C. S. acoge exequátur solicitado de común acuerdo para cumplir en Chile sentencia de divorcio alemana.

Por Abogado Palma | 12.02.2015
Sentencias| 7 minutos
Puerta de Brandeburgo de Berlín, Alemania
Foto de Ansgar Scheffold en Unsplash

En fallo unánime la Corte Suprema acoge exequátur solicitado de común acuerdo para cumplir en Chile sentencia de divorcio dictada en la República Federal de Alemania.

Como es costumbre se han eliminado o abreviado los nombres de las partes ya que éstos no se tienen por relevantes para el análisis de la sentencia de la C. S. Rol Nº 30.344-2014.

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA:

Santiago, nueve de febrero de dos mil quince.

Vistos:

A fojas 33, don HNL, abogado, en representación de doña SMM, chilena, diseñadora de modas, domiciliada en XXX XXX, XXX Hamburgo, Alemania, solicita se conceda el exequátur necesario para cumplir en Chile la sentencia de 19 de enero de 2012 dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Hamburg-St George, República Federal de Alemania, que concedió el divorcio del matrimonio celebrado con don GFCC, chileno, técnico constructor civil, domiciliado en XXX XXX, XXX, Hamburgo, Alemania, el día 12 de agosto de 1997 e inscrito en el Servicio de Registro Civil de Identificación de la comuna de Independencia bajo el Nº 180 de ese mismo año.
La referida sentencia rola a fojas 1 y siguientes, en copia debidamente legalizada, con certificación que acredita su ejecutoria y su traducción a fojas 13 y siguientes.
Dicha solicitud se ordenó poner en conocimiento de don GCC, quien a través de su apoderado, se notificó de la solicitud y se allanó a ella.
A fojas 45, La señora Fiscal judicial Subrogante de esta Corte, informó favorablemente la petición de exequátur.
Se trajeron los autos en relación.

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Considerando:

Primero: Que entre Chile y la República Federal de Alemania no existe tratado sobre cumplimiento de resoluciones pronunciadas en los respectivos países, ni hay constancia sobre una posible situación de reciprocidad, de modo que no corresponde dar aplicación a las normas de los artículos 242, 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil, sino a la regla del artículo 245 del mismo cuerpo legal, que regula los trámites judiciales que han de cumplirse en Chile para que las resoluciones pronunciadas por tribunales extranjeros puedan tener fuerza, ejecutarse o cumplirse en nuestro país.

Segundo: Que el aludido precepto confiere a las resoluciones dictadas por tribunales extranjeros la misma fuerza que si se hubieren dictado por tribunales chilenos, con tal que: 1º) no contengan nada contrario a las leyes de la República; 2º) no se opongan a la jurisdicción nacional; 3º) que la parte en contra de la cual se invoca la sentencia haya sido notificada de la acción y 4º) que estén ejecutoriadas en conformidad a las leyes del país en que hayan sido pronunciadas.

Tercero: Que de los antecedentes es posible establecer lo siguiente:
a) Don GFCC y doña SLMM, contrajeron matrimonio el 12 de agosto de 1997 el que se inscribió en el Servicio de Registro Civil e Identificación nacional bajo el Nº 180 del año 1997 de la circunscripción de la comuna de Independencia.
b) Por sentencia de 19 de enero de 2012 el Tribunal de Primera Instancia de Hamburg-St Georg, República Federal de Alemania, se declaró el divorcio de dicho matrimonio.
c) Dicha sentencia se encuentra ejecutoriada y en ella consta que de un procedimiento contencioso iniciado por la cónyuge se transformó en divorcio por mutuo acuerdo, debido a que el demando otorgó su consentimiento, puesto que los litigantes se encuentran separados desde diciembre de 2008.

Cuarto: Que el inciso primero del artículo 83 de la Ley Nº 19.947 prescribe que «el divorcio estará sujeto a la ley aplicable a la relación matrimonial al momento de interponerse la acción», en este caso, a la jurisdicción de los tribunales de Alemania, lo que en la especie se cumple plenamente.

Quinto: Que la actual Ley de Matrimonio Civil en su artículo 42, previene que el matrimonio termina, entre otras causales, por la del numeral 4º que dispone: «Por sentencia firme de divorcio» y -en lo pertinente para resolver la materia de autos- su artículo 55 inciso primero prescribe que: «el divorcio será decretado por el juez si ambos cónyuges lo solicitan de común acuerdo y acreditan que han cesado la convivencia durante un lapso mayor de un año.

Sexto: Que del mérito de la sentencia en comento, se desprende que se puso término por divorcio al matrimonio celebrado por los contrayentes, ya individualizados, acogiendo la solicitud que de común acuerdo han realizado las partes, en la cual consta que la convivencia conyugal cesó y, a la fecha de la sentencia, había transcurrido más de un año.

Séptimo: Que, en relación con la materia, es útil anotar que el inciso segundo del aludido artículo 83 de la Ley Nº 19.947, dispone que «las sentencias de divorcio y nulidad de matrimonio dictadas por tribunales extranjeros serán reconocidas en Chile conforme a las reglas generales que establece el Código de Procedimiento Civil», de suerte, pues, que como en la especie concurren cada una de las circunstancias exigidas en el artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, reseñadas en el fundamento segundo de esta sentencia, corresponde acoger la solicitud en estudio.
Y de conformidad, con lo antes expuesto y disposiciones citadas, se acoge el exequátur solicitado en lo principal de fojas 33, para que se lleve a efecto en Chile la sentencia de divorcio del matrimonio celebrado entre GFCC y SLMM, pronunciada el 19 de enero de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia de Hamburg- ST Georg, Hamburgo, República Federal de Alemania.
El cumplimiento se pedirá al Tribunal de Familia correspondiente.
Regístrese, dése copia autorizada y hecho lo anterior, archívese.
Rol Nº 30.344-2014.-

Pronunciado por la Segunda Sala de Febrero integrada por los Ministros Sres. Hugo Dolmestch U., Carlos Künsemüller L., Haroldo Brito C., Ricardo Blanco H., Sra. Andrea Muñoz S. y Sr. Carlos Cerda F.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

El contenido de este artículo, sus comentarios y las respuestas ofrecidas no constituyen ni asesoramiento legal, ni son sustitutivas del correspondiente asesoramiento jurídico personalizado de un abogado. Ante cualquier consulta profesional contáctenos, sin compromiso, a través del formulario de contacto.
Las sentencias publicadas tienen como objetivo la difusión de la jurisprudencia más relevante. Al tratarse de un fallo emitido por alguna Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra ésta firme y ejecutoriada en el portal del Poder Judicial.

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