXXXXXXX.

SEXTO: Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura para requerir las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que fueren procedentes, ante el Conservador de Bienes Raíces respectivo.

Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura, especialmente a don XXXXXX, cédula nacional de identidad número XXXXXXXXX, domiciliado en XXXXXX número XXXX, oficina XXXX, XXXXXX, para requerir del Conservador de Bienes Raíces que corresponda las inscripciones, anotaciones y subinscripciones que sean menester, como también para suscribir, firmar u otorgar escrituras públicas o privadas o minutas aclaratorias rectificatorias o complementarias que sean necesarias para el perfeccionamiento de la presente escritura.

En comprobante y previa lectura firman los comparecientes conjuntamente con el Notario que autoriza. Se da copia. DOY FE.-

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

El contenido de este artículo, sus comentarios y las respuestas ofrecidas no constituyen ni asesoramiento legal, ni son sustitutivas del correspondiente asesoramiento jurídico personalizado de un abogado. Ante cualquier consulta profesional contáctenos, sin compromiso, a través del formulario de contacto.
Las sentencias publicadas tienen como objetivo la difusión de la jurisprudencia más relevante. Al tratarse de un fallo emitido por alguna Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra ésta firme y ejecutoriada en el portal del Poder Judicial.

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15 Comentarios

  1. […] la mujer renuncia a los gananciales, la mujer se queda, tanto con el activo como el pasivo, pero como contrapartida no recibe ni […]

  2. […] Características de la renuncia a los gananciales: […]

  3. […] renunciarse a los gananciales:El código legisla sobre la renuncia a los gananciales refiriéndose exclusivamente a la mujer o a los herederos de la mujer, no contempla la posibilidad […]

  4. […] argumentando que la circunstancia que RVR haya renunciado a los gananciales en la cláusula de aceleración octava no ha podido servir para fundamentar la nulidad, en atención […]

  5. […] MODELO DE RENUNCIA DE GANANCIALES. […]

  6. Cristóbal dice:

    Por qué deben firmar ambas partes y no solamente la mujer?

    • Abogada Isidora dice:

      Estimado Cristóbal,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:
      Deben firmar ambas partes, porque en dicho escrito se realiza una declaración de que no existen mas bienes que los que se indican y se trata de un acto en el que necesariamente ambos deben comparecer. Ya sea que esta renuncia se haga en las capitulaciones matrimoniales o después de la disolución de la sociedad conyugal.

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.
      Saludos

  7. RAYEN dice:

    hola, quiero comentarle que con mi hermano somos herederos de las cosas del fallecimiento de mi mama. y no queremos que mi papa entre en la sucesión ya que el la abandono 35 años antes que ella muriera, si nosotros renunciamos a los gananciales , dejamos fuera a el de los bienes.

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Rayen,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:

      Como su madre falleció cuando estaban casados, su padre es el cónyuge sobreviviente y tiene derecho a suceder al igual que ustedes. La herencia por tanto se divide en 4 partes: la mitad para su padre y un cuarto para cada uno de ustedes.

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      Saludos

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