Clasificación de los herederos.

Por Abogado Palma | 01.10.2024
Blog Derecho-Chile| 4 minutos
Clasificación de los herederos.
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Clasificación de los herederos

Los herederos se clasifican según tres criterios principales: su origen, la obligación de respetarlos y la forma en que son llamados. A continuación se detallan estas clasificaciones, con fundamento en las disposiciones del Código Civil.

1. Atendiendo a su origen:

  • Heredero abintestato o intestado: Es aquel que es llamado a la herencia por la ley, cuando no existe testamento (arts. 980 y ss. del Código Civil).
  • Heredero testamentario: Es aquel que es designado en el testamento del causante, conforme a la voluntad del testador (arts. 999 y ss. del Código Civil).

2. Atendiendo a si el testador debe o no respetarlos:

Herederos forzosos: Son aquellos a quienes el testador debe necesariamente respetar, conforme a la ley, en virtud de las asignaciones forzosas. Entre estas se incluyen:

  • Los alimentos que la ley impone (art. 321 del Código Civil).
  • Las legítimas (art. 1181 del Código Civil).
  • Las mejoras (art. 1187 del Código Civil).

De todas las asignaciones forzosas, solo la legítima constituye una verdadera herencia, por lo que los únicos herederos forzosos son los legitimarios.

Herederos voluntarios: Son aquellos que el testador designa libremente, sin que exista obligación legal de respetarlos. Estos herederos son escogidos conforme a la voluntad del causante y no tienen derechos forzosos sobre la herencia.

3. Atendiendo a la forma en que son llamados:

  • Herederos universales: Son aquellos que reciben la totalidad de los bienes sin especificar una cuota. Ejemplo: “Dejo todos mis bienes a Pedro, Juan y Diego” (art. 1057 del Código Civil).
  • Herederos de cuota: Son aquellos que son llamados a recibir una parte proporcional de los bienes del causante. Ejemplo: “Dejo un tercio de mis bienes a Pedro, un tercio a Juan y un tercio a Diego” (art. 1057 del Código Civil).

Observación: No debe confundirse al heredero universal con el asignatario a título universal. El asignatario a título universal es una categoría general que incluye tanto a los herederos universales como a los de cuota, dependiendo de cómo hayan sido llamados (arts. 1056 y 1057 del Código Civil).

4. Heredero del remanente:

El heredero del remanente es llamado a lo que queda de la herencia después de que se han cumplido las demás disposiciones testamentarias (arts. 1099 y 1100 del Código Civil). Existen distintas clases de herederos del remanente:

1. Heredero del remanente testado universal: Ejemplo: “Dejo mi casa a Jaime y el resto de mis bienes a Nicole”.

2. Heredero del remanente testado de cuota: Ejemplo: “Dejo el 30% de mis bienes a Jaime y el resto a Nicole”.

3. Heredero del remanente abintestato universal: Ejemplo: “Dejo mi casa a Jaime”, dejando el resto de los bienes a los herederos intestados, según lo dispuesto por la ley.

4. Heredero del remanente abintestato de cuota: Ejemplo: “Dejo el 30% de mis bienes a Jaime”, quedando el 70% restante para los herederos intestados.

Importancia de la distinción entre heredero universal y heredero de cuota:

Esta distinción resulta relevante en el contexto del derecho de acrecimiento, que solo aplica a los herederos universales. Si dos personas son nombradas herederas universales sin expresión de cuota y una de ellas falta, la parte del ausente acrece, o sea, incrementa la cuota del otro heredero (art. 1062 del Código Civil). En cambio, si se han asignado cuotas específicas, la porción del heredero que falta no acrece a la del sobreviviente.

Clases de legatarios

1. Legatario de especie o cuerpo cierto: Son aquellos que suceden al testador en la propiedad de una o más especies o cuerpos determinados. Estos adquieren el dominio directamente al abrirse la sucesión (arts. 1134 y 1141 del Código Civil).

2. Legatario de género: Son aquellos llamados a suceder en una o más cosas indeterminadas dentro de un género específico. Estos solo adquieren un crédito contra los herederos, y no se convierten en dueños hasta que se realice la tradición (arts. 1134 y 1141 del Código Civil).

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

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