Limitaciones del marido como administrador de los bienes propios de la mujer.

Por Abogado Palma | 10.06.2013
Derecho Familia| 3 minutos
Límites de una cancha de tennis
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Limitaciones del marido como administrador de los bienes propios de la mujer:

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  • Art. 1754 en su inciso primero establece que no se puede enajenar ni gravar los bienes raíces de la mujer, sino con su voluntad. El cambio de terminología obedece a que en este caso los bienes son de la mujer, de ahí que ello más que autorizar presta su consentimiento.
    La voluntad tiene que ser específica y debe otorgarse por escritura pública porque los actos requieren de esta solemnidad, admitiéndose en este caso que la mujer pueda intervenir expresa y directamente de cualquier modo en el acto. La voluntad puede ser suplida por el juez pero solo en los casos de que la mujer este imposibilitada de manifestar voluntad pero no frente a su negativa.
  • Para enajenar o gravar otros bienes que el marido esté o pueda estar obligado a restituir en especie. Art. 1755. hoy en día esta hipótesis esta destinada a regular bienes muebles de la mujer excluida de la sociedad por capitulación matrimonial.
  • Art. 1756 el marido requiere contra con el consentimiento de la mujer para poder arrendar o ceder la tenencia de predios de la mujer por plazos superiores a los indicados por esta norma. Este artículo se remite a los incisos N°: 7 y 8 del Art. 1749. El inc. 8° permite autorización judicial supletoria tanto en hipótesis de inhabilidad como ante negativa injustificada.
  • Para aceptar o repudiar una herencia o legado deferido a la mujer, así lo dispone el Art. 1225 inc. Final, que también contiene una referencia a los inc. 7 y 8 del Art. 1749.
  • Para aceptar una donación hecha a la mujer, esto por referencia del Art. 1411 inc. final. En la práctica la mujer comparece personalmente.
  • Art. 1326 inc.2. el marido tiene que contar con el consentimiento de la mujer para proceder al nombramiento de de partidor en bienes de la mujer.
    Para solicitar la partición de bienes que le pertenezcan a la mujer el marido tiene que contar con el consentimiento de ella. Art. 1322 inc. 2.

En todos estos casos, si el marido omite el consentimiento la sanción va a ser la nulidad relativa porque se trata de la omisión de requisitos establecidos en atención a la calidad o estado de las partes, en este caso de la mujer.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

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