ASIGNACIONES FORZOSAS
En nuestro país existe una libertad restringida para testar, por cuanto existen ciertas asignaciones que el testador debe respetar y que son las asignaciones forzosas. Solamente cuando un testador carece de asignatarios forzosos puede disponer libremente de sus bienes.
Concepto:
Son aquellas que el testador es obligado a hacer y, que se suplen cuando no las ha hecho, aún con perjuicio de sus disposiciones testamentarias expresas.
(art. 1167, Título V, Libro III)
Características.
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Son obligatorias. Por definición el testador está obligado a hacerlas, sin embargo cabe tener presente que tratándose de la cuarta de mejoras ésta es obligatoria, en el sentido que si el testador decide disponer de ella, sólo puede hacerlo a favor de las personas que la ley señala como posibles asignatarios de la cuarta de mejoras; pero no es obligatoria en el sentido que el testador deba disponer de ella.
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Si el testador no las respeta, el testamento sigue siendo válido, sólo que es inoponible a los asignatarios forzosos los cuales cuentan con la acción de reforma del testamento, para obtener que ese testamento se modifique en todo lo que sea necesario para respetar tales asignaciones.
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Operan tanto en la sucesión testada, como en la intestada. El art. 1167 cuando define las asignaciones forzosas da a entender que sólo operarían en la sucesión testada, por cuanto dice que son aquellas que el testador es obligado a hacer, sin embargo en realidad estas asignaciones también operan en la sucesión intestada, lo que ocurre es que la redacción del art. 1167 se justifica por cuanto es en la sucesión testada donde estas asignaciones pueden ser desconocidas.
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Estas asignaciones pueden perderse. Por ejemplo:Si el cónyuge da motivo a la separación judicial por su culpa.
Si la paternidad o maternidad ha sido determinada judicialmente contra la oposición del padre o madre.
En general las legítimas pueden perderse a través del desheredamiento. -
Las asignaciones forzosas son:
a) Los alimentos que se deben por ley a ciertas personas.
b) Las legítimas.
c) La cuarta de mejoras en la sucesión de los descendientes, ascendientes y cónyuge sobreviviente. Antes de la ley 19.585 se debía agregar la porción conyugal, la que se derogó. (art. 1167). -
Las asignaciones forzosas están protegidas.
a) Por medios directos:
a.1 Acción de reforma del testamento.
a.2 La formación de los acervos imaginarios.
b) Por medios indirectos:b.1 Los alimentos que se deben por ley a ciertas personas constituyen una baja general de la herencia.
b.2 A través de la interdicción por disipación. En este caso recordemos que el disipador es la persona que dilapida sus bienes, de manera que cuando se deben pagar las asignaciones forzosas no va a haber bienes para pagaras, pero si se declara la interdicción el disipador pasa a ser relativamente incapaz, sus bienes serán administrados por un curador, de manera que al fallecer el disipador tendrá bienes para transmitir a sus asignatarios forzosos.
b.3 A través de la exigencia de las insinuación de la donación como solemnidad para celebrar este contrato. La insinuación es una resolución judicial que autoriza la donación; en consecuencia si el juez advierte que a través de la donación se pretende por ejemplo vulnerar las asignaciones forzosas, no dará su autorización y, como es una solemnidad, si de todas formas se celebra la donación habrá nulidad absoluta.
b.4 La ley autoriza al testador a hacer la partición en el testamento, pero no puede tasar los bienes. Este mecanismo de protección se explica por sí solo, ya que de permitirse la tasación sería muy fácil vulnerar las asignaciones forzosas. Por ejemplo: si el testador dice “dejo a mi hijo Juan este juego de loza, que taso en la suma de $25.000.000“, con lo cual se entera su legítima.
b.5 La ley establece que ninguno de los esposos puede hacer al otro donaciones por causa de matrimonio, sino hasta concurrencia del valor de la cuarta parte de los bienes que aporta a la sociedad conyugal. Éste es un mecanismo de protección porque al limitar las donaciones a la cuarta parte protege a los demás asignatarios forzosos, ya que esa cuarta parte es equivalente a la cuarta de libre disposición, de manera que no hay inconvenientes para asignarla.
b.6 La legítima rigorosa no es susceptible de condición, plazo, modo o gravamen alguno. Esto también resulta evidente porque de contrario sería muy fácil vulnerar las asignaciones forzosas. Por ejemplo: si el testador señala que “instituye legitimario a su hijo Pedro en su legítima, pero que comenzará a gozar de ella cuando cumpla 95 años de edad”.
b.7 La exigencia que establece la ley en orden a que sólo se puede establecer modalidades o gravámenes en relación a la cuarta de mejoras, a favor de otro asignatario de cuarta de mejoras. De contrario podría vulnerarse fácilmente esta asignación forzosa.
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