Exequátur.

Por Abogado Palma | 10.12.2012
Derecho Procesal| 5 minutos
Exequátur.
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Exequátur.

La fuente legal la encontramos en los artículos 242 a 251 del Código de Procedimiento Civil.

Breve explicación:

Exequátur es, la autorización previa que debe dar la Corte Suprema de Justicia para el cumplimiento, en Chile, de una resolución librada por un tribunal extranjero.

Los artículos 242 a 244 expresan que las resoluciones libradas en país extranjero tendrán la fuerza que les concedan los tratados respectivos; y, para su ejecución, se seguirán los procedimiento establecidos por la ley chilena, en cuanto no aparezcan modificados por dichos tratados.

La regla general en materia de Exequátur es que, a falta de tratados, se dé, a las resoluciones procedentes de un país extranjero, la misma fuerza que, en él, se da a los fallos pronunciados en Chile, de tal modo que, si la resolución procede de una nación en la que no se da cumplimiento a los fallos de tribunales chilenos, la de ese país no tendrá fuerza en Chile.

Colega: ¿necesita un escrito de solicitud de exequátur?

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En los demás casos, las resoluciones extranjeras tendrán, en Chile, la misma fuerza que si hubieran sido dictadas por tribunales chilenos, siempre que reúnan las condiciones siguientes:

1ª Que no contengan nada contrario a las leyes de la República. Pero no se tomarán en consideración las leyes de procedimiento a que haya debido sujetarse en Chile la substanciación del juicio;
2ª Que tampoco se opongan a la jurisdicción nacional;
3ª Que la parte en contra de la cual se invoca la sentencia haya sido debidamente notificada de la acción. Con todo, podrá ella probar que, por otros motivos, estuvo impedida de hacer valer sus medios de defensa;
4ª Que estén ejecutoriadas en conformidad a las leyes del país en que hayan sido pronunciadas.

El artículo 246 señala que las normas precedentes son aplicables a las resoluciones dictadas por árbitros, siempre que se haga constar su autenticidad y eficacia por el visto bueno u otro signo de aprobación emanado de un tribunal superior ordinario del país donde se haya dictado el fallo.

Procedimiento de Exequátur en la práctica, se debe distinguir:

a) Casos de jurisdicción contenciosa:

  1. Se presenta la resolución que se trate de ejecutar, en copia legalizada o apostillada, traducida (en su caso) por el Traductor Oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Corte Suprema, según el Formulario del caso. Deberá presentarse, el interesado, o un apoderado con poder suficiente.

  2. La Corte dará traslado, de la solicitud, a la parte en contra de quien se pide la ejecución, la que tendrá un término igual al de emplazamiento para contestar demandas, para exponer lo conveniente a su derecho.

  3. Con la contestación, o en rebeldía, la Corte dará vista al Fiscal.

  4. Si la Corte lo estima procedente, abrirá un término de prueba, antes de resolver. Este término será en la forma y por el tiempo establecido para los incidentes.

  5. La Corte mandará traer los autos en relación; se pondrá la causa en tabla; y la Sala que corresponda resolverá si procede o no mandar cumplir la resolución extranjera.

  6. Si la Corte resuelve que es procedente el cumplimiento, se expedirá copia de dicha resolución y devolución del documento en que consta el fallo extranjero.

  7. El interesado se presenta al Juzgado de turno al cual le habría correspondido conocer del negocio en primera o en única instancia, si el juicio se hubiera promovido en Chile.

  8. El Juzgado ordenará cumplir el fallo sin más trámite.

b) Casos de jurisdicción no contenciosa:

La Corte resolverá en forma similar; pero sin dar traslado, sino que sólo con el informe del Fiscal.

¿Necesita hacer valer en Chile, a través del trámite de exequátur, una sentencia dictada en el extranjero?

En Derecho-Chile lo asesoramos, le ayudamos de la forma más rápida y al precio más económico del mercado, ¡consúltenos!

