Comercio electrónico en Chile.
El comercio electrónico se ha desarrollado en los últimos 10 años en un canal de importancia impensada, para hacer negocios. Nuestra generación es testigo de los cambios que experimenta la sociedad, por ejemplo, en la forma de comunicarse a través de las plataformas sociales o en la forma de realizar negocios a través de compras on-line, en la forma de hacer publicidad, etc.
Creo que somos por un lado tanto partícipes y por otro lado estamos concientes de estar viviendo una transición histórica de un período a otro.
Con este artículo inicio una serie de artículos que dicen relación con el Comercio electrónico en Chile. El artículo de hoy trata sobre el momento en que se forma el consentimiento electrónico a través de internet.
Jurídicamente hablando estamos en el ámbito de los llamados: «contratos electrónicos», «contratos informáticos» o también denominados «contratos telemáticos», los cuales se caracterizan por el hecho de que las etapas de la oferta, de la aceptación y del acuerdo de voluntades se realizan a través de impulsos electrónicos o a través de mensajes a distancia, entre partes ausentes y sin que exista un intercambio de documentos escritos como los que conocemos en una vida comercial off-line.
Lo que queremos hoy analizar dice relación con el momento en que se forma el consentimiento en el ámbito del comercio electrónico, en otra oportunidad analizaremos o trataremos de determinar qué legislación debiera regular las operaciones de e-commerce que se realizan a través de las fronteras territoriales y con ello determinar el tribunal competente para conocer de algún eventual litigio.
Recordemos que por regla general los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y desde entonces tienen fuerza obligatoria, la excepción a ésto son los llamados contratos solemnes. La legislación chilena establece que el consentimiento se forma cuando el destinatario -receptor- de una oferta la acepta sin modificaciones, esto independiente de si el oferente -emisor- tenga conocimiento de que se haya verificado la aceptación. Por otra parte prevalece en la doctrina nacional y extranjera que la contratación electrónica, debe ser considerada como una especie de de contratación entre presentes. Con ello, siguiendo entonces las reglas generales para la contratación entre presentes, el consentimiento se entenderá perfeccionado en el mismo momento en que se emita la aceptación ya que éste es el instante en que el oferente conocerá la aceptación.
En el caso de que se necesite o se exija de una aceptación a través del envío de un correo electrónico, el momento en que se forma el consentimiento, en el ámbito del Comercio electrónico, será el instante en que el correo electrónico con la aceptación sea enviado por el servidor de la cuenta de correo electrónico del aceptante, el cual difiere por un período de tiempo de segundos, con el de recepción del servidor del oferente. Por lo que aquí también se aplicaría las reglas generales para la contratación entre presentes.
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