Paralelo entre incapacidades e indignidades para suceder.

Por Abogado Palma | 27.09.2024
Derecho Sucesorio| 3 minutos
Paralelo entre incapacidades e indignidades para suceder.
Image by johnstocker on Freepik

Paralelo entre incapacidades e indignidades para suceder.

Tanto las incapacidades como las indignidades son mecanismos excepcionales que regulan la asignación de herencias, y su regulación en el Código Civil busca proteger el interés público y privado en el derecho sucesorio.

Fuente Código Civil: arts. 961, 965, 967, 968, 970, 972, 978 y 979.

a) Diferencias

  • Adquisición de herencia:

Un incapaz no puede adquirir herencia por sucesión, mientras que un indigno sí la adquiere, pero no puede conservarla (art. 961 del Código Civil).
En el caso del incapaz, no hay delación de la herencia (art. 957), ya que no puede adquirir, mientras que en el indigno, la delación sí ocurre, pero debe ser anulada si se demuestra la indignidad (art. 970).

  • Interés comprometido:

Las incapacidades afectan el orden público, ya que el interés general de la sociedad está comprometido. Por el contrario, las indignidades afectan intereses privados, principalmente entre el indigno y el causante (art. 965).

  • Renunciabilidad:

Las incapacidades son irrenunciables, ya que responden al interés público. En cambio, las indignidades pueden ser renunciadas por los herederos interesados (art. 968).

  • Efectos legales:

Las incapacidades operan de pleno derecho, sin necesidad de intervención judicial. Las indignidades, por otro lado, requieren una sentencia judicial que las declare (art. 967).

  • Herencia transmitida:

Si un incapaz fallece, no transmite derechos a sus herederos, ya que nunca adquirió la herencia. En cambio, un indigno puede transmitir su herencia a sus herederos, pero con el mismo vicio de indignidad (art. 972).

  • Oponibilidad:

Las incapacidades pueden ser oponibles a terceros de buena o mala fe, ya que el incapaz no puede adquirir ni transferir derechos. Las indignidades, sin embargo, solo se pueden oponer a terceros de mala fe (art. 978).

b) Semejanzas

  • Requisitos para asignatarios:

Tanto las incapacidades como las indignidades son excepciones a la regla general de que todos los asignatarios deben ser capaces y dignos para recibir una herencia (art. 961).

  • Excepcionalidad:

La regla general es la capacidad y la dignidad, siendo las incapacidades e indignidades situaciones excepcionales en el derecho sucesorio.

  • Aplicación de artículos comunes:

Tanto a las incapacidades como a las indignidades se les aplican los artículos 978 y 979 del Código Civil.

El art. 978 establece que los deudores hereditarios no pueden oponer la excepción de incapacidad o indignidad al demandante de la herencia.

El art. 979 establece que la incapacidad o indignidad no priva al asignatario excluido de los alimentos que se le deben por ley, salvo los casos del art. 968, que establece situaciones excepcionales de “injuria atroz”.

Observaciones

El derecho a alimentos tiene por objetivo permitir la subsistencia del alimentario en condiciones modestas, pero acorde a su posición social. Este derecho solo cesa en caso de “injuria atroz”, conforme lo indica el art. 968 del Código Civil, y este concepto está perfectamente armonizado con lo que establece el art. 324.

¿Necesita asesoría respecto al tema de paralelo entre incapacidades e indignidades para suceder?

En Derecho-Chile lo asesoramos, le ayudamos de la forma más rápida y al precio más económico del mercado, ¡consúltenos!

Otros artículos, modelos de contratos y sentencias que le pueden interesar:

Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

El contenido de este artículo, sus comentarios y las respuestas ofrecidas no constituyen ni asesoramiento legal, ni son sustitutivas del correspondiente asesoramiento jurídico personalizado de un abogado. Ante cualquier consulta profesional contáctenos, sin compromiso, a través del formulario de contacto.
Las sentencias publicadas tienen como objetivo la difusión de la jurisprudencia más relevante. Al tratarse de un fallo emitido por alguna Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra ésta firme y ejecutoriada en el portal del Poder Judicial.

Artículos relacionados

¡Deje su comentario!

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

En Derecho-Chile sus opiniones nos interesan y se respetan.

Para tener una conversación respetuosa y acorde al tema, le pedimos lo siguiente:

  • Respete a los autores y a otros comentaristas
  • Los insultos/ataques personales no serán permitidos

¿Está buscando un abogado?

Así funciona Derecho-Chile:

  1. Escriba su consulta jurídica sin compromiso.
  2. Recibirá una orientación gratuita con un presupuesto.
  3. Contratar al abogado si está de acuerdo.

Escribir consulta

top button derecho chile