C. S. rechaza r. de casación y confirma fallo que condenó a contador a pagar suma de $204.300.000 por daño emergente.

Por Abogado Palma | 20.11.2023
Sentencias| 5 minutos
C. S. rechaza r. de casación y confirma fallo que condenó a contador a pagar suma de $204.300.000 por daño emergente.
Foto de: StellrWeb. Fuente: Unsplash.

C. S. confirma fallo que condenó a contador a pagar por daño emergente.

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento interpuesto en contra de la sentencia que acogió la demanda de indemnización de perjuicios presentada por empresa consultora y que condenó a contador a pagar suma de $204.300.000 por concepto de daño emergente.
La sentencia revisada tuvo por establecido, para acoger la acción, que la demandada actuó con dolo al transferirse ilícitamente dineros desde la cuenta corriente de su empleadora por montos superiores a los que le correspondía por concepto de remuneraciones.

Como es costumbre se han eliminado o abreviado los nombres de las partes ya que éstos no se tienen por relevantes para el análisis de la sentencia, causa rol N° 229.116-2023.

Descargar aquí sentencia: C. S. rechaza r. de casación y confirma fallo que condenó a contador a pagar suma de $204.300.000 por daño emergente. (86 descargas )
TEXTO DE LA SENTENCIA:

Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintitrés.
Visto y teniendo presente:
Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Iquique bajo el rol C-3207-2021, caratulado “CC Limitada con BBBB”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique, de fecha uno de septiembre de dos mil veintitrés, que confirmó la sentencia definitiva de primer grado, de cinco de mayo de dos mil veintitrés, que acogió la demanda y ordenó pagar indemnización de perjuicios por daño emergente.

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Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia recurrida se ha infringido lo dispuesto en el artículo 2329 del Código Civil, pues sólo se probaron las transferencias pero no que el demandado haya procedido con malicia.
Pide invalidar el fallo y dictar uno de reemplazo.

Tercero: Que la sentencia que se revisa tuvo por establecido, para acoger la acción, que la demandada actuó con dolo al transferirse ilícitamente dineros desde la cuenta corriente de su empleadora por montos superiores a los que le correspondía por concepto de remuneraciones.

Cuarto: Que la situación fáctica antes reseñada revela que las alegaciones del impugnante persiguen desvirtuar los hechos establecidos en la causa, esto es, que el demandado actuó con dolo. Sin embargo, sólo los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos y efectuada correctamente dicha labor en mérito de las probanzas aportadas, resultan ser inamovibles conforme al artículo 785 del Código de Procedimiento Civil. Luego, al no haberse denunciado eficazmente por el recurrente la contravención de normas reguladoras de la prueba, no es posible modificar la situación fáctica que viene asentada en el fallo.

Quinto: Que, así las cosas, se concluye que el presente recurso adolece de manifiesta falta de fundamento y deberá rechazarse.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767, 772, 776 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado TTTT, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia de uno de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique.

Regístrese y devuélvase.
Rol N° 229.116-2023.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

El contenido de este artículo, sus comentarios y las respuestas ofrecidas no constituyen ni asesoramiento legal, ni son sustitutivas del correspondiente asesoramiento jurídico personalizado de un abogado. Ante cualquier consulta profesional contáctenos, sin compromiso, a través del formulario de contacto.
Las sentencias publicadas tienen como objetivo la difusión de la jurisprudencia más relevante. Al tratarse de un fallo emitido por alguna Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra ésta firme y ejecutoriada en el portal del Poder Judicial.

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