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

El contenido de este artículo, sus comentarios y las respuestas ofrecidas no constituyen ni asesoramiento legal, ni son sustitutivas del correspondiente asesoramiento jurídico personalizado de un abogado. Ante cualquier consulta profesional contáctenos, sin compromiso, a través del formulario de contacto.
Las sentencias publicadas tienen como objetivo la difusión de la jurisprudencia más relevante. Al tratarse de un fallo emitido por alguna Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra ésta firme y ejecutoriada en el portal del Poder Judicial.

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65 Comentarios

  1. Matias dice:

    hola, les comento que hace unos años me case en brasil con una mujer de este país, al tiempo nos divorciamos acá en brasil, consulta.. como lo hago para validar dicho divorcio en Chile?

    • admin dice:

      Estimado Matias,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Al grano:
      Para validar en Chile una sentencia de divorcio obtenida en Brasil, entendiendo que la sentencia fue dictada después de noviembre de 2004, se debe solicitar el reconocimiento de dicha sentencia dictada en Brasil, a través de un proceso especial, que se denomina exequátur el cual se realiza únicamente ante la Corte Suprema.
      En el caso de que necesite de apoyo jurídico puede contar con Derecho-Chile, somos expertos en la materia.
      Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, escríbanos por favor a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Cordiales saludos

  2. CAROLA S. dice:

    Buenas noches abogados, consulta, si tengo una transacción notarial aprobada por Tribunal Venezolano, de alimentos, cuidado personal, patria potestad, autorización para salir del país y régimen comunicacional de dos hijos menores de edad, está dentro del trámite de exequátur que se debe realizar ante la Corte Suprema o se requiere de otro trámite para que sea válido en Chile? Agradecida

  3. Richard cerda dice:

    Estimado: soy chileno, me case en España, ahora me vine a chile y mi mujer se quedó en España, puedo tramitar el divorcio yo solo estando en chile y ella en España?

    • Estimado Richard,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Al grano:
      No es relevante en el país en que se encuentren para iniciar un juicio de divorcio en Chile.
      Si su cónyuge se encuentra en otro país, ella solamente debe otorgar un mandato judicial especial el cual deberá firmar en el consulado chileno más cercano a su domicilio.
      De lo contrario se tendrán que realizar notificaciones internacionales lo que eleva sus costos y puede alargar el proceso en años.
      Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Cordiales saludos

  4. […] en estudio.Y de conformidad, con lo antes expuesto y disposiciones citadas, se acoge el exequátur solicitado en lo principal de fojas 11, para que se lleve a efecto en Chile la sentencia que […]

  5. Kemal dice:

    Estimado Pablo,
    Existen acuerdos bilaterales entre Francia y Chile para sentencias de juzgados de Familia? Puedo hacer valer una sentencia de familia chilena en Francia? o necesito hacer alla el proceso de Exequateur? Muchas gracias!

  6. Carmen dice:

    No sé si este Blog está vigente, si el gentil, servicial y profesional abogado Pablo aún nos entrega ayuda dándonos orientación e información a nuestras preguntas. Hoy tengo una gran inquietud que es una gran preocupación. Si el demandado (padre de mis dos hijos) posee una pensión actualmente, pero está solicitando un cese de esta (corresponde ya que mi hijo menor término sus estudios y no continuó estudiando y mi hijo mayor, está estudiando pero pronto cumplirá 30 años). Estamos absolutamente de acuerdo con este cese, pero la preocupación es por la deuda que él posee.. de años… qué se puede hacer, que ley protege, qué medidas se toman para que pague esta deuda que hoy es de más de $ 6.000.000.- Le pido nos pueda ayudar en una orientación al respecto. Mil. gracias de antemano.

