R. de Protección en contra de Equifax por negar entrega de informe solicitado por titular de los datos personales.

Por Abogado Palma | 07.01.2018
Sentencias| 6 minutos
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En fallo unánime la Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado en contra de la empresa Equifax Chile S.A. por negar la entrega de informe solicitado por titular de los datos.
La Corte Suprema estableció el actuar arbitrario de la empresa al denegar un derecho inobjetablemente establecido en favor del recurrente, vulnerando su derecho de igualdad respecto de otras personas
que amparados en dicha disposición sí han obtenido de manera gratuita el registro de sus datos personales como asimismo el derecho de propiedad al obligarlo a incurrir en un pago respecto del cual se encuentra exento, circunstancias que conducen indefectiblemente a acoger la cautela impetrada.

Como es costumbre se han eliminado o abreviado los nombres de las partes ya que éstos no se tienen por relevantes para el análisis de la sentencia, causa rol 38.666-2017.

TEXTO DE LA SENTENCIA:

Santiago, tres de enero de dos mil dieciocho.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos séptimo y octavo, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero: Que en los presentes autos, NTB, interpone recurso de protección en contra de Equifax Chile S.A., señalando como acto arbitrario e ilegal la negativa de la recurrida a entregarle sin costo un registro de sus datos financieros en circunstancias que era la primera solicitud realizada en el año.

Segundo: Que previo y necesario resulta analizar el inciso primero del artículo 12 de la Ley 19.628, invocado por el recurrente para fundar su acción, el que dispone: “Toda persona tiene derecho a exigir a quien sea responsable de un banco, que se dedique en forma pública o privada al tratamiento de datos personales, información sobre los datos relativos a su persona, su procedencia y destinatario, el propósito del almacenamiento y la individualización de las personas u organismos a los cuales sus datos son transferidos regularmente”, reconociendo el dominio del titular sobre su propia información, la fuente de la misma y el derecho a conocer a quiénes han tenido acceso a ésta.

A continuación, en el inciso quinto le asegura al titular de dichos datos el derecho personalísimo de acceder gratuitamente y cada seis meses a un documento que dé cuenta de la información actualizada registrada a su respecto, disponiendo la citada norma: “Si se efectuasen nuevas modificaciones o eliminaciones de datos, el titular podrá, asimismo, obtener sin costo copia del registro actualizado, siempre que haya transcurrido a lo menos seis meses desde la precedente oportunidad en que hizo uso de este derecho. El derecho a obtener copia gratuita sólo podrá ejercerse personalmente constituyendo ésta la regla general, respecto de los documentos que pueden ser objeto de publicación”.

Tercero: Que de la sola lectura de la norma transcrita aparece que el legislador estableció un derecho personalísimo al titular de los datos almacenados para solicitar un registro actualizado de éstos siempre que haya transcurrido a lo menos seis meses desde la anterior solicitud.
En efecto, no ha sido controvertido por la recurrida que se trataba de la primera solicitud del año realizada por el recurrente, la que ejecutó personalmente y requiriendo su información personal, ciñéndose entonces a cabalidad con lo prescrito en la norma precedentemente citada.

Cuarto: Que, en consecuencia, el actuar de la recurrida transgrede la norma legal señalada al desconocerle un derecho inobjetablemente establecido en favor del recurrente, vulnerando su derecho de igualdad respecto de otras personas que amparados en dicha disposición sí han obtenido de manera gratuita el registro de sus datos personales como asimismo el derecho de propiedad al obligarlo a incurrir en un pago respecto del cual se encuentra exento, circunstancias que conducen indefectiblemente a acoger la cautela impetrada como se dispondrá en lo resolutivo de la presente sentencia.

Por estos fundamentos y con lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete y en su lugar se dispone que se acoge el recurso de protección disponiendo que la recurrida haga entrega sin costo de la copia del registro actualizado de los datos financieros del recurrente.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Ministro señor Muñoz.
Rol N° 38.666-2017.

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Carlos Aránguiz Z. y Sr. Arturo Prado P. y el Abogado Integrante Sr. Juan Eduardo Figueroa V.
No firma, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Ministro señor Muñoz por estar con feriado legal.
Santiago, 03 de enero de 2018. Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a tres de enero de dos mil dieciocho, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

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