Redacción: Términos y Condiciones Generales de Contratación.

Por Abogado Palma | 27.09.2012
Nuevas Tecnologías| 6 minutos
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Términos y Condiciones Generales de Contratación.

El legislador chileno tiene como tarea (pendiente) el equilibrar dos intereses, para alcanzar el nivel internacional que ya tiene el E-Commerce o el comercio electrónico a nivel de países de primer mundo, por un lado entonces tiene que garantizar el desarrollo del uso de las nuevas tecnologías y por otro proteger al usuario/consumidor en lo que diga relación con la generación de documentos y de pagos on-line.

La Ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, regula las condiciones generales de la contratación y las cláusulas abusivas en los contratos de adhesión, que son el tipo de contratos que encontramos a menudo a pie de página en los sitios de internet bajo el nombre de «Términos y Condiciones Generales de Contratación».

Para empezar aclaremos que la sola visita del sitio de Internet en el cual se ofrece el acceso a determinados servicios, no impone al consumidor obligación alguna, a menos que haya aceptado en forma inequívoca las condiciones ofrecidas por el proveedor. Por lo tanto, las cláusulas con indicaciones tales como “por el acceso y/o uso de este sitio Web UD. reconoce que ha leído, entendido y acepta regirse por estos términos y condiciones de uso” o frases similares no obligan a los usuarios en Chile.

Además, como lo he comentado en otro artículo las normas otorgadas por ejemplo en la ley de protección al consumidor se entienden que són de orden público, por lo que éstas disposiciones se aplicarán aún cuando se puedan leer en las “Condiciones Generales de Contratación” que el siguiente acuerdo será regido por las leyes de un determinado país.

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Para cumplir con las reglas del derecho contractual en relación con la formación del consentimiento, con la Ley Nº 19.628 sobre Protección la Vida Privada o Protección de Datos de Carácter Personal y con la Ley Nº 19.496 sobre Protección al Consumidor, los usuarios deben aceptar por escrito los términos y condiciones de un sitio Web o de acuerdo con las normas contempladas en la ley Nº 19.799 sobre Firma Electrónica, para ello bastaría por ejemplo que el usuario acepte y haga click en la casilla de verificación de aceptación de los Términos y Condiciones. Una vez perfeccionado el contrato, el proveedor estará obligado a enviar confirmación escrita del mismo. Ésta podrá ser enviada por vía electrónica o por cualquier medio de comunicación que garantice el debido y oportuno conocimiento del consumidor, el que se le indicará previamente. Dicha confirmación deberá contener una copia íntegra, clara y legible del contrato y de los Términos y Condiciones de Contratación.

La Ley Nº 19.799 reconoce el valor de los actos y contratos celebrados electrónicamente y les otorga el mismo valor legal que a los documentos escritos.

De acuerdo con la Ley antes referida, los requisitos para la aceptación de los términos y condiciones de un sitio Web, a modo esquemático serían:

  • Se puede realizar a través de un proceso de registro electrónico en el cual se proporciona información para identificar al usuario, tal como, nombre y dirección de correo electrónico
  • Estos términos y condiciones deben estar en idioma castellano, salvo aquellas palabras de otro idioma que el uso haya incorporado al léxico
  • Deberán estar escritos de modo claramente legible, con un tamaño de letra no inferior a 2,5 milímetros

Las cláusulas que no cumplan con dichos requisitos no producirán efecto alguno respecto del consumidor. La Ley aclara que en caso de conflicto entre las versiones en inglés y español, prevalece la última versión. La excepción la encontramos en el artículo 17, inciso 3ro:

No obstante lo previsto en el inciso primero,tendrán validez los contratos redactados en idioma distinto del castellano cuando el consumidor lo acepte expresamente, mediante su firma en un documento escrito en idioma castellano anexo al contrato, y quede en su poder un ejemplar del contrato en castellano, al que se estará, en caso de dudas, para todos los efectos legales.”

En relación al apartado que se le puede dar dentro de las términos y condiciones de uso a los datos personales, la Ley Nº 19.628 dispone que el titular debe autorizar por escrito el uso de su información personal. Este acuerdo por escrito también se puede reemplazar por un proceso de registro electrónico, siempre que la identidad del titular de los datos pueda ser determinada y se conserven los registros de dicha autorización. A mayor abundamiento, la Ley de Protección al Consumidor dispone que no se entenderá que existe un acuerdo en los contratos celebrados por medios electrónicos y en aquellos en los cuales el consumidor acepta las ofertas de catálogos, publicidad y otra forma de comunicación a distancia (incluyendo Internet) a menos que el consumidor tenga un claro, completo e inequívoco acceso previo a los términos generales del contrato, con la posibilidad de guardar e imprimir estos términos y condiciones.

Una vez perfeccionado el contrato, el oferente debe enviar una confirmación por escrito del mismo por medios electrónicos o por cualquier otro medio de comunicación que garantice el conocimiento del hecho al consumidor. Esta confirmación incluirá una copia completa, clara y legible del contrato. Esta obligación se aplica especialmente a las compras electrónicas y obliga al vendedor a enviar al consumidor una confirmación por escrito de la compra, incluyendo los detalles de la transacción.

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Siguiendo con el tema de Derecho de las nuevas tecnologías, les recomiendo los siguientes artículos y sentencias:

Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

El contenido de este artículo, sus comentarios y las respuestas ofrecidas no constituyen ni asesoramiento legal, ni son sustitutivas del correspondiente asesoramiento jurídico personalizado de un abogado. Ante cualquier consulta profesional contáctenos, sin compromiso, a través del formulario de contacto.
Las sentencias publicadas tienen como objetivo la difusión de la jurisprudencia más relevante. Al tratarse de un fallo emitido por alguna Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra ésta firme y ejecutoriada en el portal del Poder Judicial.

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