    • Isidora Zuloaga dice:

      Estimada Carmen,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, sin perjuicio que cese la obligación de pagar alimentos, si existe una deuda, lo que procede es solicitar la liquidación de la deuda.
      A continuación, debe iniciar una causa de cumplimiento de alimentos en los Juzgados de Familia, necesaria para requerir al alimentante a cumplir con su obligación legal de proporcionar alimentos. Al no haber cumplido en el tiempo establecido, la deuda no se ha extinguido.
      Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Saludos

  7. fernando dice:

    me casé en chile y me divorcié en venezuela esa sentencia se puede registrar en el ministerio de relaciones exteriores en chile para que sea válido en chile

    • Estimado Fernando,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Le respondo de forma breve.
      No, no es ese el procedimiento que se debe seguir para que una sentencia de divorcio dictada en el extranjero se tenga por reconocida.
      Para validar en Chile una sentencia de divorcio obtenida en el extranjero, entendiendo que la sentencia fue dictada después de noviembre de 2004, se debe solicitar el reconocimiento de la sentencia de divorcio dictada en un país extranjero, a través de un proceso especial, que se denomina exequátur el cual se lleva ante la Corte Suprema.
      En el caso de que necesite de apoyo jurídico puede contar con Derecho-Chile.
      Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, escríbanos por favor a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Cordiales saludos

  8. Tercería de dominio o de posesión dice:

    […] Exequátur. […]

  9. Mónica dice:

    Buenas tardes,

    Casada en Chile, divorciada en Francia ( mi país de residencia) deseo saber si mi
    divorcio en Francia es reconocido en Chile ?
    Si no fuese así, qué trámites tengo que realizar?
    Muchas gracias

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Mónica,

      muchas gracias por su consulta.
      Al grano.
      Usted tiene 2 posibilidades:
      1.- Solicitar el reconocimiento de la sentencia de divorcio (Exequatur).
      Para validar en Chile una sentencia de divorcio obtenida en el extranjero, se deben distinguir dos situaciones:
      a.- Sentencia de divorcio ejecutoriada. Esto implica que no es apelable o susceptible de recurso alguno, y que ha sido dictada antes de noviembre de 2004.-
      b.- Sentencia de divorcio ejecutoriada, dictada después de noviembre de 2004.-
      En el 1er supuesto, se debe realizar un nuevo juicio de divorcio, ya que por una cuestión de cronología la ley de Divorcio no existía en Chile en ese momento.
      En el 2do supuesto se debe realizar un procedimiento de reconocimiento de sentencias extranjeras llamado “Exequátur” ante la Corte Suprema.
      De darse el 2do caso, ideal sería que ambas partes estén de acuerdo, de lo contrario se tienen que hacer notificaciones internacionales.
      Lo que eleva innecesariamente los costos administrativos y alarga el proceso.
      Duración:
      8-12 meses.

      2.- Iniciar un nuevo juicio de divorcio en Chile.
      En el caso de que se realice un nuevo divorcio en Chile, debe saber que se debe notificar a su aun marido.
      Aquí tiene dos alternativas:
      a) Juicio de divorcio de común acuerdo.
      Es un proceso rápido (entre 2-3 meses) ya que se utiliza la sentencia dictada en Francia como prueba de la separación física mayor de un año, más otros medios de prueba.
      Debe cerciorarse estimada Mónica de que la sentencia diga que está “ejecutoriada”, lo cual significa que no es apelable o susceptible de otro recurso. Es decir, que es la “última palabra de ese juicio”, Res Judicata o un “no appeal” certificate.
      Para seguir adelante Usted debe tomar contacto con su ex-marido, y explicarle que para poder iniciar este proceso, el debe estar representado por un abogado en Chile para así poder sacar cuanto antes la sentencia de divorcio en Chile.
      b) Juicio unilateral de divorcio.
      Es un proceso lento (entre 6-8 meses), se deben presentar documentos que prueben el cese de convivencia de por lo menos 3 años, testigos más otros medios de prueba y no requiere de la voluntad de ambos cónyuges.

      Para que le contacte directamente ya sea uno de nuestros abogados o si prefiere lo podría ver yo directamente su caso y nos pueda contar más detalles de la sentencia de divorcio en cuestión, escríbanos y adjúntenos la sentencia de divorcio dictada en Francia en el siguiente link.

