Consejo Económico y Social.
Capítulo X; Art.61º y ss. de la Carta de las Naciones Unidas
Concepto:
“órgano de carácter consultivo, que desempeña sus funciones bajo la autoridad de la Asamblea General, y cuyos acuerdos se encuentran sometidos a la aprobación de ésta”.
Se compone de 54 miembros elegidos por la Asamblea General, los cuales duran 3 años en sus funciones.
Funciones y Poderes del Consejo (Art.62º y ss.)
- Realizar estudios, informes y recomendaciones sobre asuntos de carácter económico, social, cultural, educativo, sanitario y otros.
- Hacer recomendaciones sobre dichos asuntos ala Asamblea General, a los Miembros de NNUU y a los organismos especializados interesados.
- Hacer recomendaciones para promover el respeto y la efectividad de los DDHH y las libertades fundamentales de todos.
- Formular proyectos de convención sobre cuestiones de su competencia para someterlos a la consideración de la Asamblea General.
- Convocar conferencias internacionales sobre asuntos de su competencia.
- Suministrar información al Consejo de Seguridad, y prestarle ayuda cuando éste lo solicite.
- Prestar los servicios que los Miembros de NNUU y organismos especializados le soliciten, previa aprobación de la Asamblea General.
- Desempeñar otras funciones señaladas en la Carta, o asignadas por la Asamblea General.
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Votación en el Consejo (Art.67º)
Cada Estado miembro del Consejo Económico y Social tiene derecho a 1 representante y a 1 voto, y todos los acuerdos se adoptan por simple mayoría de los presentes y votantes.
Relaciones entre las ONG y el Consejo.
De conformidad con la Carta de NNUU, el Consejo Económico y Social puede celebrar consultas con Organizaciones No Gubernamentales (ONG) interesadas en los asuntos que son de competencia del Consejo Económico y Social. Este órgano de NNUU reconoce que las ONG deben tener la oportunidad de expresar sus opiniones dado que, a menudo, poseen experiencia y conocimientos técnicos de utilidad para los trabajos del Consejo.
Hay más de 1.500 ONG reconocidas como entidades consultivas por el Consejo; se encuentran clasificadas en 3 categorías:
- Categoría 1: constituida por aquellas ONG que se interesan en la mayor parte de las actividades del Consejo Económico y Social.
- Categoría 2: son aquellas que poseen competencia especial en esferas de actividad concretas del Consejo Económico y Social.
- Categoría 3: se trata de aquellas ONG que ocasionalmente pueden efectuar aportes a los trabajos del Consejo Económico y Social.
Estas ONG reconocidas como entidades consultivas pueden enviar observadores a las reuniones públicas del Consejo Económico y Social y de sus órganos subsidiarios, y exponer por escrito su parecer acerca de materias relacionadas con la labor del Consejo Económico y Social. Además, puede consultar con la Secretaría de NNUU sobre asuntos de interés recíproco.
Funcionamiento del Consejo:
El Consejo desempeña sus funciones por medio de:
- Comisiones: de Población, de Asuntos Económicos y Empleo, de Transporte y Comunicaciones, de Estadísticas, de Asuntos Sociales, De DDHH, de Condición Jurídica y Social de la Mujer, y de Estupefacientes.
- Instituciones Especiales: Fondo Internacional de Socorro dela Infancia.
- Organismos Especializados: Organización Internacional del Trabajo (OIT), Organización de las NNUU para la Agricultura y la Alimentación (FAO), Organización Educativa, Científica y Cultural de las NNUU (UNESCO), Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI), Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, Fondo Monetario Internacional, Organización Mundial de la Salud (OMS), Organización Internacional de Refugiados, Unión Postal Universal, y Unión Internacional de Telecomunicaciones.
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