Informe sobre proyecto de ley que establece nuevo régimen jurídico de seguridad privada.
El pleno de la Corte Suprema, el viernes 20 de octubre del año en curso, analizó el proyecto de ley que busca el establecimiento de un nuevo régimen jurídico que regule de manera orgánica los distintos aspectos relacionados con la seguridad privada. El informe fue remitido de inmediato a la presidencia del Senado.
Hoy parece ser un hecho indiscutible el aumento de la demanda y la oferta por vigilantes privados, guardias de seguridad, escoltas o guardaespaldas, servicios de alarmas y, en fin, cualquier otro medio, mecanismo, instrumento o servicio tendiente a otorgar protección a personas y bienes, elevándose, por tanto, los requerimientos por seguridad privada.
Pues bien, existen diversas definiciones de “seguridad privada”, que se diferencian por los distintos elementos que se destacan del concepto, tales como su objeto, los sujetos llamados a realizarla, los lugares donde se realiza, o, su finalidad. En este sentido, no resulta incorrecto definir a la seguridad privada como el conjunto de actividades o medidas de carácter preventivo, y coadyuvantes de la seguridad pública, realizadas por personas naturales o jurídicas, destinadas a la protección de personas y bienes.
Por su parte, y no obstante existir consenso en que la seguridad pública es una función indelegable del Estado, las razones que explican el origen, desarrollo y dirección de las actividades de seguridad privada son ampliamente debatidas. Sin embargo, hay acuerdo en que los particulares, en pleno ejercicio de su libertad y dentro del marco de la legalidad vigente, pueden adoptar las medidas que consideren necesarias para satisfacer sus necesidades, pudiendo ser una de ellas el obtener mayor seguridad y brindar protección o resguardo a su persona, seres queridos, y bienes.
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