      Cordiales saludos

  10. teresa dice:

    Estimados, yo tengo una sentencia de divorcio dictada en argentina de un matrimonio celebrado en chile (la sentencia se dictó en el año 2016).
    necesitaría saber qué documentación requieren para iniciar el exequatur.
    se necesita copia de la sentencia legalizada o testimonio?
    Espero su respuesta.
    saludos

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Teresa,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      La sentencia debe señalar que se encuentra “ejecutoriada”, lo cual significa que no es apelable o susceptible de otro recurso. Es decir, que es la “última palabra de ese juicio”, Res Judicata o un “no appeal” certificate.
      Además debe encontrarse apostillada.
      En el caso de seguir este camino, ideal sería que ambas partes estén de acuerdo y den poderes a los abogados para actuar en sus nombres, de lo contrario se tienen que hacer notificaciones internacionales.
      Lo que eleva innecesariamente los costos administrativos y alarga el proceso.
      Teresa, si necesitas apoyo y asesoría jurídica de expertos en llevar a cabo el proceso de reconocimiento de la sentencia de divorcio dictada en Argentina, escríbenos y adjúntanos una copia de la sentencia de divorcio eneste link y me pondré en contacto personalmente.

      Cordiales saludos

  11. Daniela dice:

    Buenas tardes, necesito orientación si es posible. Me casé en Chile con un canadiense, luego me separé en Canadá, juicio y sentencia de por medio (año 2013). Hoy necesito legalizar mi divorcio en Chile, qué pasos debo seguir?

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Daniela,

      muchas gracias por su consulta en derecho-Chile.
      Le quisiera informar un poco más sobre la materia para que pueda con más calma pensarlo y quizás intente tomar contacto con su exmarido en Canadá.

      Usted tiene 2 posibilidades:

      1.- Solicitar el reconocimiento de la sentencia de divorcio (Exequátur).
      Para validar en Chile una sentencia de divorcio obtenida en el extranjero, se deben distinguir dos situaciones:

      a.- Sentencia de divorcio ejecutoriada. Esto implica que no es apelable o susceptible de recurso alguno, y que ha sido dictada antes de noviembre de 2004 (ya que por una cuestión de cronología la ley de Divorcio no existía en Chile en ese momento).-
      b.- Sentencia de divorcio ejecutoriada, dictada después de noviembre de 2004.-

      En el 2do supuesto, el cual es su caso, se debe/puede realizar un procedimiento de reconocimiento de sentencias extranjeras llamado “Exequátur” ante la Corte Suprema.

      En este caso ambos ex-cónyuges deben estar de acuerdo y deben otorgar poderes para actuar en sus nombres, de lo contrario se tienen que hacer notificaciones internacionales.
      Lo que eleva innecesariamente los costos administrativos y alarga el proceso.

      Para su información, la duración normal de un proceso de exequátur es de 10-14 meses. Esto en el supuesto de que se tenga de ambas partes un mandato judicial.

      2.- Iniciar un nuevo juicio de divorcio en Chile.
      En el caso de que se realice el divorcio en Chile, también se debe notificar a su aun marido en Canadá.

      Aquí tiene dos alternativas:

      a) Juicio de divorcio de común acuerdo.
      Es un proceso rápido (entre 2-3 meses) ya que se utiliza la sentencia dictada en Canadá como prueba de la separación física mayor de un año, más otros medios de prueba.
      Debe cerciorarse estimada Daniela de que la sentencia diga que está “ejecutoriada”, lo cual significa que no es apelable o susceptible de otro recurso. Es decir, que es la “última palabra de ese juicio”, Res Judicata o un “no appeal” certificate.

      Para seguir adelante Usted debe tomar contacto con su ex-marido, y explicarle que para poder iniciar este proceso, el debe estar representado por un abogado en Chile para así poder sacar cuanto antes la sentencia de divorcio en Chile.

      b) Juicio unilateral de divorcio.
      Es un proceso lento (entre 6-8 meses), se deben presentar documentos que prueben el cese de convivencia de por lo menos 3 años, testigos más otros medios de prueba y no requiere de la voluntad de ambos cónyuges.

      Déjeme saber si le puedo ayudar en algo más o si tiene alguna duda o consulta.
      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados y pueda contarles más detalles de lo ocurrido, escríbanos y adjúntenos los documentos pertinentes en el siguiente link.

