Normas de Derecho Internacional Público sobre uso de la fuerza son neutrales en cuanto al género
Tema: Análisis de: “Las normas de Derecho Internacional Público sobre uso de la fuerza son neutrales en cuanto al género”.
Autores: Dario Stachowitz y Constantin Thierfelder.
ANÁLISIS DE: “LAS NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO SOBRE USO DE LA FUERZA SON NEUTRALES EN CUANTO AL GÉNERO”.
En este análisis, examinaremos la afirmación de que las normas de Derecho Internacional Público sobre el uso de la fuerza son neutrales en cuanto al género. Nos centraremos en los Artículos 2 (4), 41, 42 y 51 de la Carta de las Naciones Unidas, considerados fundamentales en el derecho internacional en relación con el uso de la fuerza. Utilizaremos una metodología feminista para explorar la lógica y el lenguaje de estos artículos, así como su papel en la práctica internacional.
Los artículos en cuestión no hacen distinciones entre géneros, ya que se dirigen a los Estados como sujetos del derecho internacional. Tanto el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas como un órgano internacional, mencionado en tres de los cuatro artículos, también es considerado como un sujeto central. Aunque se puede argumentar que el individuo, como tercer sujeto central del derecho internacional, muestra una distinción de género, los artículos se formulan de manera que parecen descartar cualquier forma de discriminación desde el principio. Los Estados, como destinatarios de las normas, reciben un tratamiento igualitario, independientemente de su orientación política y económica. (Hilary Charlesworth/Cristine Chinkin/Shelley Wright, Aproximaciones feministas al Derecho Internacional (siguiente: Charlesworth/Chinkin/Wright), p. 1.)
No obstante, la supuesta neutralidad de estas normas debe examinarse más a fondo. El feminismo radical señala que la aparente neutralidad de una norma en términos de género puede, de hecho, respaldar la hegemonía masculina y pasar por alto las necesidades de las mujeres. (Malena Costa, el debate igualdad/diferencia en los feminismos jurídicos, p. 246.)
Esta paradoja se refleja en estas normas, especialmente al considerar su sujeto central: el Estado. Aunque el Estado se presenta como una entidad abstracta y neutral, la realidad es que los Estados son estructuras patriarcales, excluyendo a las mujeres de los puestos de élite y de las funciones decisivas. (Charlesworth/Chinkin/Wright, p. 8.)
Esta exclusión se relaciona con la dicotomía establecida por el liberalismo, donde la vida pública se considera el ámbito natural de los hombres, mientras que las mujeres se sitúan en la esfera privada. (Id., p, 12.)
La psicología tradicional ha contribuido a esta percepción al asociar características como persistencia, agresividad y competencia con los hombres, relegando a las mujeres a roles más pasivos.(Id., p, 13.) La estructura patriarcal del Estado se revela no solo en la exclusión de las mujeres de funciones estatales, sino también en la concentración de la violencia en una élite y la legitimación del monopolio del uso de la fuerza. (Id., p. 9.)
Aunque la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aborda la participación activa de las mujeres en cuestiones de seguridad y paz (Gina Heathcote, Feminist Perspectives on the Law of the Use of Force.), la práctica demuestra que esta resolución tiene un impacto limitado en las decisiones. Las mujeres diplomáticas de alto nivel a menudo están marginadas en las decisiones sobre el uso de la fuerza. Aunque la resolución proporciona una herramienta para influir en estas decisiones desde la perspectiva de las mujeres, su implementación efectiva es insuficiente.
La Resolución 1325 destaca la importancia de la participación de las mujeres en la toma de decisiones sobre el uso de la fuerza, pero en la práctica, esta perspectiva se ve postergada hasta después del conflicto. La interpretación masculina predominante de la prohibición de la violencia prioriza la violencia justificada y autorizada en lugar de enfocarse en la prohibición general de la violencia según el Artículo 2 (4). (Id, p. 7.)
En conclusión, la afirmación de que las normas del derecho internacional sobre el uso de la fuerza son neutrales en cuanto al género es cuestionable. A pesar de su formulación aparentemente neutral, estas normas colocan en el centro a un sujeto estructuralmente patriarcal: los Estados. La práctica del Consejo de Seguridad, a pesar de esfuerzos visibles para incluir a las mujeres, refleja esta lógica. Para lograr una verdadera neutralidad en las normas sobre el uso de la fuerza, es necesario cambiar el enfoque de los Estados a los individuos, especialmente a las mujeres, como portadoras de las consecuencias de la violencia. Esto implica hacer más hincapié en el Artículo 2, apartado 4, que establece la prohibición general de la violencia en las relaciones internacionales.
Otros artículos y sentencias que le pueden interesar:
- C. A. de Valdivia ordena a colegio indemnizar a profesor despedido por discriminación por edad.
- Material docente N° 26 de La Academia Judicial. Tramitación Electrónica de Causas.
- C. S. rechaza r. de casación y confirma fallo que condenó a contador a pagar suma de $204.300.000 por daño emergente.
- Artículo: Tendencias jurisprudenciales de la C. S. en el conocimiento del R. de Protección en materia ambiental durante los años 2005 al 2020.
- Propuesta de texto de nueva Constitución Política de la República.
- La vinculación entre el concepto y la prueba del daño moral. Un análisis jurisprudencial.
- C. S. envía al Senado informe sobre proyecto de ley que establece nuevo régimen jurídico de seguridad privada.
- C. S. emite informe sobre proyecto de ley que establece la obligación de condenados por conducción en estado de ebriedad a pagar alimentos a víctimas.