Divorcio en el extranjero
La Ley N° 19.947, llamada «Nueva ley de matrimonio civil» lo regula en el Art. 83 y sgtes.
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- El divorcio está sujeto a la ley aplicable a la relación matrimonial al momento de interponerse la acción.
- Las sentencias de divorcio y nulidad de matrimonio dictadas por tribunales extranjeros serán reconocidas en Chile conforme a las reglas del Código Procedimiento Civil, contenidas en los artículos 242 a 251.
- Se priva de valor a las sentencias dictadas en el extranjero en los siguientes casos;
- En la medida que el divorcio no sea declarado por sentencia judicial.
- Si se opone al orden público chileno.
- Si se ha alterado en fraude a la ley.
Ahora bien, si se quiere validar en Chile una sentencia de divorcio obtenida en el extranjero, se deben distinguirse dos situaciones:
- La sentencia de divorcio, la cual debe estar ejecutoriada, esto es, debe indicar que no es apelable o susceptible de otro recurso, ha sido dictada antes de noviembre de 2004, o
- La sentencia de divorcio, la cual debe estar ejecutoriada, ha sido dictada después de noviembre de 2004.
En el 1er supuesto, se debe realizar un nuevo juicio de divorcio, ya que por una cuestión de cronología la ley de Divorcio no existía en Chile en ese momento.
En el 2do supuesto se debe realizar un procedimiento de reconocimiento de sentencias extranjeras llamado «Exequátur» ante la Corte Suprema. Este trámite se realiza a través de un abogado acreditado en Chile y se requiere que la sentencia extranjera esté traducida oficialmente y apostillada por autoridades competentes. Debe tenerse en cuenta que este juicio requiere de la notificación al otro cónyuge. La sentencia de divorcio debe estar ejecutoriada, esto es, debe indicar que no es apelable o susceptible de otro recurso.
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