      Cordiales saludos

  12. Ignacia Valenzuela dice:

    Estimado,
    Para el caso de una menor de edad extranjera (Colombia) que tiene residencia permanente en Chile, que vive con su madre que tiene nacionalidad chilena, contando está última con sentencia definitiva de un tribunal de Colombia que le otorgó la patria potestad de manera absoluta a la madre ¿Será necesario exequatur de dicha sentencia para solicitar en Chile la autorización de salida del país de la menor para viajar al extranjero de vacaciones? ¿O bastará con los documentos que se tienen (certificado de residencia, copia de la sentencia, pasajes, etc) para solicitarlo directamente ante el tribunal?

    • Francisca Ramírez dice:

      Estimada Ignacia,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le indico que en nuestro Derecho de Familia, el detentar la patria potestad no faculta la salida de un menor de edad sin autorización de ambos padres o de un tribunal de justicia en subsidio, siendo último un procedimiento simple.
      Le recomiendo completar con todos los antecedentes que pueda aportar de su situación, el siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  13. Alvaro Espinoza dice:

    Hola mi nombre es Alvaro y quisiera saber cuanto tarda la tramitación del exequatur de un divorcio realizado en España y su inscripción en el registro civil, gracias

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Álvaro,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Al grano:
      En el mejor de los casos, a saber, la sentencia cumple con todos los requisitos tanto formales como de fondo y ambas partes se encuentran de acuerdo y representadas por abogados, el proceso puede durar entre
      8-11 meses.
      Si necesitas apoyo y asesoría jurídica de expertos para llevar a cabo un exequátur en Chile, escríbenos a este link y uno de nuestros abogados se pondrá en contacto.

      Cordiales saludos

  14. felipe dice:

    Es posible, y cuanto se demora, hacer el exequatur de una sentencia de divorcio dictada en Nueva York? Y si las partes no vivieron separadas por mas de 1 ano (como lo requiere la ley chilena), es posible que se reconozca la sentencia en Chile?

    • Estimado Felipe,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Primero se debe decir que entre Chile y Estados Unidos no existe hasta la fecha un tratado que trate sobre el cumplimiento de resoluciones judiciales pronunciadas en los respectivos países ni tampoco existe constancia sobre una posible situación de reciprocidad entre los países.
      Por tanto, no corresponde dar aplicación a las normas de los artículos 242, 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil, sino que se deberá aplicar la regla del artículo 245 del Código de Procedimiento Civil.
      Segundo, teniendo en cuenta lo por Usted relatado y teniendo en cuenta el inciso segundo del artículo 83 de la Ley Nº 19.947, que dispone: «las sentencias de divorcio y nulidad de matrimonio dictadas por tribunales extranjeros serán reconocidas en Chile conforme a las reglas generales que establece el Código de Procedimiento Civil», en su caso no concurrerían las circunstancias exigidas en el artículo 245 del Código de Procedimiento Civil.
      Tercero, no debe olvidar que de acuerdo a nuestra legislación no basta el mero consentimiento de los cónyuges para decretar el divorcio por la norma del artículo 55 de la Ley 19.947, sino que la causal allí establecida es el cese de convivencia por un plazo superior a un año, lo que debe ser acreditado en el juicio respectivo.
      Por consiguiente, la solicitud de un exequátur resultaría improcedente desde nuestro punto de vista.
      He publicado precisamente una sentencia sobre ello en el siguiente link.
      Lo anterior no obsta a que se pueda intentar, si hay algo que he aprendido en mis años de oficio es que nadie tiene la verdad absoluta. Por ello, no hay que dejar de intentar, hay que pelearlo todo.

      Si necesita la ayuda de un abogado experto en la materia, nos puede escribir mediante el siguiente formulario.

