Modelo de sustitución de régimen de sociedad conyugal a separación total de bienes y liquidación de la sociedad conyugal.

Por Abogado Palma | 22.12.2023
Derecho Familia| 5 minutos
Modelo de sustitución de régimen de sociedad conyugal a separación total de bienes y liquidación de la sociedad conyugal.
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Sustitución de régimen de sociedad conyugal a separación total de bienes

Tanto el siguiente MODELO DE SUSTITUCIÓN DE RÉGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL A SEPARACIÓN TOTAL DE BIENES Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, que Derecho-Chile ofrece a continuación como los otros modelos que se encuentran en el Blog Derecho-Chile, sólo constituyen una propuesta.
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SUSTITUCIÓN DE RÉGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL
A SEPARACIÓN TOTAL DE BIENES
Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

APELLIDOS, NOMBRES

-CON-

APELLIDOS, NOMBRES

En XXXX, República de Chile, a XXXX de XXXX de dos XXXX, ante mí, XXXX, Abogado, Notario Público de esta Jurisdicción, con oficio en calle XXXX número XXXX, de esta ciudad, comparecen doña XXXX, chilena, estado civil casada, profesión u oficio XXXX, cédula nacional de identidad número XXXX guion X, domiciliada en calle XXXX número XXXX, comuna de XXX, ciudad de XXXX, mayor de edad, y don XXXX, chileno, estado civil casado, profesión u oficio XXXX, cédula nacional de identidad número XXXX guion X, domiciliado en calle XXXX número XXXX, comuna de XXX, ciudad de XXXX, los comparecientes mayores de edad quienes acreditaron su identidad con las cédulas anotadas y exponen:

PRIMERO: Que con fecha XX de XX del año XXXX, los comparecientes contrajeron matrimonio en la circunscripción de XXXX, bajo el número XXX del registro del año XXXX, con el régimen de sociedad conyugal.

SEGUNDO: Por este acto los comparecientes sustituyen el régimen de bienes bajo el cual contrajeron matrimonio por el de separación total de bienes quedando así disuelta la sociedad conyugal conforme lo autoriza el artículo mil setecientos veintitrés del Código Civil.

TERCERO: Por el presente acto los comparecientes, no existiendo cuestiones previas que resolver, formulan las siguientes declaraciones: Uno. Que al contraer matrimonio no hicieron aportes. Dos. Que durante la vigencia de la sociedad conyugal no se adquirieron bienes, de naturaleza alguna, que puedan reputarse sociales. Tres. Que la cónyuge durante la sociedad conyugal, ejerció su profesión de XXX, de forma separada de su marido, todo ello de conformidad al artículo ciento cincuenta del Código Civil. Cuatro. Que la cónyuge, durante la sociedad conyugal, adquirió y administró bienes de conformidad a lo dispuesto en el mismo artículo ciento cincuenta ya señalado, y Cinco. Los comparecientes declaran que no existen deudas pendientes de la sociedad conyugal.

CUARTO: Por el presente acto, y para efectos de lo dispuesto en los artículos ciento cincuenta y mil setecientos sesenta y cuatro y siguientes del Código Civil, la cónyuge doña XXXX, libre y expresamente renuncia a los gananciales.

QUINTO: Los comparecientes declaran que no existiendo bienes sociales que liquidar, ni deudas sociales, ni derecho a recompensas por concepto alguno y habiendo renunciado a los gananciales la cónyuge, se otorgan el más amplio, total o completo finiquito, sin tener cargo alguno que formular, y que para el evento de aparecer bienes comunes, procederán a distribuirlos entre ellos en su oportunidad.

SEXTO. Las partes comparecientes confieren mandato al Abogado don XXXX, para que en nombre y representación de ellos pueda rectificar o enmendar los errores que puedan contenerse en la presente escritura.

SEPTIMO: Para los efectos legales de la presente convención, las partes fijan su domicilio en la ciudad de XXXX. Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura para requerir y firmar las inscripciones que procedan.

En comprobante y previa lectura, firma el compareciente conjuntamente con el Notario que autoriza.

Se da copia.

Doy Fé.-

(NOMBRES, APELLIDOS)
C.I.:

 

(NOMBRES, APELLIDOS)
C.I.:

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

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