Reglas comunes a los casos de separación, nulidad y divorcio.

Por Abogado Palma | 11.02.2013
Derecho Familia| 5 minutos
Corazón de papel rozado partido colgado en una cuerda
Foto de Kelly Sikkema en Unsplash
  1. La Compensación económica.
  2. La Conciliación.
  3. La Mediación.

2- Conciliación.

Tiene una triple finalidad.

  • Examinar las condiciones que contribuyen a superar el conflicto de la convivencia conyugal.
  • Verificar, la voluntad de las partes para conservar el vínculo matrimonial.
  • Acordar las medidas que vana a regular los alimentos entre los hijos y los cónyuges; además del cuidado personal de los hijos, el ejercicio de la patria potestad y la relación directa y regular del padre o madre que no lo tenga bajo su cuidado.

En esta audiencia, el juez va a invitar a las partes a llegar a un acuerdo y propondrá las bases de acuerdo, si las partes no alcanzan un acuerdo o este no es completo y suficiente, el juez les hará saber la posibilidad de someter a un procedimiento de mediación.

A esta audiencia las partes deberán comparecer personalmente, y en el caso de que ello no ocurra, se dispondrá medidas de apremio para lograr que comparezca el cónyuge que no asistió sin causa justificada.

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3- Mediación. 

La mediación es definida en el del artículo 103 de la Ley N° 19.968, que Crea los Tribunales de Familia en el que se establece que la mediación es “aquel sistema de resolución de conflictos en el que un tercero imparcial, sin poder decisorio, llamado mediador, ayuda a las partes a buscar por sí mismas una solución al conflicto y sus efectos, mediante acuerdos”.

No se aplica a los casos de nulidad de matrimonio. La mediación se va a ordenar a solicitud de los cónyuges a menos que el tribunal considere inútil que las partes recurran a ella. Para ello el tribunal va a llamar a las partes a una audiencia de conciliación indicando el día y hora para la designación del mediador.

Se puede designar a uno de los mediadores que figuran el registro de mediadores del ministerio de justicia si los cónyuges no designaran a uno de común acuerdo.

La designación del tribunal so es susceptible de recurso alguno, salvo que se presentara el caso del mediador fuere curador o pariente por consanguinidad o afinidad en toda línea recta y hasta el cuarto grado en la línea colateral de cualquiera de los cónyuges, o hubiere prestado servicios profesionales a cualquiera de ellos con anterioridad.

Características;

  • Debe efectuarse por profesionales idóneos, designados de común acuerdo por los cónyuges o bien de la nomina de mediadores del registro del ministerio de justicia.
  • La mediación es de carácter voluntaria, de modo tal, que los participantes podrán retirarse de la mediación en cualquier momento. Si alguno de los participantes manifiesta su intención de no seguir adelante con la mediación, ésta se tendrá por terminada.
  • Los acuerdos que se adopten en ello también son voluntarios.
  • La mediación esta sujeta, de acuerdo al Art.75 aun plazo de duración que es de 60 días contado desde que el mediador haya recibido la comunicación del tribunal ampliables por 60 días más si lo solicitan los cónyuges.
  • Puede ser remunerado o gratuito, debiendo remunerarse de acuerdo al arancel establecido por los mediadores. (Para ver el arancel máximo que podrán percibir los mediadores inscritos en el registro de mediadores haga click aquí).
  • Tiene un contenido preciso, indicado en el Art. 73, dado que el mediador en la primera cesión debe informar a los cónyuges la naturaleza y objetivos de la mediación, la duración, las etapas y el carácter voluntario de los acuerdos adoptados, cerciorando el mediador que los cónyuges están en igualdad de condiciones para adoptar esos acuerdos y velara porque se tomen en consideración los intereses de los hijos, guardando reserva de todo los escuchado y visto en el proceso de mediación. La sanción frente al incumplimiento de la reserva es del Art. 247 del Código Penal.

¿Cuándo se presume que no existe igualdad de condiciones entre los cónyuges?

  • Cuando uno de los conyuges ha sido victima de violencia intrafamiliar, ya que debido a esta desigualdad, una de las partes puede forzar un acuerdo a su favor.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

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