      Cordiales saludos

  15. Lisandra Melivilu dice:

    Me casé en Cuba, posteriormente nos separamos con mi esposo, el se fue a EEUU, yo me quedé en Chile, y nos divorciamos en Cuba,
    Como puedo hacer para asentar el divorcio en territorio Chileno por el Exequatur
    Gracias por la atención a la presente

    • Estimada Lisandra,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Con mucho gusto le podemos ayudar con la presentación de la solicitud de reconocimiento de sentencia de divorcio dictada en Cuba.
      Ahora bien al no pertenecer Cuba al convenio de la haya, para la legalización de los documentos, necesitará legalizar la sentencia de divorcio la cual debe estar ejecutoriada.
      2.- Si no hay Acuerdo, el acta de cese de convivencia será firmado por uno de los dos cónyuges en el Registro Civil o en una notaría y luego se tendrá que notificar al otro por medio del tribunal de
      Para que le contacte uno de nuestros abogados y le pueda ayudar con los detalles, nos puede escribir mediante el siguiente formulario.

      Cordiales saludos

  16. Paola Piñones dice:

    Buenas noches, leyendo esto quería consultar por parte de mi hermano. El está en España. El se casó en Chile y luego lo legalizó en Eslovenia, ya que la mujer es de allá. Ahora quiere hacer los trámites para legalizar el divorcio aquí en Chile, pero el está en España. El debe hacer los tramites directo en Eslovenia? O no es necesario? Para legalizarlo tiene que hacer todo este trámite igual?

  17. Katerine Arellano dice:

    Se puede realizar exaquatur en Perú por pensión alimenticia?
    Que efectividad tiene?
    Ayuda por favor,llevó mucho tiempo con problemas de pago y ya no se que mas hacer.

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Katerine,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      ¿Tienes una sentencia que decreta pensión de alimentos en Chile y la quieres hacer cumplir en Perú? de ser así, debes contactar a un abogado en Perú, para que realice el trámite de Exequatur en Perú.

      Saludos.

  18. Manuel lara dice:

    Hola , me podrías facilitar algún correo electrónico para plantear una ejecución de una sentencia de un tribunal laboral de España en Chile ?

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Manuel,

      muchas gracias por su consulta.

      Con mucho gusto podemos llevar a cabo la solicitud ante la Corte Suprema de cumplimiento de la sentencia española en materia laboral.

      Nos puede escribir y enviar la sentencia para que nosotros veamos si cumple con los requisitos formales, en el siguiente formulario de contacto.

      Cordiales saludos

  19. Juan Coronel dice:

    pregunta:
    que legalizaciones tiene que tener la sentencia de divorcio dictada en Bolivia.
    ministerio de relaciones exteriores y consulado chileno?
    o solo ministerio de relaciones exteriores
    gracias.

    • Abogado D-CL dice:

      Estimado Juan,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Para validar en Chile una sentencia de divorcio obtenida en Bolivia, debe tener en cuenta a grandes rasgos lo siguiente:

      La sentencia debe estar certificada y legalizada. Entiendo que Bolivia se ha adherido al Convenio de la Apostilla por lo que se tiene que apostillar dicha sentencia y ya no es necesario que se legalice en Chile.

      Finalmente dichos documentos se deben presentar ante la Corte Suprema y solicitar el reconocimiento de divorcio a través del procedimiento llamado “Exequátur”.

      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos a este link.

      Saludos.

      • Juan Luis Martinez Moreno dice:

        Buenos dias,

        Estoy divorciado desde el 2004 en Francia y intento validar mi divorcio francès en Chile.
        Mandè la «copie executoire» de mi divorcio pero igual piden un «certificado de ejecutoria» que no existe en Francia. Tiene un sello abajo pero no es un papel aparte.
        Usted cree que serìa sufociente un «certificat de non appel»(no apelacion) actual para comprobar que la sentencia se encuentra firme y definitiva.

        • Abogada Nicole dice:

          Estimado Juan Luis,

          Gracias por participar en Derecho-Chile.
          En relación a su consulta, podemos comentarle que el referido “certificat de non appel” es precisamente el equivalente al certificado de ejecutoria, por lo tanto debiese bastar para tener un resultado exitoso de su gestión, cumpliendo con los demás requisitos legales.
          Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico para que gestionemos ante la Corte Suprema el reconocimiento de su sentencia dictada en el extranjero, puede escribirnos a través del siguiente Formulario de Contacto.

