Se rechaza Recurso de Protección por no existir riesgo cierto respecto de fotografía no autorizada, toda vez que, se decidió retirarla de Facebook.
Como es costumbre se han eliminado o abreviado los nombres de los implicados ya que éstos no se tienen por relevantes para el análisis de la sentencia Rol N° 30023-2014.
TEXTO DE LA SENTENCIA:
Santiago, doce de enero de dos mil quince.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos segundo y tercero, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar presente:
Primero. Que, según se desprende de la lectura de la acción constitucional intentada en estos autos por JIBR en contra de D Chile, el acto impugnado consiste en la utilización en el perfil de Facebook de la empresa recurrida de una fotografía que le fue tomada al actor durante el desarrollo del Campeonato Mundial de Fútbol de la Fifa Brasil 2014, imagen que habría sido usada –según se sostiene en el libelo- para fines comerciales y publicitarios sin el consentimiento del recurrente.
Segundo. Que es necesario precisar que en la parte petitoria de la acción constitucional intentada en estos autos se solicita que “se ordene a la recurrida abstenerse de utilizar la imagen de don JBR, con fines propagandísticos o comerciales, de cualquier forma y en cualquier medio de comunicación”.
Tercero. Que al informar la recurrida ha señalado que autorizó por medio de la Agencia de Franquicias América Limitada, que es quien administra su sitio de Facebook, que fuese subido un post de un seguidor llamado LS que contenía la fotografía de dos hinchas de fútbol ampliamente difundidas, relativa a los hinchas mejor vestidos del mundial en redes sociales internacionales, no habiendo sido utilizada la fotografía en que aparece el actor en ninguno de los locales de la franquicia ni difundida en sus campañas publicitarias.
Finaliza señalando que dicha imagen fue bajada en forma inmediata del sitio de Facebook de la empresa tan pronto se tuvo noticia del presente recurso.
Cuarto. Que conforme a lo antes expuesto y por no existir a futuro un riesgo cierto respecto de la exhibición no autorizada de la fotografía del actor por parte de la recurrida, toda vez que, como ya se dijo, esta última en cuanto supo de la acción constitucional intentada por el recurrente decidió retirarla de su sitio de Facebook, no se divisa en la especie cautela urgente alguna que proporcionar por esta vía, por lo que no cabe sino desestimar el presente recurso.
De conformidad asimismo con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veintinueve de octubre de dos mil catorce, escrita a fojas 59 y se declara que se rechaza el recurso interpuesto a fojas 17.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Prieto.
Rol Nº 30023-2014.
Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Héctor Carreño S., Sr. Pedro Pierry A., Sra. Rosa Egnem S., Sra. María Eugenia Sandoval G., y el Abogado Integrante Sr. Alfredo Prieto B. Santiago, 12 de enero de 2015.
Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a doce de enero de dos mil quince, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
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