Vías de acceso al mercado alemán y europeo, 2da Parte.

Por Abogado Palma | 26.09.2011
Blog Derecho-Chile| 11 minutos
camino de arena que rodea la hierba seca
Foto de Alice Donovan Rouse en Unsplash

Ya hemos visto en «Vías de acceso al mercado alemán y europeo 1ra Parte» que existen varias formas de acceder al mercado alemán y europeo, a través de los distintos sistemas de distribución comercial.

Ahora pasaremos a revisar las vías de acceso al mercado alemán en partícular a través de inversiones en estructuras societarias.
La elección de la forma de acceso depende de varios factores, como por ejemplo: en la fase que se encuentra su negocio en la conquista del mercado alemán , de los recursos que decida invertir en la lucha por el «market share» alemán, entre otros.

Las vías autónomas son las sucursales y sociedades.
A modo de esquema les paso a enunciar las principales formas societarias, para luego entrar a describirlas de modo general.

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a) Sucursal («Zweigniederlassung»)
b) Compañía («Equity Join Venture»)
      b.1)  GmbH, (Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.))
      b.2) UG Unternehmergesellschaft (Haftungsbeschränkt), (Sociedad-empresa de responsabilidad limitada)
      b.3) Aktiengesellschaft (AG), (SA)
      b.4) Societas Europaea (SE), (Sociedad Europea)
c) M&A, (Adquisiciones y Fusiones)

En las siguientes líneas señalaré a modo de sinopsis general los rasgos característicos de las diferentes formas organizatorias legales.

a) Sucursal («Zweigniederlassung»)

Una sucursal es un establecimiento que forma parte de la empresa. No tiene personalidad jurídica separada, tampoco cuenta con un capital propio. Las empresas que establecen la sucursal responden con su patrimonio de las obligaciones o responsabilidades de ésta.

A pesar de la dependencia interna de la sucursal con la empresa principal, la sucursal participa en las transacciones comerciales de manera legalmente independiente. Importantes es dejar en claro que las relaciones legales entre la empresa filial y sus clientes quedan regidas por la legislación alemana.

La legislación alemana se aplica para el tratamiento legal de la empresa filial en Alemania (en particular, la inscripción en el registro mercantil).

De conformidad con el artículo 13 y siguientes del Código Mercantil Alemán (HGB), una empresa filial es una sucursal que se encuentra geográficamente separada de su empresa principal y que es creada como un centro adicional y permanente de la empresa, teniendo asimismo la obligación de inscribirse en el registro mercantil.

A) Sobre la empresa matriz:

  • El registro en el que la empresa esté inscrito, siempre que sea necesario dicho registro de conformidad con la legislación del país que legisle a la empresa
  • La forma jurídica de la empresa
  • Si la empresa no se rige por la legislación de un Estado Miembro de la Unión Europea u otro estado que haya suscrito el tratado del Espacio Económico Europeo, la legislación del estado que gobierne a la empresa
  • La razón social y la sede social de la empresa
  • El objeto de la empresa
  • La fecha de conclusión del memorándum y los estatutos de asociación
  • Los directores administrativos y/o miembros del consejo de administración así como sus apoderamientos
  • El capital accionario/nominal
  • Una posible limitación temporal de la empresa.

B) Información sobre la empresa filial:

  • La dirección y el objetivo de la empresa filial
  • El montante del capital empresarial
  • La fecha de resolución de la formación
  • Los directores administrativos y/o miembros del consejo de administración que representen a la empresa en la empresa filial ante y fuera del juzgado y el alcance de su poder de representación
  • Una posible limitación temporal de la empresa filial

Una vez que ya se encuentre establecida la sucursal, requiere ésta de personas que la representen o apoderados, en la práctica locales. Existen principalmente apoderados con facultades amplias para casi todo tipo de actos comerciales, denominados  «Prokuristen» y apoderados quienes tienen una facultad para realizar ciertos actos comerciales («Handelsbevollmächtigen»).

Esta figura legal de apoderados, no se rige por el estatuto societario de la empresa que ingresa al mercado alemán, sino que por la ley alemana.

b) Compañía («Equity Join Venture«)

Si está decidido en entrar al mercado alemán de manera permanente y de forma más independiente que las vías contractuales con una estructura parcialmente propia, se tiene que considerar la posibilidad de formar una empresa de capitales, normalmente, de responsabilidad limitada.
En Alemania, las sociedades de capitales en las que la responsabilidad de los socios es limitada, existen la AG (SA), SE (Sociedad Europea), GmbH & Co. KG y la GmbH (S.L.).  Por la importancia de ésta última, la describiré con mayor detalle.

b.1)  GmbH, (Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.))

La GmbH es una sociedad mercantil con una estructura empresarial y su personalidad legal propia.
Se puede participar en una GmbH ya sea comprando el total o una participación en una sociedad ya existente o formando una nueva sociedad o con un socio local.

Las características de una Sociedad de Responsabilidad Limitada Alemana, (Gesellschaft mit beschränkter Haftung) son las siguientes:

  • El capital nominal de la GmbH asciende a como mínimo 25.000 euros, (artículo 5, de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada Alemana, GmbHG)
  • Es una persona jurídica, (artículo 13, de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada Alemana, GmbHG)
  • Puede establecer su sede en cualquier país de la UE, sin embargo, la sede social de la empresa registrada en el memorándum y los estatutos de asociación debe estar ubicada en Alemania, (artículo 4 a, de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada Alemana, GmbHG)
  • No se prescribe ningún número mínimo o máximo de accionistas. Es posible también la constitución con un único socio. Los socios fundadores de una GmbH pueden ser personas naturales y jurídicas alemanas y extranjeras así como sociedades personalistas mercantiles (oHG, KG y EEIG) y sociedades de derecho civil (GbR).