          Saludos cordiales

  20. anita dice:

    para este tramite la traducción debe ser obligatoriamente jurada?, o puede ser legalizada ante notario? e traductor es autorizado por el registro civil o por el ministerio de RREE? gracias

    • Abogado Derecho-Chile dice:

      Estimada Anita,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Respecto a las traducciones que es necesario acompañar a la hora de tramitar el Exequátur, recomendamos contactarse con los peritos registrados en la Corte de Apelaciones respectiva.

      Si requiere de la asesoría de nuestros abogados en esta materia, la invitamos a completar el siguiente formulario de contacto.

      Saludos Cordiales

  21. Daniela Cabezas dice:

    Hola, llene el formulario como me dijiste pero no se si fue enviado.

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Daniela,

      muchas gracias por su comentario.
      Cada vez que se envía de forma exitosa una consulta a través del formulario de consultas, aparece la siguiente información:
      «¡Su consulta ha sido enviada exitosamente!
      Nos pondremos en contacto con Usted muy pronto.»
      Le pido por favor que me vuelva a enviar su consulta.

      Quedo a la espera de su consulta.
      Cordiales saludos

  22. Daniela Cabezas dice:

    Hola, donde se consigue un abogado que pueda hacer este trámite? Cual es el valor aproximado?
    Una de las partes vive en Chile y la otra viene de vacaciones en febrero, ws más fácil hacer el tramite si ambos están acá? Cuanto demora el trámite?
    Espero que puedas ayudarme. Gracias

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Daniela,

      muchas gracias por su consulta.

      Los trámites de exequátur los veo personalmente.

      Ideal sería que ambas partes señaladas en la sentencia estén de acuerdo en solicitar el reconocimiento en Chile de la sentencia dictada en el extranjero. Para lo cual vamos a solicitar que nos den poderes para actuar en sus nombres, de lo contrario se tienen que hacer notificaciones internacionales. Lo cual encarece y retarda enormemente el proceso.

      No es necesario entonces que la parte se encuentre en Chile, lo relevante es que esté representado en Chile.

      Respecto al tiempo de demora de un proceso de exequátur, va a depender en gran medida de sí se encuentra la contraparte representado por un abogado en Chile.

      De ser así el promedio es de por regla general es que dure entre 8-11 meses.

      Para recibir un presupuesto gratuito de mi parte para solicitar el reconocimiento de sentencia dictada en el extranjero, le pediría que nos escriba a través del siguiente formulario.

      Cordiales saludos

  23. Fanny dice:

    En el caso de sentencias de paternidad y alimentos, como procede exaquatur en Chile??

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Fanny,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.

      En los artículos 242 a 244 del código de Procedimiento Civil se señala que las resoluciones libradas en país extranjero tendrán la fuerza que les concedan los tratados respectivos; y, para su ejecución, se seguirán los procedimiento establecidos por la ley chilena, en cuanto no aparezcan modificados por dichos tratados.

      Como puede ver no se distingue en dicho texto la materia a tratar, y bien es sabido el aforismo, de acuerdo a las reglas de interpretación establecidas en los artículos 19 y siguientes del Código Civil, «donde la ley no distingue, no le es lícito al interprete distinguir» y, encuentra su fundamento además, en el artículo 19 N° 3 de la Constitución, en cuanto garantiza la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos.

      Por tanto procede como cualquier otra solicitud de reconocimiento de sentencia dictada en el extranjero, teniendo siempre en cuenta si existe un tratado internacional sobre la materia el cual haya suscrito nuestro país con el país del cual proviene la sentencia en cuestión.

      Desde ya le ofrecemos nuestra asesoría en todo el proceso de solicitud de reconocimiento de sentencia dictada en el extranjero. Para recibir un presupuesto gratuito de un abogado experto en la materia de su región, le pediría que nos escriba a través del siguiente formulario.

      Espero haberle ayudado a resolver su consulta.

      Cordiales saludos

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