Teoría de los acervos.

Por Abogado Palma | 23.09.2024
Blog Derecho-Chile| 5 minutos
Teoría de los acervos
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Teoría de los acervos

Concepto:

La teoría de los acervos se refiere al conjunto o masa de bienes que una persona deja al fallecer.
En el contexto de la sucesión por causa de muerte, es posible identificar cinco tipos de acervos:

1. Acervo bruto o cuerpo común de bienes.
2. Acervo ilíquido.
3. Acervo líquido.
4. Primer acervo imaginario.
5. Segundo acervo imaginario.

1. Acervo bruto o cuerpo común de bienes

El acervo bruto está compuesto por todos los bienes en posesión del causante, sin importar si le pertenecían a él o a terceros. También incluye los créditos que el causante tenía a su favor.

Observación:

Como este acervo incluye bienes que pertenecen tanto al causante como a terceros, es necesario realizar una separación de patrimonios. Esto implica excluir los bienes ajenos antes de continuar con las disposiciones testamentarias o legales. Tras esta separación, se obtiene el acervo ilíquido.

2. Acervo ilíquido

Es el conjunto de bienes que pertenecen al causante una vez que se han separado los bienes, derechos y obligaciones de terceros, pero antes de deducir las bajas generales de la herencia. Luego de deducir estas bajas, llegamos al acervo líquido.

3. Acervo líquido

Este acervo incluye los bienes, derechos y obligaciones que pertenecían al causante, una vez realizada la separación de patrimonios y después de deducir las bajas generales de la herencia.

Las bajas generales son deducciones que afectan a toda la masa hereditaria y, por ende, a todos los herederos. Están contempladas en el artículo 959 del Código Civil.
Las principales son:

Costas y gastos asociados a la sucesión, como:

  • Gastos de posesión efectiva.
  • Gastos de apertura de un testamento solemne cerrado.
  • Gastos para la publicidad de un testamento abierto.
  • Honorarios del partidor y albacea.

Deudas hereditarias:

Estas son las obligaciones que el causante tenía en vida y que deben ser cubiertas por los herederos. La ley establece mecanismos de protección para los acreedores, como la obligación del albacea de notificar la muerte del causante mediante avisos públicos y de requerir al partidor la formación de la hijuela pagadora de las deudas.

Quién paga las deudas:

  • Si hay albacea con tenencia de bienes, las paga él.
  • Si el albacea no tiene tenencia de bienes, solicita a los herederos los bienes necesarios para el pago.
  • Si no hay albacea, los herederos deben pagar directamente.

Responsabilidad de los herederos:

  • Si aceptan sin beneficio de inventario, responden con sus propios bienes si los bienes heredados son insuficientes.
  • Si aceptan con beneficio de inventario, su responsabilidad se limita al valor de los bienes heredados.

Impuestos fiscales:

Aunque en la actualidad no se aplica un impuesto sobre toda la masa hereditaria, en el sistema anterior de la Ley 16.271, el impuesto afectaba cada asignación.

Asignaciones alimenticias forzosas:

Estas son las pensiones alimenticias legales que el causante debía a ciertas personas. Solo los alimentos establecidos por ley constituyen una baja general; los alimentos voluntarios no.

Observación:

Si los alimentos legales son excesivos respecto al patrimonio del causante, el exceso se considera como alimentos voluntarios y, por tanto, no se incluye como baja general.

4. Primer acervo imaginario (art. 1185)

Se forma al sumar aritméticamente al acervo líquido el valor de las donaciones que el causante haya hecho en vida a algún legitimario (herederos forzosos). Este mecanismo busca restaurar la igualdad entre los legitimarios, al incluir las donaciones realizadas en vida dentro del cálculo de sus cuotas.

5. Segundo acervo imaginario

Este acervo se forma cuando el causante realizó donaciones excesivas a terceros en vida, perjudicando por igual a todos los legitimarios. Para corregir esta situación, se suma el exceso de las donaciones al acervo hereditario, afectando principalmente la cuarta de libre disposición.

¿Cuándo una donación es excesiva?

Una donación es excesiva cuando supera la cuarta parte del valor del acervo líquido sumado al valor de la donación. Si esta donación afecta las legítimas o mejoras, los legitimarios tienen derecho a interponer la acción de inoficiosa donación, la cual permite revocar las donaciones excesivas comenzando por las más recientes.

Esta estructura busca restaurar el equilibrio en el reparto de los bienes, asegurando que tanto las asignaciones forzosas como las legítimas y mejoras se respeten conforme a lo establecido por la ley.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

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