Los pasos para la constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada Alemana son los siguientes:

  • Firma de la escritura de constitución societaria legalizada, la cual debe llevar los estatutos
  • Apertura de la cuenta bancaria de la GmbH en proceso de formación
  • Pago del capital social en la cuenta bancaria de la GmbH en formación
  • Solicitud de inscripción de la GmbH en el registro de comercio

Una vez que se encuentra inscrita la Sociedad de Responsabilidad Limitada Alemana (GmbH) en el registro de comercio, ésta se encuentra legalmente constituida.

b.2) UG Unternehmergesellschaft (Haftungsbeschränkt), (Sociedad-empresa de responsabilidad limitada)

Este tipo societario, coloquialmente denominado «mini GmbH» es una categoría de acceso fácil a la GmbH, se le aplican la normativa de una GmbH, con las siguientes excepciones:

  • El capital nominal de la UG (de responsabilidad limitada) asciende a como mínimo 1 euro.
  • Debe transferir un cuarto de los ingresos netos del año a una reserva legal hasta que se alcance el capital mínimo legal de 25.000 euros (artículo 5a GmbHG)
  • La falta de requerimientos fijos de capitales mínimos no significa que se pueda «sub-capitalizar» la empresa. El empresario debe calcular los capitales que requiere su compañía según las necesidades del negocio (riesgo en caso de quiebra: responsabilidad personal de los socios)

      b.3) Aktiengesellschaft (AG), (SA)

Una Sociedad Anónima (AG) es una empresa con personalidad legal propia.
Los acreedores sólo responderán con los activos sociales de las deudas incurridas. Dispone de capital accionario dividido en forma de acciones. (Artículo 1 Ley alemana de las sociedades anónimas (Aktiengesetz)).
Las Sociedades Anónimas (AG) son la opción preferida por las grandes empresas.

La decisión de constituir una Sociedad Anónima (AG) ofrece a una empresa la oportunidad de adquirir sumas sustancias de capital como una gran empresa moderna requiere. Dado que los accionistas no tienen que contraer otras obligaciones al comprar acciones, una Sociedad Anónima (AG) puede atraer al público general en los mercados de capitales. También es importante que las acciones sean transferidas fácilmente, a través de la bolsa de valores en el caso de empresas cotizadas.

Características básicas de la Sociedad Anónima (AG)

  • Capital

Un elemento típico de las sociedades anónimas (AG) es un capital accionario particular dividido en acciones. En principio, estas acciones pueden ser transferidas libremente.
La suma mínima legal es de 50.000 euros, (artículo 7 AktG) y montos de acciones divisibles por 1,00 Euro, (artículo 8, párrafo 2do AktG).

  • Estructura, órganos

Una Sociedad Anónima (AG) es una entidad legal autónoma. Está organizada en líneas corporativas. No depende de ningún socio y cuenta con su propia organización con órganos autónomos. La ley prescribe tres órganos: la Junta  (Vorstand»), el Consejo de vigilancia («Aufsichtsrat») y la Asamblea general. La relación entre estos órganos queda establecida en gran medida en términos de la división obligatoria de competencias entre ellos.

  • Estatus legal de los accionistas, responsabilidad

Los accionistas no son comerciantes registrados. La responsabilidad frente a los acreedores queda limitada a los activos de la empresa de la sociedad anónima.

  b.4) Societas Europaea (SE), (Sociedad Europea)

Desde Alemania se puede utilizar la Sociedad Anónima Europea, Societas Europaea (SE) como forma legal para empresas que operan o pretenden operar en diversos estados miembros de la Unión Europea.
Las características de la SE se resumen de la siguiente forma:

  • Se trata de un nuevo tipo de sociedad que se añade a los que existen en cada Estado miembro: tipo facultativo u opcional. Se suma a las Sociedades anónimas nacionales, como opción para las empresas que tengan una “dimensión europea”
  • El tipo societario elegido para la SE, entre las sociedades de capital, es el de laSociedad anónima
  • Su capital social mínimo no debe ser inferior a 120.000 Euros (artículo 4 párrafo 2 del Reglamento SE)
  • Se destaca por contar con un nivel mayor de flexibilidad estructural que la AG, pues permite elegir entre una estructura dual y una monista (artículo 38 del Reglamento SE)
  • La personalidad jurídica se adquiere a partir de la inscripción en el Registro designado por la legislación del Estado miembro donde tenga su domicilio (artículo 16.1 del Reglamento SE)

 c) M&A, (Adquisiciones y Fusiones)

Una de las maneras más atractivas para obtener una base propia en Alemania y Europa es a través de la adquisición de empresas ya existentes. Los factores que han contribuido a este fenómeno han sido, la existencia de un mercado debilitado por la crisis del euro, el desarrollo demográfico en Alemania, la crisis financiera, entre otros.
Ventajas:

  • La empresa ya establecida tiene generalmente una línea de crédito
  • Se producen sinergias con la empresa madre chilena o latinoamericana
  • Se mejoran los flujos de capitales por los productos latinoamericanos

Se debe tener ojo con los contratos de transferencias de beneficios («Gewinnabführungsverträge»). Se debe respetar la barrera al tratamiento de pagos de intereses como gastos de financiamiento («Zinsschranke») (artículos 8 a, 4 h EStG).

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

El contenido de este artículo, sus comentarios y las respuestas ofrecidas no constituyen ni asesoramiento legal, ni son sustitutivas del correspondiente asesoramiento jurídico personalizado de un abogado. Ante cualquier consulta profesional contáctenos, sin compromiso, a través del formulario de contacto.
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