Sucesión intestada
La sucesión intestada se configura cuando la ley, de manera imperativa, designa a las personas que heredarán al causante, en aquellos casos en que éste no ha dispuesto de sus bienes, lo ha hecho de manera contraria al derecho o, habiéndolo hecho conforme a derecho, sus disposiciones no han surtido efecto (art. 980 del Código Civil).
Características de la sucesión intestada
1. Es de origen legal: La ley determina quiénes son los herederos, por lo que el título sucesorio proviene directamente de la norma, no de la voluntad del causante.
2. No se considera el origen de los bienes: La ley no distingue entre los bienes provenientes de la línea paterna o materna, ni impone restituciones o reservas según su procedencia (art. 981 del Código Civil).
3. Igualdad de género: La ley no hace distinción entre hombres y mujeres en cuanto al derecho a heredar. Ambos tienen los mismos derechos sucesorios en la sucesión intestada.
4. Igualdad entre hijos: Todos los hijos, sin importar el orden de nacimiento o si fueron concebidos dentro o fuera del matrimonio, tienen iguales derechos sucesorios.
Excepción:
Existe una excepción en el caso de la transmisión de censos, donde los descendientes son llamados a suceder “de grado en grado”, prevaleciendo en cada grado el mayor sobre el menor (art. 2045 nº 1 del Código Civil).
5. En cuanto al fundamento de la sucesión intestada. Tradicionalmente se ha dicho que se basa en los sentimientos naturales de afecto, asumiendo que la ley actúa como un testamento no hecho por el causante, llamando a quienes él mismo habría elegido. Sin embargo, esta explicación ha sido criticada por su insuficiencia, ya que:
a) No es lógico suponer afecto hacia el Fisco.
b) En una separación judicial por culpa, el cónyuge inocente puede heredar del culpable, aun sin afecto entre ellos.
c) Un hijo que obtiene su filiación judicialmente contra la oposición de un padre o madre también tiene derechos sucesorios, a pesar de la probable falta de afecto.
Por ello, además del afecto, se mencionan otros fundamentos:
a) El deber de cuidar a quienes nos dieron o recibieron la vida (padres e hijos).
b) El grupo familiar, que contribuyó a la adquisición de bienes del causante, tiene derecho a ser retribuido.
c) En el caso del Fisco, se justifica por su rol en la colaboración social.
6. Es siempre a título universal: La sucesión intestada no establece legados particulares. Los herederos llamados por la ley heredan a título universal, es decir, los bienes y deudas del causante en su conjunto.
7. Es pura y simple, cuando la ley llama a suceder no establece modalidades suspensivas ni resolutorias.
8. En la sucesión intestada los herederos son llamados y se agrupan en órdenes de sucesión, cuyas características son:
a) La prelación, es decir primero se debe aplicar el primer orden de sucesión y sólo si no es posible aplicarlo, pasamos al segundo orden de sucesión y sólo si no es posible aplicar éste pasamos al tercero y así sucesivamente.
b) En cada orden podemos identificar dos categorías de herederos:
- heredero determinantes: Son aquellos cuya existencia define el orden sucesorio. Si no están presentes, se debe pasar al siguiente orden.
- herederos concurrentes: Son los que participan en el mismo orden, pero su ausencia no altera el llamado a sucesión, pudiendo faltar sin afectar la prelación del orden.
Aplicación de las reglas de la sucesión intestada (art. 980)
El artículo 980 establece 3 escenarios en los que se aplican las reglas de la sucesión intestada:
- El causante no dispuso de sus bienes.
- El causante dispuso de sus bienes, pero no lo hizo conforme a derecho.
- El causante dispuso de sus bienes conforme a derecho, pero sus disposiciones no surtieron efecto.
Causante que no dispuso de sus bienes
Se contemplan cinco hipótesis para esta situación:
- 1. El causante no otorgó testamento, ya sea por incapacidad, falta de voluntad o revocación.
- 2. El testamento solo contiene declaraciones.
- 3. El testamento solo incluye legados.
- 4. El testamento establece herederos de cuota, pero las cuotas no cubren la totalidad de los bienes, aplicándose las reglas de la sucesión intestada en lo restante.
- 5. El testamento condiciona la asignación a una condición resolutoria y no se ha designado un sustituto.
Causante que dispuso de sus bienes, pero no conforme a derecho
Aquí se identifican 2 casos:
- 1.El testamento no respetó las asignaciones forzosas, lo que da lugar a la acción de reforma del testamento para ajustar las disposiciones a la ley.
- 2.El testamento es nulo, en cuyo caso se entiende que el causante no dispuso de sus bienes.
Causante que dispuso conforme a derecho, pero sus disposiciones no surtieron efecto
Este escenario se presenta cuando el asignatario es incapaz, repudia la herencia o es declarado indigno. En tales casos, se aplican las reglas de la sucesión intestada.
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