Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas.

Por Abogado Palma | 13.01.2013
Derecho| 5 minutos
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Aún cuando desde antiguo existía entre las Naciones la práctica de acreditar y recibir representantes extranjeros para tratar asuntos determinados, fue la República de Venecia la que inauguró la institución de las Misiones Diplomáticas, dándoles un carácter permanente a partir del S.XVI. Posteriormente, esta figura comienza a generalizarse, adquiriendo una personalidad más definida. La principal fuente del Derecho Diplomático Moderno es la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, celebrada el 18/04/1961, la cual codificó y desarrolló las normas consuetudinarias que permanecían vigentes hasta esa época.

Concepto de Relaciones Diplomáticas:

son aquellas de carácter bilateral, que suponen un acuerdo mutuo entre los Estados, para el desarrollo de actividades comunes”.

Del concepto enunciado – y según lo establece el Art.2º – se desprende que el establecimiento de Relaciones Diplomáticas entre Estados, y en particular, el envío de Misiones Diplomáticas con carácter permanente se efectúa por su consentimiento mutuo, de modo tal que un Estado no puede imponer Relaciones Diplomáticas a otro.
Una manifestación de este requisito radica en que el Diplomático que ha sido nombrado para representar a su Estado ante otro, debe contar con un “Placet”o “Agreement”, que consiste en la “venia” que otorga el Estado Receptor como consentimiento a su nombramiento. En este sentido, el Art.4º establece que “el Estado Acreditante deberá asegurarse de que la persona que se proponga acreditar como Jefe de Misión en el Estado Receptor a obtenido el asentimiento de ese Estado”. Sin embargo, puede ocurrir que el Estado Receptor rechace la designación del funcionario diplomático que pretende ser acreditado y, por consiguiente, niegue su asentimiento; a este respecto, el propio Art.4º señala que “el Estado Receptor no está obligado a expresar a Estado Acreditante los motivos de su negativa a otorgar el asentimiento”.

El nombramiento del Embajador o Jefe de Misión se realiza mediante la entrega de las correspondientes “Cartas Credenciales” al Jefe de Estado ante el cual ejercerá sus funciones, las cuales han debido ser conferidas al Diplomático por el Estado al que representa, y notificadas al Ministerio de Relaciones Exteriores mediante la entrega de una copia: en virtud de este acto, el funcionario queda constituido como miembro de la Misión Diplomática respectiva.
Funciones de la Misión Diplomática. Art.3º

  • Representar al Estado Acreditante ante el Estado Receptor.

  • Proteger en el Estado Receptor los intereses del Estado Acreditante, y los de sus nacionales, dentro de los límites permitidos por el Derecho Internacional.

  • Negociar con el Gobierno del Estado Receptor.

  • Enterarse – por todos los medios lícitos – de las condiciones y la evolución de los acontecimientos en el Estado Receptor, e informar sobre ello al Gobierno del Estado Acreditante.

  • Fomentar las relaciones amistosas, y desarrollar las relaciones económicas, culturales y científicas entre el Estado Acreditante y el Estado Receptor.

Miembros de una Misión Diplomática

  • Jefe de Misión, Embajador o Nuncio

  • Agregados de Defensa, de Comercio, de Cultura, de Prensa, etc.

  • Personal técnico o administrativo

  • Personal doméstico

El funcionario diplomático que requiere de la venia del Estado Receptor es el Jefe de la Misión Diplomática o Embajador; excepcionalmente también va a ser necesaria dicha venia en el caso de los Agregados de Defensa. En caso de no existir Embajador, y por lo tanto, el Jefe de la Misión Diplomática sea otro funcionario (Ej. Agregado de Comercio), dicho funcionario será quien requiera de la venia del Estado Receptor la que, en tal caso, será manifestada por su respectivo Ministro de Relaciones Exteriores. El resto del Personal Diplomático no requiere aprobación.

No obstante lo anterior, el Estado Receptor podrá – en cualquier momento, y sin necesidad de expresión de causa – comunicar al Estado Acreditante que el Jefe de Misión (o cualquier otro miembro del Personal Diplomático de la Misión) es persona non grata. Ante tal situación, y según lo establece el Art.9º, el Estado Acreditante deberá proceder a retirar a dicho funcionario, o a poner término a sus funciones en la Misión; de no cumplir con esta obligación, el Estado Receptor podrá negarse a reconocer como miembro de la Misión a la persona de que se trate.

Respecto a esto mismo les dejo un interesante dictamen de la Contraloría General de la República acerca de las:

Para seguir leyendo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Misión Diplomática, haga click aquí.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

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